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Grupo B. Braun PROTOCOLO DE CONDUCTA RESPONSABLE Rubí, 9 de enero de 2017 PRESENTACIÓN En el marco del programa de compliance del grupo B. Braun, el Consejo de Administración de B. Braun Medical International, S.L. aprobó, a finales de 2011, el Protocolo de Conducta Responsable (en adelante, el “Protocolo”). La experiencia acumulada desde su entrada en vigor, así como la evolución del entorno legal y reglamentario, la aprobación de nuevas guidelines del grupo y la revisión de las existentes (Organizational Guidelines No. 219E/11 y 232E/16), junto a las nuevas normas de autorregulación que la propia industria ha ido aprobando, hace que sea conveniente revisar el Protocolo, motivo por el cual el Consejo de Administración de B. Braun Medical International, S.L. ha procedido a aprobar su actualización, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2016. En el mercado de la salud en el que operamos, altamente competitivo, es indispensable, además 2 de ofrecer unos productos y servicios de excelente calidad, un profundo conocimiento de nuestros clientes y sus necesidades. El constante diálogo con las Organizaciones y los Profesionales de la Salud tiene una enorme importancia para el desarrollo de nuevos medicamentos y productos sanitarios y, en consecuencia, para la mejora en la calidad de la asistencia sanitaria que se ofrece a los pacientes. Ese diálogo forma parte de nuestro compromiso, el Sharing Expertise, mediante el que transmitimos conocimiento a todos los ámbitos de la sanidad a través de nuestros productos y tratamientos; ayudamos a progresar a los Profesionales Sanitarios en su labor, e innovamos para aumentar su seguridad en el trabajo; investigamos en tratamientos y soluciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pacientes, etc. 3 Estas relaciones deben estar basadas en una serie de principios básicos: ■■ Principio de legalidad: debemos respetar en todo momento la legislación vigente. ■■ Principio de separación: ningún pago será efectuado a ningún Profesional de la Salud u Organización de la Salud para la obtención de una ventaja comercial. ■■ Principio de transparencia: las relaciones con los Profesionales de la Salud y las Organizaciones de la Salud deben ser transparentes, claras y estar suficientemente documentadas. ■■ Principio de adecuación: las retribuciones que se efectúen a Profesionales Sanitarios por servicios prestados, deberán ser razonables, proporcionadas y adecuadas a la naturaleza de los mismos. 4 ■■ Principio de imagen y percepción: debemos siempre tener en cuenta la imagen pública que podemos transmitir en nuestras interacciones con Profesionales de la Salud y/u Organizaciones de la Salud. El Protocolo se aplica a los diferentes tipos de relaciones que se pueden mantener por parte de cualquier empleado de B. Braun España con pacientes, Organizaciones de la Salud y Profesionales de la Salud, tanto en el sector público como en el privado: consultoría, colaboración, ensayos clínicos, estudios, etc.; aclara la posición de B. Braun respecto a su implicación en eventos científicos, e indica la manera en que dichas actividades deben mantenerse. Se pretende con ello disponer de unas reglas de comportamiento que sean conformes 5 a los valores que siempre han impregnado el comportamiento responsable de B. Braun, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las normas de autorregulación o códigos de conducta que en cada caso sean aplicables (Códigos Fenin, Veterindustria, etc.) A los efectos de este Protocolo, se entiende que son: ■■ Profesionales Sanitarios: cualquier miembro de la profesión médica, veterinaria, odontológica, farmacéutica, de enfermería, o de podología; cualquier otra persona considerada como tal legalmente; o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar o condicionar la prescripción, compra, suministro o dispensación de medicamentos (de uso humano o animal) o productos sanitarios. 6 ■■ Profesionales de la Salud: cualquier persona física (tenga o no función sanitaria, sea o no empleado público o representante de cualquier entidad del sector público o empleado o representante de cualquier entidad del sector privado, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, los Profesionales Sanitarios, personal investigador, coordinadores de investigación o personales de compras), que en el curso de sus actividades pueda directa o indirectamente, recomendar, administrar, usar, suministrar, dispensar, comprar o influenciar la compra, o pueda prescribir medicamentos o tecnologías sanitarias. ■■ Organizaciones Sanitarias: cualquier persona jurídica o entidad que sea una asociación u organización médica, científica o sanitaria que pueda tener una influencia directa o 7 indirecta en la prescripción, compra, suministro o dispensación de medicamentos (de uso humano o animal) o productos sanitarios, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, instituciones de investigación, fundaciones, universidades y otras entidades académicas o sociedades profesionales (con la excepción de organizaciones de pacientes), a través de la cual presten servicios uno o más Profesionales Sanitarios. ■■ Organizaciones de la Salud: cualquier entidad legal u organismo (independientemente de su forma legal u organizativa) que sea una asociación u organización sanitaria, médica o científica, que tenga influencia directa o indirecta en la prescripción, recomendación, compra, pedido, suministro, dispensación, utilización, venta o cesión en uso (gratuito u oneroso) de tecnologías médicas, medicamentos y servicios relacionados, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo hospitales, organizaciones de compras, clínicas, laboratorios, farmacias, instituciones de investigación, fundaciones, universidades o cualquier entidad educativa o sociedad profesional o científica (excepto 8 asociaciones y/o fundaciones de pacientes); a través de la cual uno o más Profesionales de la Salud provean sus servicios. Podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta. Esta nueva versión del Protocolo está sujeta a las actualizaciones y modificaciones que en base a la experiencia adquirida en el futuro, el entorno del mercado y cambios en la legislación, fuera necesario introducir. Confiamos en tu diligencia y profesionalidad para asegurar su estricto cumplimiento en todos los ámbitos de actuación de B. Braun, incluyendo todos los canales de venta (agentes, distribuidores y cualquier otro tipo de representantes). Atentamente, Jesús Donado Consejero Delegado Antonio Jódar Director Asuntos Corporativos 9 1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PROFESIONALES SANITARIOS La contratación de Profesionales Sanitarios para la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, investigación, formación, realización de estudios y ponencias, etc., deberá cumplir las condiciones siguientes: 1. Existencia de una legítima necesidad del servicio que se pretende contratar. 2. La selección del Profesional Sanitario se debe efectuar en base a criterios de idoneidad, capacitación, precio y cualesquiera otros que sean de naturaleza objetiva. No se deberá contratar a más Profesionales Sanitarios de los estrictamente necesarios para lograr el objetivo previsto. Las relaciones o intereses personales no deben en ningún caso influir en la selección del Profesional Sanitario. 3. Firma previa de un contrato en el que se especifiquen claramente los servicios contratados, el lugar de prestación de los mismos, la duración, la remuneración, y las 10 responsabilidades asumidas por el Profesional Sanitario contratado. En el caso de realización de estudios de naturaleza científica para generar datos, ya sea con carácter previo o posterior al lanzamiento comercial de productos (incluidos ensayos clínicos con medicamentos o investigaciones clínicas con productos sanitarios), debe solicitarse la aprobación escrita y previa al inicio del estudio por parte de la Organización de la Salud correspondiente cuando: ■■ El investigador principal o cualquier persona que intervenga en el desarrollo del estudio, sea empleado de la misma; o ■■ Se utilicen recursos de la misma (incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo, recursos materiales y/o personales y/o datos); o ■■ El estudio se desarrolle en las instalaciones de la misma. 11 4.Debe notificarse previamente y por escrito al gerente de la Organización Sanitaria a la cual esté vinculado el Profesional Sanitario, el propósito y el alcance del acuerdo. Esta notificación deberá efectuarse mediante correo con al menos treinta (30) días de antelación al inicio de la prestación de servicios. 5. La contratación del Profesional Sanitario no debe constituir un incentivo para la realización de operaciones comerciales con el mismo. 6. Debe mantenerse un registro de los servicios prestados por el Profesional Sanitario (el cual deberá estar disponible en todo momento) y dar a los servicios el uso para el que fueron contratados. 7.La remuneración por los servicios prestados deberá obedecer a criterios de mercado y ser acorde con el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas. 12 2. INCENTIVOS, OBSEQUIOS Y MUESTRAS No está permitido ofrecer a los Profesionales de la Salud (ni a sus parientes o personas de su convivencia), directa o indirectamente, cualquier tipo de incentivo, bonificación, descuento prohibido, prima u obsequio. Se incluye dentro de esta prohibición la realización de cualquier tipo de regalo asociado a un evento de celebración (Navidad, cumpleaños, maternidad, jubilación, etc.) Excepcionalmente podrá entregarse a Profesionales de la Salud, materiales formativos y/o regalos directamente relacionados con la práctica de dicho Profesional de la Salud, o que directamente beneficien al cuidado o atención de los pacientes o que tengan una genuina función formativa, siempre y cuando su precio de mercado no supere los 10 €. A título de ejemplo, está permitida la entrega de material promocional de B. Braun, de papelería o escritorio (bolígrafos, cuadernos, etc.), dispositivos de almacenamiento de datos (pendrive, DVD), así como productos de uso profesional en la práctica clínica. 13 Ocasionalmente podrá entregarse a Organizaciones de la Salud, materiales formativos de valor superior a 10 € siempre y cuando dichos materiales: 1. Tengan una genuina función formativa para los Profesionales de la Salud que forman parte de las mismas; y 2.Beneficien directamente al cuidado o atención de los pacientes (a título de ejemplo: libros científicos o modelos anatómicos). Deberá guardarse un registro de la entrega de dichos materiales formativos a cada Organización de la Salud. Por lo que respecta a las muestras de producto, únicamente se podrá entregar a los Profesionales de la Salud y/o a las Organizaciones de la Salud, con carácter gratuito, la cantidad de muestras necesaria para familiarizarse con el producto, adquirir experiencia en su uso seguro y efectivo en el entorno clínico y determinar si o cuándo utilizarlo, pedirlo, comprarlo, prescribirlo o recomendarlo en el futuro. 14 3. EVENTOS CIENTÍFICOS Y HOSPITALIDAD B. Braun puede participar en la organización de eventos científicos, tales como congresos, simposios, conferencias, seminarios, jornadas, reuniones, etc., siempre que los mismos tengan carácter exclusivamente científico, médico o profesional, favorezcan la formación de los Profesionales de la Salud y promuevan el intercambio de información médica, científica o técnica. 3.1 TIPOLOGÍA DE EVENTOS A los efectos del presente Protocolo, se distingue entre los siguientes tipos de eventos: 3.1.1. Eventos Educativos Organizados por Terceros: Se considera un Evento Educativo Organizado por Terceros toda actividad científica o formativa en la que los medios y el presupuesto son gestionados y ejecutados, en su totalidad o en parte, por o en nombre de una persona o entidad distinta de B. Braun, sin seguir directrices o instrucciones de B. Braun. 15 En el referido concepto de Evento Educativo Organizado por Terceros se incluye: A. Conferencias Educativas Organizadas por Terceros (Congresos): toda actividad educativa o científica independiente, destinada a promover el conocimiento científico, los avances médicos y/o la gestión sanitaria, coherente con las directrices pertinentes establecidas por las sociedades profesionales y asociaciones de pacientes. B. Eventos Organizados por Terceros para la Formación en Técnicas y Procedimientos Clínicos: eventos formativos organizados por terceros sin seguir directrices o instrucciones de B. Braun, destinados principalmente a formar a los Profesionales Sanitarios sobre la realización segura y eficaz de uno o más procedimientos clínicos, donde la mayoría del programa de formación se desarrolla en un entorno clínico, entendiendo por tal, las prácticas en quirófano, las prácticas con 16 animales, con muestras anatómicas humanas, simuladores y otros entornos asociados a la ejecución práctica del procedimiento. 3.1.2. Eventos Propios: Se consideran Eventos Propios los siguientes eventos y reuniones dirigidas a Profesionales de la Salud y Organizaciones de la Salud, organizados, financiados, gestionados y ejecutados en su totalidad o en parte, por o en nombre de B. Braun: A. Eventos Propios de Formación en Procedimientos Clínicos y/o de Uso de Productos: sesiones formativas organizadas por B. Braun cuyo objetivo es proporcionar a los Profesionales de la Salud la educación y adiestramiento específico relacionados con: ■■ El uso seguro y eficaz de los productos, terapias y/o servicios relacionados ■■ El funcionamiento seguro y eficaz de los procedimientos clínicos, 17 ■■ Las patologías o condiciones médicas y/o clínicas relacionadas. B. Reuniones de Ventas, de Negocios y/o Promocionales: cualquier tipo de evento o reunión organizado por B. Braun con el objetivo de promocionar o promover la venta de sus productos y/o servicios relacionados, así como aquéllos destinados a la promoción de las marcas de B. Braun. Están incluidas las reuniones para discutir las características del producto, los beneficios de su uso y/o las condiciones comerciales de los mismos. 3.2 CRITERIOS GENERALES PARA EVENTOS Los siguientes criterios, principios y requisitos se aplicarán a los Eventos Educativos Organizados por Terceros y a los Eventos Propios a los que B. Braun dé cualquier tipo de soporte directo o indirecto: 18 Programa: ■■ Deberá estar disponible con suficiente antelación. ■■ No podrá incluir actividades lúdicas o sociales, a excepción del cocktail de bienvenida, los almuerzos de trabajo y cena de gala incluidos en el programa. Localidad y sede: ■■ La fecha del evento no deberá asociarse a la temporada turística de la ubicación. ■■ B. Braun no podrá organizar o patrocinar eventos que tengan lugar fuera de España, a menos que tenga más sentido desde el punto de vista logístico, o se celebre en alguna de instalaciones internacionales del grupo B. Braun o en alguna de sus Aesculap Academy. Acompañantes: ■■ No se pueden pagar, reservar u organizar directa o indirectamente las comidas, transporte, alojamiento u otros servicios de los mismos. 19 Hospitalidad: ■■ Como regla general, los hoteles no podrán ser de categoría superior a 4 estrellas. ■■ Los almuerzos y cenas de trabajo que eventualmente se organicen en el marco del evento no podrán superar el importe de 60 Euros por comensal (IVA incluido). ■■ Los almuerzos y cenas siempre deberán contar con la asistencia de, al menos, un colaborador de B. Braun y no se permitirán bebidas alcohólicas, excepto vino y/o cerveza durante la comida. Viajes: ■■ Las fechas de los viajes deberán coincidir con las fechas de inicio y finalización del evento. ■■ Los desplazamientos en avión deberán realizarse en clase económica o turista, salvo que el vuelo tenga una duración superior a 5 horas, en cuyo caso se permitirá el uso de clase Business. No se permitirá nunca el uso de Primera clase. 20 ■■ Los desplazamientos en tren deberán realizarse en clase Turista, salvo en los desplazamientos superiores a 2 horas, en cuyo caso se podrá utilizar la tarifa Preferente. Reembolso de gastos: ■■ En ningún caso se podrá realizar un reembolso dinerario de los gastos al Profesional de la Salud, a excepción de gastos menores de desplazamientos de corta distancia (taxi, kilometraje) y aparcamiento, previa justificación de los mismos. Transparencia: ■■ Siempre que B. Braun se haga cargo de costes incurridos por un Profesional de la Salud derivados de la asistencia a un Evento Propio o a Eventos Organizados por Terceros para la Formación en Técnicas y Procedimientos Clínicos, deberá realizar una notificación previa al gerente del centro sanitario, indicando el destino de la ayuda (p.ej. soporte para asistencia a un curso de formación) y su 21 finalidad (p. ej. inscripción, alojamiento y/o viaje). 3.3. EVENTOS EDUCATIVOS ORGANIZADOS POR TERCEROS 3.3.1. Apoyo económico B. Braun podrá apoyar, en dinero o en especie, la organización de Eventos Educativos Organizados por Terceros, de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo. No está permitido apoyar directamente la asistencia de Profesionales de la Salud a Conferencias Educativas Organizadas por Terceros (Congresos). Como excepción a la prohibición, se podrán apoyar económicamente Eventos Organizados por Terceros para la Formación en Técnicas y Procedimientos Clínicos, financiando directamente al Profesional de la Salud los costes relacionados con su 22 asistencia al evento de que se trate, siempre y cuando el apoyo económico cumpla con los criterios generales para eventos descritos en el apartado 3.2. 3.3.2. Procedimiento Para formalizar el apoyo a que se refiere este apartado, deberá utilizarse el patrocinio indirecto, siguiendo los procedimientos internos en cada caso establecidos, los cuales prevén que las ayudas han de ofrecerse a las Organizaciones de la Salud. 3.4. EVENTOS PROPIOS Se permite el patrocinio directo en relación con la asistencia de Profesionales de la Salud a Eventos Propios, cumpliendo con los criterios generales para eventos descritos en el apartado 3.2. En relación con las Reuniones de Ventas, de Negocios y/o Promocionales, resultará aceptable asumir los costes de desplazamiento y alojamiento del Profesional de la Salud, en el 23 supuesto en que los mismos sean necesarios para mostrarle los productos o tecnologías sanitarias de que se trate. La hospitalidad debe en todo caso ser accesoria en relación con el objeto principal del evento y no puede extenderse a persona distinta de los Profesionales de la Salud. 24 4. OTRAS REUNIONES Los actos de hospitalidad no relacionados con eventos científicos son posibles, siempre y cuando sean razonables. En el marco de nuestras relaciones con Profesionales de la Salud y responsables de Organizaciones de la Salud, así como con proveedores, es posible invitarles (o ser invitados) a almuerzos o cenas de trabajo. Las referidas invitaciones deberán cumplir los requisitos siguientes: (1) estar relacionadas con las actividades de la empresa y ser razonables, moderadas y no reiteradas con las mismas personas. No tendrá en consecuencia consideración de almuerzo o cena de trabajo la mera invitación al Profesional Sanitario; (2) bajo ningún concepto es posible invitar a más de 4 profesionales a la vez; (3) se entenderá que el importe de la invitación es razonable cuando el mismo no supere los 60 € (IVA incluido) por comensal; (4) es imprescindible la presencia de, al menos, un colaborador de B. Braun; (5) en ningún caso podremos hacernos cargo de comidas y cenas de Navidad, aniversario, jubilación, etc., ni 25 tampoco de bebidas alcohólicas, excepto vino y/o cerveza durante el almuerzo o cena. No está permitido invitar a esos Profesionales de la Salud o responsables ni a nuestros proveedores (ni aceptar invitaciones de ellos), a actos culturales, de ocio o de entretenimiento. Cada dirección de departamento o división deberá llevar un exhaustivo control y documentación de los gastos por este concepto de hospitalidad, identificando claramente a las personas que participaron, el motivo de la invitación y el coste. 26 5. DONACIONES BENÉFICAS Y AYUDAS 5.1 DONACIONES BENÉFICAS Se entiende por Donación Benéfica cualquier tipo de entrega con transmisión de la propiedad y sin contraprestación, de dinero, equipos o productos destinados a su uso exclusivo con fines benéficos o filantrópicos. Sólo podrán ser realizadas a favor de organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro. No se permitirán para dar soporte al funcionamiento regular o a los gastos corrientes u operacionales de una Organización Sanitaria, ni directa ni indirectamente. La tramitación de Donaciones Benéficas deberá realizarse siguiendo el procedimiento habilitado a tal efecto. 5.2 AYUDAS Podrán ser de dos tipos: 27 5.2.1. Ayudas a la Formación Se entiende por Ayudas a la Formación, la provisión de fondos, productos o servicios a Organizaciones Sanitarias, destinados a su uso exclusivamente para el apoyo e impulso de la formación sanitaria específica de los Profesionales de la Salud, los pacientes y/o de la población general. La formación será necesariamente de índole clínica, científica y/o de asistencia sanitaria en temas de interés para las áreas terapéuticas en las que B. Braun desarrolla su actividad. Se permite la concesión de Ayudas a la Formación, debiéndose formalizar éstas por escrito mediante la firma del correspondiente contrato, en el que se especificará el objetivo perseguido por las mismas y se incluirá el derecho de B. Braun a verificar que las referidas Ayudas a la Formación efectivamente se emplean para dicho objetivo. Bajo ningún concepto podrá B. Braun estar involucrada en la selección de los Profesionales 28 Sanitarios que en última instancia hayan de beneficiarse de las Ayudas a la Formación, pudiéndose únicamente definir las características que tendrán que cumplir los potenciales beneficiarios de las mismas. A efectos de lo previsto en el presente Protocolo, se entiende incluido en las Ayudas a la Formación: ■■ El apoyo a Eventos Educativos Organizados por Terceros, cumpliendo los criterios generales para eventos descritos en el apartado 3.2. ■■ El apoyo a cursos o estancias de formación para apoyar la educación médica de Profesionales de la Salud. En caso de que se quieran cubrir los costes de desplazamiento u otros costes asociados en los que puedan incurrir los beneficiarios, éstos deberán estar previstos e incluidos en el documento en virtud del cual se formalice la Ayuda a la Formación. 29 ■■ El apoyo a campañas de concienciación pública realizadas por Organizaciones Sanitarias o por asociaciones de pacientes con el propósito legítimo de proporcionar información, sensibilización y/o educación a los pacientes, cuidadores o al público en general sobre temas de salud relevantes o enfermedades en las áreas terapéuticas en las que B. Braun esté interesada y/o involucrada. La tramitación de Ayudas a la Formación deberá realizarse siguiendo el procedimiento interno habilitado a tal efecto. 5.2.2. Ayudas a la Investigación Se entiende por Ayudas a la Investigación, las aportaciones, por o en nombre de B. Braun, de financiación, productos, equipos y/o servicios a Organizaciones de la Salud que lleven a cabo una investigación con el único propósito de apoyar el desarrollo o fomento de investigación científicamente válida y legítima por parte del 30 receptor del apoyo, y cuyo fin es el avance y conocimiento de la ciencia, la medicina y/o la asistencia sanitaria, las tecnologías sanitarias y/o las técnicas clínicas diseñadas para mejorar los resultados del paciente. B. Braun podrá proporcionar Ayudas a la Investigación para apoyar estudios y programas de investigación iniciados por terceros en las áreas terapéuticas en las que B. Braun está interesada e/o involucrada. Sólo podrán destinarse o usarse para el estudio concreto, excluyéndose el uso en la actividad ordinaria de la institución beneficiaria de la mismas. Las solicitudes de Ayudas a la Investigación por parte de sus potenciales beneficiarios deben realizarse por escrito y deben detallar, como mínimo, el tipo, la naturaleza y los objetivos de la actividad investigadora, los hitos y el presupuesto, la duración aproximada de la investigación y, cuando sea de aplicación, los requerimientos del 31 comité ético, regulatorio y/u otras autorizaciones o aprobaciones. Las Ayudas a la Investigación deberán formalizarse por escrito mediante la firma del correspondiente contrato, en el que se especificará el alcance y el objetivo de la investigación perseguida y el motivo por el cual se solicitan las referidas Ayudas a la Investigación y se incluirá asimismo el derecho de B. Braun a verificar que las mismas se emplean para dicho alcance y objetivo. Las Donaciones Benéficas y las Ayudas están permitidas siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en el presente Protocolo y: ■■ No estén condicionadas a ninguna obligación de compra, prescripción, promoción o recomendación de ningún producto o servicio de B. Braun. ■■ Se otorguen a las Organizaciones de la Salud, quedando expresamente prohibido su otorgamiento directo a Profesionales de la Salud. 32 ■■ Se concedan únicamente en respuesta a una solicitud escrita de la entidad receptora o a una iniciativa documentada de B. Braun que contenga suficiente información para permitir una evaluación objetiva de dicha solicitud. ■■ Se evalúe previamente la idoneidad de su otorgamiento y se documente por escrito la evaluación realizada. Para ello, deberán seguirse los procesos independientes de revisión y aprobación de las solicitudes que internamente se hayan establecido, debiendo la aprobación final de las mismas recaer en personas no vinculadas a las funciones de Marketing y Ventas. ■■ Estén debidamente documentadas y no se otorguen sin haberse firmado previamente un contrato por ambas partes, en el que se detalle en particular el importe y el fin al que van destinadas. 33 6. INTERACCIÓN CON PROFESIONALES SANITARIOS DE OTROS PAÍSES Cuando se interactúe con Profesionales Sanitarios de países en los que rijan obligaciones de transparencia y revelación pública de datos en lo referido a su relación con la industria farmacéutica o de productos sanitarios, deberán respetarse los procedimientos que a tales efectos los referidos países establezcan, colaborando en todo cuanto sea razonablemente necesario para permitir el cumplimiento de las referidas obligaciones en dichos países. 34 35 Contacto: Compliance Officer B. Braun Medical International, S.L. Carretera de Terrassa, 121 08191 Rubí (Barcelona) compliance.es@bbraun.com Grupo B. Braun España | Carretera de Terrassa, 121 08191 Rubí (Barcelona) | Tel. 93 586 62 00 www.bbraun.es DCRH003 01/17