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VISTO: La necesidad de reglamentar la publicidad gráfica en los lugares de tránsito y vía publica en el ámbito de la zona serrana del Distrito de Tornquist de manera que se evite la profusión de carteles que conspiren o agredan la belleza del paisaje y; CONSIDERANDO: Que existe como antecedente el Decreto Nº 117.673/42 que prohíbe la propaganda comercial en los caminos nacionales buscando como objetivo velar por la natural pureza del paisaje suburbano o campestre; Que a través de la Ordenanza General Nº 197/77, Capítulo I, Artículo 2º, es facultad municipal disponer acerca de los anuncios gráficos de publicidad en los sitios públicos de su jurisdicción; Que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, artículo 27º, inciso 5º, corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso público en todo el Distrito; Que no existe antecedente de reglamentación en este Municipio; Que se considera conveniente orientar la publicidad hacia formas adecuadas; Que es nuestro deber velar por la propia identidad del paisaje, fuente de atracción turística y patrimonio de nuestra riqueza nacional; Que la profusión de carteles que no guardan armonía ninguna con la natural estética del paisaje agreden la percepción visual del conjunto; Que la presencia de carteles de tamaño o colores discordantes con el ambiente interrumpe la perspectiva y desnaturaliza el paisaje constituyendo un verdadero atentado contra la estética; Que ante esta inquietud el Centro Argentino de Arquitectos Paisajísticos por solicitud oportunamente formulada acercara las recomendaciones que acompañen este proyecto POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 312/87 ARTÍCULO 1º: La señalización y publicidad que se coloque en ámbito serrano del Partido de Tornquist, quedará sujeto a las normas que a continuación se establecen.ARTÍCULO 2º: En zona de terreno plano de altura del cartel nunca debe sobrepasar la línea del horizonte de un conductor de un automóvil.ARTÍCULO 3º: Cuando se trate de edificios de actividad comercial el anuncio podrá formar parte de la fachada de la edificación o independiente de la misma según las siguientes ubicaciones: a) Aplicando sobre la fachada del edificio; b) Separado perpendicularmente la altura del edificio; c) Independientemente del edifico; d) No debiendo sobrepasar la altura de la edificación; e) Podrá estar grabado o superpuesto; f) Podrá ser construido en forma de ménsula adosada al edificio y ejecutado en hierro y/o madera con una saliente variable que no podrá sobrepasar 1,20 m; g) Queda prohibida la publicidad y los anuncios identificatorios en las fachadas laterales de las construcciones.ARTÍCULO 4º: Cuando un cartel sea patrocinado por una firma comercial que posea un logotipo de colores determinados, la presencia de dicho logotipo no podrá exceder una novena parte del mismo.- ARTÍCULO 5º: Queda prohibida la colocación de anuncios de propaganda política en otros lugares que no sean los habilitados por las autoridades municipales.ARTÍCULO 6º: En la zona determinada a estos efectos como de “Preservación Paisajística y de Reservas Ecológicas” comprendida entre el Km. 240 y la bifurcación de la Ruta 76 y 72 (Olavarría), serán de aplicación específica las normas que se detallan en los dos artículos siguientes.ARTÍCULO 7º: Queda prohibida toda clase de publicidad comercial exceptuando los que publicitan lugares de acceso público ubicados en la zona de referencia en cuyo caso se adaptará a las normas que oportunamente detallen.ARTÍCULO 8º: La señalización permitida será la codificada internacionalmente adoptada por las Direcciones de Vialidad Nacional y/o Provincial.ARTÍCULO 9º: En la zona colindante a las Rutas 76 y 33, con los tramos que correspondan al ámbito serrano del Distrito de Tornquist, así como los accesos a las localidades de Sierra de la Ventana, Saldungaray, Villa Ventana y Tornquist, que abarca sectores productivos, sectores públicos y semi públicos, comercios, escuelas, albergues, confiterías, restaurantes, paradores, gomerías, estaciones de servicios, etc., los carteles publicitarios responderán a las características que se detallan en el artículo siguiente.ARTÍCULO 10º: Los carteles publicitarios responderán a las siguientes características: a) Los carteles publicitarios siempre serán apaisados, es decir, más anchos que altos, y en ningún caso serán verticales. El borde superior de los mismos, visto desde la ruta, no deberá inferir el horizonte o perfil superior de la sierra que le sirve de fondo (altura 1,80 m.) b) Deberán ser de madera natural tratada con material transparente (aceite de lino, barniz, barniceta, pinturas epóxicas, etc.); los soportes o el apoyo deberán ser de piedra (mampuestos de piedra) de la zona.c) Para facilitar el corte del pasto alrededor del cartel y de integrar el mismo con el vegetal endémico de la zona (paja vizcachera stipas, etc.) la dimensión de la base, en proyección horizontal, deberá ser mayor que las del cartel propiamente dicho.d) El basamento de piedra tendrá una altura mínima de cincuenta (50) cm., dado que, al elevar el cartel, la vegetación que lo rodea, no deberá perturbar la visualización.e) Se utilizarán materiales rústicos de la región, piedra, madera natural, para que no desentonen con el entorno paisajístico de la región.ARTÍCULO 11º: Está permitido construir una pared con piedras del lugar, pared que servirá de fondo a letras independientes una de otra ya sean de cemento, madera u otro tipo de material que no se degrade. Siempre tendrán que ser apaisados, no exceder de 1,80 m. de altura del suelo natural. Las letras podrán estar en ambos lados de la pared de piedra. Si están de un solo lado, deberán enmarcarlos en la “espalda”, con material vegetal (cotaderas, árboles, cedros, pinos, eucaliptus, cipreses, etc.) dado que don invasores. Pueden ser arbustos y flores decorativas. Para no alterar las condiciones naturales de la reserva ecológica, no se deberá usar material vegetal invasor (Prunus Mahaleb, Retama Gleditsia Triacantos, etc.) ARTÍCULO 12º: Los carteles que no cumplan con esta reglamentación, deberán ser adaptados a estas normas dentro de los ciento ochenta (180) días.ARTÍCULO 13º: Dése a publicidad en todo el Distrito de Tornquist.ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Sonia M. de Muscillo Secretario H.C.D Hugo Dennis Mutti Presidente H.C.D