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¿Mi edificio reúne los requisitos para pedir las ayudas a la rehabilitación? Los edificios que pueden ser objeto de las ayudas a la rehabilitación tendrán que cumplir los siguientes requisitos: -Ser edificios colectivos de viviendas que estén finalizados antes del año 1981. -El 70% de superficie tenga uso residencial de vivienda y sea domicilio habitual de sus propietarios. -Los edificios deben tener al menos 8 viviendas. En caso excepcional, se permitirán en edificios que tenga menos de 8 viviendas sólo si se realizan obras de conservación, calidad y/o accesibilidad o si los habitantes son mayores de 65 años o discapacitados. -Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios. -El edificio debe contar con el informe de evaluación del edificio. ¿Quién puede acceder a las ayudas? Las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de viviendas. También las Admnistraciones Públicas, entidades organismos de derecho público, empresas públicas y sociedades de alquiler con participación mayoritaria pública si el edificio se destina a alquiler durante 10 años. ¿Qué obras son subvencionarles? Son subvenciónables las actuaciones en los edificios que se dirijan a mejorar su: -Estado general de conservación. -Eficiencia energética. -Accesibilidad. OBRAS DE CONSERVACIÓN. A) En cimentación, estructura instalaciones. B) En cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes (si el edificio es BIC o está catalogado como dentro de un conjunto histórico). C) En instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. OBRAS DE CALIDAD Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Deben reducir la demanda energética al menos un 30% e incluir en todo caso alguna de estas tres actuaciones: A) Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. B) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, productos de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc. C) Instalación de equipos que utilicen energía renovable. También serán subvenciónables las obras de mejora de eficiencia energética en instalaciones comunes de ascensores o iluminación, la instalación de mecanismos ahorro de agua, las redes y separativas de saneamiento para reutilización de aguas, la separación de residuos, la protección contra el ruido, la mejora de la permeabilidad del suelo, la jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD. A) Instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, y dispositivos para discapacitados sensoriales. B) Instalación de elementos de apoyo que permiten el acceso de discapacitados a zonas comunes. C) Instalación de elementos audiovisuales de información, aviso u orientación en escaleras y ascensores, así como de comunicación entre viviendas y exterior. ¿Cuánto es el importe de las ayudas? En total, se podrán obtener una ayuda máxima de 14.850 € por vivienda o 100 m² de local. En concreto, para las obras en: Conservación: hasta 2700 € por vivienda. Esta cuantía se podrá duplicar alcanzando hasta los 5400 € por vivienda, si además de las actuaciones de conservación se realizan obras en eficiencia energética y accesibilidad. Eficiencia energética: entre 2700 € por vivienda y 6750 € por vivienda, dependiendo de si se reduce la demanda energética entre un 30 o un 50%. Accesibilidad: se subvenciona un máximo de el 67,5% del coste de estas obras y 5400 € por vivienda. Se subvenciona el coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial, honorarios profesionales, los costes notariales y de registro y gastos generales. ¿Cómo se pagan las ayudas? El pago de las ayudas reconocidas efectúa: -Para obras mayores, se realiza el pago adelantado del 30% de la subvención y previa presentación de la licencia de obra y el certificado de inicio de obra, y el 70% restante, una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra. -Para obras menores, así efectuará un pago único por el importe total de la subvención, previa justificación de la misma. ¿Cómo puedo solicitar las ayudas? Para solicitar las ayudas a la rehabilitación, se ha de poner en contacto con la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma, donde tendrá la información de la documentación a aportar. La documentación se presentará en: Registros de la CARM, ventanillas únicas municipales y demás lugares establecidos en la ley 30/92, de 26 de noviembre. Más información: Teléfonos de información: 012 desde la Región de Murcia, 968 36 20 00. Servicio de atención presencial de Vivienda, Consejería de Fomento e Infraestructuras, Plaza Santoña S/N Murcia.