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Secretaría Ejecutiva Expediente No. CNT-097-20ll Oficio No. SE-10-096-20ll-480 COMISION FEDEHAL DE COMPETENCIA "2011, Año del Turismo en México" México, D.F., a 24 de noviembre de 2011. C. Arnílcar Manuel Peredo Rivera Representante legal de Superior Energy Services, Inc. y Complete Production Services, Inc. Paseo de los Tamarindos 400-A, Piso 9, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, México, D.F. Me refiero al escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once en la: Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Competencia ("Comisión"), por medio del cual Superior Energy Services, Inc. ("Superior") y Complete Production Services,' Inc. ("Complete Production Services ") notificaron su intención de realizar una concentración. La operación consiste en la fusión entre SPN Fairway Acquisition, Inc., empresa de reciente constitución subsidiaria indirecta de Superior, como sociedad fusionante, y Complete Production Services como sociedad fusionada. Como resultado de lo anterior, Superior adquirirá de manera indirecta el control de la .subsidiaria mexicana de Complete Production Services: Servicios Protec, S.A. de C.V. Para emitir esta resolución se consideraron, entre otros, los siguientes elementos. Superior es un proveedor mundial de servicios especializados en yacimientos petroleros, enfocado a las necesidades de empresas del ramo del petróleo relacionadas con la perforación y producción, así como a los servicios de conexión, abandono y desmantelamiento requeridos al agotarse el ciclo de vida de un pozo. .' En México, Superior cuenta con dos subsidiarias, las cuales se encuentran inactivas. Superior tiene una presencia indirecta en el país en la renta de herramientas de montaje en fondos de pozo utilizadas en la perforación; en la proveeduría de alojamientos modulares a compañías conoperaciones en la bahía de Campeche y en el suministro de partes y equipos para talleres de maquinaria. Los servicios prestados por Complete Production Services en México consisten en el bombeo de fluidos en pozos petroleros en uso y ocasionalmente, servicios de monitoreo de presión y muestreo de producción y de circulación de fluidos en fases de tratamiento o de preparación para la limpieza y regreso a la etapa de producción de un pozo petrolero. 1/2 Secretaría Ejecutiva Expediente No. CNT-097-2011 Oficio No. SE-I0-096-2011-480 COM1S10N FEDERAL DE COMPETENCIA Toda vez que no existe coincidencia entre los servicios prestados por Superior y Complete Production Services en México, no se prevé que la operación tendría efectos contrarios sobre la competencia y la libre concurrencia. RESOLUTIVO.- La Comisión autoriza la operaclOn notificada por Superior Energy Services, Inc. y Complete Production Services, Inc. Así lo resolvió el Pleno de esta Comisión, reunido en sesión ordinaria del veinticuatro de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos, ante la fe del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los artículos 1°,3°,12,13,16,17,18,20, fracción III, 21, 23, 24, fracciones IV y XIX Y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica reformada. mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fechadiez de mayo de dos mil once ("LFCE"); 18, 19 Y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica; así como en los artículos 1°, 3°, 8°, fracción 1, 13 Y 14, fracciones 1 y III, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia ("RICFC"). Esta resolución se otorga sin prejuzgar sobre las autorizaciones que en su caso deberán obtener los promoventes de otras entidades u órganos gubernamentales, ni sobre violaciones a la LFCE en que pudiera haber incurrido alguno de los agentes involucrados a través de algnna otra transacción. Las partes deberán presentar la documentación que acredite la operación dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su realización o de que surta efectos la presente resolución, apercibidas de que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Comisión se les podrá imponer multa hasta por el importe del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión, todo ello con fundamento en el artículo 34, fracciones 1 y II, de la LFCE y 42 del RICFC. La presente autorización tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la misma, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados. El suscrito se encuentra facultado para emitir el presente oficio con fundamento en los artículos 29 de la LFCE; 1°,3°,8°, fracción III, y 23, fracciones IV y XX, del RICFC. c.c.P. Eduardo Pérez Malta Presidente. Para su conocimiento. Francisco Javier Núñez Melgoza. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento. 212