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Relaciones Institucionales Relaciones Institucionales colaboración con entidades representativas de intereses sociales, económicos, profesionales y empresariales, así como con Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas. En virtud de estos convenios se autoriza a dichas entidades a la presentación telemática de declaraciones en representación de terceros, lo que permite extender los beneficios de este sistema a aquellos contribuyentes que no disponen de Internet. En el caso de entidades asociativas de profesionales (Colegios de abogados, gestores Asociaciones de asesores fiscales, etc.) dicha autorización se extiende a sus colegiados o asociados. La Agencia Tributaria ha asumido el compromiso de fomentar la participación de organismos públicos, entidades, asociaciones y corporaciones empresariales, sindicales y sociales en la prestación de mejores servicios al ciudadano, con el fin acercar a todos las ventajas derivadas del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como evitar desplazamientos innecesarios en la realización de determinados trámites administrativos. En base a este compromiso la Agencia Tributaria viene impulsando la firma de convenios de colaboración para la presentación de declaraciones por Internet y de convenios de suministro de información a otras Administraciones para evitar trámites a los ciudadanos. El ámbito objetivo de la presentación telemática de declaraciones en representación de terceras personas -referido hasta el momento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, Impuesto sobre Sociedades e I.V.A.- viene condicionado por la propia evolución técnica del sistema. No obstante, el impulso, ya imparable, de la vía telemática en la gestión tributaria, derivado tanto de imperativos legales como de compromisos adquiridos por la Agencia Tributaria con la sociedad, exige la extensión de la presentación telemática a todas las declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o comunicaciones de naturaleza tributaria, así como a la resolución de múltiples trámites ante la Administración tributaria (solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas, presentar recursos de reposición, solicitar certificados, etc.). Convenios de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. El artículo 96 de la Ley General Tributaria consagra en nuestro ordenamiento jurídico tributario la colaboración social en la gestión de los tributos como una forma de acercar la Administración tributaria a la sociedad, con el fin de facilitar al ciudadano el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Uno de los aspectos a los que puede referirse la colaboración social es la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. Los convenios de colaboración suscritos hasta 2001 por la Agencia Tributaria con los diferentes tipos de entidades figuran en el CUADRO Nº . Al amparo de dicho artículo y sus normas de desarrollo la Agencia Tributaria viene suscribiendo desde 1999 convenios de 91 Relaciones Institucionales CUADRO Nº CONVENIOS DE COLABORACIÓN Anteriores a 2001 2001 Total 104 23 127 18 23 41 Entidades financieras 13 18 31 Ayuntamientos –– 8 8 Comunidades Autónomas 10 –– 10 Empresas (exclusivamente para presentación de declaraciones de sus trabajadores) 3 1 4 148 73 221 Asociaciones de profesionales del asesoramiento fiscal Otras entidades (asociaciones empresariales, cooperativas, sindicatos, etc.) TOTAL Fuente: Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales requisitos y conforme al procedimiento establecido en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, desarrollada por la Instrucción 5/2000 de la Dirección de la Agencia Tributaria. Convenios de suministro de información En numerosos supuestos los ciudadanos se ven obligados a acreditar frente a las Administraciones Públicas u organismos y entidades dependientes de las mismas, el hecho de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o cualquier otra circunstancia de carácter tributario. Tal es el caso de las certificaciones exigidas para poder concurrir en los procedimientos de contratación convocados por las diferentes Administraciones Públicas, así como de las que se requieren para ser beneficiario de becas, prestaciones por desempleo, pensiones públicas y otras ayudas de diversa índole. La generalización de la obtención de certificados tributarios por esta vía supone ventajas, no sólo al evitar molestias innecesarias a los ciudadanos, sino también porque contribuye al funcionamiento más eficaz de nuestra organización, liberando recursos hacia otras actividades o funciones. En este sentido, durante el año 2001 se suscribieron Convenios de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias con las siguientes entidades: Con objeto de facilitar a los ciudadanos la obtención de los citados certificados, evitando su desplazamiento a las oficinas de la Agencia Tributaria, ésta puede suministrar directamente a las Administraciones Públicas la información tributaria que precisen para el ejercicio de sus funciones, previo cumplimiento de los - 92 Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Castilla y León Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad Autónoma de Cantabria Instituto Nacional de Empleo Relaciones Institucionales - Autónomas de Andalucía, Valencia y Extremadura; Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; Ministerio de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Administraciones Públicas; Inspección de Trabajo de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; ISFAS; y Federación Española de Municipios y Provincias. Instituto Nacional de la Seguridad Social Instituto Social de la Marina Ministerio de Educación, Cultura y Deporte MUFACE Asimismo se inició la tramitación de Convenios de colaboración con las siguientes entidades: Comunidades 92