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A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE __________________ - SERVICIO DE NÓMINAS DEL CUERPO DE ______________________ - ____________________________________________________, mayor de edad, provisto/a del D.N.I. Núm. ________________________ y con domicilio a efectos de notificación en _______________________________________________________________________________________________; ante esta Dirección Territorial comparezco y como mejor proceda en Derecho, Que, mediante el presente escrito vengo a interponer RECLAMACIÓN en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD (COMPONENTE DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO – SEXENIO); en función de las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que soy funcionario/a interino/a del cuerpo de _________________________ y con destino en el __________________________________________________________________. SEGUNDO.- Que vengo prestando mis servicios como funcionario/a docente interino/a desde hace más de ____ años, dependiendo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, impartiendo docencia directa en el aula con los alumnos y alumnas (Se acompaña copia de la Hoja de Servicios como DOCUMENTO NÚMERO UNO). TERCERO.- Que dispongo de los 100 créditos que son necesarios para el reconocimiento del primer sexenio, referidos a las actividades de formación permanente del profesorado (Se acompaña copia de la Cuenta de Formación como DOCUMENTO NÚMERO DOS). A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO (I).- Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. (II).- Orden de 9 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparten enseñanza de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunidad Valenciana. 1 (III).- Orden de 10 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de enseñanza que, al efecto del nuevo complemento específico, realicen los funcionarios docentes que imparten, enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Valenciana. (IV).- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios públicos. (V).- Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación i de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco de diálogo social para el período 2014-2015. (VI).- Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. (VII).- Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. (VIII).- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de junio de 2010, dictada en el rec. 396/2009 (IX).- Auto de la Sección Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2012 (asunto C-556/11), en la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid. (X).- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 22 Oct. 2012, rec. 5303/2011: (XI).- Sentencia Número 14/2016, de 15 de enero de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda. De lo expuesto se deduce que la ley configura el complemento específico como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto que lo desempeña y, basado por el contrario, en el desempeño de un puesto de trabajo. De manera que todos los puestos de trabajo en los que concurran las mismas circunstancias han de tener la misma cuantía de complemento específico. Por tanto, lo que determina el derecho a la percepción del complemento específico asignado a un determinado puesto de trabajo es el efectivo desempeño de dicho puesto, y no el nombramiento formal para ocuparlo. Concretamente, el componente por formación permanente, uno de los componentes del complemento específico, se percibe por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante ese periodo actividades de 2 formación. Por tanto, no se encuentra ninguna razón objetiva ni razonable, independientemente de la reciente sentencia, para que los interinos no cobremos los sexenios, habida cuenta de que lo que se retribuye es el desempeño efectivo de un puesto concreto de trabajo, previa la formación del trabajador, hecho este último que pueden también acreditar los interinos y, por consiguiente, se debe proceder a reconocerme el primer sexenio con fecha de efectos del mes siguiente a la presentación de la solicitud inicial. En definitiva, nos encontramos con una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo en base a jurisprudencia del TJCE, cual es la de que el complemento de formación permanente (sexenios) no es una retribución ligada a la carrera profesional y, por lo tanto, está imbricada con las condiciones de trabajo, no pudiendo por discriminatorio, excluirse a los funcionarios interinos de su percepción. Por las razones expuestas, SOLICITO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE _______________________ - SERVICIO DE NOMINAS DEL CUERPO DE _____________________ que, teniendo por presentado este escrito, se sirva de admitirlo y de conformidad con las alegaciones formuladas por esta parte, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN en materia de reconocimiento, perfeccionamiento y devengo del primer sexenio con efectos administrativos de los corrientes y efectos económicos desde el dia 1 del mes siguiente a la presentación de esta reclamación. ________, a _____ de ______________ de 20__ Fdo.: _____________________________ 3