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DIP. MANUEL PONS AGUNDES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PRESENTE: HONORABLE ASAMBLEA El suscrito Diputado en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en lo establecido por los artículos 110 y 112 ambos e su fracción I, 115, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de esta Asamblea, INICIATIVA DE REFORMA al articulo 7mo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No hay valor ni derecho humano más supremo que la vida misma. La vida y la dignidad humana deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Esta declaración es fundamento de los principios de doctrina el Partido Acción Nacional. Ya lo diría Efraín González Luna que la persona humana es positivamente central en la estructuración del ideario político del Partido Acción Nacional. Es el centro de donde irradian todas las tesis. Una doctrina política esencialmente humanista como la de Acción nacional tiene que hundir sus raíces en el concepto real, exacto, genuino, de la persona humana. 1 Quienes comulgamos con Acción Nacional afirmamos el valor de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, y el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera total. El derecho a la vida por ser fundamento de todos los demás derechos, debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, de acuerdo con las normas, principios y valores del derecho. Pues nadie es dueño de la vida, ni de la muerte. El supremo tribunal mexicano, a través de la tesis de jurisprudencia 14/2002 sostiene que existe vida humana desde la concepción o fecundación y que por tanto el niño concebido es persona humana y tiene derechos comenzando por el derecho a la vida y a nacer. Con base en lo anterior, es de afirmarse que el aborto es tan reprobable tanto en sus primeras semanas gestación como las ultimas ya que ambos producen la muerte del no nacido, sólo que en diferentes etapas de su vida. La ciencia medica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nadas sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia. Ø A los 6 días de edad posconceptual, cuando comienza la implantación, el embrión consiste en una masa esférica de células con una cavidad central. Ø Hacia las 2 semanas, la implantación se ha completado y se ha iniciado la circulación utoroplacentaria: el embrión tiene dos capas distintas, endodermo y ectodermo, y ha comenzado a formarse el amnios. 2 Ø Hacia las 3 semanas, aparece la tercera capa germinal primaria, junto con el tuvo neural y los vasos sanguíneos. El par de tubos cardiacos ha comenzado a bombardear. Ø Durante la semana 4-8 el plegamiento lateral de la placa embrionaria, seguido por crecimiento de los extremos craneal y caudal, y de las yemas de los brazos y las piernas, produce una forma humanoide. Aparecen los precursores del músculo esquelético y las vértebras, junto con los arcos branquiales que formaran la mandíbula, el maxilar, el paladar, el oído externo y otras estructuras del cuello y la cabeza. Aparecen las placodas de los cristalinos que marcan el sitio de los futuros ojos, el encéfalo crece con rapidez. Ø Hacia el final de la semana 8, cuando se cierra el periodo embrionario, se han desarrollado los rudimentos de todos los sistemas de órganos principales. Ø A partir de la semana 9 los cambios somáticos consisten en aumentos del número y tamaño de las células y en la remodelación estructural de los diversos sistemas de órganos. Ø Hacia las 10 semanas, la cara es reconociblemente humana. Ø A las 12 semanas el género de los genitales externos se convierte en claramente distinguible. El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre, no meros apéndices. La ciencia medica ha avanzado y seguirá haciéndolo, logrando que un bebe nazca vivo y viable desde las 21 (menos de cinco meses) semanas de gestación. 3 El embrión tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto. Desde el punto de vista de la ética y el derecho, la sociedad debe siempre proteger a los más débiles. Nuestro orden constitucional salvaguarda el derecho a la vida de las personas. Los artículos 1ro y 22 prohíben toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y, expresamente, ha proscrito la pena de muerte. La suprema Corte de Justicia de la Nación ha subrayado esta interpretación y ha reiterado que el sistema jurídico mexicano “protege el producto desde la concepción, en tanto que este es una manifestación de la vida humana, independientemente del proceso biológico en que se encuentre” Las niñas y los niños concebidos tienen pleno derecho a vivir y a desarrollarse integralmente y a construir su proyecto de vida, junto con los demás integrantes de la sociedad. El aborto destruye a la sociabilidad de la madre e impiden que se incorporen a la sociedad nuevas personas únicas e irrepetibles que aporten su exclusiva contribución para la edificación de una mejor sociedad. La razón de ser de la acción política y del estado mismo, es el servicio al ser humano. Una democracia tiene su fundamento en la defensa y promoción de los derechos de todos los miembros de la comunidad, especialmente los más débiles. Por lo tanto, el aborto, acudiendo un supuesto “desarrollo integral” o afectación a un “proyecto de vida” representa la claudicación del estado democrático de derecho al discriminar al que no tiene voz y no puede defenderse por tener tres meses de existencia. En democracia un proyecto de vida no puede anular de raíz otro proyecto de vida. 4 Los Gobiernos y todas las estructuras que conforman la sociedad tienen la obligación de rescatar los valores, insertarlos en las instituciones en sus aspecto formal, real y material, para que la persona ocupe el lugar que le corresponde como esencia, propósito y destino de toda actividad social, política, económica, cultural, científica y legal. Es por ello que debemos partir del reconocimiento al Derecho a la Vida, como una libertad y prerrogativa consubstancial al ser humano, fundamentalmente, la libertad de aquel ser individual, inclusive distinto al de la madre, que le da origen y formación en la primera etapa de su desarrollo biológico, para ser sujeto al reconocimiento del derecho a existir, en su carácter de persona. El Derecho a la Vida y en consecuencia, a la dignidad de la persona humana, es un principio básico para la convivencia y evolución del genero humano, que debe ser consagrado en las leyes que reconocen y establecen derechos, siendo así como a través de la objetivización de éste principio como podremos instaurar uno de los principales lineamientos rectores para la Familia, la Sociedad, el Municipio y el Estado. Bajo las perspectivas antes indicadas, los individuos desde el momento de su fecundación hasta su muerte natural gozan del reconocimiento al bien natural y jurídico de la vida, de la cual no deben ser privados por otra voluntad más, que no sea la de orden natural, quedando en consecuencia repudiada toda forma, acción o método tendiente a extinguir este tan preciado bien. Nuestra Constitución, al referirse a las personas o individuos, es omisa de efectuar la determinación sobre el tiempo específico o momento a partir del cual inicia la existencia de la vida humana para reconocer y garantizar este derecho. 5 Es así, que la extinción o disposición del Derecho a la Vida, encuentra su sanción penal, bajo diversos tipos de delitos de entre los cuales la principal conducta a sancionar es, el acto material de privación de la vida de otro, o bien, la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. La Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, recoge el citado régimen de garantías, reafirmando a su vez para los bajacalifornianos, el goce de los derechos mínimos que la Constitución Federal consigna. Al ser la existencia humana, una condición esencial para gozar del Derecho a la Vida, resulta indispensable que el orden jurídico del Estado establezca con toda concisión, en que momento inicia esa existencia y, consecuentemente, el reconocimiento jurídico del Derecho a la Vida de toda persona. Consideramos que, ni las Leyes ni el Estado pueden ser arbitrarios u omisos en materia del Derecho a la Vida, en el entendido de que la vida del ser humano comienza desde el momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo. Así entonces, deben ambos establecer y reconocer que, la existencia de la vida humana, es un bien sobre el cual a ninguna persona se le ha dado el poder para decidir sobre el momento de su terminación, inclusive a los propios padres biológicos. En resumen, debemos atender a la forma natural en que tiene origen la iniciación de la vida en la persona, que es precisamente, la fecundación, toda vez que es éste momento en el que, la persona existe en su ser individual, único e irrepetible. 6 Por lo antes expuesto, pongo a su consideración: INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 7.- El Estado de Baja………………… Esta Constitución y las Leyes del Estado reconocerán y garantizarán el derecho a la vida de las personas desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural. … … … … … … … … 7 DADO EN EL SALON DE SESIONES BENITO JUAREZ GARCIA A 12 DE ABRIL DE 2007 DIP. CARLOS ALBERTO ASTORGA OTHON DIP. ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ DIP. ELVIRA LUNA PINEDA DIP. GILBERTO DANIEL GONZALEZ SOLIS DIP. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA DIP. MANUEL PONS AGUNDES DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS DIP. RAUL LOPEZ MORENO DIP. RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA DIP. ROSA MARIA CASTILLO BURGOS DIP. SILVANO ABARCA MACKLIS DIP. URBANO CHAVEZ COLECIO HOJA DE FIRMAS RELATIVA A LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 7MO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA 8