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(Primera Sección) Miércoles 8 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), provocada por las lluvias torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de enero de 2000, en el Estado de Chiapas y que afectaron infraestructura pública carretera, infraestructura pública hidráulica, así como activos privados productivos y viviendas de la población de bajos ingresos. las autoridades de las entidades federativas y que Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. de 2000, solicitó se emitiera la Declaratoria de es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de desastres naturales. Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas mediante oficio fechado el 24 de enero Desastre Natural, manifestando que a consecuencia de las precipitaciones pluviales de magnitud DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA considerable, registradas el día 4 de enero del EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL presente año, se han causado severos daños a la FONDO (FONDEN) infraestructura básica carretera y de agua potable y PROVOCADA POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E alcantarillado, así como a los sectores de vivienda y INUNDACIONES QUE SE SUSCITARON EL 4 DE agropecuario, cuyos perjuicios y estragos superan la ENERO DE 2000, EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y QUE capacidad financiera del Gobierno del Estado y de AFECTARON INFRAESTRUCTURA PUBLICA los CARRETERA, INFRAESTRUCTURA PUBLICA integralmente. DE DESASTRES HIDRAULICA, ASI NATURALES COMO ACTIVOS PRIVADOS PRODUCTIVOS Y VIVIENDAS DE LA POBLACION DE BAJOS INGRESOS. DIODORO ALTAMIRANO, Navarro Gárate, Coordinador General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracciones I y XXIV y 10o. del Reglamento de la en la zona para atenderlas Asimismo, en la referida petición el Gobernador del Estado de Chiapas, manifiesta su conformidad con las condiciones y fórmulas de participación del CARRASCO Secretario de Gobernación, asistido por Oscar Interior municipios Secretaría de Gobernación; y numerales 43, 44 y 45 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), y gasto que se establecen en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales. Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 45 de las Reglas de Operación del FONDEN, previamente la Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de la Comisión Nacional del Agua, misma que mediante oficio número BOO.- 77, recibido el 15 de febrero de 2000, señaló que la intensidad de lluvia que se presentó el 4 de enero fue atípica e impredecible en cinco municipios, en los que ocurrieron daños CONSIDERANDO severos a cultivos agrícolas y a la infraestructura Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales hidráulica urbana y de comunicaciones. Con base en lo anterior, se determinó (FONDEN), publicado el 29 de febrero de 2000 en el procedente declarar como desastre natural el Diario Oficial de la Federación, precisa que el fenómeno acaecido en diversas áreas del Estado de FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de Chiapas, por lo que esta dependencia ha tenido a desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de bien expedir la siguiente: Miércoles 8 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) provocada por las lluvias torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de enero de 2000, en el Estado de Chiapas y que afectaron infraestructura pública carretera, infraestructura pública hidráulica, así (Primera Sección) EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Parroquia La Inmaculada Concepción de María, entidad interna de la Diócesis de Ciudad Valles, A.R., como Asociación Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO como activos privados productivos y viviendas CONSTITUTIVO PRESENTADA POR PARROQUIA LA de la población de bajos ingresos. INMACULADA CONCEPCION DE MARIA , ENTIDAD INTERNA DE LA DIOCESIS DE CIUDAD VALLES, A.R. Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), se declara como zona de Desastre, afectada por las lluvias torrenciales e inundaciones que se suscitaron el 4 de enero de 2000, a diversos municipios del Estado de Chiapas, mismos que una vez que sean evaluados los daños, se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes. Con tal fin y en acatamiento Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó la PARROQUIA LA INMACULADA CONCEPCION DE MARIA , para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 24 de agosto de 1999 y complementada el 7 de diciembre de 1999. 1.- Representante: al numeral 55 de las citadas Reglas de Operación, en su oportunidad se publicará el listado de OLAVIDE PEREZ. 2.- Asociados: municipios afectados. FRANCISCO JAVIER OLAVIDE PEREZ e ISAIAS Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos del FONDEN, al JOSE GUADALUPE GALVAN GALINDO, Artículo 2o.- La presente Declaratoria de conforme FRANCISCO JAVIER Presupuesto de Egresos de la HERNANDEZ FLORES. 3.- Ministros de culto: FRANCISCO JAVIER OLAVIDE PEREZ e ISAIAS Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y a las Reglas de Operación de dicho Fondo. HERNANDEZ FLORES. 4.- Apoderado: GONZALEZ. Artículo 3o.- La determinación de los daños a reparar, provocados por las lluvias e inundaciones FEDERICO ENRIQUEZ 5.- Domicilio legal: CALLE FRANCISCO I. MADERO NUMERO 14, registradas en el Estado de Chiapas, se hará en los COLONIA IGNACIO términos de los numerales 47 y 48 de la Sección III GARCIA TELLEZ, CIUDAD del Capítulo V de las Reglas de Operación del VALLES, SAN LUIS Fondo de Desastres Naturales. POTOSI. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación del Estado de Chiapas. México, Distrito Federal, a primero de marzo de Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Coordinador de PROPAGACION DE LA VERDAD EVANGELICA . 7.- Señala treinta y cinco inmuebles para cumplir con su objeto: a) Como bienes de propiedad federal. dos mil.- El Secretario de Gobernación, Diódoro General 6.- Objeto: Protección Gárate.- Rúbrica. Civil, Oscar Navarro Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Primera Sección) Miércoles 8 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. 3.- Ministros de culto: DANIEL GAMBOA ONTIVEROS, DALILA GAMBOA GOMEZ y ESTRELLA DE JESUS GAMBOA GOMEZ. 4.- Apoderado: JUAN CEPEDA MIRELES. 5.- Domicilio legal: DOMICILIO CONOCIDO, EJIDO EMILIANO ZAPATA, SAN FERNANDO, TAMAULIPAS. Atentamente México, D.F., a 15 de febrero de 2000.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Jaime Almazán Delgado.- Rúbrica. 6.- Objeto: PREDICAR EL EVANGELIO A TODA CRIATURA . 7.- Señala un inmueble para cumplir con su EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Ríos de Agua Viva, como Asociación Religiosa. objeto: a) Como bien de propiedad federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la CONSTITUTIVO DE RIOS DE AGUA VIVA. Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó RIOS DE AGUA VIVA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 15 de diciembre de 1998 y complementada el 22 de diciembre de 1999. 1.- Representantes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar DANIEL GAMBOA afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del ONTIVEROS, DALILA término de sesenta días naturales, contados a partir GAMBOA GOMEZ y ESTRELLA DE JESUS 2.- Asociados: Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la del día siguiente de esta publicación, aleguen su GAMBOA GOMEZ. oposición ante esta Dirección General. Asimismo, DANIEL GAMBOA se comunica que el expediente de la solicitud de ONTIVEROS, DALILA referencia estará a la vista de los interesados para GAMBOA GOMEZ, su consulta, solamente durante el término señalado. ESTRELLA DE JESUS GAMBOA GOMEZ, DOLORES GOMEZ LOPEZ, DANIEL GAMBOA GOMEZ y demás relacionados en el listado respectivo. Atentamente México, D.F., a 14 de febrero de 2000.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Jaime Almazán Delgado.- Rúbrica.