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GUIAS Y PROTOCOLOS INSTITUCIONALES HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E. CHAPARRAL - TOLIMA CÓDIGO: MGC-01 RECOMENDACIONES DE GUIAS DE PRÁCTICA CLÍNICA GUIAS O PROTOCOLOS REVISADOS 1. 2. 3. 4. MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA DE CHAPARRAL – TOLIMA. ANTECEDENTES JUSTIFICACIÓN FUNDAMENTO LEGAL. MARCO CONCEPTUAL. 4.1. Modalidad de solicitud de servicios. 4.1.1. Remisión 4.1.2. Interconsulta 4.1.3. Orden de servicio 4.1.4. Apoyo tecnológico 4.1.5. Contrarremision o contrareferencia. 5. OBJETIVOS. 5.1. Objetivo general. 5.2. Objetivos específicos. 6. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 6.1. Coordinación médica. 6.2. Oficina referencia y contrarreferencia. 6.3. Responsabilidades de los profesionales de la salud. 7. PROCEDIMIENTO. 8. INSUMOS. 8.1. Información 8.2. Comunicaciones 8.3. Transporte. 9. COMITES DE REFERENCIA Y CONTRARREFENCIA 9.1. Objetivo general de los comités. 9.2. Objetivos específicos. 9.3. Conformación del equipo. 10. DEFINICION NIVELES DE ATENCION Y GRADOS DE COMPLEJIDAD. 10.1. Nivel de atención. 10.2. Grado de complejidad. 1. ANTECEDENTES Es un objetivo que de acuerdo al ordenamiento legal de las instituciones prestadoras de los servicio de salud, funcionen como parte de un verdadero Sistema. Para ello es fundamental la comunicación entre sus componentes, y hoy es efectiva entre los profesionales o instituciones, que asegure la calidad del servicio, el desarrollo científico y la economía de los recursos disponibles. El logro de este propósito está muy relacionado con el nivel de interrelación que logre establecer [integración funcional], y en este sentido, la evaluación del proceso de referencia y contrarreferencia constituye en la práctica la mejor manera de optimizarlo. Después de acceder a este conocimiento y de vivir algunas experiencias, se tiene la impresión de que no se ha alcanzado el propósito de lograr una adecuada regionalización entre las unidades de salud en todo el territorio nacional. El papel de los niveles II y III no es el de ser juez o verdugo del nivel primario, cada nivel de atención tiene bien establecida su misión y debevelar por cumplirla con responsabilidad. De proponérselo, los hospitales pueden contribuir mucho más a la mejoría de la asistencia en general. Cada referencia debe generar una contrarreferencia como expresión de un elemental principio de respuesta, en primer lugar; cada documento que se reciba procedente de otro Establecimiento de Servicios de salud debe ser considerado válido. Se debe realizar grandes esfuerzos por ser sintéticos en los informes, pero a su vez asegurar que se esta ofreciendo la mínima información necesaria, que garantice a otro colega el seguimiento adecuado del paciente. En este intercambio de información, consciente, organizado y confidencial, de colega a colega, está la esencia para el desarrollo de la ciencia médica, y debe ser el marco en el cual realizar el debate científico, y no únicamente a través de reuniones de interrelación que han demostrado no resolver el problema. Los tradicionales problemas con la referencia y la contrarreferencia deben dar paso a relaciones más éticas y profesionales que enaltezcan mucho más la medicina a partir de la elevación del propio prestigio y respeto de quienes la desempeñan. El aprendizaje será entonces multidireccional, y el conocimiento, construido con la inteligencia colectiva. 2. JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de las normas vigentes, y de la necesidad de organización de los servicios de la institución de salud Hospital San Juan Bautista, se establecen los procedimientos y deberes de la oficina de referencia y contrareferencia con la finalidad de optimizar y agilizar las buenas prácticas y procedimientos médicos. Todos los esfuerzos realizados en esta oficina propenderán por el bienestar de la comunidad y por la agilización de las medidas de remisón, atención médica oportuna por parte de las especialidades médicas o procedimientos diagnósticos o terapéuticos con los que hasta el momento no cuenta la institución. 3. FUNDAMENTO LEGAL. Constitución Política de la República de Colombia – artículo 49. Señaló la potestad del Estado para reglamentar y organizar los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Los artículos 334 y 365 de la carta política, establecieron la facultad del Estado para mantener la regulación, control y vigilancia del servicio de salud. La Ley 10 de 1990 por medio de la cual se reorganizó el Sistema Nacional de Salud (SNS), redefinió el servicio público de salud, estableciendo que la prestación de los servicios, en todos los niveles, estaba a cargo de la Nación, con carácter gratuito en sus servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio con las entidades territoriales, los entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para tal efecto. El Decreto reglamentario 1760 de 1990. Por el cual se establecieron y definieron los niveles de atención, tipo de servicio y grado de complejidad definió como nivel de atención la responsabilidad del ente territorial en la organización de los servicios de salud, a través de una o varias entidades que prestan servicios; estableció que estos se organizaran de acuerdo con su complejidad en servicios, departamentos, unidades, secciones y grupos. Estos comprenden el conjunto de recurso humano, tecnológico y material, organizados para solucionar problemas de salud y apoyar o complementar dicha solución. Decreto 2759 del 11 de diciembre de 1991 Por el cual se organiza y establece el régimen de Referencia y Contrarreferencia. Además de otras determinaciones de competencia de los entes territoriales, la ley específicamente señaló la competencia de los departamentos y los distritos para garantizar la operación de la red de servicios así como del sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes entre todos los niveles de atención. La Ley 100 de 1993. Mediante el cual se establece el Sistema General de Seguridad Social. Resolución 9279 de 1993. Por la cual se adopta el manual de normalización del competente traslado para la red nacional de Urgencias. Norma que garantiza un servicio de ambulancias que cumplan con las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación que garanticen un adecuado traslado de los pacientes. Ley 715 de 2001 capitulo IV, articulo 54. La red de servicios se organiza por grados entre sí mediante un sistema de referencia y Contrarreferencia. Provee las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar Servicios de Salud al usuario acorde con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad. 4. MARCO CONCEPTUAL El régimen de Referencia y Contrarreferencia es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestarle al usuario de manera adecuada, el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los Establecimientos de Prestaciión De Servicios De Salud con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia. Así mismo, facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica entre los diferentes niveles de atención. Se entiende por Referencia el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestadoras de servicios de salud, a otras instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud. Se entiende por Contrarreferencia la respuesta que las unidades prestadoras de servicios de salud receptoras de la Referencia dan a la unidad primaria; la respuesta puede ser la contraremisión del usuario con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. 4.1 MODALIDAD DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de recursos: 4.1.1 REMISIÓN: Procedimiento por el cual un profesional de la salud transfiere la atención en salud de un usuario del sistema, a otro profesional o Institución Contratada, con la siguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo. 4.1.2 INTERCONSULTA : Es la solicitud elevada por el profesional, institución prestador de servicios en salud o institución de salud contratada, responsable de la atención del usuario a otros profesionales, establecimientos de sanidad o instituciones de salud contratadas, para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo. 4.1.3 ÓRDENES MÉDICAS U ORDEN DE SERVICIO: Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente. 4.1.4 APOYO TECNOLÓGICO: Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o insumos, de una institución prestador de servicios de salud a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de solidaridad, evitando así el desplazamiento de usuarios. 4.1.5 CONTRARREMISIÓN O CONTRAREFERENCIA: Respuesta del médico tratante con las indicaciones a seguir, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnostica. 5. OBJETIVOS 5.1. OBJETIVO GENERAL. Lograr una adecuada implementación y operativización del sistema den Referencia y Contrarreferencia en el Sistema general de seguridad social en salud. 5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Regular y mejorar la operación y eficiencia del actual Sistema de Referencia y Contrarreferencia, para la atención de eventosambulatorios y hospitalarios, electivos y urgentes de los usuarios. Optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros, destinados para la atención de los usuarios. Favorecer el desarrollo armónico de las instituciones prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con su nivel de atención y grado de complejidad. Direccionar la demanda de los servicios mencionados de acuerdo con la capacidad de respuesta de la Red de servicios Interna y Contratada. Mejorar el nivel de satisfacción de los usuarios y la calidad en la prestación de los servicios de salud. Elaborar el manual permitiendo su fácil comprensión, aplicación y operativización para cada uno de los niveles de atención establecidos en el sistema general de seguridad social en salud. 6. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. 6.1 COORDINACION MÉDICA. Emitir el Manual de normas técnico-administrativas, por medio del cual se implementará el Régimen de Referencia y Contrarreferencia. Orientar los ajustes administrativos y técnicos requeridos para garantizar el adecuado desarrollo del régimen de referencia y contrarreferencia. 6.2 OFICINA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. Divulgar al interior del HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA el presente Manual para su debida aplicación. Evaluar el sistema de referencia y contrarreferencia aplicado al interior de sus ESM y realizar las respectivas recomendaciones técnicas y administrativas para el ajuste y mejoramiento de los procesos de Referencia y Contrarreferencia. Mantener actualizado y disponible el Portafolio de Servicios de cada uno de las IPS, EPS y EPSs que conforman la red de servicios, que permita la oportuna y adecuada Referencia de usuarios y de los elementos de ayuda diagnóstica. Mantener actualizada, la información relativa a niveles de atención y grados de complejidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud que confluyan en la misma región, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas incluyendo el número de camas. Informar en forma clara al usuario y/o sus allegados sobre las posibilidades diagnósticas y el plan a seguir con el paciente, al ser remitido a otro establecimiento de salud pública, privada o grupo de profesionales habilitados contratados. Garantizar la atención del usuario o del elemento de remisión, hasta que ingrese a la Institución receptora, incluyendo el transporte, de conformidad con la gravedad del caso y la capacidad de resolución de la institución. Responsable del cuidado del usuario hasta que ingrese a la institución receptora a donde la institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite. Tramitar clara y completamente la solicitud de servicios [remisión,interconsulta, orden de servicio, apoyo diagnóstico y/o contrarreferencia], adjuntando claramente el resumen completo de la historia clínica del paciente, consignando claramente los resultados de los exámenes paraclínicos y estudios diagnósticos [endoscopias, RX] y tratamientos recibidos ya sean farmacológicos o intervencionistas. En todo manejo de usuarios referidos y contrarreferidos, se deben respetar las pautas culturales y creencias, siempre y cuando éstas no pongan en peligro la vida del paciente. Facilitar la atención oportuna e integral de los usuarios, el acceso universal de dichos usuarios al nivel de tecnología que se requiera y propender en la adecuada utilización de los recursos interinstitucionales. Mantener actualizado el portafolio de servicios, a través de flujo de novedades con el coordinador médico. En caso de novedades extraordinarias que afecten la prestación de un servicio se informara inmediatamente. Realizar seguimiento y acompañamiento de la operatividad de los procesos de Referencia, Contrarreferencia y red de urgencias del HSJB. Coordinar y Monitorear a través de los procesos de Referencia y Contrarreferencia la red de servicios y de urgencias, el envío de usuarios y muestras de laboratorio. Recibir, radicar (fecha, número de carné, nombre del usuario, edad, diagnostico, nivel y nombre de la institución a la que se remite, nombre del profesional y especialidad del mismo). Realizar los consolidados mensuales, trimestrales y anuales de la Referencia y la Contrarreferencia emitidas por el HSJB. Entregar debidamente diligenciados los formatos de consolidación de datos mensual, trimestral y anual al responsable del proceso de Referencia y Contrarreferencia en el HSJB en los 5 primeros días del siguiente mes. 6.3 RESPONSABILIDADES PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Diligenciar de forma clara [letra imprenta y sin abreviaturas] y completa [resumen y evolución incluyendo resultados de laboratorio si los tiene. Diagnóstico, tratamientos empleados y motivo o causa de remisión] los respectivos formatos de Referencia y Contrarreferencia. Realizar una Referencia y Contrarreferencia pertinente teniendo en cuenta las guías de manejo. Entregar diligenciado el formato de Referencia o Contrarreferencia al jefe de enfermería o auxiliar administrativo de la oficina de referencia y contrareferencia. Contrarreferir al usuario a la institución de origen o al sitio más cercano de su trabajo o residencia mediante la hoja de Contrarreferencia una vez se haya resuelto el motivo de la Referencia. Definir el tipo de transporte que requiere el paciente para su adecuado traslado, en caso de necesitarlo, informarle al responsable del mismo para las respectivas coordinaciones. Confirmar la recepción del usuario remitido por un servicio de urgencias a la IPS receptora. Realizar al usuario una previa valoración, evaluación, estabilización clínica y diagnostico antes de ser remitido. Evaluar permanentemente al usuario del servicio de urgencias hasta que este salga de la institución. 7. PROCEDIMIENTO. Para acceder a los servicios contenidos en el Plan de Servicios de la seguridad social en salud, es indispensable y obligatorio el tránsito de los pacientes a través de la consulta de medicina general, odontología general y, primer nivel de otras áreas de salud; excepto los casos de urgencia; entendiéndose como tal “…La alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”. [ Decreto 412 de 1992]. Para la remisión de los usuarios se debe utilizar en primera instancia la red de servicios de las instituciones de salud contratadas por el sector público, privado o grupo de profesionales debidamente habilitados para la atención o complementación diagnósticas que den respuesta a las necesidad es de salud Todo usuario que deba ser remitido de un nivel de atención a otrodeberá llevar una hoja de remisión diligenciada exclusivamente por el profesional tratante de un servicio específico [Original y una copia]. Las Referencias ambulatorias fuera de la ciudad de origen que ameriten transporte ida y regreso deben tener una previa autorización de la empresa prestadora de servicios de salud a la que pertenzca el usuario. Todo usuario remitido para el servicio de hospitalización y/o urgencias debe ir acompañado, en lo posible, de un integrante del núcleo familiar. Para los niños menores de 14 años, deberán ir acompañados por un adulto [padres o tutor]. En éste caso, Lainstitución referente deberá comunicar previamente la Referencia a la institución a la cual se va a remitir el usuario, utilizando para ello la red de comunicaciones [radioteléfono, teléfono, fax, celular y/o correo electrónico]. Cuando se imposibilite la comunicación previa sobre la Referencia, la entidad de origen debe garantizar la atención del usuario de conformidad con la gravedad del caso y la capacidad de resolución de la institución. La responsabilidad del cuidado del usuario está en el organismo referente hasta que ingrese a la institución receptora. La institución remitente debe asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite. Cuando la evolución clínica, de un usuario que ha requerido manejo en una entidad de mayor complejidad sea satisfactoria, debe ser contrarreferido a un nivel de complejidad inferior o a la institución de origen, o al lugar más cercano al sitio de trabajo o residencia mediante el diligenciamiento de la hoja de Contrarreferencia, para la continuación de su manejo. En virtud de lo anterior, el equipo médico deberá informar al paciente sobre la conducta y o tratamiento a seguir. Las instituciones que soliciten apoyo tecnológico a otra institución,deben identificar y justificar la necesidad de Referencia, cumpliendo con las normas de Referencia y Contrarreferencia. Cuando un usuario consulte a un nivel de complejidad mayor al que requiere de acuerdo a la valoración inicial, se debe referir al nivel que le corresponda. 8. INSUMOS Se consideran básicos los siguientes insumos del Régimen de Referencia 8.1 INFORMACIÓN. Cada nivel manejará la información necesaria que permita el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia, para lo cual utilizará el siguiente formato: Formato Oficial del HOSVITAL. Del Hospital San Juan Bautista. [ver anexo No. 1] 8.2 COMUNICACIONES La red de comunicaciones como componente de la red de servicios, es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos que facilitan y realizan las comunicaciones entre las instituciones prestadoras de servicios de salud con los usuarios y viceversa, con el fin mejorar la cobertura, el acceso y la oportunidad en los servicios de consulta externa, urgencias, hospitalización y atención prehospitalaria. Para ello la red de comunicaciones del Hospital San Juan Bautista deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: radioteléfono, teléfono, fax, servicio celular,y/ o correo electrónico, entre otros). 8.3 TRANSPORTE. La unidad de transporte de tipo terrestre de pacientes, debe contar con la dotación de acuerdo con el ámbito de servicio, con recurso humano adecuado y entrenado para realizar un transporte de calidad entre las instituciones que conforman la red de servicios, o desde el sitio de ocurrencia de un evento patológico hasta una institución asistencial. La Entidad remitente deberá garantizar el transporte de usuarios o de muestras biológicas dentro del Régimen de Referencia cuando las condiciones lo ameriten. Todas las ambulancias pertenecientes al Hospital San Juan Bautista estarán dotadas de equipo y elementos necesarios para el adecuado manejo del usuario trasladado, contar con equipos de comunicación y encontrarse en red. 9. COMITES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Son entes éticos, científicos y técnicos encargados de controlar, evaluar y analizar el funcionamiento del Régimen de Referencia y Contrarreferencia de usuarios en los diferentes niveles de atención de los servicios Ambulatorios (Consulta Externa), Urgencias y de Hospitalización que están integrados por un grupo de profesionales de la Salud los cuales se reúnen periódicamente. 9.1 OBJETIVO GENERAL DE LOS COMITÉS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. Monitorear, evaluar y analizar el comportamiento de las solicitudes de Referencia y Contrarreferencia de los usuarios en los diferentes niveles de atención para la toma de decisiones y el mejoramiento del proceso, fomentando el uso adecuado y racional de la Referencia para prestar un servicio oportuno, eficiente y eficaz en el nivel requerido por el paciente según su patología. 9.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LOS COMITÉS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. Monitorear el funcionamiento de la Referencia y Contrarreferencia en la red de ESM de acuerdo a los patrones establecidos según los niveles de atención. Hacer evaluaciones periódicas del funcionamiento de las Referencias y las Contrarreferencia en los diferentes niveles de atención. Analizar el comportamiento de las solicitudes de Referencia y verificar la realización de las Contrarreferencia. Realizar ética, científica y técnicamente el análisis de casos especiales de las Referencias y proponer soluciones para estos cuando lo requiera. Establecer indicadores de cumplimiento para establecer la eficiencia del sistema. Conformación de los Comités de Referencia y Contrarreferencia Realizar los planes de mejoramiento. 9.3 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO El Comité de Referencia y Contrarreferencia deberá estar liderado por la coordinación médica, coordinación adminitrativa, auxiliar de estadísticas vitales, auxiliar administrativa de calidad institucional y auxiliares administrativas del servicio de referencia. 10. DEFINICION NIVELES DE ATENCION Y GRADOS DE COMPLEJIDAD. 10.1 NIVEL DE ATENCIÓN. Se entiende por nivel de atención, el grupo de Establecimientos de Sanidad, bajo cuya estructura y organización se clasifican las actividades que pueden realizar, para satisfacer las necesidades de los usuarios que demandan su atención. 10.2 GRADO DE COMPLEJIDAD. Se denomina grado de complejidad, las diferentes características que al interior de cada nivel de atención, puedan identificarse de acuerdo con la diferenciación de sus recursos humanos, locativos y tecnológicos. Según la Resolución No. 5261 de 1994 los servicios tienen niveles de responsabilidad y niveles de complejidad de la atención en salud: Niveles De Responsabilidad De La Atención En Salud En Colombia: NIVEL I: Médico General y/o personal auxiliar, y otros profesionales de la salud NIVEL II: Médico General con Interconsulta, remisión, y/o asesoría de personal o recursos especializados. NIVEL III Y IV: Medico Especialista con la participación del médico general. Aclaración: La definición de niveles anteriores corresponde a las actividades, intervenciones y procedimientos y no a las instituciones. De acuerdo con la complejidad de las actividades, procedimientos e intervenciones, los siguientes son los niveles de atención en salud NIVEL I Atención Ambulatoria: Consulta Médica General Atención Inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en urgencias. Atención Odontológica Laboratorio Clínico Básico Radiología Básica Medicamentos Esenciales Citología. Acciones intra y extramurales de Promoción, Prevención y Control. Servicios con internación: o Atención Obstétrica Atención no quirúrgica u obstétrica Laboratorio Clínico Radiología Medicamentos esenciales Valoración Diagnóstica y manejo médico NIVEL II ATENCION AMBULATORIA ESPECIALIZADA. Defínase como la atención médica, NO quirúrgica, NO procedimental y NO intervencionista, brindada por un profesional de la medicina, especialista en una o más de las disciplinas de esta ciencia y en la cual ha mediado interconsulta o remisión por el profesional general de la salud. Tendrá el mismo carácter técnicoadministrativo para los niveles II y III de complejidad atención, es decir consulta ambulatoria de cualquier especialidad o subespecialidad. Laboratorio Clínico Especializado Radiología Especializada Otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos. Procedimientos quirúrgicos derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada en áreas como cirugía general, Ginecobstetricia, dermatología y otras. NIVEL III. Por razones prácticas consideran todas las actividades, procedimientos que no comprometen las capacidades técnico-cientificas y administrativas de los niveles I y II dentro de la norma establecida. NIVEL IV Comprende las actividades del nivel III de atención solas o en conjunto con las actividades muy especializadas, es el máximo nivel de complejidad dentro del territorio nacional. IMÁGENES DIAGNÓSTICAS: Resonancia Magnética y todo tipo de examen por este medio diagnóstico será considerado en el nivel IV de complejidad. ONCOLOGíA (O TRATAMIENTOS CONTRA EL CÁNCER) Todos los procedimientos de Telecobaltoterapia, radioterapia, ortovoltaje, curieterapia ginecológica, curieterapia intersticial y terapia con electrones, así como la quimioterapia, BIBLIOGRAFIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. SDS. Sistema de Referencia y Contrareferencia. CRU HERNÁNDEZ, Jorge M. Manuales administrativos. Un. Abierta. Internet.http://eSalud.ssa.gob.mx/congreso/documentos/fortalecimiento_sist ema.pdf MALAGON, Gustavo. Att All. Auditoria en salud para una gestión eficiente. Ed. Médica Panamericana. MARTINEZ, Ma. Teresa. Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimiento. Un. Nacional Autónoma de México. Internet. interno de empresas de salud. Ed. Ecoe Ediciones. 2000. MINISTERIO DE SALUD. La reforma de la seguridad social en salud.Tomo 1. Antecedentes y resultados. Ed. Carrera 7º Ltda. ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD. Manual de organización y procedimientos hospitalarios, PROAH, Washintong, 1990. REYNALES, L., J. Sistema de información hospitalaria. En: Administración Hospitalaria. Ed Medica Panamericana, Bogotá, 1996. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Sistema de seguridad social integral Ley 100. 1993 Articulo 227. SALLENAVE, Jean Paul. La gerencia integral. Ed. Norma. Bogotá. 1994. p 173- 230. DECLARACION DE INTERESES Ninguna. ELABORÓ REVISÓ APROBÓ Nombre. Nombre. LUIS ENRIQUE CARDONA PATIÑO Cargo Cargo o comité Gerente