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Receta Médica medicinalegal@hospitalposadas.gov.ar La receta es la nota que escribe el médico, en la que indica los remedios, el modo de preparación, la presentación y la administración para ser cumplida por el paciente. Sirve además para anotar las recomendaciones generales. Es un documento Médico-Legal, por lo que debe escribirse con tinta y en forma legible. Es, en último término, lo único tangible que el médico entrega al paciente como resultado de la relación médico-paciente. De su claridad, entendimiento y aceptación depende en gran medida el cumplimiento de las indicaciones. De nada vale un diagnóstico certero si la prescripción de los medicamentos y las recomendaciones no se hacen en forma clara, precisa, adecuada y comprensible para el paciente. Receta Médica Su origen se remonta al antiguo Egipto donde la magia era tan relevante en los tratamientos médicos, que los amuletos sanadores jugaban un rol central en el acto médico. Uno de los más importantes amuletos era el llamado UDJA, que representaba al ojo del dios Horus. Una leyenda egipcia narraba la historia de un combate épico entre el dios Seth y su sobrino Horus. En dicha lucha, Seth había dañado severamente los ojos de Horus, pero el sabio dios Toth los sanó y luego tomó uno de ellos para resucitar a Osiris. A partir de entonces, el ojo de Horus se tornó un poderoso amuleto sanador llamado Udja, el cual era frecuentemente dibujado por los médicos egipcios en sus recetas médicas para transformarlas en fórmulas mágicas. Receta Médica Cuando los romanos entraron en contacto con la cultura egipcia, conocieron este amuleto al que semejaron por su forma y por estar presente en las prescripciones médicas, a la letra latina “R” interpretada como la inicial de la palabra “Recipe”: “Reciba Usted” La interpretación romana del Udja egipcio pasaría luego a ser la que se tomó como correcta y la difusión de su uso iría a la par de la expansión del Imperio Romano. Posteriormente dos elementos fueron agregados a la R: Primero la letra P, completando la idea evocadora del “Recipe” (RP); luego se le adjuntó a su izquierda una barra (/) como símbolo de raya de Júpiter. Este rayo funcionaba como elemento recordatorio de la existencia de fuerzas superiores a la meramente humana como artífices de la mejoría evolutiva de los pacientes atendidos por los médicos. Receta Médica Las recetas médicas suelen estar encabezadas por el Recipe RP/ Símbolo que tiene la particular propiedad de transformar un simple trozo de papel en un artículo de uso médico. Receta Médica Título Es el encabezamiento en el que se suscribe el nombre y apellido del facultativo o de la institución para la cual trabaja. Dirección y teléfono del consultorio Número de matrícula del médico Suscripción ( modo de preparación) Dosis o posología del medicamento Unidad de medida. Utilizar abreviaturas claras (ml, cc, mg) Frecuencia o intervalo entre dosis. Colocar el tiempo exacto o los minutos u horas en que debe tomar la medicación. Evitar las expresiones “tómese a necesidad” o “según los síntomas”. Vía de administración de acuerdo al paciente, a la patología y a la presentación del medicamento. La duración del tratamiento, de acuerdo a cada enfermedad. Si la administración de la medicación implica la utilización de un dispositivo, el médico debe demostrar la forma de usarlo y repasar las instrucciones con el paciente. Colocar la fecha de la revisión o próxima consulta, para hacer el seguimiento al paciente y el tratamiento prescrito, conocer su efectividad y cumplimiento. Signatura Firma y sello del médico ASPECTOS LEGALES DE LA RECETA La formulación de medicamentos está regida en nuestro país por la Ley 100 de 1993, mediante el decreto reglamentario número 1938 de 1994, que en su capítulo cuarto establece entre otras las siguientes normas de suscripción: Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado para ello, con estricta sujeción al manual de medicamentos esenciales y terapéutica del plan obligatorio de salud. Toda prescripción deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la Historia Clínica, utilizando para ello el nombre del genérico. Es obligatorio de quién prescribe el medicamento informar al paciente sobre la vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también que hacer cuando éstos se presenten. Es obligación de quién provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, como reconstituir los remedios cuando así se requiera, cómo almacenarlos, cómo medir la dosis cuando deshacerlos o destruirlos. Por ningún motivo podrá cambiar la concentración, la forma farmacéutica ni la cantidad prescripta. El sistema general de seguridad social en salud estableció la formulación y despacho de medicamentos mediante resolución número 5.261 de 1994. En el artículo 13 ratifica que la receta debe ceñirse a los medicamentos en listados de dicho manual. La receta debe incluir el nombre del medicamento en su denominación genérica, la presentación y la concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida.