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Vitoria-Gasteiz, 30 de julio de 1999 Asunto: AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS SOCIAL (COOPERATIVAS Y SALES) DE LA C.A.P.V. DE ECONOMÍA Estimada/o amiga/o: En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28/7/99, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del que cabe extractar como aspectos fundamentales los siguientes: Asistencia Técnica Subvencionada A los efectos del Decreto citado se consideran como "acciones de asistencia técnica" las siguientes: a) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual b) La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de trabajo. c) La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de colaboración interempresarial entre empresas de economía social y que favorezcan su posición competitiva. d) La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de economía social. Beneficiarios de las Ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas para las asistencias técnicas contempladas en los apartados a) y b): las Cooperativas con dimensión de PYME que cuenten con el apoyo y el asesoramiento de una Entidad Consultora homologada. Podrán acogerse a las ayudas para las asistencia técnica contemplada en el apartado c): tanto las cooperativas PYME individualmente como de forma agrupada si cuentan con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora homologada Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la letra d): las propias entidades de cooperación interempresarial constituidas entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Cuantía de la Subvención Las asistencias técnicas del apartado a) y b): podrán ser subvencionadas hasta el 75% del coste con un límite máximo de 1.500.000 ptas. Las asistencias técnicas del apartado c): podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite máximo de 2.500.000 ptas. Las asistencias técnicas del apartado d): podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite máximo de 5.000.000. ptas. Plazo para presentar las solicitudes Con anterioridad al 30 de septiembre de 1999 Lugar de Presentación de las Solicitudes GOBIERNO VASCO Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social Dirección de Economía Social C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIA-GASTEIZ Cooperativas Consultoras Homologadas LKS, S.COOP. Pº J.M. Arizmendiarrieta, 5 20500 MONDRAGON Parque Tecnológico. De.207 A 48170 ZAMUDIO 943-712464 94-452 27 77 Parque Tecn. de Miramón Pº Mikeletegi, 55 20009 SAN SEBASTIAN 943-309088 ERAGINKOR, S.COOP. Plaza Moyua, 6-1º I 48009 BILBAO 94-423 01 01/02 Para una mayor información aconsejamos que se pongan en contacto con el responsable técnico del Programa en el Gobierno Vasco que es D. Víctor Pérez (Tfno.: 945-019414) Sin otro particular, reciban un cordial saludo, Agustín Mendiola Director Vitoria-Gasteiz, 1 de septiembre de 1998 Asunto: AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS SOCIAL (COOPERATIVAS Y SALES) DE LA C.A.P.V. DE ECONOMÍA Estimada/o amiga/o: El pasado día 4 de agosto de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del que cabe extractar como aspectos fundamentales los siguientes: Asistencia Técnica Subvencionada A los efectos del Decreto citado se consideran como "acciones de asistencia técnica" las siguientes: e) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual f) La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de trabajo. g) La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de colaboración interempresarial entre empresas de economía social y que favorezcan su posición competitiva. h) La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de economía social. Beneficiarios de las Ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas para las asistencias técnicas contempladas en los apartados a) y b): las Cooperativas con dimensión de PYME que cuenten con el apoyo y el asesoramiento de una Entidad Consultora homologada. Podrán acogerse a las ayudas para las asistencia técnica contemplada en el apartado c): tanto las cooperativas PYME individualmente como de forma agrupada si cuentan con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora homologada Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la letra d): las propias entidades de cooperación interempresarial constituidas entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998. Cuantía de la Subvención Las asistencias técnicas del apartado a) y b): podrán ser subvencionadas hasta el 75% del coste con un límite máximo de 1.500.000 ptas. Las asistencias técnicas del apartado c): podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite máximo de 2.500.000 ptas. Las asistencias técnicas del apartado d): podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite máximo de 5.000.000. ptas. Plazo para presentar las solicitudes Con anterioridad al 30 de septiembre de 1998 Lugar de Presentación de las Solicitudes GOBIERNO VASCO Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social Dirección de Economía Social C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIA-GASTEIZ Sin otro particular, reciban un cordial saludo, Agustín Mendiola Director