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Manuel Casadiego Nieto, vecino de esta ciudad de Béjar Expone: Que el Ayuntamiento de Béjar ha abierto el período de información pública y subsiguiente plazo de alegaciones, del nuevo proyecto de Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) correspondiente a esta Ciudad. Tras examinar el citado proyecto, se observa que en la zona representada en el plano P.O.-2.11 y donde aparece la unidad de actuación UN-4, cuya situación viene delimitada entre las calles Flamencos, 28 de Septiembre, Travesía del Rollo, Puerta de Ávila, Bretón y Orujal, hay, a mi entender, varias anomalías o irregularidades: No se ha tenido en cuenta (es de suponer que por desconocimiento) la existencia del tramo de la antigua muralla –incomprensiblemente no incluida en la delimitación del casco histórico- que desciende desde el paraje conocido en su día como “Campopardo” hasta la plaza de la “Puerta de Ávila”. Este lienzo de muralla, en la actualidad, se encuentra exento en su parte interior y tiene algunas construcciones, que no impiden su vista parcial, adosadas en su parte oriental o externa –algunas en estado semiruinoso-, como son naves industriales, una tahona, el edificio de Travesía del Rollo, 3 (que se apoya en la muralla), y por debajo de este edificio se oculta en el interior de la casa de “Fotografía Requena” y de la “Farmacia de Poyo”, de las que forma parte. Justo entre la tahona y la trasera de la “Fábrica de botones” al Sur y la nave de la fábrica de Bruno, al Norte, transcurre una calleja que comienza en 28 de Septiembre y llega a una de las puertas de la muralla –Puerta donde, probablemente, se situaría el Rollo que da nombre a la calle así denominada- permitiendo el paso de carruajes a la parte trasera de las fincas situadas al Norte de la plaza de la “Puerta de Ávila”. Este acceso a la citada puerta desaparecerá junto con ella si se mantiene el proyecto. -1- En la mentada Unidad de Actuación (UN4) se prevé una plaza y una calle por el interior del referido tramo de muralla. Sin embargo, se pretende que la manzana prevista en la parte oriental vaya adosada al muro y, no contentándose con ello, el proyectista quiere que la altura de la edificación sea de (B+IV, RC, RM 4,5), es decir: bajo más 4 plantas y áticos. Con lo que la vista de la tan citada muralla quedaría totalmente escamoteada desde el Este y la puerta existente en la actualidad, cegada. Sería visible sólo por el interior, pero formando parte de los bajos de un edificio de seis alturas desde el suelo. Altura excesiva tratándose de una zona que debe ser protegida por sus valores y cuya importancia han destacado los cronistas oficiales de la ciudad, documendántola en los datos que recogieron, sobre todo, en el Archivo Municipal de Béjar. También se aprecia que la separación entre el edificio de Travesía del Rollo, 3 (éste sí incluido en el casco histórico -¿Por qué, si es un edificio de unos 35 años sin ninguna relevancia arquitectónica?- y si el motivo es su unión a la muralla, también deberían estar incluidas en dicho casco todas las edificaciones ubicadas junto a ella por encima de este edificio, así como las fincas situadas intramuros) en su fachada Norte y la manzana proyectada es de tan sólo 6m., contradiciendo lo dispuesto en el Art. 38.3,c) de la Ley 5/1999, y no importando, al parecer, eliminar un trozo de muralla para dar salida a la calleja resultante hacia el Oeste. Asimismo, la Travesía del Rollo, en el tramo que sube desde la calle Libertad, se mantiene con su anchura actual de 6m. y se permite que la manzana proyectada en la parte derecha de la calle supere en altura los 3/2 del ancho del vial adyacente, como indica el Art. arriba mencionado. La pertinencia de considerar este lienzo de muralla y sus alrededores, como conjunto y sitio histórico debe basarse en la definición que la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, hace al respecto. En este caso, parece que el redactor del P.G.O.U. (Trabajo realizado a instancia del Ayuntamiento de esta localidad) no ha tenido en cuenta las Leyes de Patrimonio y de Urbanismo de Castilla y León, teniéndose la sensación de que es poco compatible dicho Plan con la obligada protección que el Ayuntamiento debe prestar, máxime cuando el Sr.Alcalde-Presidente de esta Corporación, como Procurador en las Cortes de Castilla y León, votó en su día de forma favorable la aprobación de estas Leyes. Esta protección se puede compaginar perfectamente con los legítimos intereses de los propietarios de las fincas abarcadas por la Unidad de Actuación -2- UN4, puesto que la dicha Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León proporciona instrumentos suficientes para ello en su desarrollo. Ante lo anteriormente expuesto Solicito: 1º.- Que se inicien los trámites para subsanar la no inclusión del tramo de muralla arriba mencionado, dentro del Casco Histórico de la Ciudad; así como de las fincas situadas intramuros de dicha muralla, y las gestiones necesarias para la declaración y catalogación de estos parajes como Conjunto y Sitio Histórico, ya que cumplen los requisitos indicados por la Ley 12/2002; también que se solicite de la Consejería de Cultura la aplicación del Plan PAHIS 2004-2012 del Patrimonioi Histórico de Castilla y León a esta parte de la ciudad. 2º.- Que las actuaciones urbanísticas a desarrollar en la Unidad de Actuación UN4 sean compatibles con lo establecido en el articulado de las Leyes 5/1999 de Urbanismo y 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León en lo referente a la protección que como Conjunto y Lugar Histórico requiere la zona donde se ubica la muralla, dejando una distancia mínima de 10 m., tanto por el interior como por el exterior del muro, permitiendo así su vista y recorrido, dejando expedito el paso a través de la puerta allí situada y respetando el arbolado existente en la actualidad. Que la altura máxima de los edificios que se proyecten dentro de la Unidad de Actuación no rebasen la altura que deben de tener las construcciones que afectan a lugares de carácter histórico, bien por estar incluidas en estos lugares o por su proximidad a los mismos. Todo ello sin menoscabo de los legítimos intereses de los propietarios afectados por la mencionada Unidad de Actuación. Intereses que no deben prevalecer sobre el bien del conjunto de la comunidad. 3º.- Que al estar comprendidos dentro del Casco Histórico los edificios de Travesía del Rollo, 1 a 5, la altura de las edificaciones a realizar entre esta calle y la calle de La Libertad, esté en consonancia con su proximidad a dicho Casco Histórico. También que la anchura de la calle proyectada entre el edificio de Travesía del Rollo, 3 y los de la Unidad de Actuación UN4 sea de al menos 10 m. por el mismo motivo. 4º.- Que al afectar directamente a la puerta de la muralla, se mantenga la calle que desde la calle de Veintiocho de Septiembre llega hasta la misma. -3- El atender estas sugerencias de modificación del planteamiento urbanístico proyectado, implicará hacer de esta zona urbana un conjunto más habitable y acogedor. Demostrando que en Béjar se respeta y no se olvida su historia y patrimonio cultural y natural. Aumentando su atractivo, tanto para los residentes habituales, como para los visitantes; ya que este Ayuntamiento quiere demostrar su empeño en desarrollar una industria turística acorde con los valores de esta ciudad. Anexos que se adjuntan: - Copia del plano 2.11 donde se representa la UN4. En rojo, tramo de la muralla, puerta y calleja. - Copia del plano elaborado por D.José Muñoz Domínguez donde figura el trazado de las antiguas murallas de Béjar. - Menciones a las murallas en los semanarios “La Victoria” “Béjar en Madrid” y en el libro “Béjar en su Historia” de Ceferino García Martínez. - Fotografía de la Puerta de la Villa durante los sucesos de 1868. - Fotografías 1 a 19, del tramo de muralla. En Béjar a 29 de Junio de 2006 Fdo.: Manuel Casadiego Nieto Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Béjar -4-