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"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICACIÓN “B” 9876 28/07/2010 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Cheques rechazados. Demostración de su cancelación. ____________________________________________________________ Nos dirigimos a Uds. a fin de aclarar, en relación con lo dispuesto en el punto 8.3.3. de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, que debe considerarse como fecha de pago del cheque a la que consta en el comprobante de pago, independientemente de la fecha de su presentación ante la entidad girada. En ese orden, les indicamos que es la fecha del efectivo pago de la obligación la que debe tomarse en cuenta para todos los efectos derivados del rechazo del cheque, tales como la exclusión de los títulos de la “Central de cheques rechazados” o la reducción al 50% de las multas legalmente establecidas. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Vito M. Sgobba Analista Principal de Consultas Normativas Silvia G. Gavilán Gerente de Consultas Normativas