Download Ordenanza Municipal de ayuda a la rehabilitación de los edificios
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Secretaria general OM.5 ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALAQUÀS Y DE OTROS EDIFICIOS CATALOGADOS. Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. Es objeto de la presente ordenanza la regulación de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de edificios incluidos en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Alaquàs, y otros edificios catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana de Alaquàs. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las ayudas municipales se aplicarán a las siguientes actuaciones: a) Actuaciones de rehabilitación, restauración o reforma para edificios que se encuentren incluidos en el ámbito del PEPRI, catalogados o no. b) Actuaciones del mismo tipo en los edificios que sin estar incluidos en el ámbito del PEPRI, estén expresamente catalogados en el Plan general de Ordenación Urbana. Artículo 3.- Condiciones generales. 1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales las actuaciones referidas en el artículo anterior siempre que reúnan el requisito establecido en la presente ordenanza y previa acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alaquàs o acreditación de estar exentos por parte de sus titulares o usuarios. 2. Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio. Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org HOJA Nº 1 3. El Ayuntamiento, fijará previamente, en informe de la Comisión Municipal de Patrimonio, las actuaciones necesarias para una correcta intervención. La no realización de las actuaciones que se hayan cualificado en el informe como indispensables, comportara la pérdida de la subvención y su reingreso inmediato, en su caso, si ya se hubiera disfrutado, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean procedentes. Artículo 4. Tipos de ayudas municipales. Las ayudas, que serán fijadas anualmente, tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Alaquàs a los beneficiarios, en las condiciones reguladas por la presente ordenanza, y serán: Bonificación en el porcentaje de un 75% correspondiente al importe de la cuota a satisfacer en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, si se trata de viviendas catalogadas, en cualquier grado. Bonificación en el porcentaje de un 50% correspondiente al importe de la cuota a satisfacer en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, si se trata de viviendas no catalogadas. Bonificación en el porcentaje de un 75% correspondiente a la tasa por expedición de la licencia urbanística de obra, bien sea menor o mayor si se trata de edificios catalogados, en cualquier grado. Bonificación en el porcentaje de un 50% correspondiente a la tasa por expedición de la licencia urbanística de obra, bien sea menor o mayor si se trata de edificios no catalogados. Bonificación parcial en el porcentaje de un 75% de las tasas que resultan por utilización privativa temporal de la vía pública, en razón de instalaciones de estructuras, puentes voladizos, grúas, contenedores y el resto de elementos necesarios para la realización de las obras que impliquen ocupación del dominio público, en todo el ámbito definido por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior. En cualquier caso no será objeto de subvención la tasa por estudio, análisis y expedición de documentos. Si se trata de nuevas edificaciones, las bonificaciones mencionadas en este artículo se reducirán a la mitad. HOJA Nº 2 Artículo 5. Recursos económicos municipales. Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta ordenanza, serán las que figuren en los presupuestos municipales del año correspondiente. Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones: 1. Destinar la ayuda a la finalidad por la cual va a ser concedida. 2. Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y documentos que les sean solicitados. 3. Empezar las obras en los términos establecidos en cada licencia, excepto que en el acuerdo de concesión de ayudas se especifique otra cosa. Antes de finalizar este término se tendrá que comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras, quedando sin efecto la subvención en caso contrario. 4. Obtener la oportuna licencia de obras y demás autorizaciones que fueran necesarias en cada caso. Artículo 7. Solicitud de ayudas. Las solicitudes de ayudas económicas se formularan en el Ayuntamiento para solicitar la licencia correspondiente y según los modelos oficiales y acompañando siempre la siguiente documentación: A) Obras en edificios Catalogados o situados en la zona Z1-Entorno de Protección. • Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras, ponderándola en relación a otras alternativas de intervención que el planteamiento permita. • Justificación de la adecuación, de la obra y usos propuestos, en las características del entorno, estudiando su armonización con la tipología histórica de la zona, adjuntando alzamiento de todos los tramos de la calle afectada que permita ver el estado actual y el resultado de la propuesta. • Plano parcelario. HOJA Nº 3 • Descripción de las características tipológicas del edificio así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico y justificación de su conservación o remoción en la propuesta. • Alzamiento de plantas alzadas y secciones, a escala mínima 1:100, del, edificio existente y descripción fotográfica clara del mismo, que incluirá fotografías a color de tamaño 18x24 cm, de cada parámento de fachada en la vía pública obtenida preferentemente en el eje central de la fachada o fachadas, así como del interior del edificio. • Análisis del estado de la edificación y descripción del uso al cual venía a ser destinado. • Proyecto técnico suscrito por el técnico competente, cuando se considere necesario por las características de la obra. B) Obras en el resto de Edificios. • Memoria descriptiva de las obras a realizar. • Presupuesto General detallado por partidas. • Plano de reforma y actuación. • Fotografías del inmueble, si la obra afecta a la fachada. • Proyecto técnico suscrito por el técnico competente, cuando se considere necesario por las características de la obra. Artículo 8. Percepción de los ajustes económicos. Las ayudas económicas destinadas a las acciones recogidas en la presente Ordenanza se concederán en el momento de otorgarse la licencia de obras, haciéndose efectivas dentro de las disposiciones presupuestarias y de tesorería. ORDENANZA APROBADA EN SESIÓN DE PLENO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2.002. HOJA Nº 4