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248 J]Û]pagf]khjY_e¦la[YkkgZj]<]j][`g\]>YeadaY al embrión, 5 ó 6 días después de la fecundación, con masa celular interna, capa externa de trofoectodermo y cavidad o blastocele lleno de líquido; por embrión, al producto de la división del zigoto hasta el fin del estadío embrionario (8 semanas después de la fecundación); por fecundación a la penetración de un ovocito por un espermatozoide y la combinación de sus materiales genéticos, lo que resulta en la formación de un zigoto; por implantación, a la unión y subsecuente penetración del blastocisto libre de zona pelúcida usualmente en el endometrio, que comienza 5 a 7 días después de la fecundación; por feto al producto de la fecundación desde el fin del desarrollo embrionario, a las 8 semanas después de la fecundación, hasta el aborto o el nacimiento y por zigoto, a la célula diploide resultante de la fecundación de un ovocito por un espermatozoide, la cual subsecuentemente se divide para formar un embrión. 6.4. CANADÁ, ASSISTED HUMAN REPRODUCTION ACT. 2004, C. 2. El art. 3 de esta ley distingue claramente tres fases del desarrollo: embrión in vitro, embrión y feto. “Embrión” es un organismo humano durante los primeros 56 días de su desarrollo después de la fertilización o la creación, excluyendo cualquier tiempo durante el cual este desarrollo ha sido suspendido, e incluye cualquier célula derivada de ese organismo que sea utilizada con el propósito de crear un ser humano. “Embrión in vitro” es un embrión que existe fuera del cuerpo de un ser humano. “Feto” es un organismo humano durante el período de su desarrollo a partir del día 57 después de la fertilización o la creación, con exclusión de cualquier tiempo durante el cual su desarrollo ha sido suspendido, y terminando con el nacimiento. 6.5. BELGICA. LAW ON EMBRYO RESEARCH (11 DE MAYO DEL 2003) Esta ley se refiere, de manera específica y especial, a las investigaciones que se realizan con embriones. En este contexto, el art. 2 dispone que se entiende por “embrión” la célula o conjunto orgánico de células susceptibles que, desarrollándose, puede dar lugar a un ser humano; por “embrión in vitro”, el embrión que se ubica fuera del cuerpo femenino y por “embrión supernumerario”, el que ha sido creado en el marco de la procreación médicamente asistida pero que no es objeto de transferencia en una mujer. 6.6. FINLANDIA. NO. 488/1999 MEDICAL RESEARCH ACT. SECCIÓN 2 (295/2004) Esta legislación también tiene por objeto regular aspectos relacionados con las investigaciones que compromete embriones, interesándose por brindar ciertas