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RES. 4235/16 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 (E. E. Nº 2016-17-1-0004520, Ent. N° 3445/16) VISTO: los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015 del “Fideicomiso Social V – Fideicomiso Financiero”, formulados por el fiduciario, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV); RESULTANDO: 1) que dichos estados fueron remitidos al Tribunal de Cuentas el 30/06/2016; 2) que la ANV utiliza el Sistema Integral de Gestión Bancaria (SIGB), para la registración contable de los Fideicomisos que administra; 3) que como consecuencia de las verificaciones practicadas se constataron diferencias entre los estados financieros remitidos a este Tribunal y los registros contables; 4) que las diferencias mencionadas se deben a ajustes de exposición efectuados para elaborar los estados de acuerdo a las normas del Banco Central del Uruguay (BCU), los cuales no fueron incorporados al SIGB; 5) que en el Informe de Auditoría de los estados financieros al 31/12/2014 se recomendó: 5.1) confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos con el grado de detalle requerido en la normativa bancocentralista; 5.2) conciliar las cuentas transitorias y realizar los ajustes necesarios a efectos de que la cuenta “Rubros no en Balance” presente saldo cero al cierre del Ejercicio; 1 5.3) ajustar las diferencias entre los saldos contables y los inventarios o realizar la conciliación de las diferencias; 5.4) incluir en el SIGB los ajustes de exposición que se realizan al Estado de Resultados y de Situación Patrimonial para adecuarlo a las normas del BCU; 5.5) actualizar las carpetas de clientes de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 269 de la RNRCSF y Comunicación 2014/210 del BCU; 5.6) realizar gestiones a efectos de obtener información sobre las deudas por impuestos y contribución inmobiliaria, tendientes a su contabilización; 5.7) analizar la situación de los inmuebles ocupados en forma irregular a efectos de incluir en los estados financieros una previsión por el eventual deterioro de los mismos; 5.8) corregir la totalidad de las deficiencias en la identificación de los deudores en los sistemas; 5.9) realizar conciliaciones con la ANV de los rubros utilizados para contabilizan los gastos del Fideicomiso; 5.10) elaborar manuales que contengan la descripción de funciones de los integrantes del Departamento de Contabilidad de Fideicomisos; 5.11) aumentar la dotación de personal del Departamento de Contabilidad de Fideicomisos a efectos de que no se concentren excesivas tareas en una misma persona; 5.12) realizar un estudio que evalúe los riesgos de la actividad; 5.13) revisar el Plan de Cuentas y a los efectos de que no haya rubros sin descripción o que se encuentren clasificadas en capítulos que no corresponden; 6) que en el Ejercicio 2015 se ajustaron las cuentas transitorias de forma que no presenten saldo al cierre del Ejercicio (Resultando 5.2), se realizó una estimación y se registró la correspondiente Provisión por deudas de Impuestos, estándose a la espera de la respuesta de las Intendencias de los montos adeudados para ajustar la provisión con datos 2 reales y comprobables (Resultando 5.6), se analizó la situación de los inmuebles ocupados en forma irregular y se incluyó una previsión por el eventual deterioro de los mismos (Resultando 5.7) y se revisó el Plan de Cuentas, realizándose los cambios en las denominaciones de los rubros sin descripción o con descripción inapropiada (Resultando 5.13); 7) que con respecto a las demás recomendaciones referidas en el Resultando 5) durante el Ejercicio 2015 no se adoptaron las medidas tendientes a corregir las situaciones señaladas; 8) que en esta oportunidad, la visación no consistió en una Auditoría de los estados financieros presentados; su alcance se limitó a examinar la existencia o no de concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados estados con los registros contables; CONSIDERANDO: 1) que los estados financieros al 31/12/2015 fueron presentados fuera del plazo establecido por el Artículo 32 de la Ordenanza Nº 81 (Resultando 1); 2) que las diferencias referidas en los Resultandos 3) y 4) no afectan los totales del Activo y Pasivo ni el Resultado del Ejercicio; 3) que el Organismo deberá adoptar las medidas pertinentes a efectos de que no vuelvan a producirse diferencias como las mencionadas precedentemente; 4) que en razón de lo expresado en los Resultandos 6) y 7) se ha dado cumplimiento a cuatro de las trece recomendaciones formuladas en el Informe de Auditoría sobre los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/ 2014; 5) que conforme a lo expresado en el Resultando 8), este Tribunal no ha practicado la auditoría de los estados mencionados de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3 ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 191 y 211 Literal C) de la Constitución de la República; 1) EL TRIBUNAL ACUERDA Visar los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2015 del “Fideicomiso Social V – Fideicomiso Financiero”, formulados por el fiduciario, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con el alcance expuesto, con la salvedad referida en el Considerando 2); 2) En las publicaciones deberá expresarse: “El Tribunal de Cuentas ha verificado exclusivamente la concordancia numérica de los estados remitidos con los registros contables, constatando diferencias entre ambos que no afectan los totales del activo y pasivo ni el resultado del Ejercicio”; 3) De acuerdo a lo expresado en el Considerando 4) se mantienen las recomendaciones mencionadas en los Resultandos 5.1), 5.3) a 5.5) y 5.8) a 5.12); 4) Téngase presente lo establecido en los Considerandos 1) y 3); y 5) Comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, al Organismo. mp 4