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t NORBERTO CARD. RIVERA CARRERA Por la Gracia de Dios yde la Sede Apostólica Arzobispo Primado de México DECRETO POR EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSAS INDULGENCIAS CON OCASIÓN DEL AÑo DE LA FE 1. Al cumplirse el cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano 11 convocado por el beato Juan XXIII y continuado por el Papa Paulo VI, Nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XVI, ha establecido un año dedicado a profundizar, renovar y profesar la verdadera Fe y a su recta interpretación con el estudio, meditación y aplicación de los documentos del mismo Concilio y con los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el Beato Juan Pablo 11 a los treinta años del inicio del Concilio. 2. La Penitenciaria Apostólica que tiene el oficio de regular todo lo concerniente a la concesión y al uso de las indulgencias y de estimular el ánimo de los fieles a propuesta del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización y teniendo en cuenta las notas con las indicaciones pastorales para el año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha establecido diversas disposiciones, facultando a los Obispos Diocesanos la concretización de éstas. 3. Teniendo en cuenta la mentalidad del Romano Pontífice y lo establecido por la Penitenciaria Apostólica en la Arquidiócesis de México se podrá ganar la indulgencia plenaria de las penas temporales por los propios pecados concedida por la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos y cada uno de los fieles que verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados y habiendo comulgado sacramentalmente, eleven su oración según las intenciones del Romano Pontífice en los casos siguientes: a. Cada vez que asistan por lo menos a tres momentos de predicación, sea con ocasión de alguna misión o estudio, sobre los documentos del Concilio Vaticano 11,o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, en cualquier Iglesia o lugar idóneo, como pueden ser las Parroquias, los Centros Educativos, Centros Asistenciales, etc., y profesen la Fe en cualquier forma legítimamente establecida. b. Cada vez que visiten a modo de peregrinación la Iglesia Catedral, La Insigne y Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe, las Sedes Litúrgicas de cada una de las Sedes Episcopales Territoriales, la Basílica Menor de San José y Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Col. Centro), participando en una celebración litúrgica, o al menos dedicando un tiempo de reflexión comunitaria o personal añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, añadiendo la invocación a la gloriosa siempre Virgen María y según el caso de los Santos Apóstoles o de los Santos Patronos Titulares, cada vez que se asista a un lugar sagrado con ocasión de la Fiesta Patronal o al día de la dedicación del Templo o del Altar, profesando la Fe e invocando al Titular. c. Cada vez que se participe en una celebración litúrgica o de Piedad Popular organizada con ocasión del Año de la Fe, especialmente teniendo en cuenta el Calendario de Actividades del Año de la Fe para la Arquidiócesis de México, sea en la Parroquia o en los diversos centros idóneos, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima. d. Cada vez que se asista a la celebración conjunta o separada de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana renovando las promesas bautismales y en toda celebración dominical, profesando la fe en cualquier forma legítima. Cada fiel cristiano puede escoger un día durante el Año de la Fe para visitar la fuente bautismal u otro lugar Sagrado renovando sus promesas bautismales y profesando la Fe en cualquier forma legítima. e. Por disposición de la Penitenciaria Apostólica me queda reservada el impartir la Bendición Papal con indulgencia plenaria en los días y lugares que crea más oportuno durante el Año de la Fe. 4. Los fieles cristianos que verdaderamente deseen ganar las indulgencias, pero por graves motivos no pueden asistir a los lugares Sagrados arriba mencionados, como pueden ser los encarcelados, los enfermos, los ancianos, aquellos que se encuentran recluidos en centros asistenciales, pueden ganar la indulgencia con las mismas condiciones establecidas, si unidos con el pensamiento o incluso con la transmisión de la celebración litúrgica sea por audio o video de los medios de la comunicación, reciten un Padre Nuestro en el lugar que se encuentren, y hagan su profesión de fe en cualquier forma establecida, dedicando un momento de oración y ofreciendo sus propios sufrimientos o la situación en que se encuentren. 5. A fin de que los fieles cristianos puedan ganar la indulgencia plenaria, se faculta a todos los Sacerdotes que tengan el uso actual y legítimo de sus Licencias Ministeriales en este Arzobispado para que durante el Año de la Fe, puedan absolver de cualquier censura no reservada a la Sede Apostólica. Los confesores en tales circunstancias teniendo en cuenta el bien de las almas, deben de imponer una adecuada penitencia y en dado caso favorecer la reparación de daños y eventuales escándalos. 6. Pido a mis Obispos Auxiliares que favorezcan este tiempo de renovación de la vida cristiana y programen los diversos eventos conforme al Calendario de Actividades para el Año de Fe Dado en la Curia del Arzobispado de México a los 12 días del mes de octubre del año 2012, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio Arquidiocesano del Año de la Fe / ¡0É?J1t 4~ Pbr . José v. Qr-ti~'~ntes Canciller J~d,/~ t ~O RTO CARO. RIVERA CARRERA Ar obispo Primado de México