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"Reforma tributaria integral…Útil, inútil o perjudicial” Puntos finos, Año VI, número 126. 1ª Quincena, Mayo de 2007 Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez. Parece ser que finalmente, durante este año, se reformará el sistema tributario mexicano. Su objetivo inmediato deberá ser detonar una mayor recaudación de contribuciones y servir de catalizador de crecimiento. Para ello existen aparentemente tres caminos, a saber: a) incrementar la carga tributaria al sector formal de la economía, b) ampliar la base de contribuyentes, provocando la incorporación de los informales al sistema, o c) reducir dicha carga tributaria a todos y al mismo tiempo, forzar al sector informal a cumplir con sus obligaciones tributarias. Cabe señalar que desgraciadamente, el primer camino antes indicado, es a lo que han tendido todas las últimas reformas en esta materia. Lo anterior se debe quizá, a que el hecho de únicamente incrementar las cargas a los contribuyentes registrados es operativa o burocráticamente sumamente sencillo, pero como por todo es sabido, esta forma de actuar, tiene efectos indeseables en la economía porque limita la competitividad de nuestro país y hace más cara, y sumamente difícil la entrada de los informales al sistema. Asimismo, el intentar forzar a los informales sin disminuir el costo que les representa regularizarse, es prácticamente inútil. La situación actual corrobora lo dicho: a los informales no les interesa sumarse al sistema porque ellos ven como son atacados los de adentro y también se dan cuenta de lo costoso que es. Lo anterior nos indica que la solución se encuentra en hacer más barata su incorporación, reduciendo la carga tributaria, simplificándola y de manera simultánea, forzándolos a contribuir. Para ello no bastan reformas legales que simplifiquen y reduzcan las rutas impositivas, sino que además conduzcan a la administración tributaria mexicana a sustituir un paradigma tributario, sobre el cual se ha construido la política tributaria de fiscalización en nuestro país. Dicho concepto es la llamada recaudación secundaria, misma que consiste en identificar al ejercicio de facultades de comprobación, con una manera importante de recaudar contribuciones, lo cual provoca una distorsión de la verdadera función auditora: castigar a los incumplidos, sin destruir las fuentes de riqueza. Esta forma de ver las cosas, es una práctica sumamente vetusta del sistema. Antes de la llegada de tanta transparencia al gobierno, se trataba de un concepto sumamente utilizado de manera abierta dentro de las áreas tributarias correspondientes, pero ahora, incluso se maneja abierta hacia afuera de la agencia tributaria mexicana mediante el “Informe Tributario y de Gestión” que de manera trimestral presenta el Servicio de Administración Tributaria. La existencia de ese paradigma, además se comprueba de la manera en que se miden los resultados de las acciones de verificación de las autoridades fiscales, la cual depende de las cantidades que se determinan a los contribuyentes, independientemente de si después de su litigio, quedan firmes o no. Lo anterior se puede verificar incluso con los propios informes recientes de nuestra agencia tributaria en el sentido de que la recaudación secundaria se incrementó. Los funcionarios encargados de esta atribución —normalmente los Administradores Locales de Auditoría Fiscal Federal—, entonces, para cumplir con sus metas, fiscalizan a los más fáciles de fiscalizar: a los llamados contribuyentes cautivos, dejando impunes a los que se encuentran libres, y por ende además comprobándoles a éstos últimos, la inconveniencia de sujetarse al control tributario formal, al percatarse como ya se adelantó antes, de la manera en que el fisco trata a los contribuyentes al momento de ejercer sus facultades de comprobación. Cabe señalar que, por si fuera poco, en las más de las veces, a los contribuyentes cautivos, se les determinan contribuciones, basándose en verdaderas arbitrariedades o interpretaciones claramente pro fisco, que mucho les cuesta desenredar mediante defensas sumamente caras y que en muchas ocasiones desembocan en procedimientos de carácter penal y en la destrucción de las pequeñas y medianas empresas. Por lo anterior, debe de provocarse un giro que, desde el legislativo : a) obligue a la autoridad tributaria a deshacerse de esas preconcepciones, obligándolos a medir sus resultados de otra forma, b) abarate la entrada de los informales mediante la simplificación y reducción cargas, c) obligue a la autoridad a vigilar y sancionar a dichos informales, sin importarles que tanto recuperen, d) reduzca sanciones y elimine la mayoría de las sanciones penales fiscales, que de paso desahogaría al ministerio público para ocuparse de cosas realmente importantes y e) facilite la defensa de los contribuyentes menores en contra de las autoridades (para esto último bastaría destrabar la operación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). Si no se hace lo anterior, pienso yo, la reforma será inútil, sino es que perjudicial.