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Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político Boletín Legislativo y Político Octubre - 2015 ISSN: 2463-039X (En línea) 1 Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político Sistema de vigilancia y análisis de medios de comunicación, políticas públicas y legislación del cáncer y sus factores de riesgo BOLETÍN LEGISLATIVO Y POLÍTICO Octubre de 2015 Vol. 5 - No. 10 Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Cancerología ESE Grupo Políticas y Movilización Social Bogotá D.C., 10 de Noviembre de 2015 Carolina Wiessner Ceballos Directora General (E) Esther De Vries Subdirectora de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención Carolina Serrano Duque Autora Seguimiento y Análisis de la información cserranod@cancer.gov.co Camilo Zuluaga Coordinación Editorial Revisión de contenidos y diagramación Si desea recibir mensualmente este boletín directamente en su correo electrónico, por favor póngase en contacto con la autora: CAROLINA SERRANO DUQUE cserranod@cancer.gov.co PBX +571 5930310 EXT. 4103 Grupo Políticas y Movilización Social Instituto Nacional de Cancerología ESE 2 Contenido 1. 2 3. 4 Proyectos de Ley ....................................................3 Proyectos de Acuerdo ....................................................3 Normas y comunicados............................................4 Fuentes de información ........................................6 Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político SEGUIMIENTO A POLÍTICAS Y NORMATIVIDAD RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL CÁNCER Y SUS FACTORES DE RIESGO DURANTE OCTUBRE DE 2015 Este boletín presenta la información más importante con respecto a los avances, cambios y publicaciones de los proyectos de ley, leyes, jurisprudencia, comunicados oficiales y desarrollo de políticas públicas, relacionados con el control del cáncer y sus factores de riesgo. 1. PROYECTOS DE LEY Proyecto de ley 133 C. del 8 de octubre de 2015. [Sustancias psicoactivas] “Por el cual se establece la Cátedra de Prevención al Consumo de Sustancias Psicoactivas en todas las instituciones educativas del país” El proyecto del representante a la cámara por Antioquia, Santiago Valencia González, pretende garantizar la creación de políticas públicas frente a la prevención al consumo de sustancias psicoactivas, a través de creación de la asignatura: Cátedra de Prevención al Consumo de Sustancias Psicoactivas en las instituciones educativas en los niveles básica, media y superior. El objeto de la cátedra es crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, reflexión y diálogo sobre los impactos negativos que implica el consumo de estas sustancias. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, proporcionará los criterios y orientaciones requeridas para su cumplimiento. Por su parte, las entidades territoriales certificadas en educación, y que cuenten con funciones de inspección y vigilancia, verificarán que las instituciones educativas implementen y desarrollen la cátedra. 2. PROYECTOS DE ACUERDO Proyecto de acuerdo 362 del 19 de octubre de 2015. Concejo de Bogotá D.C. [Control del riesgo cáncer de piel] “Por el cual se ordena implementar en el Distrito Capital una estrategia integral de información, educación y comunicación para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel”. El proyecto de Ley del Senador Efraín Cepeta Sarabie El Proyecto de acuerdo tiene como objetivo establecer en el Distrito Capital la estrategia de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas, para sensibilizar y capacitar sobre las lesiones y cáncer de piel. El artículo del proyecto establece los lineamientos de la estrategia de promoción y apoyo individual y colectivo: a) Corresponsabilidad. Se deberá incluir campañas educativas y de comunicación para concientizar a las y los bogotanos de la importancia del autocuidado en lesiones oculares, cutáneas y los efectos nocivos en la salud causados por la exposición a la radiación ultravioleta. b) Entornos saludables. Se deberá hacer énfasis en los escolares y otras personas cuyas ocupaciones requieran una exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta (RUV); c) Responsabilidad por niveles. Deberá vincular a las demás entidades distritales y entidades prestadoras de salud en concordancia con la normatividad vigente. d) Monitoreo. Divulgación de los índices ultravioletas (IUV) que se presentan en el Distrito Capital y creación de un sistema de indicadores de seguimiento permanente. e) Asesoría y asistencia técnica. Inclusión de las 3 Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político regulaciones científicas y técnicas existentes en la materia, con la participación de personal e instituciones altamente calificadas y con conocimiento especializado en el control de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, ocasionadas por la exposición a los rayos ultravioletas”. Finalmente, esta iniciativa ha sido presentada en varias ocasiones: como Proyecto de acuerdo 200 de 2012, recibiendo ponencias positivas y siendo archivado por trámite; como Proyecto de acuerdo No. 224 de 2012, recibiendo ponencias positivas y aprobado en primer debate el 28 de noviembre de 2012. El proyecto fue retirado en plenaria y archivado. También se presentaron los Proyectos de acuerdo 111 y 317 de 2014 recibiendo ponencias positivas con modificaciones. Finalmente, los Proyectos de acuerdo 004 y 305 de 2015, recibiendo ponencias positivas y archivados por trámite. 3. NORMAS Y COMUNICADOS Proyecto resolución 5820 del 23 de octubre de 2015. Ministerio de Salud y Protección Social. [AFCA y UACAI] “Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer Adulto “UFCA” y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil “UACAI” y se dictan otras disposiciones” El proyecto resolución considera las Leyes 1384 y 1388 de 2010, las cuales establecen acciones para la atención integral de cáncer en niños, niñas y adultos, entre las cuales está la conformación de Unidades Funcionales. Según el artículo 4 de la Ley 1384 de 2010 regula que las Unidades Funcionales “Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer en adultos”. El artículo 5 de la Ley 1388 de 2010, por su parte, determina que las Unidades de Atención de Cáncer Infantil, estarán en hospitales o clínicas de nivel tres y cuatro de 4 complejidad pediátricos o con servicio de pediatría de nivel tres y cuatro. El objeto del proyecto resolución es “definir el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer Adulto UFCA y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil UACAI, así como adoptar el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer Adulto UFCA y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil UACAI”. Según el proyecto, las Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer Adulto UFCA, son unidades que se encuentran en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y que tienen como función evaluar la salud de los pacientes adultos, con el fin de definir su manejo, garantizando la atención integral de los pacientes. Por su parte, las Unidades de Atención de Cáncer Infantil UACAI, son unidades que están en las IPS y que tienen servicios pediátricos de mediana y alta complejidad, centrada en menores de 18 años, que garantice una atención integral con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad. El proyecto resolución cuenta también con el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer Adulto UFCA y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil UACAI, entre los cuales es estar inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud RESP, así como estar habilitados y certificados por la Entidad departamental o distrital en salud. Por su parte, para habilitar una UFCA UACAI, las IPS deben cumplir con: 1.Estándar de organización de las UFCA y las UACAI. 2.Estándar de gestión de la prestación de los servicios. 3.Estándar de seguimiento y evaluación a la gestión de prestación de servicios y a los resultados en salud. Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político Proyecto decreto 5816 del 19 de octubre de 2015. Ministerio de Salud y Protección Social. [Tabaco] “Por el cual se reglamenta el procedimiento de evaluación de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados”. El presente proyecto decreto pretende regular el procedimiento para la evaluación del etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados, especialmente a fabricantes e importadores de dichos productos en todo el país. La evaluación, realizada por el Ministerio de Salud comprende lo siguiente: • La revisión de las características de las advertencias que ocupan el 30 % de cada una de las caras principales. • La trazabilidad, es decir, la “verificación de la inclusión de la expresión importado para Colombia en todos los envases de producto de tabaco” así como los elementos que incluyan las autoridades aduaneras contra el contrabando. • Revisión de la publicidad presente en el restante del 70 % del envase. Según el proyecto, se deben tener en cuenta las definiciones de: advertencias sanitarias, cara frontal o principal, cara lateral o secundaria, control del tabaco, envase, frases de advertencia, fabricantes, importadores, productos de tabaco, publicidad y promoción del tabaco, y trazabilidad. El proyecto considera tanto la Ley 1109 de 2006 que aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco, así como la Ley 1335 de 2009 o Ley antitabaco; la Resolución 1841 de 2013 del Plan Decenal de Salud Pública, y la Ley 1751 de 2015 o ley estatutaria de salud, la cual establece que “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas”. Comunicado 1036 del 13 de octubre de 2015. Procuraduría General de la Nación. [Cuidados paliativos] “Procurador General de la Nación presentó acción de cumplimiento para que el Gobierno Nacional reglamente la ley sobre cuidados paliativos” El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de cumplimiento para ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, cumplir la reglamentación de la Ley 1733 de 2014, sobre los cuidados paliativos. Varios apartes de la citada ley le imponen al ejecutivo la obligación de reglamentar lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida (art. 5), siendo éstos el derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes. Asimismo, la ley ordenó reglamentar el deber adjudicado al Sistema General de Seguridad Social, en cabeza de toda EPS e IPS de cualquier régimen del sistema salud, de garantizar el tratamiento en cuidados paliativos de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes (art. 6). Llama la atención de ese organismo de control que el Ministerio de Salud, sin que mediara un mandato legal, hubiera priorizado la reglamentación de la eutanasia (Resolución 1216 del 20 de abril de 2015), sobre aquella necesaria para garantizar el derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. 5 Instituto Nacional de Cancerología ESE Boletín Legislativo y Político Para la Procuraduría resulta grave que la ausencia de reglamentación sobre cuidados paliativos termine por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofrezca como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales, la opción de la eutanasia. Esto implica sin duda la afectación a los derechos fundamentales. www.corteconstitucional.gov.co Resolución 741 de octubre de 2015. Instituto Nacional de Cancerología • Artículo 20. [En Línea] [Citado: octubre de 2015]. Disponible en: http://www.articulo20.com.co • Congreso Visible -CV-. CongresoVisible.org. [En línea] Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, 1998. [Citado: octubre de 2015] Disponible en: http://www.congresovisible. org “Por la cual se actualiza en el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E la política de desarrollo de talento humano contenida en la Resolución 0329 del 31 de mayo de 2011” Esta resolución actualiza la política de talento humano del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado contenida en la Resolución 0329 del 31 de mayo de 2011. 4. Fuentes de información • Presidencia de la República de Colombia. [En línea] [Citado: octubre de 2015]. Disponible en: http:// www.presidencia.gov.co • Diario Oficial. Imprenta Nacional de Colombia Empresa Industrial y Comercial del Estado. [En línea] [Citado: octubre de 2015] Disponible es: http://www. imprenta.gov.co Si desea recibir mensualmente este boletín directamente en su correo electrónico, por favor póngase en contacto con la autora: CAROLINA SERRANO DUQUE cserranod@cancer.gov.co PBX +571 5930310 EXT. 4103 Grupo Políticas y Movilización Social Instituto Nacional de Cancerología ESE • Cámara de Representantes de Colombia. Congreso de la República de Colombia, Cámara de Representantes. [En línea] [Citado: octubre de 2015] Disponible en: http://camara.gov.co • Senado de la República. Congreso de la República de Colombia, Senado de la República. [En línea] [Citado: octubre de 2015] Disponible en: http:// www.senado.gov.co/ • Ministerio de Salud y Protección Social. [En línea] [Citado: octubre de 2015]. Disponible en: https:// www.minsalud.gov.co/Paginas/normativa-inicio. aspx • Corte Constitucional de Colombia. [En línea] [Citado: octubre de 2015]. Disponible en: http:// 6 Los derechos de este boletín están bajo la siguiente licencia de Creative Commons 3.0 Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.