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Votación 6 Página: 264 Noviembre 2014 Registro digital-IUS: 25364 Por mayoría de nueve votos se aprobaron las razones conteni das en el consideran do quinto, apartado 1, visibles desde el pá rrafo siguiente a la nota anterior hasta este párrafo, en cuan to a la declaración de invalidez de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley que regula la Ejecución de las Sanciones Pe nales, 171, párrafo penúltimo, del Código Procesal Penal y 275 bis, párrafo primero, del Código de Proce dimientos Penales, todos del Estado de Nuevo León, reforma dos mediante Decre to Núm. 080 publica do en el Periódico Oficial de esa enti dad el 10 de julio de 2013, en las porciones normativas que indi can: "así como de los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y San cionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Ar tículo 73 de la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexi canos, y en la Ley General para Preve nir, Sancionar y Erra dicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asis tencia a las Víctimas de estos Delitos"; "ade más los delitos establecidos en la Ley General para Preve nir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Regla mentaria de la Frac ción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexica nos, y en la Ley Ge neral para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en mate ria de Trata de Per sonas y para la Pro tección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos" y "y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asis tencia a las Víctimas de estos Delitos".