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246 J]Û]pagf]khjY_e¦la[YkkgZj]<]j][`g\]>YeadaY Las argumentaciones expuestas son el punto de partida de un conjunto de leyes del derecho comparado; analicemos, brevemente, el panorama legislativo comparado coincidente con la línea recogida en el texto civil proyectado. 6.1. ESPAÑA. LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA España acuñó el concepto de pre-embrión, que se asigna al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta los catorce días; el embrión propiamente dicho es el que expresa la fase del desarrollo embrionario que comienza desde que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer y hasta que se produce el inicio de la organogénesis. El texto respectivo dice en su art. 1 relativo al “Objeto y ámbito de aplicación de la Ley” que “A los efectos de esta Ley se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde”. Cabe destacar que la ley anterior – primera en regular de manera integral y especial el uso de las técnicas de reproducción asistida– la ley 35/1988, ya diferenciaba el “preembrión”, del “embrión” del “feto”. Así, en la Exposición de motivos se expresaba: el “preembrión” es “el grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente 14 días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero y aparece en la línea primitiva…”; por “embrión”, se “entiende tradicionalmente la fase del desarrollo embrionario que, continuando con la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio y más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio”; por último, por “feto” se considera a la “fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce como el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto”. En suma, desde hace muchos años se receptan diferentes conceptos que responden a distintos estadíos, con una regulación también diferencial. El Tribunal Constitucional español no se ha expedido de manera expresa sobre naturaleza jurídica del preembrión, pero ha dicho que la vida humana es un proceso que se inicia con la gestación, afirmación que justifica la menor protección de la que son objeto los embriones in vitro (conf. STC 53/1985 del 11 de abril). En esa oportunidad –en el marco de un proceso en el que se debatía la declaración de inconstitucionalidad de la no punibilidad del aborto en determinados supuestos solicitada por un grupo de 54 diputados–sostuvo que “la vida humana