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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario ESTUPEFACIENTES. PROCESAMIENTO REVOCACIÓN .INF. ART. 5 “A” PÁRRAFO TERCERO LEY 23.737. FALTA DE MÉRITO.(ART.309 CPPN).PLANTEO INCONSTITUCIONALIDAD. DE INEXISTENCIA DE PERICIA TÉCNICA. EL CASO.El imputado manifestó que la vivienda allanada es de su hermano que se fue de viaje y que él estaba allí cuidándosela. Dijo que sabía que tenía plantas de marihuana pero que pensó que “con el tema de la despenalización” no iba a pasar nada. Aclaró que las plantas secas que se encontraron “no servían para nada”, que de las plantas se puede extraer USO OFICIAL sólo un 10% de material estupefaciente pero que como las que tenían allí plantadas no tienen flor no poseen ningún efecto estupefaciente pero ellos las tenían igual porque según la religión que profesan son plantas sagradas. Que la restante droga hallada es para el consumo personal de él y de su hermano. Los coincidieron en que era una persona tranquila, que sólo consumía marihuana y que con ese fin tenían las plantas en la casa de su hermano. Aclararon que no venden drogas y que justamente por eso tienen sus propias plantas, para no tener que “interactuar con gente del narcotráfico”. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD TERCERO LEY 23.737.Remisión Marcelo Adrián DEL voto ART. vertido 5 in “A” re PÁRRAFO “Carullo, s/inf. Ley 23.737 (ART. 14, 2do PÁRRAFO)” (causa 5392/III del 27/10/09) no existen elementos bastantes para efectuar el test de constitucionalidad impuesto por el Fallo “Arriola”,dejando a salvo mi opinión en contrario con su contenido (voto disidente in re Expte.3904, “Tolosa, Leandro Leonel s/ Inf. ley 23.737" del 16/23/2007).Revocación del procesamiento seguir la y dictado investigación de falta según su de mérito.,debiendo estado(Dr.PACILIO, compartiendo lo expuesto en su voto –Considerando IV,2do,3er y 4to. Párrafos y adhiriendo a la resolución que propicia el Dr. NOGUEIRA, con adhesión a este voto del Dr. VALLEFÍN). PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, 28 de mayo de 2010.R.S. 3 T°71 f°258 VISTO: Este expediente nro. 5613/III, “s/ inf. ley 23.737", proveniente del Juzgado Federal de Quilmes y, CONSIDERANDO QUE: El doctor Pacilio dijo: I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido (...)por la defensa de C. M., contra la resolución (...)que, en su punto I, decretó su procesamiento, en orden al delito reprimido por el artículo 5 inc. “a” tercer párrafo, de la ley 23.737. II. La defensa del imputado solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 5° en su inc. “a”, párrafo tercero de la ley 23.737, por violentar el art. 19 de la Constitución Nacional. Aduce que como la siembra era para el consumo personal de su asistido, carece de entidad suficiente para lesionar o poner en riesgo el bien jurídico protegido. Alega también que (el imputado) profesa la religión hindú y que “...la planta de marihuana es considerada por ellos un cultivo sagrado” (sic). Cita jurisprudencia vinculada a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 párrafo segundo de la misma ley de drogas, y remite a los fundamentos esgrimidos por la CSJN en el caso “Arriola”. III. La causa se inició con fecha 20 de enero del año en curso a partir de la recepción de un llamado anónimo en la Comisaría Segunda de Florencio Varela, donde se denunció la presencia de una “gran cantidad de plantas de marihuana” en una vivienda (...). (...) prestó declaración el Oficial Inspector (...) que fue quien se constituyó a la dirección denunciada y, frente a la presencia de un testigo solicitado a tales fines, constató metros que se observaban –entremezcladas con plantas otras de marihuana plantas y de árboles- 1.90 que salían del lateral de la casa. Al día siguiente volvió a constituirse en el lugar el Oficial Inspector (...), y frente a la presencia del testigo de actuación (...), extrajo una hoja de una de las plantas que sobresalía del terreno sobre la vía pública y practicó sobre ella un test de orientación que arrojó resultado positivo para la presencia de marihuana (...). El testigo testimonial (...). y el personal actuante declaró en Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Se encomendaron tareas investigativas que dejaron conocer que en la vivienda residiría un jóven –que conduciría un rodado (...)que profesaría la religión umbanda (...). Ante ello, el a quo libró orden de registro domiciliario y vehicular (...) que se concretó (...). En la vivienda se incautaron: una planta de 2,30 mts. de altura cuyo color, hojas y aspecto era asimilable a una planta de marihuana, otra de iguales características de 1,20 mts. de altura -que estaba al costado de una higuera-, otras cinco plantas de entre 1,67 y 2,50 mts. de altura, cuatro plantas secas y dos macetas conteniendo raíces de planta similares a las anteriormente descriptas. Además, se secuestró una bolsa de arpillera que contenía (...)sustancia verdusca compatible a marihuana y, del interior de una maceta que estaba en el USO OFICIAL living de la casa (...)una sustancia blanca que luego se determinó que era pasta base, comúnmente denominada “paco”. Los sustancias y tests las de orientación declaraciones practicados de los sobre testigos las del procedimiento obran a fs.(...). En el lugar se detuvo a (el imputado). Oído en los términos del art. 294 del C.P.P.N., (el imputado) manifestó que la vivienda allanada es de su hermano que se fue de viaje y que él estaba allí cuidándosela. Dijo que sabía que tenía plantas de marihuana pero que pensó que “con el tema de la despenalización” no iba a pasar nada. Aclaró que las plantas secas que se encontraron “no servían para nada”, que de las plantas se puede extraer sólo un 10% de material estupefaciente pero que como las que tenían allí plantadas no tienen flor no poseen ningún efecto estupefaciente pero ellos las tenían igual porque según la religión que profesan son plantas sagradas. Que la restante droga hallada es para el consumo personal de él y de su hermano. Propuso dos testigos para que corroboren sus dichos. (los testigos propuestos) declararon (...)y coincidieron en que (el imputado) era una persona tranquila, que sólo consumía marihuana y que con ese fin tenían las plantas en la casa de su hermano. Aclararon que no venden drogas y que justamente por eso tienen sus propias plantas, para no tener que “interactuar con gente del narcotráfico” (...). El a quo requirió copias de la IPP en trámite ante la UFI 1 (...). A pedido de la defensa se recalificó la conducta atribuida al imputado como la siembra y cultivo estupefacientes de cuyo constitutiva del plantas destino utilizables es el delito de para consumo producir personal, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes (...). IV) La defensa de (el imputado) plantea la inconstitucionalidad del art. 5 “a” párrafo tercero de la ley 23.737 que pune el delito de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes cuyo destino es el consumo personal. En su apoyo cita jurisprudencia vinculada a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 párrafo segundo de la misma ley de drogas, y remite a los fundamentos esgrimidos por la CSJN en el caso “Arriola”. Liminarmente, análisis de resulta se dirá constitucionalidad esencial determinar que para que posibilitar solicita previamente la el el apelante cantidad de estupefaciente que se secuestró en poder del imputado, desde que tal requisito constituye sin duda uno de los elementos a ponderar a la estupefacientes privada amparada hora de reviste o por el evaluar no el si la carácter artículo 19 de tenencia de la una de acción Constitución Nacional. En el sub lite, no existe pericia técnica que corrobore la naturaleza del material en tela de juicio, sólo se realizó un test orientativo que dio resultado positivo ante la presencia de marihuana y de pasta base (...) corroborándose únicamente pesajes parciales de las plantas y de la droga hallada (...). La ausencia de peritaje no permite conocer la cantidad de estupefaciente incautado, su poder toxicomanígeno ni su grado de pureza y, por tanto, la cantidad de dosis umbrales susceptibles de obtenerse con aquél. Desde tal perspectiva, y conforme ya sostuviera in re “Carullo, Marcelo Adrián s/inf. Ley 23.737 (ART. 14, 2do PÁRRAFO)” (causa 5392/III del 27/10/09) no existen elementos bastantes para efectuar el test de constitucionalidad impuesto por el Fallo “Arriola”, más allá de dejar a salvo mi opinión en contrario con su contenido (conf. esta Sala, voto Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario disidente in re expediente nro. 3904, “Tolosa, Leandro Leonel s/ Inf. ley 23.737" resuelta el 16 de febrero de 2007). V. A influjo de lo expuesto, hasta tanto en origen se realice la pericia de rigor sobre el material secuestrado, se impone dejar sin efecto la decisión de grado, debiéndose mantener un temperamento expectante en relación a la situación procesal del imputado (art. 309 CPPN). Así lo voto. El doctor Nogueira dijo: Comparto lo expuesto en el voto del doctor Pacilio en el considerando IV, 2do., 3er. y 4to. párrafos y, en consecuencia, me adhiero a la resolución que propicia. Así lo voto. El doctor Vallefín dijo: USO OFICIAL Me adhiero al voto del señor juez doctor Nogueira. Así lo voto. Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución (...); 2) procesar o Dictar sobreseer la a falta (el de mérito imputado) en en la orden causa al para delito previsto y reprimido por el art. 5to “a” párrafo tercero de la ley 23.737, en los términos del artículo 309 del C.P.P., debiendo seguir la investigación según su estado. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Firmado jueces Sala III Dres. Carlos Antonio Pacilio. Carlos Alberto Vallefín. Ante mí: Dra.Maite Irurzun.Secretaria. Alberto Nogueira.