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PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LAS ALZAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN CIERTOS PERÍODOS DEL AÑO Antecedentes En nuestro actual sistema económico neoliberal es común ver como en determinados períodos del año ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en función de una serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en forma periódica dependiendo del bien o servicio y la época del año, sin otro argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella determinada época del año, de los bienes o servicios que se ofertan. Esta situación se ha vuelto una práctica habitual de las empresas y comerciantes que entregan estos productos y servicios en forma directa al público, quienes en forma abusiva y sin otro objeto que lucrar a costa de los consumidores, aumentan en forma desproporcionada el valor de dichos bienes y servicios. Esta práctica se ve afianzada debido a que los consumidores, al no tener otra alternativa, pagan el precio establecido por quienes suministran estos bienes y servicios. La descripción de los hechos señalados precedentemente, se plasman en las alzas de precios que se producen en los siguientes casos: Aumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o aéreo, de pasajeros en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año. Aumento del valor de pescados y mariscos para semana santa. Aumento del valor de la carne para fiestas patrias. Creemos que es absolutamente necesario regular la situación anteriormente descrita, por cuanto, en primer lugar constituye un grave perjuicio patrimonial para un número importante de consumidores, que en atención a distintas necesidades y a costumbres arraigadas en la conciencia nacional deben soportar las alzas de precios que se producen en el mercado. En segundo lugar, estas alzas de precios constituyen un enriquecimiento sin causa respecto de los empresarios o proveedores de los productos en cuestión. En efecto, sin otro argumento que el aumento de demandada por un producto en determinada época del año, los referidos empresarios o proveedores realizan alzas desmesuradas con el objeto de obtener la mayor utilidad posible en el período de tiempo que dure dicha alza. Ante este tipo de abusos de que son objeto los consumidores, estimamos que el Estado no puede permanecer impávido, solamente observando lo que pasa, sin intervenir de forma alguna y avalando tácitamente el comportamiento descrito precedentemente. El Estado debe regular estricta y minuciosamente todas y cada una de las relaciones comerciales que se producen entre los consumidores y los empresarios o proveedores, para efectos de evitar abusos y situaciones irregulares como las que hemos pasado a describir en el presente proyecto de ley. Ideas matrices El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un estricto límite respecto de las alzas de precios de determinados productos o servicios en ciertas épocas del año, por parte de empresarios o proveedores. Esta regulación se materializará a través de una modificación expresa de la Ley N° 19.4961 sobre protección de los derechos del consumidor, cuerpo legal que necesita actualizarse necesariamente respecto de las cotidianas relaciones comerciales que se producen entre consumidores y empresarios o proveedores. Estas modificaciones se llevarán a efecto en tres artículos distintos de la ley señalada precedentemente, estableciendo esta limitación en la alza de precios a través de establecerlo como derecho del consumidor, obligación del proveedor y la correspondiente sanción por incumplimiento. De esta forma, pretendemos dar una protección y estructura adecuada a los derechos de los consumidores en relación con la desregulación existente en materia de alzas unilaterales de precios. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley Artículo Único. Modifíquese la Ley N° 19.496 en los siguientes sentidos: 1. Agréguese una nueva letra g) en el artículo 3° del siguiente tenor: “g) El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en ciertas épocas del año, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 de esta ley”. 2. Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 12° del siguiente tenor: “Se prohíbe a los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en 1 Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los consumidores publicada el 7 de marzo de 1997. determinadas épocas del año, por un valor superior al 5% del valor promedio que tenga el correspondiente bien o servicio en los últimos 3 meses, en los siguientes casos: a) Pasajes de transporte de pasajeros, terrestre o aéreo, en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año. En este punto, se entiende por fin de semana largo, aquellos en que el día jueves o viernes es feriado. b) Pescados y mariscos en semana santa. c) Carnes rojas en fiestas patrias. 3. Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 18° del siguiente tenor: “Las infracciones cometidas a la letra g) del artículo 3° y al inciso 2° del artículo 12 de esta ley, serán sancionadas con la clausura inmediata del local o establecimiento en que se produce dicha infracción por la autoridad competente”. Juan Pablo Letelier Morel Senador de la República