Download memoria del análisis de impacto normativo
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEMORIA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO MEDICO FORENSE MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Para la elaboración de la memoria se ha tenido en cuenta la estructura prevista en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis del impacto normativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto, la memoria se presenta en forma abreviada. Esta opción se justifica, principalmente, por tratarse de un proyecto por el que se crea y regula un órgano de carácter consultivo y asesor para las administraciones y organismos públicos en materia forense. Está formado por representantes de la Administración del Estado y de las CCAA que voluntariamente lo acepten. Su objetivo final es la mejora y el avance en materia de medicina forense al servicio de la Administración de Justicia. De lo expuesto se deduce que no conlleva impactos frente a terceros, ni económicos ni sobre la competencia y tampoco conlleva cargas administrativas para los particulares o empresas. Tampoco conlleva gasto presupuestario, ya que no se crea RPT y sus integrantes no generan derechos económicos ni indemnizaciones por las funciones que desarrollen. No afecta al orden de distribución de competencias, puesto que existe un título prevalente en materia de Administración de Justicia y no se derivan conflictos con las CCAA en este aspecto. II. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO. El presente proyecto de Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5 de la Constitución española por el que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. www.mjusticia.es SG.OrgCoordTerritorial@mjusticia.es SAN BERNARDO, 21 28015 MADRID TEL.: 91 390 21 72 FAX: 91 390 42 98 No obstante, en base a las disposiciones de los diferentes estatutos de autonomía, que permiten asumir por parte de la respectiva comunidad ciertas competencias en materia de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, casi todas las CCAA, a excepción de las dos Castillas, Extremadura, Illes Balears y Murcia, han asumido, mediante los respectivos Reales Decretos de traspasos, la dotación de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y por lo tanto, la organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. De ahí que se pretenda crear este Consejo Médico Forense como un órgano colegiado consultivo no preceptivo, que cuenta con representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y con competencias que no son, por tanto, ni decisorias ni vinculantes para ninguna de las Administraciones u organismos. El régimen jurídico por el que se regiría, además de las previsiones recogidas en su norma de creación, sería el contenido del título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integra. Además, el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, prevé que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas (...) compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, (…) podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Por su parte, el 39.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que podrán existir en los órganos colegiados representantes de otras Administraciones públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine. Respecto al rango normativo, a pesar de que no se dan las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la citada Ley 6/1997, que obliga a adoptar la forma de Real Decreto, sí se ha considerado que esta sería la forma idónea por la naturaleza de órgano colegiado que cuenta con la participación de Administración Estatal y Autonómicas, de manera similar a la regulación por la que se creó con anterioridad la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, por Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con Víctimas Múltiples. 2 MINISTERIO DE JUSTICIA III. BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA. Contenido. El proyecto de Real Decreto se estructura en tres capítulos que regulan disposiciones generales; funciones, estructura y composición; y régimen de funcionamiento, trece artículos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. En el artículo 1 crea el Consejo Médico Forense que depende del Ministerio de Justicia, adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y se establece su naturaleza, como un órgano consultivo en materia científico-técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense. El artículo 2, sobre su sede y ámbito, fija su sede en Madrid, extendiendo su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado. El artículo 3 regula las funciones que corresponden al Consejo Médico-Forense, siendo, en términos generales, funciones de asesoramiento, informe e impulso en materias técnicas de su disciplina profesional. Es de destacar que se recoge expresamente una competencia en su aspecto negativo de no intervención: se incide específicamente en el apartado 4 de este artículo en que en ningún caso ostentará competencia para efectuar directamente ningún tipo de pericia, función que corresponde a los médicos forenses en ámbito de sus competencias. El artículo 4 regula la estructura del Consejo Médico Forense que, como órgano colegiado, funcionará en Pleno y a través del Comité Científico-Técnico. Excepcionalmente podrá solicitarse el asesoramiento de terceros expertos. El artículo 5 regula la composición del Pleno del Consejo Médico Forense que estará integrado por un Presidente, que lo será quien ostente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; tres representante de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que ejercerán de forma rotatoria la Vicepresidencia; siete médicos forenses electos, de las distintas ramas de especialidades; un representante del Consejo General de Poder Judicial; un representante del Ministerio Fiscal, perteneciente a la carrera fiscal, designado por el Fiscal General del Estado; la persona que ostente la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; un funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, designado por el Ministerio de Justicia; y, como Secretario, un funcionario del subgrupo A1, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con voz y voto. Además podrán ser convocados los restantes directores de los Institutos de Medicina legal por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas competentes. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Asimismo, se especifica que pueden ser sustituidos por los respectivos suplentes. El artículo 6 regula la composición del Comité Científico-Técnico, que estará formado por los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses elegidos, así como el médico forense designado por el Ministerio de Justicia y quien ostente la Secretaría del Pleno. El artículo 7 contiene las normas mínimas de la elección de los miembros del Comité Científico-Técnico, y prevé que por Resolución de la Dirección General de aprueben las instrucciones para la primera elección, que podrán ser ratificadas por el Pleno e incorporadas al reglamento interno. El artículo 8, los miembros del Consejo Médico-Forense establece la gratuidad del cargo, tanto para los vocales como para los expertos convocados. En el artículo 9 se regulan las normas de funcionamiento, se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por las normas de régimen interno emanadas de Pleno y del Comité. El artículo 10, recoge las normas sobre convocatorias, constitución, adopción de acuerdos, carácter de la publicidad, informes y comunicaciones internas. El artículo 11, regula el funcionamiento del Comité Científico-Técnico, la realización de estudios e informes científicos y la preparación de asuntos que deban presentarse al Pleno. También se establece que para celebrar reuniones presenciales deberá contar con la autorización de la Presidencia del Consejo. El artículo 12, regula el régimen y la naturaleza de los acuerdos. Hay que destacar la difusión y conocimiento de los acuerdos, salvo que sean calificados expresamente como confidenciales. El artículo 13, regula el uso de las nuevas tecnologías para su funcionamiento, el uso del correo electrónico y el impulso y uso de videoconferencias, Internet y cualesquiera otros medios electrónicos, como regla general. Tramitación. El Proyecto de Real Decreto se remitió a la Asociación Nacional de Médicos Forenses y al Sindicato Profesional de Médicos Forenses. Se realizan observaciones por parte de la Asociación Nacional referidas a las funciones del Consejo y a la composición y designación de los miembros del Comité Científico Técnico, algunas se incorporan al texto. 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Por su parte, el Sindicato realizó y se incorporaron numerosas observaciones relacionadas con las funciones del Consejo, la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pudiera realizar consultas; diversos aspectos sobre la composición y los criterios de selección de los miembros del Comité Científico Técnico; así como la especificación de que el Consejo no puede realizar funciones periciales. Con fecha 18 de junio de 2013 se remitió para informe el Proyecto de Real Decreto a las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de competencias, habiendo informado las siguientes Comunidades Autónomas: • • • • • • Gobierno de Cantabria: 1 de julio Comunidad de Madrid: 8 de julio Generalitat de Catalunya: 15 de julio Generalitat Valenciana: 15 de julio Junta de Andalucía: 11 de julio Gobierno de La Rioja: 22 de julio La mayoría de las observaciones realizadas por las Comunidades Autónomas hacen referencia al artículo 3 donde se recogen las competencias del Consejo Médico Forense y al artículo 6 en lo que respecta a su punto 1.b) sobre la composición del Comité CientíficoTécnico y en concreto sobre el nombramiento del número de médicos forenses en una distribución paritaria entre las distintas remas de la medicina forense y que han sido recogidas en el texto del Proyecto de Real Decreto. El Proyecto se remitió, como propuesta inicial de Orden Ministerial, al Consejo General del Poder Judicial, habiéndose recibido informe favorable, adoptado por acuerdo del Pleno, el 14 de febrero de 2013. Se han incorporado las observaciones propuestas sobre la definición de las funciones del Pleno y del Comité Científico-Técnico, así como la posibilidad de que aquel, pueda recibir asesoramiento del Consejo Médico Forense y en relación a las bases de elección y el período de renovación de los miembros del Comité. Dentro del Departamento se solicitó informe a la Oficina presupuestaria habiéndose recibido con fecha 16 de diciembre, según el cual no se considera que se produzca incremento de gasto público y en caso de que se derivasen indemnizaciones por razón del servicio, deberán autorizarse y financiarse con el global de los créditos autorizados para esta finalidad, lo que se transcribe literalmente: 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Asimismo se ha remitido a la Fiscalía General del Estado, habiendo informado favorablemente, con fecha de 27 de enero de 2014 e incorporándose las observaciones en relación a la designación del representante Fiscal y las de carácter gramatical en relación a los géneros femenino y masculino. Igualmente, se remitió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su informe favorable y aprobación previa, que se emitió el 7 de febrero de 2014. Se recogen las observaciones de este Ministerio a excepción del rango normativo y el proceso de designación de los vocales que forman parte del Comité Científico-Técnico. Respecto a la primera, se ha considerado, siguiendo el criterio de la Secretaría General Técnica de este Departamento, mantener el rango normativo, puesto que ya existen en este Ministerio dos antecedentes de órganos técnicos regulados por Real Decreto (la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN y la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples). Dada la participación de las CCAA en el Consejo Médico Forense, proponer una norma de rango inferior podría llevar a la interpretación de que se trata de un organismo de menor categoría. No obstante, no hay inconveniente por parte de este órgano proponente en cambiarlo, si de ese Ministerio se indica que la observación es vinculante. Por lo que se refiere a la segunda, valga lo recogido en el apartado IV Oportunidad de la norma, de esta memoria, en el párrafo que se transcribe: “La razón de ser de que este Comité se aparte de la forma ordinaria de designación respecto a sus miembros, viene determinada por la necesidad de elegir en cada momento a los profesionales con mayores méritos dentro de las especialidades que se proponen. Por ello se propone que se seleccionen en un proceso electoral, de manera que el “curriculum” de los candidatos sea valorado por el propio colectivo de médicos forenses, que son los profesionales más adecuados para realizar tal valoración. 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Por otro lado, el carácter temporal del sistema permite elegir a los profesionales que en cada momento se consideren más capacitados, motivando con ello la continua formación y capacitación del colectivo”. Al mismo tiempo, se ha remitido para informe, a la Secretaría General Técnica del Departamento, habiendo sido informado el 18 de febrero de 2014 y se han recogido las observaciones y recomendaciones aportadas. Finalmente, se remitió nuevamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aprobó el proyecto, con fecha siete de abril de 2014, habiéndose incorporado las tres observaciones que proponían en relación a la fórmula promulgación, la reducción del número de vocales del Consejo y la supresión de la referencia al derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio a los vocales. IV. OPORTUNIDAD DE LA NORMA. La necesidad de creación de un Consejo Médico-Forense aparece recogida ya en el año 1988 en el Libro Blanco de la Medicina Forense publicado por el Ministerio de Justicia y ha sido solicitado por el colectivo de médicos forenses, a través de sus asociaciones y representantes, que han trasladado en constantes ocasiones la necesidad de crear un organismo que oriente científicamente a un Cuerpo, como es el médico-forense, de carácter nacional y homogenice los criterios técnicos de actuación de los distintos Institutos de Medicina Legal, aun cuando por las transferencias en justicia hayan pasado a depender de las distintas Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de Justicia y en su mayoría han recibido el traspaso de la organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. Estarían pendientes de realizarse los traspasos en Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, Illes Balears y Murcia. Debido a este hecho, se puede observar que existen Institutos gestionados por las CCAA e Institutos gestionados por el Ministerio de Justicia. Esta circunstancia incide en algunos aspectos de la medicina forense de manera negativa, y en particular en la falta de unidad de criterio médico forense en el ámbito de la justicia. Teniendo en cuenta que la base de esta ciencia forense es la medicina, disciplina de ámbito universal en sus aspectos puramente científicos, se ha observado la necesidad de contar con un mecanismo que a nivel nacional dé soluciones a las diferencias que se pueden plantear en la medicina forense en las distintas CCAA y ofrezca a su vez apoyo y colaboración a los Institutos de Medicina legal, especialmente a aquellos más pequeños y con menos recursos para que cuenten con la debida formación y el debido desarrollo. Por otro lado, la medicina forense española no puede mantenerse al margen de las iniciativas y de las sinergias que existen a nivel internacional, ni las instituciones españolas ignorar la creciente universalización de esta disciplina, que sería lo mismo que aislarse de los avances científicos y técnicos, o cuanto menos no participar como parte activa en estos 7 MINISTERIO DE JUSTICIA procesos. Por poner un ejemplo, el CODIS, una base de datos con vocación universal que contiene información genética con fines identificativos, es una herramienta a la que los IML actualmente no tienen acceso. Otro ejemplo es la escasa participación de médicos forenses españoles en proyectos internacionales de cooperación. La creación de este Consejo Médico Forense es una asignatura pendiente en la Justicia proyecto que por diversas circunstancias se ha demorado, pero que se considera necesario para solventar las disfunciones que puedan surgir a nivel comunitario, nacional y hasta internacional. El proyecto que se presenta es un Real Decreto por el que se crea el Consejo Médico-Forense, como órgano coordinador de la Medicina Forense para que sirva de canal de comunicación entre los Institutos de Medicina Legal de todas las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como laboratorio de referencia en el ámbito de las ciencias forenses a nivel nacional, así como con los organismos internacionales de la misma naturaleza, con dos objetivos fundamentales: • • Que ningún Instituto de Medicina Legal quede relegado o retrasado en los conocimientos y avances tecnológicos que aparezcan en el presente y en el futuro en el ámbito científico y técnico que les es propio; La constante mejora en la calidad de la pericia, con el objeto de prestar el mejor servicio posible a la Administración de Justicia. Por ello, como órgano coordinador de todas las Administraciones competentes se estructura este Consejo a través de un Pleno, de carácter más institucional y representativo del que forman parte representantes de las Administraciones e instituciones que pueden recabar estudios y dictámenes; y de un Comité Científico-Técnico, formado por médicos forenses electos, con diferentes especialidades, sobre los que recaerá, a través de los distintos grupos de trabajo que se constituyan, la elaboración de las propuestas e informes científicos y técnicos. El motivo por el que este Comité se aparta de la forma ordinaria de designación respecto a sus miembros, viene determinado por la necesidad de elegir en cada momento a los profesionales con mayores méritos dentro de las especialidades que se proponen. Por ello se propone que se seleccionen en un proceso electoral, de manera que el “curriculum” de los candidatos sea valorado por el propio colectivo de médicos forenses, que son los profesionales más adecuados para realizar tal valoración. Por otro lado, el carácter temporal del sistema permite elegir a los profesionales que en cada momento se consideren más capacitados, motivando con ello la continua formación y capacitación del colectivo. A pesar de que coyunturalmente no es el momento adecuado para la creación de organismos, a tenor del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, las funciones que se atribuyen a este organismo que se 8 MINISTERIO DE JUSTICIA pretende crear no están asignadas a ningún otro organismo a nivel nacional, por lo que no se incurre en posibles duplicidades funcionales, antes bien, se está posibilitando que se realicen unas funciones de coordinación y apoyo a los Institutos de Medicina Legal que hasta ahora no se realizaban. No existe ningún órgano técnico de esta naturaleza capaz de realizar las funciones encomendadas a este Consejo a nivel nacional y las de coordinación a nivel internacional. En aras de conseguir la mayor eficiencia, se ha reducido al máximo la composición del Consejo, introduciéndose una fórmula rotatoria para la representación de las comunidades autónomas y reduciendo también los representantes forenses electos. Por otro lado, el objetivo final, es la modernización y mejora de la medicina forense, y especialmente la calidad de la pericia, de manera que los jueces y tribunales dispongan de un servicio a la altura de los mayores estándares internacionales lo que revertirá, sin duda, en la mejora en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Todo ello sin incidir en el gasto, ya que para su organización se aprovecha la infraestructura de los Institutos de Medicina Legal ya creados en todo el territorio del Estado, sus medios personales y técnicos y se propone su funcionamiento mediante el uso de las nuevas tecnologías muy implantadas en el ámbito de la Administración de Justicia, como las videoconferencias y a las que el personal experto en ciencias forenses está acostumbrado. V. LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS. Este real decreto, al ser un órgano de nueva creación, no deroga ni afecta a ninguna disposición vigente, por lo que carece de disposición derogatoria expresa. VI. ANALISIS DE IMPACTOS. Impacto presupuestario Esta propuesta normativa no tiene incidencia presupuestaria alguna, ya que no se crea RPT para su funcionamiento y sus integrantes no generan derechos económicos ni indemnizaciones por las funciones que desarrollen. A este tenor el artículo 8 del Reglamento que los miembros del Consejo Médico-Forense no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Por otro lado se establece para su funcionamiento el uso de las nuevas tecnologías, por lo que los desplazamientos serán mínimos y excepcionales. Por ello el artículo 11.2 del Reglamento establece que las reuniones presenciales del Comité deberán ser autorizadas por el Presidente del Consejo, y al igual que se procede respecto a organismos similares, se organizarán de manera que coincidan con otros eventos para ahorrar eventuales gastos. En esta misma línea, las comunicaciones y reuniones del Consejo, se realizarán haciendo uso de las nuevas tecnologías de las que se dispone, preferentemente por medio 9 MINISTERIO DE JUSTICIA del correo electrónico e impulsarán el uso de videoconferencias, internet y cualesquiera otros medios electrónicos que faciliten y agilicen el funcionamiento del Consejo y de sus Grupos de Trabajo. En los casos excepcionales en que se acuerde la celebración de reuniones presenciales, no está previsto gasto extra por indemnizaciones en caso de desplazamiento, ya que como viene siendo habitual en este centro directivo, estas reuniones se convocan con ocasión de la celebración de otros eventos que están programados, para evitar no sólo costes económicos sino también de tiempo. Análisis de cargas Puesto que este organismo no presta servicio directo a los ciudadanos, ya que su función va dirigida a los Institutos de Medicina Legal y a las administraciones públicas, no se observan cargas ni impone nuevos trámites administrativos a los ciudadanos. Estos se verán indirectamente afectados en la mejora de la calidad de la pericia y el funcionamiento en los servicios forenses, en general. Impacto por razón de género De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1D) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabora el Gobierno, siendo el objeto de este Real Decreto crear el Consejo Médico Forenses y aprobar su Reglamento, el impacto de género es de carácter nulo, dado que no existen desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, por lo que se no prevé modificación alguna de esa situación. Madrid, 10 de abril de 2014 10 MINISTERIO DE JUSTICIA