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Planificación Patrimonial NOVEDADES FISCALES INCORPORADAS EN LA NORMATIVA FORAL DE ALAVA A continuación, adjuntamos unos comentarios en relación con las novedades fiscales más relevantes para personas físicas, incorporadas por la Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A) Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones: Cálculo del rendimiento en prestaciones de supervivencia de seguros de vida Se introduce una regla especial de cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de seguros de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o incapacidad. Así, para estos seguros, cuando se cobre la prestación de supervivencia, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de dicho cobro, el capital percibido podrá minorarse, además de en el importe de las primas satisfechas, en la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática. Subarriendo de viviendas Se equipara el tratamiento fiscal del “subarrendamiento de viviendas” al de “arrendamiento de viviendas”, limitando, por tanto, el gasto deducible al 20% de los rendimientos procedentes del subarrendamiento, evitando así la generación, en ocasiones ficticia, de rendimientos negativos o cero. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión en rentas vitalicias: exención plusvalías para mayores de 65 años Se establece, para los contribuyentes mayores de 65 años, un nuevo supuesto de exención aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. A estos efectos, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. En los casos en los que el importe reinvertido sea menor al total de lo percibido en la transmisión, sólo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida. 1 Planificación Patrimonial Asimismo, la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, supondrá el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. Sociedades Civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades Se añade una nueva Disposición Adicional en la Norma Foral del IRPF, la Vigésimo Novena, para regular la tributación de los socios de las Sociedades Civiles que, conforme a la normativa correspondiente a su domicilio fiscal, tuvieran que tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se establece un régimen transitorio para los socios de las Sociedades Civiles disueltas y liquidadas al amparo de lo previsto en la normativa estatal. B) Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones: Reducciones de capital y distribuciones de prima de emisión de entidades no cotizadas Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas. Así, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos y en la distribución de la prima de emisión, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. A estos efectos, el valor de los fondos propios deberá minorarse en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Asimismo, cuando la reducción de capital o la distribución de la prima de emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor de mercado de los bienes o derechos recibidos y, con posterioridad, el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios procedentes de la misma 2 Planificación Patrimonial entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la reducción de capital o distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados, el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Transmisión lucrativa de empresas o de acciones y participaciones en entidades a las que sea de aplicación el régimen de “empresa familiar” Según establece la Norma Foral del IRPF, se entiende que no existe ganancia patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o de acciones y participaciones en entidades a las que sea de aplicación el régimen de “empresa familiar”, siempre que se cumplan determinados requisitos. Pues bien, la Norma Foral 19/2016 introduce dos modificaciones al respecto: por un lado, reduce de 65 a 60 años la edad requerida al transmitente y, por otro lado, introduce una modificación muy relevante al establecer una norma de proporcionalidad al considerar que en estas transmisiones existirá ganancia o pérdida patrimonial en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor de los activos no afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas que no deriven de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Por tanto, en las donaciones de empresas familiares que tengan en su activo elementos no afectos a actividades económicas, habrá que declarar en el IRPF la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al valor de los mismos. Transmisión de empresas o de acciones y participaciones en entidades a las que sea de aplicación el régimen de “empresa familiar” a favor de los trabajadores Se modifican y desarrollan los requisitos y circunstancias para posibilitar la aplicación de la no tributación de la ganancia patrimonial por parte del empresario, cuando se transmitan las acciones o participaciones de la empresa a los trabajadores. Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora Se introducen varias modificaciones que mejoran la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, destacando el incremento del tipo de deducción que pasa del 10% al 15% para los hombres y del 10% al 20% para las mujeres. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades Se reduce de 65 a 60 años la edad requerida en el donante para la aplicación de la reducción del 95% sobre la base imponible del Impuesto por la donación 3 Planificación Patrimonial de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades de carácter familiar. A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico, sino que su contenido es meramente informativo, recogiendo, salvo error u omisión involuntaria, una opinión sobre las cuestiones sometidas a estudio, de acuerdo con la información que nos ha sido facilitada. Para ello, se ha partido de la normativa que nos consta como vigente en el momento de su emisión. Los comentarios y opiniones quedan en todo caso subordinados a los criterios que los Tribunales y las Autoridades competentes pudieran tener o establecer y a eventuales variaciones normativas, sometiéndose a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho. Igualmente, hay que señalar que este documento no tiene carácter exhaustivo, por lo que podrían ser de aplicación a su concreta situación patrimonial otras alternativas no contenidas en el mismo. Asimismo, se hace constar que el contenido del presente documento no constituye ni tiene por finalidad, -aún de forma indirecta- la prestación de servicio financiero personalizado alguno, en tanto que las alternativas analizadas pueden no ser las más adecuadas por razón de un eventual conocimiento incompleto de su específica posición jurídica o financiera, su perfil de riesgo, objetivos de inversión o experiencia previa. BBVA ni ninguna entidad de su Grupo asume responsabilidad por las actuaciones o decisiones que puedan realizarse o tomarse basadas en el contenido de este documento, advirtiéndole expresamente, que debe consultar con su asesor fiscal y\o jurídico cualquier decisión que quiera adoptar. 4