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ANEXO VI Región de Murcia Consejería de Agricultura y Agua Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario REGISTRO MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE ALGODÓN Membrete y Dirección: Entidad Aseguradora: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE ALGODÓN PÓLIZA Nº CERTIFICADO INDIVIDUAL Nº . La Entidad con NIF/CIF: (en adelante Asegurador) y domicilio ( a efectos de notificaciones) en Calle/Plaza/Avda. , Nº , C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados): , con NIF: , con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior o posterior de este documento, ASEGURA A con CIF. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/ avenida con nombre completo y número): de (municipio y provincia) , con Código Postal en concepto de tomador del seguro, ante en adelante Asegurado, hasta el importe de euros (en letra) , (en cifras) Euros; en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de (CEE) nº 2220/85 de la Comisión por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, en virtud del Programa Nacional de Reestructuración para el sector del Algodón, según normativa aplicable, en concepto de garantía para responder de las obligaciones, penalidades y gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, ni dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por RD 161/1997 de 7 de Febrero. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento por la Caja de Depósitos de que corresponda y con sujeción a los términos previstos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos y a los establecidos en el Reglamento (CEE) 220/85 de la Comisión de22 de julio de 1985. En caso de impago se seguirá contra sus bienes mediante el procedimiento administrativo de apremio. El presente Seguro de Caución permanecerá vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya, resuelva expresamente declara la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del mismo. Lugar y Fecha: Razón social de la Entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca( Asegurador): Firmas de los Apoderados: VERIFICACION DE LA REPRESENTACION Provincia: Fecha: Número o Código: