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CURSO 31: Congreso SEO 2.001 En las reclamaciones por responsabilidad profesional. José Antonio Menéndez de Lucas. José María Pérez Pérez. Sábado 24 de septiembre de 2.011 Concepto y tipos de RP. Requisitos del delito culposo. Consentimiento Informado e Historia Clínica. Intervenciones más frecuentemente denunciadas. El informe pericial oftalmológico. Prevención de denuncias. “…la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”.(*) (*).- Gisbert Calabuig JA. Medicina Legal y toxicología. 4ª ed. Madrid: Salvat; 1991. 3 1. 2. 3. 4. MORAL. DEONTOLÓGICA. ADMINISTRATIVA. JUDICIAL: Penal. Civil. ContenciosoAdministrativo. 4 Son intencionales. Son excepcionales en el ámbito de la RP. Ejemplos: certificados falsos, estafa, prescripción ilegal de drogas,… DOLOSOS No hay intención, pero sí CULPA, por: Imprudencia. Impericia. negligencia. Son delitos de tipo abierto CULPOSOS 5 Acción u omisión. Resultado lesivo. Relación de causalidad. Antijuricidad (= mal praxis). 6 Menéndez de Lucas JA. La responsabilidad en oftalmología. Madrid: Mc Line SL; 2010. 7 … el que se ajusta a la “Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”. (BOE de 15/11/02). En general es verbal. Dejando constancia en la HC. Escrito en intervenciones de riesgo. Uno por intervención. Información suficiente (art 8.3) El procedimiento y sus riesgos, consecuencias relevantes o importantes que origina con seguridad. Riesgos personales. Riesgos probables y contraindicaciones (art. 10). Advertido de proyectos docentes, no riesgo adicional. Estado de necesidad terapéutico (razones objetivas) Excepciones (urgencias, incapacidad y salud pública). Es un acto clínico más. Puede considerarse incluido en la lex artis, o bien en la obligación general de medios (*). (*).- Hernández Gil A. Responsabilidad legal del médico. Prevención, diagnóstico y tratamiento. Madrid: Master Line & Prodigio; 2.005. “Todo facultativo tiene la obligación de informar y de obtener el CI y la falta de consentimiento genera indemnización”. … pero no es una garantía de ausencia de responsabilidad, no amparando éste en ningún caso la mala praxis. Mavroforou A, Michalodimitrakis E. Physicians´ liability in ophthalmoogy malpractice. Acta Ophthalmol Scand. 2003;81 (4):321-5. 13 Es una obligación legal del médico (*). Es un documento medico-legal esclarecedor en las denuncias por mal praxis. Suele ser la mejor prueba de una actuación impecable. (*).- Ley 41/02 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 14 90 denuncias en CMF de Madrid. En 9 años (2000-2008). Solo casos de mal praxis oftalmológica. Jurisdicción Penal y CA. Analizamos: media de reclamaciones/año, actuación oftalmológica, causas más frecuentes, información, mal praxis y resolución judicial. Menéndez JA, Luque F, Molina V. Denuncias en oftalmología en España. Arch Soc Esp Oftalmol 2009; 84: 459468. Media: 10 denuncias /año. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Encabezamiento. Objeto del informe. Documentación Examinada. Antecedentes Patológicos. Exploración Oftalmológica. Consideraciones Médico-Legales. Conclusiones Médico-Legales. Fórmula Final. Fecha. Nombre y cargo del perito. Nombre del lesionado. Juzgado que encarga la prueba pericial. Número de Asunto. Opcional: Juramento de desempeñar fielmente el cargo. …que en virtud del oficio de fecha… ha sido designado para informar sobre: “si la actuación del oftalmólogo denunciado se ajustó a la Lex Artis, o si por el contrario actuó de forma negligente”. 1. 2. 3. 4. 5. Historia Clínica. Escrito de denuncia o querella. Declaraciones. Informes médicos asistenciales y periciales. Documentación administrativa. AV corregida. Anejos. MOI. MOE. BMC. PIO. FO. Exploración específicas. Juicio Clínico Pericial. … durante el Juicio Oral, puede cuestionarse la validez de nuestro informe por no provenir nuestra información de un conocimiento directo del paciente. Es la parte valorativa del informe. La más importante. No bastan opiniones subjetivas. Nuestras afirmaciones deben estar basadas en argumentos científicos. Debemos estar dispuestos a defenderlas en el Juicio y a aclarar las dudas que nos planteen. Dan lugar a las CONCLUSIONES ML. Si la actuación ha sido acorde a la Lex Artis. Valoración de secuelas. Si existe relación de causalidad. ① Ha sido correcta y acorde a la Lex Artis. ② No hallamos evidencias de actuación incorrecta. ③ Ha sido incorrecta en relación a la Lex Artis ad hoc. Por muy desagradable que sea informar en contra de otro oftalmólogo, es nuestra obligación hacerlo, y nos hemos comprometido al aceptar la pericia. “ Hay una creciente preocupación porque las enormes indemnizaciones obtenidas por los abogados en casos de negligencias médicas, puedan inducirles a escribir el guión de lo que tiene que decir un perito corruptible (“hired gun”)”. Anderson B. The expert witness. Ophthalmology 1990; 97: 1390-1392. 27 “ Si el objetivo del perito no es ayudar al jurado, sino convertirse en el abogado a sueldo de una de las partes en conflicto, el sistema está corrompido y el veredicto será injusto”. Anderson B. The expert witness. Ophthalmology 1990; 97: 1390-1392. 28 1. Tener un buen nivel profesional y estar actualizado. 2. Buena información con el paciente (incluso cuando surjan complicaciones). 3. Evitar sensación de abandono. 4. Mostrar compasión (reduce el riesgo). 5. No olvidar la firma del CI. 6. Evitar las promesas de resultados. (*)- Menéndez de Lucas JA. Cuestiones médico forenses de interés en la práctica clínica. Madrid: Master Line; 1999. 29 7. Buena Historia Clínica. Es la mejor prueba de una actuación correcta. No corregir. 8. No hacer al paciente comentarios que nos avergonzaría ver publicados en la primera plana de un periódico. 9. Evitar comentarios críticos. 10. Cuidar el Secreto Profesional. 11. Evitar trabajar “contra reloj”. ¡Ojo! con la “presión asistencial. 12. Emplear la “Contrareclamación”. Es un mecanismo de defensa. (*)- Menéndez de Lucas JA. Cuestiones médico forenses de interés en la práctica clínica. Madrid: Master Line; 1999. 30