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BANCO DE PREVISION SOCIAL R.D. N° 8-10/2006.- Montevideo, 22 de marzo de 2006. CAUTE - ANTEL Propuesta convenio Programa de Turismo Social.____________________________________________ DIR.TÉC.PREST./3595 VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Proyecto de Convenio con la Caja de Auxilio para funcionarios de U.T.E. y A.N.TEL. (CAUTE – ANTEL), a fin de utilizar sus instalaciones para Estadías Vacacionales para Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social de todo el país; RESULTANDO: que el Complejo de Vacaciones en Termas del Daymán en el Departamento de Salto cuenta con cabañas totalmente equipadas con aire acondicionado, frigobar, teléfono, TV cable, cocina completa y parrillero individual, piscinas, canchas, estacionamiento techado y vigilado, espacios verdes y recreación infantil; CONSIDERANDO: que el Organismo en el marco del Programa de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar estadías vacacionales para beneficiarios, con prioridad en aquellos de menores ingresos, creando ambientes de esparcimiento a fin de satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de cada persona, por lo que se estima conveniente aprobar el presente proyecto de convenio; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1°) APROBAR EL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON LA CAJA DE AUXILIO PARA FUNCIONARIOS DE U.T.E. Y A.N.TEL. (CAUTEANTEL) PARA LA UTILIZACIÓN DEL COMPLEJO DE VACACIONES EN TERMAS DEL DAYMÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO, DIRIGIDA A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL ORGANISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.- 2°) PASE A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES A SUS EFECTOS.- ERNESTO MURRO Presidente DR. EDUARDO GIORGI Secretario General mc/ek CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de marzo de dos mil seis, por una parte: la Caja de Auxilio para los funcionarios de UTE y ANTEL (en adelante Caute-Antel), con domicilio en esta ciudad de Montevideo y sede en Avda. Agraciada 2417, representada por el Sr. Hebert Rey Varela (C.I. 815.540-3) y la Cra. Nory Marrero Renkel (C.I. 1.540.561-9), en sus calidades de Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Comisión Directiva y en nombre y representación de dicha Institución, y por otra parte: el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante B.P.S.) con domicilio en la ciudad de Montevideo y sede en calle Fernández Crespo 1621 5º Piso, representado por el Sr. Ernesto Murro (C.I. Nº 1.219.379-4) y el Dr. Eduardo Giorgi (C.I. Nº 1.551.678-7), en sus calidades de Presidente y Secretario General, respectivamente, del Directorio y en nombre y representación de dicho Organismo, CONVIENEN: PRIMERO: El B.P.S., en el marco del Programa de Servicios Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos, desarrollar las estadías vacacionales para sus beneficiarios, con prioridad en aquellos de menores ingresos, creando ambientes de esparcimiento, a fin de satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de cada persona. Caute-Antel por su parte, ha desarrollado un Complejo de Vacaciones en Termas del Daymán, departamento de Salto, como una forma más de realizar su objetivo social de mejora de la calidad de vida de sus usuarios. El Complejo Termal cuenta con cabañas totalmente equipadas, con aire acondicionado, frigobar, teléfono, TV cable, cocina completa, parrillero individual, piscina, canchas, estacionamiento techado y vigilado, espacios verdes y de recreación infantil. SEGUNDO: En tal sentido, ambas partes han acordado utilizar el Complejo Termal, para Estadías Vacacionales para jubilados y pensionistas del B.P.S., de todo el país, con la participación de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los Programas de Prestaciones Sociales TERCERO: La administración del Complejo Termal está a cargo de la Caja de Auxilio. En tal sentido le corresponde: a) Mantener la cobertura de emergencia y urgencias médicas para los usuarios beneficiarios del B.P.S., de que dispone el Complejo; b) Recibir a los viajeros al ingreso al Complejo, así como colaborar en las gestiones de reservas de pasajes y trámites similares; c) Comunicar semanalmente a Prestaciones Sociales del B.P.S., en formularios que ésta le proporcionará el detalle de las personas que participen. En caso de concurrir personas debidamente autorizadas como acompañantes, que no sean jubilados o pensionistas del B.P.S. se deberá indicar el beneficiario responsable del descuento; d) La Caja de Auxilio deberá remitir un calendario con las fechas y los cupos disponibles con la debida antelación para permitir las inscripciones de los participantes; e) Asimismo, las modificaciones de las tarifas adquirirán vigencia luego de los 60 días a contar desde su comunicación al B.P.S.. CUARTO: Compete al B.P.S.: a) Difundir y promocionar los servicios del Complejo, sus comodidades y las bellezas naturales de su entorno; b) Realizar las inscripciones de los participantes a través de la Gerencia Prestaciones Sociales, de acuerdo con los cupos que se otorguen para este Programa; c) Adjudicar los períodos de estadías vacacionales, comunicándolos posteriormente a las Instituciones adheridas a los Programas de Prestaciones Sociales inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones a su cargo y a la Dirección del Complejo; d) Efectuar las retenciones a los usuarios sobre sus pasividades de acuerdo a las condiciones que se establecerán. Se requerirá conformidad previa del jubilado, que deberá registrarse por escrito en el momento de su ingreso al Complejo; e) Depositar mensualmente el total de las retenciones efectuadas, en la cuenta bancaria que la Caja de Auxilio dispondrá a estos fines. Se establece un tope máximo de 15% del importe de la pasividad nominal mensual, para esta retención. QUINTO: Las estadías vacacionales comenzarán el 1º de abril de 2006 y se desarrollarán a lo largo de todo el año, exceptuando semanas de carnaval, turismo, las tres primeras semanas del mes de julio y vacaciones de primavera. El respectivo calendario se confeccionará por la Caja de Auxilio y será difundido por la Gerencia Prestaciones Sociales, a todas las Instituciones de personas mayores adheridas inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones a cargo del B.P.S.. SEXTO: La opción que se ofrecerá a los participantes es: Dos noches de estadía, para cuatro personas, a elección entre el día lunes y el día jueves con late check out, siendo el check in 12.00 PM del primer día y el check out 18.00 PM del último. Se incluyen 2 desayunos, 2 cenas y 2 almuerzos, consistiendo en plato principal y postre, no incluye bebida. Como actividad recreativa la opción incluye 4 entradas a las Piscinas Termales Municipales. Se encuentra incluido el uso de todas las instalaciones y servicios del Complejo y se excluye locomoción. El precio de este paquete asciende, para cuatro personas, las dos noches y demás servicios a $ 2.750 (Pesos Uruguayos dos mil setecientos cincuenta). SÉPTIMO: La Caja de Auxilio y el B.P.S., deslindan toda responsabilidad en materia de enfermedades y/o accidentes que se produzcan durante las estadías, asumiéndose únicamente la cobertura de emergencia a través del servicio correspondiente. OCTAVO: En el marco de este Convenio ambas partes se obligan recíprocamente al intercambio de experiencias, programas y acuerdos en sus calidades de entidades de seguridad social. NOVENO: El plazo de este convenio queda fijado en un año a partir de este otorgamiento. Dicho plazo a su vencimiento, se renovará automáticamente por períodos anuales iguales y consecutivos. DÉCIMO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. UNDÉCIMO: Las partes acuerdan como forma válida de notificación el telegrama colacionado enviado a los domicilios especialmente constituidos en el presente. DUODÉCIMO: Las partes contratantes podrán rescindir este convenio unilateralmente, por causas debidamente justificadas, con una antelación de sesenta días al vencimiento de cada período. DÉCIMOTERCERO: Se determinan como domicilios especiales a todos los efectos del presente documento, los establecidos como suyos por las partes en la comparecencia. EN ESTE ESTADO: Las partes acuerdan otorgar los mismos beneficios incluidos en el presente convenio para jubilados y pensionistas, a los funcionarios del Banco de Previsión Social y a los funcionarios de las Intendencias Municipales que tengan Convenio de Turismo Social con el B.P.S.. Y para constancia, se otorga y firma en dos ejemplares del mismo tenor.-