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SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO ____________________________________________________________________ AUTOR: JOSÉ OMAR SUCLUPE AÑAZCO SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO ____________________________________________________________________ SUMARIO: I. Introducción II. Paradoja del mundo al revés: Un antes y Un después en la relación Sociedad Economía y Derecho III. Algunas consideraciones en los efectos de la administración de justicia como base para el marco de las inversiones suscritas por el Perú IV. Rol de los abogados en la sociedad economía y derecho en el siglo XXI V. Conclusiones Suclupe Añazco José Omar * ¿Pesimismo? ¿Optimismo? Un hombre encontró la lámpara de Aladino tirada por ahí. Como era un buen lector, el hombre la reconoció y la frotó. El genio apareció, hizo una reverencia, se ofreció: -Estoy a su servicio, amo. Pídame un deseo y será cumplido. Pero ha de ser uno solo. El genio apareció, hizo una reverencia, se ofreció: Como era un buen hijo el hombre pidió: -Deseo que resucites a mi madre muerta El genio hizo mueca: -Lo lamento amo, pero es un deseo imposible. Pídame otro. -Deseo que el mundo no siga gastando dinero en matar gente. El genio trago saliva: -Este… ¿Cómo dijo que se llamaba su mamá? “Que es posible forjar una sociedad en la que el individuo no vea en el otro individuo un competidor, sino alguien que le auxilie a hacer lo que es capaz, a desarrollarse como ser humano, en beneficio de los seres humanos. GALEANO 1998 I. Introducción: ARGUEDAS 1971 Desde la antigüedad hasta en la actualidad tanto la Sociedad, la Economía y el Derecho han tenido una sustancial relación cuantitativa y cualitativa en las percepciones sensoriales de las organizaciones sociales (comunidades) de cada época y en determinados espacios geográficos. La Economía y el Derecho como ciencias independientes, poseen relaciones que en la actualidad, desde planteamientos teóricos hasta en la praxis resultan insoslayables y, que han ido variando de acuerdo con las necesidades históricas y las diferentes estructuras sociales. En efecto, el derecho ha institucionalizado normas y derechos que representan la concepción clásica de derecho-libertad, tales como los derechos sociales. En un Estado capitalista, el derecho se encuentra condicionado por la economía. Como el derecho, es resultado de un proceso social, pues refleja la convivencia social que, a su vez, se encuentran fuertemente determinados por las fuerzas económicas. El comercio es un factor importante para una económica, lo fue siempre desde los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura, paulatinamente se fueron descubriendo otra formar de hacer comercio en el mundo antiguo hasta las apariciones del trueque como intercambio comercial, la aparición de la moneda en la civilizaciones modernas como la romana, las rutas comerciales, el surgimiento de la banca , la era de los descubrimientos de los nuevos continentes, los medios de transporte , el comercio trasatlántico, hasta la globalización y el comercio internacional en el mundo moderno. En los países en vía de desarrollo y con una economía en transición, el impacto de las leyes – para ser más especifico- la administración judicial en su totalidad encuentra serios problemas en cuanto al funcionamiento institucional cuyo impacto de la ley en la sociedad es ineficiente donde la informalidad impera, la etnicidad profesional es dejada de lado y la credibilidad ahuyenta a las inversiones extranjeras. Es necesario que en este proceso de globalización comercial, en que el Perú es parte, debido a las suscripciones de tratados de libre comercio con importantes economías del mundo, de manera que resulta oportuno observar ciertos criterios. II. Paradoja de un mundo al revés : Un antes y un después Para poder realizar una radiografía que implica la Sociedad Economía Derecho he tomado como base los indicadores de la biblia en los libros del Génesis, Éxodo, Deuteronomio y otros. Para argumentar que no estamos tan lejos de aquellas estructuras sociales con vertientes culturales distintas. En suma, hasta nuestro mundo moderno podría parecerse al de aquellas civilizaciones y su implicancia con la economía de esa época hasta la actual. 1.1 PANORAMA MUNDIAL: Israel bombardea nave libanesa con ayuda humanitaria para Gaza; Del fenómeno de la recesión y la desaceleración no se escapa ni la región más rica del mundo: crisis económica de Europa; EE.UU v.s IRAN guerra previsible; Calentamiento global: globalización comercial y el mal manejo de las industrias que contaminan el planeta; En Congo, una vez rico en minerales y riquezas naturales, ahora devastado por la guerra, miles de personas mueren de hambre diariamente; Millones de dólares que se destinan anualmente a los gastos de defensa. Cada continente en el hemisferio, cada país, cada ciudad, cada comunidad, convive con la abundancia y la pobreza, la paradoja del fracaso en medio del éxito. El equilibrio económico continúa siendo una ilusión difícil de conseguir. Cabe preguntarse: ¿Se debe esto a que vivimos en un mundo de demasiadas adquisiciones? ¿Es porque las naciones invierten una gran cantidad tiempo, dinero y recursos para mejorar la productividad económica y competir en el mercado internacional? ¿O es que la globalización ha reducido la comunidad humana a la integración internacional de los sistemas económicos, sin equilibrarlos con el concepto de compasión global y compartir global? Seguramente que estas y muchas interrogantes salen a la palestra para ser respondidas eficientemente. La fuerza que motiva a muchos estados es similar a las que impulsan a las personas. El éxito individual, en gran parte, se define en términos de valor de los bienes personales propios y adquisiciones materiales. 1.2 SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO EN LA BIBLIA: Quienes han tenido la oportunidad de leer el libro de Génesis no es ambiguo en lo que respecta a la forma en que el mundo llegó a la existencia. “En el principio creó Dios los cielos y la tierra” (Génesis 1:1). Dentro del orden estableció una jerarquía y un conjunto definido de relaciones. La primera relación es con Dios, manteniendo obediencia la segunda es la relación de hombre y mujer en unión y la tercera es la relación de los seres humanos con el resto de la creación. El modelo de la economía del Jardín del Edén, Dios proveía lo necesario para la supervivencia y el bienestar. “De todo árbol del huerto podrás comer” (Génesis 2:16). La respuesta humana debió ser de confianza y obediencia, de trabajo y preocupación por su hábitat (Génesis 1:26; 2:15). Su obediencia fue puesta a prueba cuando se les ordenó que se abstuvieran de comer del árbol del conocimiento del bien y del mal (Génesis 2:17). La elección que hicieron Adán y Eva de desobedecer a Dios afectó todas estas relaciones. La filosofía económica en los libros del antiguo testamento reprende al pueblo de Israel por la opresión a los pobre, por tener un comercio engañoso por prejuicios individuales. De manera que la reforma económica que Dios intento dar al pueblo de Israel - ya que fue el pueblo elegido por Dios para ser luz para el mundo - había fallado, quedando marcado por la codicia y el desprecio a sus consejos. Fue en este contexto socioeconómico que se presentaron las enseñanzas del jurista de Galilea, Jesús de Nazaret. Cuando aparece Jesús en escena, el sistema estaba arruinado. Quizás el pasaje más recordado en los libros del Nuevo Testamento, fue el templo de Jerusalén, que debió considerarse un lugar sagrado, se había transformado en un mercado. En su retorica de comienzos de su ministerio público (MP), Jesús habló en términos económicos, nos dice (Mateo 6:19-21): “No os hagáis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín corrompen, y donde ladrones minan y hurtan; sino haceos tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corrompen, y donde ladrones no minan ni hurtan. Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también vuestro corazón”. Empero La Biblia no nos impide ocuparnos de actividades económicas seculares mientras sea una ocupación honorable y nuestras relaciones sean honestas. Muchas personas que prestaron apoyo financiero y material a los primeros cristianos eran hombres y mujeres negociantes prósperos. Un hombre rico, José de Arimatea, tomó la responsabilidad de asegurar una sepultura digna para el Salvador, a quien él había decidido seguir. Finalmente Justifico este subtitulo, porque es necesario y porque no podemos darnos el lujo de perder de vista algunos principios económicos vitales de la Biblia. 1 1.3 SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO EN LA ACTUALIDAD: En el apartado anterior sobre la sociedad economía y derecho en la antigüedad (desde la biblia) hasta el día de hoy, no ha variado mucho en realidad, excepto por los avances científicos, académicos y tecnológicos. Se habla de un derecho económico, un análisis financiero económico del derecho como disciplina en los claustros académicos para justificar y delimitar el orden a la realdad comercial nacional e internacional de nuestros tiempos. Entretanto debemos tomar en cuenta ciertos aspectos de esta tripartita relación. _________________________________________________________________________________ 1. La economía se ocupa en elegir cómo satisfacer mejor nuestros deseos materiales dentro de un horizonte temporal limitado. Pero Jesús dijo: “¿Qué aprovechará al hombre si ganare todo el mundo y perdiere su alma?” (Mateo 16:26). Este pasaje se tomo en referencia al profesor Leonard K. Gashugi (Ph.D., Boston University), que preside el Departamento de Contabilidad, Economía y Finanzas de la Escuela de Administración. Cuando enfrentamos la relación entre economía y derecho, tenemos que abrir la perspectiva de otro escenario que nos lleva a otro tema englobante, que es otra relación, el de la sociedad. En lo que corresponde a esa relación entre cambio social y cambio jurídico, lo esencial al final es determinar que el derecho es determinado por lo social, más allá de que cambie o no la norma. De manea que esto nos obliga alejarnos de la posición normativista del derecho y arribar a otra que podría atender a tres aspectos importantes del mismo como son la vida humana, los valores y las normas. Esto constituye derecho, de manera que el Derecho cambia-así no cambie la norma- frente a un cambio social. En tanto a la específica relación de la Economía y Derecho, vale cuestionar la importancia de una sociedad posmoderna en circunstancias actuales, con lo que se ha mencionado anteriormente, y que juristas como Carnelutti advierte poder realizar un análisis económico del derecho. No obstante la integración como teoría de Economía y Derecho, conllevan a que ésta relación tenga posiciones agudas entre los grados de dependencia, ya que el derecho como sistema condiciona a la economía a través de la satisfacción de las necesidades. Si bien es cierto que ambas disciplinas son independientes, lo que significa que la Economía no dependa sistemáticamente del Derecho, pero sí es una ciencia que guarda intima relación. Ahora realicemos una breve crónica del constitucionalismo económico. Muchas de las cartas supremas alrededor de los cuatro continentes poseen dos partes importantes. El constitucionalismo clásico fue quien dividió ello en: a) una parte orgánica b) una parte dogmatica. La primera referida a la estructura y organización del estado (poder Legislativo. Ejecutivo y Judicial), y la parte dogmatica que enumera los derechos fundamentales, individuales, de las cueles encaja las libertades económicas. Para autores como Domingo García Belaunde quien explica que dentro del constitucionalismo clásico no fue necesaria la intervención de los aspectos económicos durante todo el siglo XIX, en las constituciones. Ello no sucedió por descuido, sino que se considero innecesario hacerlo ya que la tendencia liberales de la época se creía que la económica regia por su propia naturaleza o leyes económicas. Fue recién después de concluir la gran guerra o guerras de las guerras 1918, llegaron a la conclusión que el Estado intervenga en la economía, pues estas no marchan solas, sino que son productos de la actividad humana. Nace así el constitucionalismo social representado por constituciones como la mexicana (1917), la Soviética Rusa (1918) y Alemana (1919). Constituyendo así la organización del Estado social, y que ya no solamente observara el reconocimiento imperativo de la norma a los derechos y libertades individuales, sino también como explica Briefwechsel Ernst Forsthoff, jurista alemán, atiende las nociones de servicio público de un Estado social y política social en estrictu sensu. La constitución económica, expresión del constitucionalismo social, se ha expandido en el siglo XX. En buena cuenta la constitución peruana de 1993 y muchas de las constituciones latinoamericanas poseen tratamiento de los aspectos económicos, presupuestos, propiedad privada, inversión, planificación, libertad de industria, libertad de comercio, la moneda y la banca, entre otros. Significativamente el constitucionalismo económico es la normativa por excelencia por las cual, los estados en la actualidad delimitan “sus planes de acción económica” bien sea el libre mercado o un mercado social dependiendo del sistema jurídico que adopten los países. Entre ellos tenemos el Sistema del Common law, el derecho continental, la tradicional sharia islámica y el socialismo. III. Algunas consideraciones en los efectos de la administración de justicia como base para el marco de las inversiones suscritas por el Perú Desde la antigüedad el hombre ha utilizado herramientas que le brinda la naturaleza para sobrevivir, desde el paleolítico medio- el hombre no sólo utilizo herramientas sino que empezó modificarlas, así empezó a desarrollar más capacidades que son parte del proceso evolutivo del origen común de nuestro planeta. Lo mismo ocurre con las leyes y la justicia, lo sustancial en la realidad es satisfacer las necesidades y intereses de la gente inmersa en un mundo de intercambios. Se puede medir el peso de la Ley y cuantificar el valor de la justicia “subjetivamente” para llegar a algo “objetivo”, Para ello es sumamente importante cotizar su valor real en el mercado, debemos tomar en cuenta la REALIDAD Y LA LEY. Cuando tomemos en cuenta ello se debe contrastar con las percepciones sensoriales de la comunidad libre, pensante, usuarios de la justicia. Cuando la gente esta satisfecha, es porque la ley se adecua a esa realidad. Es un como un transacción económica, cuando uno compra un buen producto y es bueno, el silencio del comprador común se traduce en un bienestar con esa relación contractual, por decirlo así en una forma gramatical. 1.1 CULTURA DE LA AUTORIDAD DE PODER V.S CULTURA DE LA AUTORIDAD DE SERVICIO: No debemos dejar de tomar en cuenta REALIDAD Y LA LEY. La realidad se concretiza en el mundo exterior que nuestra percepciones sensoriales perciben. En el Perú la problemática de un sistema jurídico sin mucha credibilidad por la comunidad se contrasta en comportamientos individuales desorientados, eticidad profesional apartada por prejuicios que buscan beneficios propios. No obstante estas actitudes anti-éticas crean espacio para la corrupción. En efecto, el autoritarismo ya había aparecido temprano desde la época del desierto (Números, 16:2)- los abusos y la corrupción, fácil podríamos reconocer para las poblaciones en este Siglo XXI Una ley debe adecuarse a la realidad, en la una frase que hoy constituye un reto, mucho más adecuada en los países en vías de desarrollo en que la comunidad está divorciada del sistema legal y judicial: "La ley es solo una sombra … y no la realidad misma" (Hebreos, 10). Las autoridades en nuestro país – no sólo judiciales-, poseen una cultura autoritaria de poder. Quienes ostentan el poder, muchas veces son puestos a pruebas, no solo por su profesionalismo sino su eticidad y su servicio. En una comunidad culturalmente fracturada donde uno es superior a otro, donde en los últimos 10 años hubo un sin numero de funcionarios corruptos, el poder consumió los instintos íntimos y se olvido de su rol de servicio. Contrario sensu ocurre con la cultura de la autoridad de servicio, en donde comparto la opinión con un experto en reformas judiciales en cuatro continentes 2 .La realidad y las leyes en una cultura de servicio, consiste en compatibilización eficientemente los intereses en conflicto de los diversos grupos sociales; así como salvaguardar los valores construidos por la opinión pública que las leyes deben recoger –para establecer prioridades-, los fallos judiciales deben proteger y reafirmar los principios legales, ambos deben contrastarse sin ser discutidos sin ambivalencias y desarrollados con la más absoluta transparencia. 1.2 ALGUNOS EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EMPAÑADA POR UNA CULTURA AUTORITARIA DE PODER Los empresarios, comerciantes y todos aquellos que litigan ante los tribunales de los sistemas de justicia en el mundo, incluso sus propios abogados, por lo general tiene la equivocada percepción que los efectos del conflicto en el juicio, solo recaen en el. Pues esta afecta a sus negocios, a sus cliente, a los proveedores, y más. Este escenario visto de la justicia de un modelo de un sistema de justicia construido en el Perú, con tendencias de la España imperial, a su vez herederos de la cultura jurídica de Roma, las sentencias de los jueces y de los tribunales son vinculantes y obligatorios a las partes sometidas en el litis. Si bien somos parte de un sistema de derecho continental, donde la norma es predominantemente formal o escrita, estas leyes obligatorias deben compatibilizar, solucionar y buscar prioridades en un mundo de intercambios. El problema esta en que esta arquitectita racional conceptuales de la justicia es a veces ignorada por factores de realidades psicológicas, sociales, culturales y económicas. La mayor parte de los habitantes y hasta muchos de los abogados de un país no perciben el efecto invisible que tiene el sistema de justicia mal organizado e ineficiente en la vida cotidiana. Para economistas como el americano Douglass C. North, premio Novel 1993, y nuestro compatriota Hernando de Soto, premio Milton Friedman, vienen llamando nuestra atención, a que el crecimiento económico, las inversiones, en un alto grado dependen, no solo de aumento de oportunidades y reducción de costos de transacción, sino también del contexto que crea el sistema legal y sus instituciones realmente eficientes. Es esta la razón que motivó al Banco Mundial, décadas atrás, a proponer la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones (CIADI), organismos como, entre oros, la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Unión Europea (UE), el tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC) o la Comunidad del Caribe (CARICOM). Así como mecanismos de solución de controversias comerciales, como alternativas a los tribunales nacionales. También como programas de apoyo de reformas judiciales de América Latina, Asia, África, Europa Central. Estudios realizados por el Banco Mundial y en el Perú con el instituto Apoyo, estiman el efecto de un sistema judicial deficiente sobre la economía de un país, en no menos de un 18 % de la tasa de crecimiento. Las negociaciones para el Perú para el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU pasaron por un equilibrio precario precisamente por la deficiencia y eficacia de un sistema judicial.3 Robert M. Shernood, Geoffrey Shepherd y Celso Marcos de Souza llegan a sugerir que un sistema judicial débil repercute por lo menos en un 15 % del Produto Bruto Interno .4 ________________________________________________________________________________ 2. ver más en : José Omar Suclupe & Reoberto G. MacLean U. ”sistma judicial peruano”www.youtube.com 3. Roberto G. MacLean U. “Una justicia para el habitante común”. UPC. 2005 pp 60,61 4. Judicial Systems and Economic Performance,1995. Hay escenarios inevitables donde los justicieros no pueden cambiar la circunstancia, un ejemplo claro es el tornado de corrupción que existe en nuestro sistema. Los jueces, también enfrentan el enorme desafío de tener que llevar procesos dentro del marco de leyes socialmente ineficientes. Hasta ahora no saben como satisfacer esa justicia que espera la sociedad. Se piden mayor presupuesto, sin fundamentos sólidos; nombramiento de más de jueces y más tribunales; y el cambio de muchas leyes, cuyo impacto real para el habitante común ignoran por completo. Las encuestas realizadas por conocidas universidades en país, sobre la opinión de los jueces, nunca superan el 18% de aprobación de la ciudadanía. Perú tiene el mayor porcentaje de justicieros a diferencia de Japón, EE.UU, Gran Bretaña, Francia entre otros Estados. Las autoridades judiciales insisten en aplicar métodos, que nunca han funcionado ni pueden funcionar en sociedades culturalmente fracturadas como la del Perú actual. Basta recordar estos perjuicios legales en la historia, entre 1980 hasta el nuevo milenio, SL cuestionó la legitimidad del sistema jurídico, una represión estatal fuera de control que causó una estimación de 69,280 muertes innecesarias y evitables , corroborado también por el trabajo de la CVR. 5 1.3 ALGUNAS SUGERENCIAS PARA LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA QUE DEBEN SER TOMADAS EN CUENTAS EN LAS POLITICAS ECONOMICAS DEL ESTADO. Por suerte - y esto sí es una buena noticia, el Perú ha logrado sentarse a la mesa de otros estados para realizar tratado de inversiones extranjeras como los Tratados de Libre comercio (TLC) , antes resultaba poco probable y hasta veces imposible, ahora hemos logrado firmar TLC con grandes economías en el mundo como EE.UU, La UE, Singapur, China , Tailandia entre otros, esto es un indicador que las cosas están marchando en pro de un desarrollo. Aunque es necesario observar ciertas recomendaciones como las siguientes: a) b) c) d) e) Leyes socialmente eficientes Sistema de justicia idóneo Jueces preparados, éticos y con ejercicio transparente Unidad social comprometida y obedientes a las leyes Medios alternativos de solución de controversias. ______________________________________________________________________________ 5. Informe del Grupo de Análisis de Datos sobre Derechos Humanos de la American Association for the Advancement of Science para la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Elaborado por Patrick Ball, Jana Asher, David Sulmont y Daniel Manrique. Los autores agradecen a Jana Dudukovich (consultora de la AAAS, EEUU) por preparar las tablas. Los comentarios y sugerencias de John Wilmoth (Profesor Asociado de Demografía de la University of California . Berkeley), Fritz Scheuren (Vicepresidente de Estadísticas, National Opinion Research Center, EEUU) y Herbert F. Spirer (Profesor Emérito de la University of Connecticut) fueron de particular importancia para este trabajo. En el presente proyecto, el trabajo conjunto de la CVR y la AAAS fue apoyado por el Internacional Center for Transitional Justice y la John D. & Catherine T. MacArthur Foundation. Las fuentes en cuestión fueron: La base de datos de la CVR, la base de datos de la Defensoría del Pueblo sobre denuncias de desaparición forzada presentadas ante el ministerio público y la base de datos de denuncias de violaciones de los derechos humanos registradas por organismos no gubernamentales. IV. Rol los abogados en la sociedad economía y derecho en el siglo XXI : Dignificando la profesión Existe un lema que identifica a los abogados “orabunt causas melius”, siendo los llamados a defender las causas justas, pero resulta que los problemas de la justica en el país no parece ser la atención principal de los colegios de abogados. Los colegios de abogados viven más ocupados en sus problemas internos que en los grandes problemas nacionales de la justicia. Recordando a Eduardo Coteure, gran jurista uruguayo, en su decálogo del abogado, los mandamientos del abogado: Piensa, Estudia, lucha, se leal, Ten fe, ten paciencia, ama tu profesión… , al parecer en los contexto de nuestra realidad, con una economía en transición parece ser olvidada por los abogados. Por suerte hay abogados que trabajan y luchan por la justicia. No obstante estamos tratando de incorporarnos a un mundo globalizado por lo que requiere con urgencia, incorporarse uno mismo como persona. El abogado del siglo XXI, no sólo debe tener bien claro la deontología jurídica en la praxis sino estar atento a las demandas que el mundo de hoy exige, abogados empresarios, abogados consultores, entre otros espacios que crean oportunidades. Su papel es un tarea social con responsabilidad social, en lo que circunscribe la tripartita relación de la sociedad, la economía y el derecho. Finalmente los romanos dijeron Los romanos dijeron: “honeste vivere, alterum non laedere, sum cuique tribuere” (vivir honestamente, no hacer daño a nadie, dar a cada uno lo suyo. V. Conclusiones a. Es necesario tener una visión macrojurídica, y no microjurídica de la justica. Según esta visión debe verse a la justica como una empresa u organización de servicios que consiste en compatibilizar los intereses en conflicto. Hace dos mil años, un jurista judío descubrió el centro de gravedad para la justicia, al decir que el hombre no esta hecho para servir a la ley, sino la ley al hombre. Para llegar a esto es necesario comenzar a ganar confianza y merecer credibilidad del mercado, real y potencial, de usuarios, y en eso estamos. Muchas veces la reforma del poder judicial, en tanto a la forma y, la reforma de la justicia en tanto al fondo, ha marcado una lucha titánica entre juristas, los políticos, otros profesionales y el pueblo, todo ello con el objetivo de otorgar una verdadera justicia y paz social para todos. La reforma del PJ (de forma) atiende a términos generales, conceptuales, teóricos, de principios y de tecnicismo legal y, la reforma del PJ (de fondo) es simple y sencilla, consistiendo en mejorar la cultura de servicio de la administración de justicia midiéndola cuantitativa y cualitativamente por el usuario. Quien pretende ver la justicia como un monopolio limitándose en las leyes y los códigos, no podrá ver la esencia, el fondo de la justica que es real, afectuosa, interesada e instintiva. b. En el Perú existen, por lo menos, el equivalente de cuatro Cortes Supremas: La Corte Suprema de la República (CSJ), El Tribunal Constitucional (TC), El Jurado Nacional de Elecciones(JNE), y El Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM). La tarea es sencilla, hacer justica idónea para el habitante común, viviendo en un territorio ordenado, pacifico, honesto y participativo. Pero lamentablemente ellos no suceden así. Parte de las discusiones, sobre una reforma de justicia es el tema del tiempo idóneo para obtener resultados. Fernando de Trazegnies Granda en sus articulo sobre “la muerte del legislador” nos aproxima al vértigo y a darnos contra la cara, al no ubicar un sentido absolutamente claro en la ley, felizmente corresponde a los jueces quienes con sus decisiones basadas en su ratio decidendi, son quienes tienen la responsabilidad de lograr el éxito de los proyectos. c. Finalmente los abogados en este siglo XXI, tiene el gran reto de ser protagonistas del cambios y contribuir a respuestas a los problemas que la sociedad moderna hoy vive, no apartando la correcta deontología profesional y liderazgo en la sociedad. d. Cierta vez hubo un episodio del poeta chileno Pablo Neruda. Una vez un joven se robó un poema del escritor y lo hizo pasar como suyo para enamorar a su vecina. Cuando el Neruda protestó, el joven respondió: “Señor Neruda, la poesía no es de quien la escribe, sino de quien la necesita”. Lo mismo corre con la justicia, que no es esencialmente de los jueces, legisladores, juristas, magistrados o abogados, sino simple y sencillamente de personas comunes y corrientes como todos nosotros, quienes si la requerimos. JOSE OMAR SUCLUPE AÑAZCO/ 4404 PALABRAS Universidad Señor de Sipán