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Ministerio de Sanidad y Prevención Unidad: Política hospitalaria Nº proceso: SUMTK Nº ref.: 0900446 Documento nº: 1641565 Fecha: 4 de marzo de 2015 1. ------IND- 2015 0107 DK- ES- ------ 20150311 --- --- PROJET Orden por la que se modifica la Orden relativa a la seguridad de determinadas sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos1 Artículo 1. Se realizan las siguientes modificaciones en la Orden nº 981, de 15 de octubre de 2009, relativa a la seguridad de determinadas sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos, modificada por la Orden 709, de 22 de junio de 2014: 1. Todas las citas de «Centro de Bioseguridad y Preparación» en la Orden se cambian por: «Centro de Bioseguridad y Biopreparación». 2. El anexo 1 se sustituye por anexo 1 de la presente Orden. Artículo 2. Esta Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2015. Ministerio de Sanidad y Prevención, [FECHA] Nick Hækkerup /Lene Brøndum Jensen 1 Este proyecto de Orden ha sido notificado de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva relativa al procedimiento de información), modificada por la Directiva 98/48/CE. Anexo 1 «Anexo 1 Lista de sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos 1. Sustancias biológicas Patógenos para los humanos, zoonosis y toxinas, según se indica: a. Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de cultivos vivos aislados o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1) virus Andes; 2) virus Chapare; 3) virus de Chikungunya; 4) virus Choclo; 5) virus de la fiebre dengue; 6) virus Dobrava Belgrade; 7) virus Ébola; 8) virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (encefalitis rusa de primaveraverano); 9) virus Guanarito; 10) virus de la fiebre amarilla; 11) virus Hantaan; 12) virus Hendra (Morbillivirus equino); 13) virus de la encefalitis japonesa; 14) virus Junin; 15) virus de Crimea-Congo (fiebre hemorrágica de Crimea-Congo); 16) virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur; 17) virus Laguna Negra; 18) virus de la fiebre de Lassa; 19) virus del mal de Louping; 20) virus Lujo; 21) virus de la coriomeningitis linfocítica; 22) virus Machupo; 23) virus Marburg; 24) virus de la viruela del mono; 25) virus de la encefalitis del valle de Murray; 26) virus Nipah; 27) virus de la fiebre hemorrágica de Omsk; 28) virus Oropouche; 29) virus Powassan; 30) virus de la rabia y otros miembros del género Lyssavirus; 31) virus de la fiebre del Valle del Rift; 32) virus Rocío; 33) virus Sabia; 34) virus Seoul; 35) virus Sin Nombre; 36) virus de la encefalitis de St. Louis; 37) virus de la viruela; 38) virus de la encefalitis equina venezolana; 39) virus de la encefalitis equina occidental; 40) virus de la encefalitis equina oriental; Página 2 b. No se utiliza. c. Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de cultivos vivos aislados o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1) Bacillus anthracis; 2) Brucella abortus; 3) Brucella melitensis; 4) Brucella suis; 5) Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei); 6) Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei); 7) Chlamydophila psittaci (antes Chlamydia psittaci); 8) Clostridium argentinense (antes Clostridium botulinum tipo G), tipos que producen neurotoxina botulínica; 9) Clostridium baratii, tipos que producen neurotoxina botulínica; 10) Clostridium botulinum; 11) Clostridium butyricum, tipos que producen neurotoxina botulínica; 12) Clostridium perfringens, tipos que producen toxina épsilon; 13) Coxiella burnetii; 14) Escherichia coli productora de toxina Shiga (ECTS), serotipos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145, O157 y otros serotipos productores de toxina Shiga; 15) Francisella tularensis; 16) Rickettsia prowazekii; 17) Salmonella typhi; 18) Shigella dysenteriae; 19) Vibrio cholerae; 20) Yersinia pestis. Observaciones: ECTS también se denomina Escherichia coli enterohemorrágica y E. coli productora de verotoxina (ECVT). d. Las siguientes toxinas y las subunidades de las mismas: 1) Abrina; 2) Aflatoxinas; 3) Toxinas botulínicas; 4) Clostridium perfringens toxinas alfa, beta 1, beta 2, épsilon, y iota; 5) Conotoxinas; 6) Dioxina de diacetoxiscirpenol; 7) Toxina HT-2; 8) Toxina del cólera; 9) Microcistina (cianginosina); 10) Modecina; 11) Ricina; 12) Saxitoxina; 13) Toxina Shiga; 14) Enterotoxina de Staphylococcus aureus, hemolisina alfa (toxina alfa) y toxina del síndrome del shock tóxico (anteriormente denominada enterotoxina F estafilocócica); 15) Toxina T-2; 16) Tetrodotoxina; 17) Verotoxina y proteínas tipo toxina Shiga que inactivan los ribosomas; 18) Viscum album Lectin 1 (Viscumina); Página 3 19) Volkensina. Nota 1: No se somete a control las toxinas botulínicas o las conotoxinas en forma de productos que cumplan todos los criterios siguientes: 1) Son formulaciones farmacéuticas diseñadas para ser administradas a seres humanos en tratamientos médicos; 2) Están preenvasadas para ser distribuidas como productos médicos; 3) Una autoridad pública ha autorizado su comercialización como productos médicos. Nota 2: No se somete a control las vacunas o inmunotoxinas. e. Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de cultivos vivos aislados o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica: 1) Coccidioides immitis; 2) Coccidioides posadasii. Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente, según se indica: a. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico relacionadas con la patogenicidad de organismos incluidos en las letras a) a c) y e) de la lista de sustancias biológicas citada anteriormente. b. Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifican cualquiera de las toxinas que se especifican en la letra d) o subunidades de dichas toxinas. Nota 1: Un organismo modificado genéticamente es un organismo en el que el material genético (secuencias de ácido nucleico) se ha alterado de una manera que no ocurre de forma natural mediante reproducción y/o recombinación natural. Esto incluye organismos que son total o parcialmente artificiales. Nota 2: Los elementos genéticos incluyen, entre otros, cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, genéticamente modificados o no o total o parcialmente producidos mediante síntesis química. Nota 3: Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos incluidos en las letras a) a c) y e) de la lista de sustancias biológicas citada anteriormente se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de que se trate: a. b. que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal; o de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal. Página 4 Nota 4: Las restricciones no se aplican a las secuencias de ácidos nucleicos asociadas con la patogenicidad de Escherichia coli, ECTS de los serotipos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145, O157 y otros serotipos productores de toxina Shiga, distintos de los que codifican la toxina Shiga o subunidades de la misma. 2. Sistemas vectores Sistemas de rocío o nebulización, especialmente diseñados o modificados para su instalación en aeronaves, «vehículos más ligeros que el aire» o vehículos aéreos no tripulados, y componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica: a. Sistemas completos de rocío o nebulización, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un «VMD» de gota inicial de menos de 50 μm, con un caudal superior a dos litros por minuto; b. Barras para rociar o conjuntos de unidades de generación de aerosoles, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un «VMD» de gota inicial de menos de 50 μm, con un caudal superior a dos litros por minuto; c. Unidades de generación de aerosoles especialmente diseñadas para su instalación en los sistemas especificados en las letras a) y b). Nota 1: Las unidades de generación de aerosoles son dispositivos diseñados especialmente o modificados para su instalación en aeronaves, tales como toberas, atomizadores de tambor rotativo y dispositivos similares. Nota 2: No se somete a control los sistemas de rocío o nebulización y sus componentes asociados cuando se haya demostrado que no tienen capacidad para dispensar sustancias biológicas en forma de aerosoles infecciosos. Nota 3: El tamaño de gota para el equipo de rocío o las toberas especialmente diseñados para su uso en aeronaves, «vehículos más ligeros que el aire» o vehículos aéreos no tripulados debe medirse con cualquiera de los siguientes: a. láser Doppler; b. difracción hacia delante de haz láser. Nota 4: «VMD» significa diámetro volumétrico medio y para los sistemas basados en el agua, equivale al diámetro medio de masa («MMD»). 3. Materiales relacionados Podrán utilizarse inmediatamente los equipos y la tecnología que se indican a continuación en la manipulación de materias biológicas patógenas incluyendo toxinas: a. Instalaciones completas de confinamiento biológico con nivel de contención P3, P4; Observaciones: Página 5 Los niveles de contención P3 y P4 (BL3, BL4, L3, L4) son los especificados en la Orden nº 57, de 27 de enero de 2011, sobre agentes biológicos y salud y seguridad en el trabajo de la Autoridad Danesa del Entorno Laboral, modificada. b. Fermentadores y componentes, según se indica: 1) b. Fermentadores con capacidad para cultivar células vivas o microorganismos patógenos para la producción de toxinas o virus patógenos sin propagación de aerosoles, y que tienen una capacidad total de al menos 20 litros; 2) Componentes para fermentadores como se especifica en b.1, según se indica: a) Cámaras de cultivo diseñadas con posibilidad de esterilización o desinfección in situ; b) Soportes para cámaras de cultivo; c) Unidades de control de procesos que pueden monitorizar y controlar de forma simultánea dos o más parámetros del sistema de fermentación (p. ej., temperatura, pH, nutrientes, agitación, oxígeno disuelto, flujo de aire, control de espuma). Observaciones: Los fermentadores comprenden biorreactores, biorreactores desechables, quimiostatos y sistemas de flujo continuo. c. Separadores centrífugos, capaces de separación continua de microorganismos patógenos, virus, toxinas o cultivos celulares sin propagación de aerosoles, que tengan todas las características siguientes: 1) Velocidad de flujo superior a 100 litros por hora; 2) Componentes de acero inoxidable pulido o titanio; 3) Una o varias juntas de estanqueidad dentro de la zona de confinamiento del vapor; y 4) Capacidad de esterilización in situ estando cerrados. Observaciones: Los separadores centrífugos incluyen los decantadores. d. Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) y componentes, según se indica: 1) Equipo de filtración de flujo cruzado (tangencial), capaz de separar microorganismos patógenos, virus, toxinas o cultivos celulares, que tengan todas las características siguientes: a) Una superficie de filtración total igual o superior a 1 m2; y b) con posibilidad de esterilización o desinfección in situ; o c) que puedan ser usados en conjunto con componentes de filtración de un solo uso. Observaciones: A los efectos del punto d.1.b., se entiende por esterilización la eliminación de todos los microbios viables presentes en el equipo mediante el uso de agentes físicos (por ejemplo, vapor) o químicos. Por desinfección se entiende la eliminación de la infectividad microbiana potencial en el equipo mediante el empleo de agentes químicos de efecto germicida. La desinfección y la esterilización se diferencian del saneamiento en que este último se refiere a los procedimientos de limpieza destinados a reducir el contenido microbiano en el equipo sin tener que llegar necesariamente a una eliminación total de la infectividad o viabilidad microbiana. Página 6 2) Componentes de filtración de flujo cruzado (tangencial) (p. ej., módulos, elementos, casetes, cartuchos, unidades o placas) con una superficie de filtración igual o superior a 0,2 m2 por cada componente y diseñados para su uso en el equipo de filtración de flujo cruzado (tangencial) especificado en le letra d.1; Observaciones: No se somete a control los equipos de ósmosis inversa, según las especificaciones del fabricante. e. Equipos de liofilización esterilizables por vapor, con una capacidad del condensador superior a 10 kg de hielo en 24 horas e inferior a 1 000 kg de hielo en 24 horas; f. Equipo protector y de confinamiento, según se indica: 1) Trajes de protección, totales o parciales o capuchas dependientes y unidos a un suministro de aire externo y que funcione bajo presión positiva; Observaciones: No se somete a control los trajes diseñados para usarse con un aparato de respiración autocontenido. 2) Cámaras o aisladores de seguridad biológica de Clase III que proporcionen niveles de protección equivalente; Observaciones: Los aisladores incluyen aisladores flexibles, cajas secas, cámaras anaeróbicas, cajas de guante y campanas de flujo laminar (cerradas con flujo vertical). g. Cámaras diseñadas para ensayos de ataque de aerosoles con microorganismos, virus o toxinas, que tengan una capacidad de 1 m3 o mayor. h. Sistemas de detección biológica diseñados o modificados específicamente para la detección o identificación de armas biológicas que puedan ser utilizadas de forma ofensiva y sus componentes especialmente desarrollados. i. Equipo de secado por aspersión, capaz de secar microorganismos patógenos, toxinas o virus, y que tengan todas las características siguientes: 1) Capacidad de evaporación del agua de ≥0,4 kg/hora y ≤400 kg/hora; 2) Capacidad de generar un tamaño de partícula medio típico de ≤10 µm con accesorios existentes o mediante cambios mínimos en el secador por aspersión con toberas de pulverización que pueden generar el tamaño de partícula deseado; y 3) Con posibilidad de esterilización o desinfección in situ. j. Tecnología que pueda utilizarse directamente para el desarrollo de armas biológicas o para el empleo de armas de ataque en la ofensiva. a) La tecnología necesaria para el desarrollo, la producción o el uso de materiales controlados (sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos) se supervisa de acuerdo con los criterios establecidos para esta. b) La tecnología necesaria para el desarrollo, la producción o el uso de materiales controlados (sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos) seguirá supervisándose incluso cuando se utilice en un producto no controlado. Página 7 c) La tecnología necesaria para el desarrollo, la producción o el uso de material no controlado se supervisa cuando pueda ser usada para un material controlado (sustancias biológicas, sistemas vectores y materiales conexos). No se aplican los controles a la tecnología que es la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (supervisión) y la reparación de dichos productos no sometidos a control o que no se han autorizado previamente. No se somete a control la información que ya forma parte del dominio público. Observaciones: La tecnología se define como la información específica requerida para el desarrollo, la producción o el uso de un producto. Esta información tiene forma de «datos técnicos» o «asistencia técnica». La «asistencia técnica» puede adoptar formas diferentes tales como instrucciones, cualificaciones, formación, conocimientos prácticos y servicios de consultoría y puede incluir la transferencia de «datos técnicos». La «asistencia técnica» puede ser en forma de proyectos, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseños y especificaciones de ingeniería, procedimientos, manuales e instrucciones escritos o grabados en otros medios o dispositivos tales como disquetes, cintas o ROM. Página 8