Transcript
ANUNCIO AZOTEA ARTÍCULO 94 BIS LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. COMETE EL DELITO EN CONTRA DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REGULACIÓN DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN PERMITA LA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN EN UN INMUEBLE DE UN ANUNCIO AUTOSOPORTADO, EN AZOTEA, ADOSADO, TAPIAL, VALLA O MURO CIEGO SIN CONTAR CON LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE EXIJA ESTA LEY, Y SE LE IMPONDRÁ DE TRES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ASÍ COMO DE 500 A 4000 VECES LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE. SE ENTIENDE QUE PERMITE LA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN, EL PROPIETARIO, POSEEDOR, RESPONSABLE O ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE, O QUIEN CELEBRE CONVENIO CON PERSONA CUYO OBJETO CONSISTA EN LA COLOCACIÓN Y VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. ARTÍCULO 26 LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. ARTÍCULO 26, FRACCIÓN V REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. QUEDAN PROHIBIDOS LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS EN AZOTEA. ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X.LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. EL QUE SE UBICA SOBRE EL PLANO HORIZONTAL SUPERIOR DE UNA EDIFICACIÓN. ARTÍCULO 5 REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. (REFORMA DEL 20 DE ENERO DE 2016) SE DEBERÁ COLOCAR EN CADA UNA DE LAS CARTELERAS UNA PLACA CON EL NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL TITULAR, COMO UBICACIÓN DEL ANUNCIO, EL NÚMERO DE LICENCIA, LOS DATOS DEL PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE O EL FOLIO DEL REGISTRO DEL PADRÓN OFICIAL DE ANUNCIOS SUJETOS AL REORDENAMIENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 13, FRACCIONES II Y VI LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL QUEDAN PROHIBIDOS LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA COMERCIAL E INSTITUCIONAL INSTALADOS EN LAS AZOTEAS DE LAS EDIFICACIONES, SEAN ÉSTAS PÚBLICAS O PRIVADAS . SERÁN OBJETO DE REUBICACIÓN EN LOS NODOS Y CORREDORES PUBLICITARIOS, LOS ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS Y EN AZOTEAS UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE HAYAN ESTADO INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL DISTRITO FEDERAL INSTRUMENTADO EL 6 DE DICIEMBRE DE 2004, INCLUIDOS AQUELLOS QUE SE HAYAN INCORPORADO AL PROCESO DE REUBICACIÓN EN EL MES DE MAYO DEL AÑO 2011 DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PUBLICADO EL 13 DE MAYO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 12.90 Max. LA PLACA DEBERÁ TENER DIMENSIONES DE 1 METRO POR 50 CENTÍMETROS Y LA IMPRESIÓN DEL CÓDIGO QR DEBERÁ TENER LA DIMENSIÓN DE 45 POR 45 CENTÍMETROS. LA PLACA DEBERÁ COLOCARSE EN LA PARTE INFERIOR DE LA CARTELERA DEL ANUNCIO, EN SU PARTE MÁS CERCANA A LA VÍA PÚBLICA. EL CÓDIGO QR PROPORCIONADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CONTENDRÁ LA MISMA INFORMACIÓN INDICADA EN LA PLACA. 7.20 m. Max. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA PROHIBIDA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS DE AZOTEA, Y LOS QUE SE ENCUENTRAN COLOCADOS DEBERÁN DE CONTAR CON UN PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE, LICENCIA, O EN SU CASO, AUTORIZACIÓN TEMPORAL. ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X, LPEDF ANUNCIO DE AZOTEA EL QUE SE UBICA SOBRE EL PLANO HORIZONTAL SUPERIOR DE UNA EDIFICACIÓN; SÓLO PODRÁN INSTALARSE ANUNCIOS QUE CUENTEN CON PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE, LICENCIA, O EN SU CASO AUTORIZACIÓN TEMPORAL, PREVIO PAGO DE DERECHOS ( ARTÍCULO 12, LPEDF ) ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VIII REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL D.F. LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS INSTALADOS EN UN CENTRO COMERCIAL, NO PODRÁN INSTALARSE SOBRE AZOTEAS NI EN LA VÍA PÚBLICA.