Document related concepts
no text concepts found
Transcript
..\..\CONSEJO DELIBERANTE\ORDENANZAS - V.G.B..mdb EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a tomar financiamiento de entidades crediticias o de otras instituciones, para operaciones de mediano plazo, en las condiciones imperantes en plaza, hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).-Art.2°) LOS ingresos derivados de la facultad expresada en el Art. anterior, se imputará al inciso 2.1 “Uso del crédito-2.1.1 De Instituciones Bancarias”. En caso de concretarse operaciones financieras con otras instituciones, deberá rectificarse el Cálculo de Recursos vigente, a los efectos de su readecuación.---------------------------Art.3°) EN el caso de las operaciones financieras que se realicen con entidades no bancarias y a los efectos de su inmediata liquidación, podrá ser instrumentada su compensación mediante el empleo de cheques diferidos en los plazos autorizados legalmente.------------------------------------------------------------------------------------------------Art. ) siguientes de forma.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a un día del mes de Noviembre de 1999.-----------------------