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ALTERNATIVAS DE CALIFICACIÓN A CONSIDERAR EN LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE CASTILLA Y LEÓN El informe presenta un resumen de alternativas de calificación a considerar en los certificados de eficiencia energética de de Castilla y León, recogidas en el anexo de Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, y tasas establecidas. A. ALTERNATIVAS DE CALIFICACIÓN 1. INDIVIDUAL, DE VIVIENDA UNIFAMILIAR: Viviendas tipo chalet unifamiliar aislado, pareado o adosado (con independencia del tipo de instalaciones que tenga, individual o colectiva). 2. INDIVIDUAL, DE VIVIENDA EN UN BLOQUE DE VIVIENDAS: Calificación de un piso independiente, ubicado en un bloque de viviendas (con independencia del tipo de instalaciones, individual o colectiva). 3. INDIVIDUAL, DE UN LOCAL: Calificación de un local independiente (con independencia del tipo de instalaciones, individual o colectiva). 4. INDIVIDUAL, DE EDIFICIO DE VIVIENDAS EN BLOQUE: Calificación de un bloque completo de viviendas (con instalaciones individuales o colectivas). 5. INDIVIDUAL, DE EDIFICIO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA: Calificación de un edificio completo del sector terciario (uso distinto de vivienda). 6. CONJUNTA, APLICABLE A UN GRUPO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON MEDIANERAS COMUNES: - Calificación única de un conjunto de pareados o adosados con medianeras comunes (con instalaciones individuales o colectivas). - Calificación única de un conjunto de pareados o adosados, pudiendo no tener medianeras comunes, pero sí mismas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales (con instalaciones individuales o colectivas). 7. CONJUNTA, APLICABLE A UN GRUPO DE VIVIENDAS EN BLOQUE Calificación de una agrupación de pisos independientes, ubicados en un mismo bloque de viviendas (con independencia del tipo de instalaciones, individual o colectiva). 8. CONJUNTA, APLICABLE A UN CONJUNTO DE EDIFICIOS O LOCALES - Para locales: conjunto de locales incluidos en un edificio (incluidos en un mismo proyecto), pudiendo tener instalaciones individuales o colectivas. - Para agrupación de edificios (aplicable a bloques de viviendas y edificios terciarios) incluidos en un mismo proyecto, podrán: o O bien, hacer una calificación única para una agrupación de edificios incluidos en un mismo proyecto (con independencia del tipo de instalaciones, individual o colectiva). o O bien, una calificación independiente por edificio o por subconjunto de edificios. - Se podría admitir en esta alternativa una calificación única de un conjunto de edificios de tipo vivienda unifamiliar que estuviesen incluidos en un mismo proyecto, de cualquier tipología (aislado, pareado, adosado), pero siempre que tengan instalaciones térmicas colectivas. B. TASAS La tasa denominada “Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León”, se establece en función de la tipología del edificio/vivienda que se certifique (o conjunto de estos), con independencia del número de pisos, viviendas o edificios que incluya el certificado (es decir, con independencia de la alternativa de calificación que se indique): - Por bloques de viviendas completos o edificios del sector terciario: 86,93 €. - Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales u oficinas: 29,10 €. A destacar que para la nueva construcción, no se cobra tasa en el registro del certificado de proyecto y que tampoco está establecida tasa para las actualizaciones de certificados ya inscritos. NOTA: los importes de tasas indicados son los aprobados para 2015. 30-1-2015 2/2