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REGIMEN DE FACTURACION El profesional médico en el ejercicio de su actividad profesional independiente puede adoptar las siguientes figuras impositivas respecto al IVA (Impuesto al Valor Agregado): MONOTRIBUTISTA RESPONSABLE INSCRIPTO Y, en su actividad independiente, puede atender pacientes provenientes de: obras sociales; empresas de medicina prepaga; asociaciones, mutuales, fundaciones, etc.; pacientes particulares. Tipo de comprobante a emitir: 1. El profesional MONOTRIBUTISTA en todos los casos el único comprobante que emite es la factura o recibo tipo ¨C¨, comprobante que en ningún caso lleva IVA. 2. El profesional RESPONSABLE INSCRIPTO emite factura o recibo tipo ¨A¨ y ¨B¨ según la condición fiscal del sujeto destinatario del comprobante: A otro Responsable Inscripto: siempre factura o recibo tipo ¨A¨ (sin importar si la prestación se encuentra gravada o es exenta de IVA) A los demás sujetos (Monotributistas, Exentos, Consumidores Finales, no inscriptos) siempre factura o recibo tipo ¨B¨ A los médicos Responsables Inscriptos en IVA se les pueden presentar diferentes situaciones: - - - La facturación por prestaciones hechas a pacientes derivados de obras sociales, colegios y consejos profesionales: para afiliados obligatorios (se encuentra exenta de IVA), y para afiliados voluntarios (se encuentra gravada al 10,5%). Por prestaciones hechas a pacientes derivados de empresas de medicina prepaga, mutuales, cooperativas (se encuentra gravada al 10,50%). Por prestaciones realizadas a pacientes particulares (se encuentra gravada al 21%). - Coseguros: El artículo 31 del decreto reglamentario del impuesto al valor agregado dice que se entenderá que reviste la calidad de coseguro el pago complementario que deba efectuar el beneficiario cuando la prestación se encuentre cubierta por el sistema -aun en los denominados planes de reintegro- sólo en forma parcial, cualquiera sea el porcentaje de la cobertura, incluidos los suplementos originados por las adhesiones a planes de cobertura superiores a aquellos que corresponda en función de la remuneración, ya sea que lo tome a su cargo el propio afiliado o su empleador, como así también el importe adicional que se abone por servicios o bienes no cubiertos pero que formen parte inescindible de la prestación principal comprendida en el beneficio. Habiendo aclarado el concepto de coseguro, los pagos que por este concepto deban abonar los afiliados estarán exentos (para el caso de afiliados de obras sociales) y gravados al 10,50% para pacientes de medicina prepaga. Dicha circunstancia debe constar en los respectivos comprobantes que emitan los prestadores del servicio. - Insumos: En relación a los insumos, siempre que sean accesorios a una prestación principal estarán exentos o gravados por el IVA de acuerdo a la condición de esta prestación principal. EJEMPLO DE SITUACIONES: ACA SALUD, OSDE (Resp. Inscripto) Factura o Recibo ¨A¨ Obra social paga INSUMOS . Se realiza factura a nombre de la obra social Paciente paga INSUMOS. Se realiza factura a nombre del paciente, busca reintegro prepaga (ACA SALUD, OSDE) Paciente paga INSUMOS. Se realiza factura a nombre del paciente, busca reintegro obra social (OSPEDYC) Practicas que no están convenidas y paga el paciente. Se realiza factura a nombre del paciente IVA 10,5% OSPEDYC (Exento) Factura o Recibo ¨B¨ -Afiliados Obligatorios: Sin IVA -Afiliados Voluntarios: IVA 10,5% PACIENTE (Resp. Inscripto) PACIENTE (Cons. Final) Factura o Recibo ¨A¨ Factura o Recibo ¨B¨ IVA 10,5% IVA 10,5% Sin IVA Sin IVA IVA 21% IVA 21%