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DECRETO FORAL 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y sociedades matrices y filiales. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. Al final del texto se incluye una relación de disposiciones que han ido modificando diversos preceptos del Decreto Foral con respecto a su redacción original. TÍTULO PRIMERO: FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJES DE VALORES. ........................................................................................................................................... 2 TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. ................................................................................................................................................. 2 DISPOSICIONES ADICIONALES ...................................................................................................... 2 Primera .............................................................................................................................................. 3 Segunda............................................................................................................................................. 3 Tercera .............................................................................................................................................. 3 Cuarta ................................................................................................................................................ 3 Quinta................................................................................................................................................ 3 Sexta ................................................................................................................................................. 3 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ........................................................................................................... 4 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ......................................................................................................... 4 DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................. 4 Primera .............................................................................................................................................. 4 Segunda............................................................................................................................................. 4 Texto vigente 1 La Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, contiene diversas medidas de carácter tributario por las que se modifica la normativa vigente en Territorio de Régimen Común. Para la aplicación de dichas modificaciones en el ámbito de este Territorio Histórico conviene su adaptación acomodando a las mismas la normativa foral vigente. Habiéndose verificado, en virtud de los Decretos Forales 19/1992, de 18 de febrero (33), y 41/1992, de 19 de mayo (55), respectivamente, la adaptación a las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor añadido y a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones contenidas en dicha Ley, es objetivo del presente Decreto Foral completar la referida adaptación en relación con el resto de medidas de carácter tributario en la misma recogidas. En consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 13.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa (R.10), a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de hoy, DISPONGO TÍTULO PRIMERO1: FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJES DE VALORES. TÍTULO SEGUNDO2: RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. DISPOSICIONES ADICIONALES Este Título Primero ha sido derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 1 Este Título Segundo ha sido derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 2 Texto vigente 2 Primera3 Segunda4 Tercera Con efectos desde el 1 de enero de 1992, el apartado 1.º, letra b) del artículo 5 de la Norma Foral 3/1986, de 3 de marzo, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma: “b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente en virtud de las operaciones a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y sociedades matrices y filiales siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero del citado Decreto Foral. A los efectos previstos en esta letra se entenderá por rama de actividad la definida en el número 4 del Artículo 2 del Decreto Foral citado en el párrafo anterior” Cuarta El número 3 del artículo 8 de la Norma Foral 13/1990, de 13 de diciembre, sobre Actualización de Balances, quedará redactado en los siguientes términos: “3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los casos de fusión, escisión y aportación no dineraria de ramas de actividad a que se refiere el Título Primero del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y sociedades matrices y filiales.” Quinta Con efectos desde el 1 de enero de 1992 el artículo 19 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará redactado de la siguiente forma: “ Artículo 19. A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, sociedades matrices y filiales.” Sexta Esta disposición adicional Primera ha sido derogada por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 3 Esta disposición adicional Segunda ha sido derogada por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 4 Texto vigente 3 Con efectos desde el 1 de enero de 1992 el número 10 del artículo 41.I.B) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará redactado de la siguiente forma: “ 10. Las operaciones de fusión y escisión a las que sea aplicable el régimen especial establecido en el Título Primero del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y sociedades matrices y filiales.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se regirán por lo establecido en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas y en su normativa de desarrollo, las operaciones de fusión y escisión acordadas con anterioridad al 1 de enero de 1992, cuando reúnan los requisitos necesarios y lo hubieran solicitado los interesados antes del día 1 de julio de 1992. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo en él previsto. 2. En particular queda derogado el artículo 2.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. DISPOSICIONES FINALES Primera La Diputación Foral dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral. Segunda El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, surtiendo efecto desde el 1 de enero de 1992 y se dará cuenta del mismo a las Juntas Generales para su convalidación, si procede. Texto vigente 4 MODIFICACIONES En la presente relación se incluyen las modificaciones a las que ha sido objeto este Decreto Foral. NORMA FORAL 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOG de 10-07-1996) - El apartado 8 de la disposición derogatoria única deroga el Título Primero, el Título Segundo, la disposición adicional 1ª y la disposición adicional 2ª. Texto vigente 5