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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 50 4 DE ENERO DE 2013 Presentada por el representante Varela Fernández Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno a la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud. EXPOSICION DE MOTIVOS El cáncer es la segunda causa de muerte en Puerto Rico. No obstante, esta realidad, durante la última década se han logrado objetivos muy importantes en el control de dicha condición. Este logro es el producto de esfuerzos combinados en los aspectos de la educación, la prevención, la detección temprana y el tratamiento. Puerto Rico ha estado a la vanguardia de los países del mundo en el control del cáncer del cuello uterino. Esto ejemplifica uno de nuestros logros más significativos. El Registro Central de Cáncer del Departamento de Salud de Puerto Rico se estableció en marzo de 1950. La notificación de los casos se hizo compulsoria con la Ley Núm. 28 aprobada el 20 de marzo de 1951. A pesar de esto, el Registro mantiene una búsqueda continua de información en todos los hospitales, clínicas y oficinas privadas de médicos en el país. El Registro Central de Cáncer recopila, analiza y pública información de todos los casos de cáncer de residentes en Puerto Rico. 2 Durante años el Registro Central de Cáncer mantuvo una búsqueda de información posterior al diagnóstico o tratamiento del paciente para conocer la evolución de la enfermedad. Por medio de visitas a los departamentos y la búsqueda en expedientes médicos los hospitales las oficinas privadas de médicos, y cartas a familiares de los pacientes, se obtenía sólo un cuarenta por ciento (40%) de información al día de estos pacientes; es por ello que el 11 de en julio de 1988 se aprueba la Ley Núm. 74 para imponer a todo médico, a todo encargado de un hospital o facilidad de salud o laboratorio la obligación de informar al Programa de Control del Cáncer del Departamento de Salud cualquier caso de cáncer, carcinoma, linfoma, sarcoma o cualquier otro crecimiento maligno y establecer la obligación de informar también periódicamente sobre el progreso y tratamiento de la enfermedad. Es de vital importancia para el Departamento de Salud evaluar la supervivencia del paciente de cáncer y compararla con la esperanza de vida de la población en general. De esta manera, se está también evaluando el manejo de los pacientes de cáncer en Puerto Rico, la calidad de su diagnóstico, la eficacia del tratamiento recibido, entre otros. Por las razones antes expuestas, resulta meritorio realizar una investigación sobre la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer ante alegadas irregularidades en el manejo de los fondos y presupuestos asignados al Programa por el Departamento de Salud; y el incumplimiento de aquellas reglas y reglamentos promulgados por el Secretario del Departamento de Salud necesarios para la ejecución de las disposiciones de la Ley Núm. 28 de 20 de marzo de 1951, según enmendada. RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del 2 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno a 3 la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del 4 Departamento de Salud. 5 Sección 2.-La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico 6 rendirá un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un 7 plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aprobación 8 de esta Resolución. 3 1 Sección 3.-Entregar y enviar copia del informe que rinda la Comisión de Salud, 2 según lo dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución, al Secretario del Departamento de 3 Salud para los trámites que estime pertinentes. 4 5 Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.