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Abril 2016 Tax Alert Ecuador A. Fuente legal B. Resumen ejecutivo Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 14 de abril de 2016. El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000156, mediante la cual se reforma la Resolución No. NACDGERCGC14-00787, que regula los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. C. Desarrollo de temas Código de reformas 1 Azul Texto inserto Verde Texto removido Rojo Artículo nuevo | Comparativo - Porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta COMPARATIVO Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000156 Texto anterior Nueva reforma Artículo 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta: Artículo 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta: 1. Estarán sujetos a retención del 0% los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto. 1. Estarán sujetos a retención del 0% los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto. 2. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos: 2. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos: a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención. a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual, la institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención. b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga; b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga; c) Energía eléctrica; (…) c) Energía eléctrica; (…) Vigencia • ►La presente resolución entró en vigencia el 15 de abril de 2016. EY Ecuador Javier Salazar C. Tax Quito Tel: 593-2-2555-553 javier.salazar@ec.ey.com Carlos Cazar Tax Guayaquil Tel: 593-4-2634-500 carlos.cazar@ec.ey.com Alex Suárez Tax Compliance Tel.: 593-2-2555-553 alex.suarez@ec.ey.com Alexis Carrera Transfer Pricing Tel.: 593-2-2555-553 alexis.carrera@ec.ey.com La información contenida en esta comunicación es privilegiada, confidencial y legalmente protegida de divulgación. Está dirigida exclusivamente para la consideración de la persona o entidad a quien va dirigida u otros autorizados para recibirla. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifíquenos inmediatamente respondiendo al mensaje y bórrelo de su ordenador. Cualquier divulgación, distribución o copia de esta comunicación está estrictamente prohibida. 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