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Téc. Arquitectura (201/2016) REGULACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Y CREACIÓN DEL REGISTRO INTEGRADO ÚNICO Con fecha 26 de octubre, se ha publicado en el BOCM, el Decreto 103/2016, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios. Dicho informe será exigible a todos los edificios existentes en la Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. 2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas. 3. Cuando lo determine la normativa municipal o lo determinen los servicios técnicos municipales. El mencionado Informe deberá ser encargado por la propiedad, a técnicos facultativos competentes, o entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. Se considerará técnico facultativo competente el que este en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obra y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. El contenido del Informe de Evaluación del Edificio, se compone de tres partes: 1. La evaluación del estado de conservación del edificio, mediante inspección visual del mismo. 2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio. 3. El certificado de eficiencia energética del edificio. Dicho contenido se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2.013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana. Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a la que se accede a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org www.madrid.org Los Informes de Evaluación de los Edificios, se presentarán por los propietarios o sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el edificio, en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la inspección. Los propietarios deberán realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que se recojan en el Informe. Los propietarios o representantes legales deberán presentar en el Ayuntamiento, la siguiente documentación: 1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática mencionada anteriormente. 2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior, firmado por el técnico competente y por el propietario o representante legal. 3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración responsable del técnico autor, de acuerdo con el modelo facilitado en el Decreto. Una vez comprobados dichos archivos pro el Ayuntamiento, serán remitidos para la inclusión en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid. El Informe de Evaluación del Edificio deberá renovarse con una periodicidad mínima de diez años, expiando su vigencia el día 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, tendrá carácter administrativo, público y gratuito, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS. De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto, se establece el siguiente calendario, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales impongan plazos más restrictivos: 1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, la fecha límite de presentación será el 28 de junio de 2.018. 2. Los edificios de tipología residencial colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. 3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán disponer del Informe en fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda correspondiente. En los edificios incluidos en los apartados anteriores 1) y 2), si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, antes del 28 de junio de 2.013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando le corresponda su primera revisión. Cuando un edificio disponga de un informe de inspección técnica en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica o municipal, evalúe todos o algunos puntos del contenido anteriormente definido, dicho resultado de la inspección se integrará como parte del Informe de Evaluación del Edificio, debiendo completarse en aquellos aspectos que le falten. Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid García de Paredes, 70 - 28010 - Madrid - Tel.: 91.591.96.70 www.cafmadrid.es - escritorio.cafmadrid.es - secretaria@cafmadrid.es