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CLAUSULA BENEFICIO POR ATAQUE CARDIACO, ADICIONAL A LA POLIZA DE
BENEFICIO DIARIO POR HOSPITALIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, CODIGO
POL 3 97 014.
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 3 97 021
Si el asegurado es hospitalizado como consecuencia de un ataque cardíaco, e
independientemente del monto a que tenga derecho por concepto de beneficio diario por
hospitalización cubierto bajo la Póliza Principal, la Compañía pagará el monto indicado en las
Condiciones Particulares de este adicional por cada día que el asegurado deba ser hospitalizado.
Para tener derecho a indemnización bajo este beneficio, la hospitalización deberá ser
determinada como clínicamente necesaria por el médico tratante.
El número máximo de días indemnizables, se harán de acuerdo a lo establecido en las
condiciones particulares para este adicional.
Definiciones
Ataque Cardíaco: La muerte de una porción del músculo cardíaco como consecuencia de una
inadecuada irrigación sanguínea hacia una zona relevante. El diagnóstico debe estar basado en
todas las siguientes situaciones:
-
Un historial del típico dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardíaca isquémica.
Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma EGG
Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales
Estudio radistópico del músculo cardíaco