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ÉTICA DE LA INVESTIGACiÓN, VULNERABILIDAD VIH/SIDA Y Patricia Sorokin1 y Circe Guilhem2 1 Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. 2 Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Brasilia, Brasilia, Brasil. asodeme@racsa.co.cr RESUMEN En la investigación biomédica, quien posee el dinero y el conocimiento, dicta las reglas a quienes -a pesar de contar con la capacitación necesaria- carecen de las posibilidades financieras y tecnológicas para desarrollar investigaciones propias con un estándar de calidad. El estudio de la transmisión vertical del VIH/sida en mujeres vulnerables, usando zidovudina con embarazadas y neonatos, se ha hecho en Estados Unidos mediante investigaciones poco éticas que invoJucran a pacientes de África y República Dominicana. A pesar de la existencia de documentos internacionales que preservan la dignidad y la integridad de los sujetos en estudio, hasta el momento no se visuaJiza la plena vigencia de derechos personalísimos. Palabras clave: ética, investigación, placebo, tratamiento, VIH-SIDA. ABSTRACT In biomedical research, those who control funds and knowledge define the rules to those whom, despite being capable, lack the technological and financial means to do their own research under high quality standards. The study of vertical AJOS transmission from mothers to offspring, using pregnant American, African and Dominican Republic women and new born babies, has been done in the USA in vioJation of ethical rules. Despite the availability of international documents that defend the dignity and integrity of research subjects, currently there is no short term viability for the de tacto preservation of individual rights in this field. Key words: ethícs, research, placebo, treatment, AJOS. Los aspectos éticos subyacentes en las investigaciones biomédicas han sido cuestionados desde la difusión pública de los experimentos realizados durante la Segunda Guerra Mundial. Recientemente, las investigaciones respecto de la transmisión vertical del VIH/sida en mujeres vulnerables reactualizaron la polémica respecto de la utilización de modelos de intervención diferenciales según se trate de países ricos o de países pobres. En este contexto, debe considerarse la complejidad involucrada en los ensayos multicéntricos habida cuenta que el concepto de vulnerabilidad no es sólo aplicable a los sujetos de investigación sino también a los países en los cuales se desarrollan las indagaciones y a los/ as investigadores/as que las llevan adelante. A pesar de la existencia de documentos internacionales que preservan la dignidad y la integridad de los sujetos en estudio, hasta el momento no se visualiza la plena vigencia de derechos personafísimos. EL VIH/SIDA EN EL CONTEXTO DE LAS INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS Desde que en el año 1982, se diagnosticara en un Hospital Público de Buenos Aires el primer caso de VIH/sida, han transcurrido ya Rev. Latinoam. de Derecho Médico y Medicina Legal Vol 8 (2), Dic. 2003- 9(1-2), Jun.-Dic. 2004: 89-100. Rev. Latinoamericana de Derecho Médico y Médicina Legal 20 años. En dicho lapso, se logró una mayor comprensión de los mecanismos del virus y se desarrollaron instrumentos para el monitoreo clínico, ampliando así las posibilidades terapéuticas con la supresión transitoria de la replicación viral, lograda merced a la terapia antirretroviral (TAR). Los cambios progresivos en el área de /a biomedicina han sido decisivos en el campo asistencial ya que a partir de 1987 se comenzó a utilizar la Zidovudina (AZT), compuesto que bloquea la multiplicación del virus y reduce la posibilidad creciente de infección de las células prolongando la inmunorresistencia; en 1993 el AZT comenzó a utilizarse en combinación con otras drogas para paliar los efectos colaterales que hasta entonces producía. Creencias tales como que la medicina sólo puede progresar a través de la investigación en seres humanos aparecen con frecuencia reiteradas -casi sin variaciones- por miembros de la comunidad científica, de la industria farmacéutica o de los medios masivos de comunicación social. Esos puntos de vista parecieran destinados a instalar la idea de la necesariedad de reclutar a personas sobre las cuales probar nuevas drogas experimentales a fin de evaluar su potencial efectividad terapéutica con el objeto de lograr su posterior aprobación y patentamiento. En 1994, el "Protocolo 076" (1) se convirtió en el primer ensayo randomizado destinado a probar la reducción de la infección vertical por VIH mediante la administración de zidovudina a embarazadas y neonatos. Fue así que ese protocolo marcó un hito respecto a los estándares de tratamiento para embarazadas seropositivas en Estados Unidos. Pese a ello, Lurie y WOlfe(2)dan cuenta en 1997 de intervenciones tendientes a disminuir la tasa de transmisión perinatal del VIH mediante investigaciones poco éticas. Su denuncia señalaba que grupos de control habían sido tratados con placebo en estudios de transmisión vertical del VIH(3) en África y República Dominicana, amparándose en el hecho de que esas poblaciones carecian de cualquier tipo de tratamiento y por lo tanto "nada" era el estándar local(4). Hasta la fecha se ha considerado que "a todos los pacientes -inclusive a los del grupo control- se les debe asegurar el mejor método diagnóstico y terapéutico probado"(5). Así, para una gran cantidad de personas, el hecho de acceder a un protocolo de investigación(6) ha venido significando la única posibilidad de recibir algún tratamiento. Tras la referida denuncia, Marcia Angell, editora ejecutiva del New England Journal of Medicine (NEJM), escribió un Editorial en el cual sostuvo la necesidad de defender un estándar ético internacional único señalando que al comparar dos tratamientos no debe haber razones que hagan pensar que uno es mejor que otro y que esta exigencia ética se aplica igualmente al uso de placebos y que el interés de la ciencia y la sociedad nunca debe preceder al bienestar del sujeto(7). Hubo quienes, no obstante, defendieron la base ética de esas investigaciones, alegando que tales situaciones son correctas pues, decían, debe evaluarse el interjuego entre las variables científicas, sociales y económicas de cada investigación. Un estudio llevado a cabo durante el año 2002 en Uganda sobre personas con infección por VIH y observadas durante 30 meses sin tratamiento provocó una nueva polémica: Angell afirmó que, para ella, "la decisión (de publicar el estudio) fue evidentemente muy difícil" justificando que ésta había sido aprobado por el Subcomité de Investigación sobre sida del Consejo Nacional de Uganda para Ciencia y TecnOlogía; por revisores de Universidades destacadas, además de haber sido aprobado por los editores del cuerpo de /a revista. Cuando el trabajo llegó a sus manos para la aprobación final, todavía no satisfecha, lo sometió a la apreciación de dos eminentes especialistas en bioética, familiarizados con la investigación en VIH en países considerados en vías de desarrollo: uno de ellos encontró que el estudio no era ético en tanto el otro halló que si lo era. Ante las opiniones divergentes y el análisis favorable de los otros editores y revisores, se optó por aprobar la publicación. Poco después de la revelación de tales datos y tras muchos 90 Patricia Sorokin & Orice Guilhem I Etica de la investigación, vulnerabilidad y VIH/SIDA disminuidos físicos o mentales, ancianos, minorías sexuales o religiosas, convictos y otros grupos institucionalizados como parte de ensayos clínicos sin fines terapéuticos. años de trabajo, Marcia Angell debió dejar la coordinación editorial del NEJM debido a las implicancias indeseadas de su rol protagónico en la publicación (interpretada por sus detractores/as como legitimación) de investigaciones poco éticas. Por ende, no siempre las investigaciones mejorarán necesariamente la situación de las poblaciones en las que se las prueba. Con sorna y poco respeto hacia la dignidad de estas personas se ha creado una nueva categoría científica que bien podría ser llamada carne de protocolo, compuesta por sujetos que ceden su cuerpo a la Ciencia con el fin de acceder a adelantos que nadie asegura puedan disfrutar tras la finalización de su experiencia. La divulgación de estos estudios desencadenó críticas contundentes frente a lo ocurrido, ya que esta diferencia en el acceso a la asistencia sanitaria generó el tan ¡ndeseado doble estándar en las investigaciones clínicas. Obviamente, un doble patrón produce un doble estándar y hace pensar si es aceptablelrazonable que personas vulnerables sean involucradas en los estudios solamente por pertenecer a una población que incorpora la desigualdad y la hace parte del circuito de fragilidades impuestas por un proceso inequitativo de globalización. Los sujetos de investigación reclutables poseen características que los hacen altamente elegibles en función de su baja escolaridad, falta de acceso a los servicios de salud y los bajos gastos nacionales per capita en servicios de salud y por ende ser incluidos en un protocolo pareciera ser visualizado como un beneficio que no requeriría analizar riesgos(9) posibles ya que la cotidianeidad los ha acostumbrado a ser vulnerabilizados en sus derechos ciudadanos. No debe olvidarse, que estamos hablando de investigaciones internacionales multicéntricas, con el financiamiento de países industrializados y de una investigación que excede los ámbitos nacionales, para proyectarse como "beneficiosa para toda la Humanidad". Introducir estándares variables, implica legitimar un doble estándar general: inevitablemente habrá un parámetro de cuidado y tratamiento para países con recursos, y otro para países carecientes. Pero también implica la posibilidad de presión para ir bajando cada vez más los estándares ya que si un país se opone a cierta propuesta y quiere brindar tratamiento y proteger a sus sujetos de investigación, siempre está la posibilidad de "mudar" la investigación a un país aún más pobre o permisivo. Ya no existiría el ideal de tratamiento al que todos los países e investigadores/as deberían tender. ••...Jenner realizó una observación experimental familiar. En 1789 la niñera de la casa contrajo (viruela) y de sus pústulas inoculó a su hijo Edward de 10 meses y a dos jóvenes del servicio en una casa vecina. Observaciones semejantes en otros doce casos confirmaron el principio general de la protección cruzada" (8). En patologías como el VIH/SIDA la provisión gratuita de medicación por parte del Estado Argentino se ve ocasionalmente afectada por demoras en la entrega, generando entonces la discontinuación del tratamiento y los consecuentes efectos en la adherencia a la sustancia que, en ciertos/as pacientes. puede implicar además una baja de defensas por el stress, la angustia y el temor a quedar sin su terapia, es decir, el/la paciente siente que debe sortear una carrera de obstáculos en la cual el/la principal perjudicado/a será siempre el/la mismo/a. Este estado de situación podría lineal mente ser interpretado como un incumplimiento de la legislación nacional, de políticas publicas o de asignación de recursos para otros temas (como el pago de la deuda externa(10); sin embargo, a nadie escapa que esta problemática se halla atravesada por factores éticos y bioéticos determinantes. Tales antecedentes, entre otros, justifican hasta nuestros días la utilización de niños, Mientras por un lado los avances científico-tecnológicos tienden a potenciar el 91 Rev. Latinoamericana de Derecho Médico y Médicina Legal para la sífilis, pero los sujetos de la investigación no fueron informados de ello, sino que fueron intencional mente excluidos del tratamiento para seguir estudiando la enfermedad y así poder comprobar, con las autopsias, los resultados obtenidos. El tema tomó estado público cuando el New York Times publicó el 26 de julio de 1972 una denuncia contra el proyecto. mejoramiento de la salud, por otro lado crecen el número de problemas éticos, legales y sociales respecto al manejo de la información y al uso y abuso de sujetos en ensayos clíniCOS(11). No debemos perder de vista que los límites de toda investigación, especialmente cuando es realizada en seres humanos, no deben apuntar a aquello que se investiga, sino a cómo se investiga y al uso que se haga de los resultados obtenidos; empero la historia reciente de las investigaciones biomédicas está fuertemente marcada por relatos de situaciones consideradas poco éticas para los sujetos humanos involucrados en las mismas. Durante los años 1956 y 1970/3 en el Hospital Estatal Willowbrook de New York, los investigadores que quisieron estudiar la hepatitis decidieron inocular el virus a niños con retraso madurativo a efectos de determinar su evolución y consideraron que no era necesario solicitar consentimiento así como tampoco informarles que estaban integrando en calidad de voluntarios un ensayo sobre la potencialidad de una vacuna para la hepatitis. Mientras tanto, la difusión pública de "experimentos" tales como "Tuskegee","Willowbrook", "Jewish Chronic Disease Cancer Experiment", provocaron la creación de los IRB (Institutional Review Board, Comités Institucionales de Revisión de protocolos de investigación y consentimiento informado de los sujetos), en vistas a su protección. Sin embargo, entre los años 1932 y 1972 el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos llevó adelante un estudio sobre el efecto de la sífilis no tratada en la población negra. El estudio involucró aproximadamente a 600 personas, distribuidas del siguiente modo: 400 enfermos de sífilis y otros 200 sanos, todos oriundos de Tuskegee, Alabama. El objetivo de la investigación era estudiar la evolución de la dolencia, sin tratamiento. Se les realizó un seguimiento con exámenes médicos periódicos durante casi toda su vida. Como incentivos para la participación en la investigación, los intervinientes recibían comida caliente, servicio de entierro (aunque con la obligación de permitir la autopsia una vez fallecidos), alguna parada en la ciudad para visitas o compras de vuelta de los controles médicos, e incidentalmente algunos medicamentos. Los participantes eran seguidos durante el transcurso de los años por una misma enfermera, encargada de evitar que abandonen el Programa. A los participantes no se les informó que tenían sífilis (se les diagnosticaba "sangre impura"), ni tampoco que no estaban siendo tratados sino estudiados. El caso adquirió niveles aterradores al ser descubierta la penicilina como tratamiento Otro ejemplo lo constituye el experimento realizado en 1963 se inyectaron células cancerígenas a 22 pacientes crónicos de origen afroameIicano. Los pacientes no habían consentido, ni tenían conocimiento sobre qué se les inyectaba, en la misma dirección tampoco debe omitirse el caso de pacientes añosos internados en un hospital de veteranos judíos durante la década del 60, quienes también fueron inyectados con células cancerosas sin su consentimiento. Pero no sólo en Estados Unidos se practicó sobre humanos: en Nueva Zelanda, un grupo de mujeres con carcinoma de cuello uterino no recibió información sobre su diagnóstico, ni respecto a que estaban siendo objetos de investigación, haciéndolas concurrir periódicamente al hospital para evaluar la historia natural de su enfermedad. Nótese que tales pruebas se llevaron a cabo a sabiendas de la existencia del Código de NOremberg (publicado en 1947), el cual consta de diez reglas referentes exclusivamente a la experimentación clínica, sentando básicamente el requisito del "consentimiento voluntario" (y revocable) del sujeto de investigación, a quien se le debe evitar todo sufrimiento o deterioro físico o mental en el experimento. Los diez principios básicos tuvieron por objeto evitar se reiterasen tales aberraciones cometidas "en nombre de la Ciencia" y "para beneficio de la Humanidad". 92 Patricia Sorokin & Drice Guilhem I Etica de la investigación, vulnerabilidad y VIH/SIDA En el Informe Belmont(13) (1978), elaborado por la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biological and Behavioral Research, organismo cuya creación respondió a las controversias suscitadas por la experimentación biomédica en seres humanos, se establecieron los principios de "respeto por las personas", de "beneficencia" y de "justicia", derivándose de cada uno de ellos un procedimiento práctico: el "consentimiento informado", la evaluación de riesgos y beneficios no solamente para los sujetos, sino también para las comunidades involucradas(14), y la selección equitativa de los sujetos de experimentación, mantenimiento del tratamiento hasta que los medicamentos estén disponibles en el país y se contemple la accesibilidad a los beneficios provenientes de la pesquisa para los sujetos, la comunidad y el país, respectivamente. Años más tarde la Asociación Médica Mundial, atendiendo y ratificando las directrices del Código de NOremberg- sanciona la Declaración de Helsinki (Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos), adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial en Helsinki (Finlandia) en junio de 1964, -completando al Código antes citado- recuerda las obligaciones del médico como custodio de la salud humana, distingue entre la experimentación terapéutica y la que no lo es, y fija exigencias para una y otra. Luego, este documento fue reactualizado por la 29a Asamblea Médica Mundial en Tokio (Japón) en octubre de 1975 (Declaración de Tokio-Helsinki 11) ampliándose las recomendaciones, requiriendo el consentimiento libre e informado del sujeto de investigación y la proporcionalidad riesgos/beneficios del experimento para con aquél, así como también la creación de Comités de Ética, a fin de la aprobación de los proyectos de investigación y su ulterior supervisión. Posteriormente, esta Declaración fue enmendada por la 35a Asamblea Médica Mundial en Venecia (Italia) en octubre de 1983 y por la 41 a Asamblea Médica Mundial en Hong Kong, en septiembre de 1989, en Somerset West, Sudáfrica en 1996, y recientemente en Edimburgo, Escocia en el año 2000. En esta Declaración se establece el concepto, características y condiciones de la investigación médica con cuidado profesional o investigación clínica. Asimismo introduce por primera vez el concepto de Comité de Ética(12), entendido como un grupo independiente y evafuador que vela por la seguridad de los sujetos participantes y que garantice los principios éticos de la investigación. Por otra parte, como resultado de la elaboración entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en el campo de la ética en la investigación, en 1982 el CIOMS publicó la Propuesta de Normas Internacionales para la Investigación Biomédica en Sujetos Humanos, en cuyo Preámbulo se destacó que "el protocolo deberá ser valorado científica y éticamente por un Comité de revisión constituido de modo conveniente e independiente de los investigadores". Posteriormente, este documento fue reemplazado por las Normas Éticas Internacionales para las Investigaciones Biomédicas en Sujetos Humanos -preparado por el CIOMS en colaboración con la OMS (Ginebra, 1991, modificadas en 1993 y 1996(15),actualmente en revisión)-, que destacan expresamente sus atribuciones: •.... Todos los proyectos de investigación con sujetos humanos deben someterse a una comisión independiente de evaluación ética y científica, o a más de una, para su valoración y aprobación. El investigador no podrá iniciar la investigación hasta que se apruebe el proyecto". En 1977, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, publicó el Código de Regulaciones Federales en el que se establecen pautas para los procedimientos de investigación en los Estados Unidos con el fin de garantizar la calidad de los estudios en los que participan seres vivos. Esta Declaración incorporó el concepto de calidad de los datos obtenidos en las investigaciones, como un requisito adicional a los principios éticos ya establecidos en el Código de NOremberg y en la Declaración de Helsinki. Durante la década de los años 80, los Estados Unidos, Francia, Alemania, Gran Bretaña, países nórdicos y Japón desarrollaron sus propias regulaciones para la conducción de investigación en las que participan seres 93 Rev. Latinoamericana de Derecho Médico y Médicina Legal En relación a la normativa jurídica específica, no se cuenta -aún- con leyes a nivel nacional, aunque sí existen en el ámbito provincial las leyes 6.222 de Córdoba, 11.044 de la Provincia de Buenos Aires y 6.580 de Tucumán. humanos. Con el fin de obtener una regulación común, se realizó la Conferencia Internacional para la Armonización de los Requerimientos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos para el Uso en Humanos, conformada por representantes de la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos. El proceso culminó en mayo de 1966 con la emisión de un Documento denominado Guía para la Buena Práctica Clínica, que contiene los estándares de calidad éticos y científicos para toda investigación en la que participan seres humanos. En cuanto a las disposiciones administrativas la disposición 5330 dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) enuncia el régimen de buenas prácticas de investigación en estudios de farmacología clínica, y en ellas se basan gran parte de los protocolos clínicos. EI4 de abril de 1997, se firmó en Oviedo, España, por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados y la Comunidad Europea, el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. En octubre de 1997, la UNESCO aprueba la Declaración del Genoma Humano, como uno de los baluartes más destacados respecto de la protección de los derechos humanos, pero a la vez del progreso de la investigación. Sin embargo, la elaboración de Documentos Internacionales y la creación de legislación especifica para reglamentar cuestiones relativas a la ética de las investigaciones, no siempre han sido capaces de abarcar la multiplicidad de cuestiones involucradas ni tampoco de garantizar que los sujetos participantes estén libres de explotación por parte de los/as investigadores/as ni de las instituciones que financian las exploraciones. Algunos puntos merecen consideración especial frente a este contexto y entre ellos podemos citar: Si bien los estándares éticos fueron incorporados por todos los documentos, se han determinado internacionalmente debilidades en el funcionamiento de ciertos Comités durante el proceso de aprobación de protocolos así como coerción emocional para que cierto tipo de pacientes participen; asimismo se han reportado conflictos de interés de los/as investigadores/as con las compañías que fabrican los nuevos medicamentos. 1) hasta los años 70, gran parte de estas investigaciones poco éticas habían sido realizadas en países considerados democráticos y desarrollados (aunque cabe destacar que muchas de las investigaciones éticas respetadas por la comunidad científica utilizaron el mismo locus); 2) los sondeos habían sido financiados en gran parte por institutos gubernamentales, instituciones académicas por la industria farmacéutica de países desarrollados; 3) los estudios fueron diseñados e implementados a sabiendas de las reglamentaciones internacionales (Código de Nuremberg, Declaración de Helsinki, entre otros) que indicaban claramente cuáles deberían ser los principios éticos fundamentales para la conducción de estudios con y en seres humanos; 4) prácticamente todos los sujetos "enrolados" en los estudios pertenecían a poblaciones consideradas vulnerables .....La salud de una sociedad se resiente si la gran mayoría de sus miembros tienen nociones equivocadas sobre sus derechos y obligaciones y sobre el funcionamiento del sistema legal y sus principales actores"(16). Estas realidades no hallan correlato en la normativa referente al campo de la ética de la investigación: en el año 2001 fue dictado el Código de Ética para el Equipo de Salud, que emanó de la Asociación Médica Argentina (AMA). El mismo recoge la doctrina y los principios ya reconocidos por los Códigos Internacionales, y en su capítulo 23 establece las pautas que deberán respetar los miembros del equipo de salud en la investigación con seres humanos. 94 Patricia Sorokin & Drice Guilhem I Etica de la investigación, vulnerabilidad y VIH/SIDA Ya en el año 1994, la Organización Mundial de la Salud indicaba que: "La vulnerabilidad frente al HIV/sida hace referencia a: 1) la creciente potencialidad de exponerse a la infección por el VIH, y/o 2) la creciente potencialidad de sufrir innecesarias· consecuencias de la infección y del sida"(18). Quienes son y como se tornan vulnerables las personas es nuestro objeto de atención en la siguiente parte. VULNERABILIDAD E INVESTIGACiÓN BIOMÉDICA Los temas referidos a la vulnerabilidad y a las diferencias forman parte de las prioridades de la bioética actual. La contextualización (los dilemas deben analizarse en consonancia con las variables espacio-tiempo en que se desarrollan) muestra aquí su rostro más cruel: El concepto de vulnerabilidad es muy importante en el contexto de las investigaciones biomédicas multinacionales. Debe ser comprendido como un constructo multifacético resultante de ..... una conjuncion de factores individuales (biológicos, cognitivos y comportamentales), programáticos (programas de prevencion, educacion, control yasistencia, asi como la voluntad política), sociales (relacionados con cuestiones economicas y sociales) y culturales (sometímiento a los patrones y las creencias morales, jerarquias, relaciones de poder, cuestiones de genero), interdependientes y mutuamente influenciables, asumiendo pesos y significados diversos que varian con el tiempo y determinan un grado de susceptibilidad de los individuos y de los grupos en relacion con cuestiones de salud ..."(17).Asi, ser vulnerable representa estar al margen o ser excluído/a del proceso de insercion en la sociedad, significa por lo tanto, estar en una posicion opuesta a aquella que posibilite la adquisicion de poder indivídual y colectivo. 1. los ensayos clínicos para estudiar la prevención de la transmisión vertical del VIH en países en desarrollo, 2. la utilización de grupos de control tratados con placebo. La mayor crítica a estudios sobre VIH realizados con tales parámetros, se basa en el hecho de haberle negado drogas de "probada eficacia" a uno de los grupos de participantes, aprovechando que eran mujeres vulnerables que provenían de poblaciones pobres y sin acceso a la salud y a la información (19). Actualmente existen dos mundos del sida: uno de ellos constituido por los países ricos en los cuales la enfermedad es tratable, y otro mundo en el cual la subordinación a políticas globalizadas, la dependencia económica y la desigualdad social siguen causando muertes (evitables en otras zonas del planeta). El adjetivo vulnerable implica una serie de interpretaciones posibles: para las más corrientes significa el lado más débil de un asunto o cuestión, el punto por el cual alguien puede ser atacado, perjudicado o herido. Esta noción se comenzó a socializar en el convencimiento que permitiría aprehender, conocer e intervenir sobre el sida desde la interrelación de múltiples dimensiones científicas, especialmente desde una aproximación biomédica en consonancia con un enfoque antropológico-social. En el área de investigación en VIH se plantean problemas respecto del uso del placebo y la terminación de los ensayos. Frente a este estado de cosas, el Derecho debe adoptar una posición clara, la de la defensa de los derechos personalísimos como limite a las prácticas médicas del doble estándar. Es en este punto donde a nuestro criterio radica el mayor desafío: nadie puede invocar derechos que le amparan si los desconoce. El desconocimiento y la falta de entrenamiento en el ejercicio de la ciudadanía han favorecido situaciones de avasallamiento de derechos a pesar de la De acuerdo con esas interpretaciones, el significado atribuido usualmente a la idea de vulnerabilidad remite al contexto otras ideas relacionadas: las de fragilidad, desprotección, disfavor (poblaciones desfavorecidas) e, incluso, las de desamparo o abandono. 95 Rev. Latinoamericana existencia de legislación acuerde y garantice. específica de Derecho Médico y Médicína Legal aspectos financieros de los estudios, asi como la declaración de relaciones o compromisos entre los investigadores y los patrocínadores para evitar conflictos de interés. que los En el contexto de las investigaciones, "persona vulnerable" o "sujeto vulnerable" se define como aquella que se encuentra en una situación de desigualdad en las relaciones -principalmente en lo que se refiere a su posición frente al investigador/a y a los equipos de salud-, o se encuentra menos apto/a para defenderse. Como consecuencia, estas personas pueden no ser capaces de tomar sus propias decisiones cuando se hallan frente a situaciones que no vivencia ron anteriormente. La vulnerabilidad puede ser consecuencia de diversos motivos: bajo nivel educacional, dificultad de acceso a servicios de salud, bajo poder adquisitivo, poco o ningún conocimiento sobre la diferencia existente entre investigaciones biomédicas y cuidados de salud; relaciones asimétricas entre médicos y pacientes o, aun, el sometimiento a patrones y normas culturales asumidas fuertemente como válidas y verdaderas. La ecuación persona+país+investigador/a vulnerable podría ocasionar el establecimiento de un doble standard más allá de la normativa existente y/o de la voluntariedad individual o colectiva. En tal sentido, se configuraría una lógica de dominación/subordinación que obedece al siguiente patrón: quien posee el poder (tanto del dinero como del conocimiento), dicta las reglas a quienes -a pesar de contar con la capacitación necesaria- requieren de las posibilidades financieras y tecnológicas para desarrollar investigaciones con un cierto estándar de calidad. Pero ése "cierto estándar de calidad", significaría "el mejor estándar de calidad"? Paralelamente y siguiendo la misma línea de pensamiento, es posible decir que gran parte de los países en los cuales se realizan investigaciones multinacionales, pueden ser considerados países vulnerables. Para pertenecer a este circulo, ellos tienen que atender a algunas de estas características: tener un bajo Producto Interno Bruto; una baja inversión per capita por habitante en salud, servicios de salud inaccesibles o ineficaces; bajo acceso a los medicamentos básicos; son importadores de tecnología y teorías éticas y hacen parte del circuito de países utilizados por la industria farmacéutica para la realización de investigaciones multicéntricas. Esta noción es importante porque torna visible la situación de países y personas que son utilizadas como medios y no como fines en si mismos. AGRADECIMIENTO Agradecemos al Dr. Jaime Lazovski por su inestimable y desinteresada cooperacíón técnica durante el proceso de elaboración de este artículo. NOTAS 1. Mundialmente conocido como Al OS Clinical Trials Groups Protocol 076. 2. Lurie P, Wolfe SM. Unethical trials of interventions to reduce perinatal transmission of the human inmunodeficiency virus in developing countries. New England Journal of Medicine, 1997; 337: 801-808. Una de las novedades más importantes de la última versión de la Declaración de Helsinki consiste la imposición de mayores responsabilidades a quienes se ocupan de la conducción de estudios. En este sentido se impone deberes tanto al patrocinador, al monitor y al investigador y se exige -conforme dicha Declaraciónque se reporte al Comité de Ética todos los 3. Recuérdese que el ACTG 076, consiste fundamentalmente en brindar AZT a partir de la semana 16 de embarazo, continuando su administración durante el parto y las primeras semanas de vida del recién nacido/a. 4. Si se considera a cada sujeto como merece- 96 Patrlcia Sorokin & Drice Guilhem I Etica de la investigación, vulnerabilidad y VIH/SIDA 11.En E/ Di/ema de/ Doctor, George Bernard Shaw interroga a sus personajes: dor de la mejor medicación existente en el mercado (independientemente de su etnia, género, nivel de instrucción, nacionalidad o status socio-económico) no debieran discutirse los alcances de términos tales como brindar "la mejor terapia probada". Empero, hay quienes proponen la provisión de "la terapia estándar" o "el nivel más alto alcanzable" del país en el cual se realiza la investigación, lo podría determinar que si una persona se enfermase en el curso de una investigación, no se le brinde tratamiento alguno dado que hay países en los cuales las condiciones sanitarias y las terapias disponibles son prácticamente inexistentes. 5. World Medical Association, Helsinki, 1989, 11.3. "Sir Patrick: ¿Recuerdas el caso de Jane, la hija de la lavandera? Intentaste curarla con la tuberculina de Koch. Ridgeon: Si, y en vez de curarse, se le pudrió el brazo. Pero ahora se gana la vida exhibiéndolo en reuniones médicas. Sir Patrick: Pero eso no era lo que tú pretendías ¿no? Ridgeon: Me arriesgué mucho en este caso. Sir Patrick: Querrás decir que fue Jane la que se arriesgó. Ridgeon: Bueno, en todo experimento es el paciente el que se arriesga. Pero nosotros los médicos no podemos descubrir nada sin experimentos". Declaration of 6. Debiera explicitarse en el consentimiento informado que ellla participante puede retirarse del estudio cuando quiera, sin que sufra por dicha decisión sanción alguna. Ello implicaría el deber de continuar con la atención médica ordinaria y la opción de recibir tratamiento alternativo, si así lo desea. 12.La labor específica de los Comités de Ética de la Investigación (CEI) consiste en la revisión de protocolos de investigación y de garantías de protección de los sujetos involucrados en tal investigación. Éstos pueden ser Comités de carácter permanentes o constituidos ad hoc a efectos de evaluar un determinado ensayo. El comienzo de los CEI resulta evidente: surgen como reacción normativa frente a la experimentación llevada a cabo en campos de concentración por médicos que adherían al Tercer Reich. 7. Angell M. The ethics of c1inical research in the third world. N Engl J Med 1997; 337: 847-849. 8. Raminger, L. ¿Debe hacerse lo que pude hacerse?: El avance científico y los humanos En Bioética: entre utopías y desarraigos, Libro homenaje a la Prof. Dra. Gladys J. Mackinson. Ad Hoc, Buenos Aires, 2002. Sorokin, P. (Coord.). 13.National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical an Behavioral Research. The Belmont Report: ethical principals and guidelines for the protection for human subjects in research. In: Reich, TW (Org.). Encyclopedia of Bioethics. New York: MacMillan-Free Press, 1995. 9. Podría resultar improbable, tal vez imposible, anticipar si una nueva medicina traerá peligros imprevistos o eventos adversos negativos como la muerte de alguno/a de los/as participantes. Por este motivo los patrocinadores y los/as investigadores/as deben ser responsables de las lesiones y daños ocurridos a las personas con ocasión de su participación en un estudio. 10.Sánchez, personal. María del Carmen. 14.Ruth Macklin argumenta que el acceso a los beneficios no puede estar solamente relacionado con las personas que participan como sujetos en la investigación. Debe haber un compromiso previo para que los países que participan como locus de conducción de los estudios puedan tener acceso preferencial a medicamentos y productos que su~an a partir de los resultados de los mismos (en prensa). Entrevista 97 Rev. Latinoamericana de Derecho Médico y Médicina Legal 15.Documento tendiente a lograr la aplicación efectiva de la Declaración de Helsinki en países en vías de desarrollo, en particular para ensayos a gran escala de vacunas y medicamentos, especialmente para el SIDA, tal como se explícita en su "'ntroducción" . 16. "Bates, Luis. "Acceso a la justicia y las personas de escasos recursos" en "El poder judicial en la encrucijada. Estudios acerca de la política judicial en Chile", 1993. 17. Guilhem, Dirce. Escravas do risco: bioétiea, mulheres e aids. Tese de Doutorado, Universidade de Brasilia. Brasilia, 2000:27. Versión digital editada por Dr. Medicina, 2002. 18. World Health Organization. Report of the Strategic Meeting on Vulnerability to HIVI AIDS. Geneva, 5-7 Oct-1994. La traducción nos pertenece. 19. Conforme mimeo de Justo, Luis •....Estas desigualdades extremas imposibilitarían el ejercicio de la autonomía y el consecuente rechazo de ofertas (basadas en incentivos para participar como voluntarias). 20. Valerio Monge, Carlos. Anteproyecto de Ley General de Investigación Biomédica de Costa Rica. BIBLIOGRAFíA Beecher, HK. Ethics and Clinical Research. In: The New England Journal of Medicine, v. 274, p. 1354-1360, 1966. Blanco, L. Comités de Ética. En Responsabilidad Profesional de los Médicos. Ética, Bioética y Juridica: Civil y Penal. La Ley, Buenos Aires, 2002. Garay, O. E. (coord.). Cecchetto, S. Teoría y Práctica del Consentimiento Informado en el área neonatal. Ed. Suárez. Mar del Plata, 2001. Diniz, D.; Guilhem, D. 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