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PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 1. Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 1 de 10 Utilización del presente documento Esta pauta de evaluación debe ser utilizada por un/a MVO para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y mantención en el LEEPP de establecimientos frigoríficos de productos pecuarios para consumo humano. Como resultado de la evaluación, los requisitos deben ser calificados como: cumple (C), no cumple (NC) o no aplicable (N/A). Para ser aprobados, los establecimientos deben cumplir el 100% de los requisitos definidos como críticos y, al menos, el 80% de los requisitos definidos como no críticos, aplicables a la actividad correspondiente. Requisito crítico es aquella condición que garantiza un ambiente o proceso seguro para la elaboración de productos pecuarios aptos para consumo humano. Para su reconocimiento, en la siguiente pauta de evaluación los requisitos críticos corresponden a aquellos párrafos en letra negrita, cursiva y subrayada; por ejemplo: Artículo 3 Requisito Calificación ¿El establecimiento está ubicado en un terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad ambiental? La base legal de esta pauta de evaluación está constituida por los decretos: - - N° 94 de 2009, Ministerio de Agricultura que Aprueba Reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos. N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus modificaciones posteriores. Resolución N° 7078 de 25/10/2011 del Servicio Agrícola y Ganadero, que actualiza el sistema nacional de inscripción de establecimientos exportadores de productos de origen pecuario para consumo humano, establece condiciones para ser inscritos como tal, delega funciones y deroga resolución N° 2561 de 2003. PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 2 de 10 PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 2. Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 3 de 10 REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Base Legal Decreto 94/2009 1 2 3 4 Decreto 94/2009 Requisito Artículo 1° Requisitos de emplazamiento y construcción ¿El establecimiento está ubicado en un sector permitido según el instrumento de planificación territorial respectivo? ¿El establecimiento está ubicado en un terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad ambiental? ¿El recinto está cerrado en todo su perímetro por un cerco de, a lo menos, 1,80 metros? ¿Los edificios e instalaciones son cerrados y están construidos de forma tal que impiden la entrada de insectos, aves, roedores u otros animales? Artículo 2° Requisitos para su funcionamiento 5 ¿Cuenta con agua potable fría y caliente? 6 ¿Cuenta con instalaciones apropiadas para el almacenamiento y distribución del agua? 7 ¿Estas instalaciones cuentan con protección contra la contaminación? 8 9 10 Decreto 94/2009 11 12 Decreto 94/2009 13 Decreto 94/2009 ¿Cuenta con una potencia de energía eléctrica instalada que permite el funcionamiento simultáneo de las maquinarias, instalaciones y equipos? ¿Cuenta con sistema autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente para el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales? ¿Cuenta con manuales internos que describan las operaciones del Frigorifico, tales como procedimiento y registros para aseo, mantención de equipos, control de plagas e higienización, y considera actividades diarias, periódicas y de emergencia? Artículo 3° Instalaciones para el ingreso, recepción y manejo de los animales antes de su faenamiento ¿El establecimiento cuenta con vía para el ingreso y salida de vehículos relacionados con sus procesos? ¿Los caminos interiores, patios de maniobras y áreas aledañas a las construcciones tienen superficies que controlan el levantamiento de polvo producto de las operaciones propias del establecimiento? Artículo 19° Los encargados de los mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y la responsabilidad del transporte de la carne: La carne y los subproductos cárnicos, aptos para consumo humano, se trasladan en medios de transportes o contenedores previamente lavados e higienizados. Artículo 20° Los mataderos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte deberán tener como estructuras anexas las siguientes dependencias: Calificación PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 4 de 10 14 ¿El establecimiento posee un depósito aislado, cerrado con llave, de fácil control para el almacenamiento y manejo de detergentes, desinfectantes y sustancias similares? 15 ¿El establecimiento posee bodega exclusiva para el almacenamiento del material de empaque? Decreto 94/2009 16 Decreto 94/2009 17 Artículo 22° Las cámaras frigoríficas deberán tener: ¿Las cámaras cuentan con termómetro y con sistemas de registro de temperatura operativos? Artículo 23° Las cámaras frigoríficas deberán tener las siguientes características: ¿Poseen pisos de material impermeable, antideslizante y con pendiente hacia el punto de drenaje? 18 ¿Poseen paredes, techos y puertas revestidas con material impermeable de fácil lavado y desinfección; las puertas tienen dispositivos que permiten su apertura desde el interior? 19 ¿Poseen una buena iluminación, de una calidad tal que no altere el color natural de las canales y subproductos? 20 ¿Las cámaras frigoríficas para canales de cualquier especie poseen rieles a una distancia suficiente para que las canales no se topen entre si y no rocen la superficie de las paredes y pilares? 21 22 23 24 25 Decreto 94/2009 26 27 28 ¿Los rieles tienen una altura tal que las canales suspendidas quedan a una distancia mínima de 30 cm del piso? ¿Las cámaras frigoríficas se mantienen limpias y no tienen elementos ajenos a la actividad normal que en ellas se desarrolla? ¿Las cámaras frigoríficas poseen equipos de refrigeración capaces de mantener las temperaturas internas de las carnes exigidas? ¿Los equipos de refrigeración de las cámaras frigoríficas poseen drenajes que no filtran agua directamente sobre las carnes, pisos y paredes? ¿Las cámaras frigoríficas cuentan con un sistema que impida la entrada de vectores y polvo? Artículo 24° Andenes de despacho ¿El establecimiento cuenta con andenes de despacho? ¿El andén de despacho cuenta con pisos impermeables, antideslizantes, fáciles de limpiar y desinfectar, con pendiente que permita el desagüe de los líquidos a los colectores, los que están protegidos por rejillas de material inalterable? ¿El andén de despacho cuenta con paredes lisas, resistentes, impermeables, desinfectables, no tóxicas, no absorbentes y de colores claros; recubiertas de un revestimiento lavable hasta una altura mínima de 2 metros? PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 5 de 10 ¿Los techos del andén de despacho impiden la acumulación de suciedad, reducen la condensación y son de material higienizable que impida el desprendimiento de partículas? ¿El andén de despacho cuenta con puertas de material inalterable, lisas, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección? ¿Las ventanas y demás aberturas están construidas de tal forma que impiden la acumulación de suciedad, son fáciles de limpiar y desinfectar? ¿Las ventanas y aberturas que comunican con el exterior cuentan con protecciones que impidan el ingreso de vectores? ¿Cuenta con una ventilación que evite la condensación? ¿Cuenta con iluminación suficiente, natural o artificial, que no altere los colores, con un mínimo de 220 lux? ¿El andén de despacho cuenta con lavamanos que no sean accionables con las manos, que estén provistos de jabón y agua potable, y tengan un sistema de desinfección de las manos y de secado que impidan la contaminación posterior? ¿Las superficies que están en contacto con productos son de materiales lisos, inalterables, lavables y no tóxicos? ¿Las estructuras están construidas de forma tal que impidan el ingreso de insectos, aves y roedores? ¿Los sistemas de desagüe están diseñados y construidos de forma de evitar el riesgo de contaminación de los productos? ¿Los sistemas de desagüe cuentan con sifón? ¿El andén de despacho cuenta con sistemas de higienización con agua potable y con presión suficiente? ¿Las condiciones de los andenes garantizan que en el despacho de las carnes estas mantengan la temperatura máxima de 7° C? 42 ¿Los andenes cuentan con sistemas que eviten el ingreso de insectos, aves, roedores y otros animales y sistemas que minimicen la presencia de polvo en su interior? 43 ¿Las secciones de cámaras y andenes de despacho cuentan con un sistema de lavado e higienización con agua potable? Decreto 94/2009 44 Decreto 94/2009 Artículo 25° Uso de los andenes de despacho ¿Los andenes de despacho son usados sólo para el tránsito de productos y subproductos cárnicos? Artículo 30° Operadores de animales 45 ¿Existe capacitación del personal sobre el manejo de la carne y productos cárnicos? 46 Las personas que manipulan o transportan carnes, así como aquellas que ingresan a zonas donde se efectúan estas actividades, ¿están provistas con la ropa de trabajo que exige el Reglamento Sanitario de los Alimentos? Decreto 94/2009 47 Artículo 32° Vestidores de los operarios ¿El establecimiento cuenta con vestidores apropiados para uso del personal? PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 48 49 50 51 52 Decreto 94/2009 53 Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 6 de 10 ¿Los vestidores están ubicados en lugares de fácil acceso y separados de la sala de faenamiento y de otras dependencias donde se manejan productos? ¿Los vestidores son de material sólido e impermeable, de paredes y techos lavables? ¿Los vestidores cuentan con ventilación adecuada, iluminación, casilleros y bancas suficientes para el personal? ¿Los vestidores cuentan con servicios higiénicos y duchas, dotados de agua potable fría y caliente? ¿Los vestidores están provistos de lavamanos con sistemas de desinfección de las manos y control de llaves y secado, que impidan la contaminación posterior? Artículo 33° Depósito de efectos personales ¿Las áreas del establecimiento que se usan para la manipulación o almacenamiento de carne y de sus subproductos, NO se utilizan para depositar efectos personales, vestimenta u otros objetos ajenos a la faena? DECRETO CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS 977/76 ARTÍCULO 29.- ¿El vapor de agua utilizado en contacto directo con alimentos 54 no contiene sustancias que puedan contaminar el alimento? 55 56 57 58 59 ARTÍCULO 30.- El agua no potable que se utiliza para la producción de vapor, refrigeración, incendios y otros propósitos similares no relacionados con los alimentos, ¿es transportada por tuberías completamente separadas, identificadas por colores, sin que haya alguna conexión transversal ni sifonado de retroceso con las tuberías que conducen el agua potable? ARTÍCULO 31.- ¿El establecimiento dispone de un sistema eficaz de evacuación de aguas residuales, en buen estado de funcionamiento? ¿Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas de alcantarillado) soportan cargas máximas y evitan la contaminación del abastecimiento de agua potable? ARTÍCULO 32.- ¿Existen rótulos en los que se indique al personal la obligación de lavarse las manos después de usar los servicios? ¿Las ventanas y otras aberturas están provistas de mallas protectoras contra vectores? ARTÍCULO 34.- ¿El establecimiento tiene una iluminación natural o artificial adecuada, que no altere los colores y que permita la apropiada manipulación y control de los alimentos? ¿La iluminación no es menor a 540 lux en todos los puntos de inspección, 220 lux en las salas de trabajo y 110 lux en otras zonas? ARTÍCULO 36.- ¿Existen instalaciones separadas del lugar de elaboración para el almacenamiento de los desechos y materiales no comestibles, donde permanezcan hasta su eliminación? DECRETO HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS 977/76 60 ARTÍCULO 38.- Los establecimientos, sus equipos, utensilios y demás instalaciones, incluidos los desagües, ¿se mantienen en buen estado, limpios y ordenados? PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 61 62 Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 7 de 10 ARTÍCULO 39.- ¿Los desechos se retiran de las zonas de manipulación y otras zonas de trabajo, cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez al día? ARTÍCULO 43.- ¿Los desinfectantes son apropiados para el fin perseguido, y se elimina cualquier residuo de modo que no haya posibilidad de contaminación de los alimentos? 63 ARTÍCULO 44.- Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada, o cuantas veces sea necesario, ¿se limpian minuciosamente los pisos, incluidos los desagües, las estructuras auxiliares y las paredes de la zona de manipulación de alimentos? 64 ARTÍCULO 45.- ¿Se mantienen limpias las salas de vestuario, servicios higiénicos, vías de acceso y los patios situados en las inmediaciones de los locales y que sean parte de éstos? 65 66 67 68 ARTÍCULO 47.- ¿Se aplica un programa preventivo eficaz y continuo de lucha contra las plagas? ¿Los establecimientos y las zonas circundantes se inspeccionan periódicamente para verificar que no exista infestación? ARTÍCULO 48.- En caso que alguna plaga invada los establecimientos, ¿se adoptan medidas de erradicación? ¿El tratamiento con agentes químicos, físicos o biológicos sólo se aplica de acuerdo a la reglamentación vigente, por empresas autorizadas para tales efectos por la autoridad sanitaria correspondiente? ARTÍCULO 49.- ¿Sólo se emplean plaguicidas si no pueden aplicarse con eficacia otras medidas de prevención? Antes de aplicar plaguicidas, ¿se tiene cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y utensilios contra la contaminación? Después de aplicar los plaguicidas y a fin de eliminar los residuos, ¿los equipos y utensilios usados se limpian minuciosamente antes de volverlos a utilizar? ARTÍCULO 50.- ¿Se prohíbe la mantención de plaguicidas u otras sustancias tóxicas que puedan representar un riesgo para la salud, en las zonas de producción, elaboración, transformación, envase y almacenamiento de alimentos? DECRETO HIGIENE DEL PERSONAL 977/76 ARTÍCULO 52.- Cualquier persona que trabaje en cualquier función, aunque sea ocasionalmente, en un establecimiento donde se elaboren, almacenen, 69 envasen, distribuyan o expendan alimentos, ¿mantiene un estado de salud que garantice que no representa riesgo de contaminación de los alimentos que manipula? ARTÍCULO 53.- ¿La empresa toma las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones 70 cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de manipulación de alimentos en las que haya probabilidad de contaminarlos directa o indirectamente, con microorganismos patógenos? ¿Toda persona que se encuentre en esas condiciones comunica inmediatamente al supervisor su estado de salud? PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 71 72 Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 8 de 10 ARTÍCULO 55.- ¿El personal que manipula alimentos se lava y cepilla siempre las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario.? ARTÍCULO 56.- ¿Los manipuladores mantienen una esmerada limpieza personal mientras están en funciones y llevan ropa protectora, tal como cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, y delantal? ¿Estos artículos son lavables, a menos que sean desechables, y se mantienen limpios? ¿Este personal no usa objetos de adorno en las manos cuando manipula alimentos y mantiene las uñas de las manos cortas, limpias y sin barniz? 73 ARTÍCULO 57.- ¿En las zonas en que se manipulan alimentos se prohíbe todo acto que pueda contaminarlos, como comer, fumar, masticar chicle, o realizar otras prácticas antihigiénicas, tales como escupir? 74 ARTÍCULO 58.- Si para manipular los alimentos se emplean guantes, ¿éstos se mantienen en perfectas condiciones de limpieza e higiene? ¿El uso de guantes no exime al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente? 75 ARTÍCULO 59.- ¿Se evita la presencia de personas extrañas en las salas donde se manipulan alimentos? En la eventualidad que ello suceda, ¿se toman las precauciones para impedir que ellas contaminen los alimentos, tales como incluir el uso de ropas protectoras? PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 3. Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 9 de 10 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Dotación de inspectores SAG recomendada: - Médico(s) veterinario/a(s) ______________________ - Técnico/a(s) ______________________ Cálculo del porcentaje de cumplimiento: - Cantidad de requisitos Requisitos Críticos Aplicables Cumplen % No Críticos - Porcentaje de aprobación y rechazo Condición Aprobado Rechazado Críticos 100% <100% No críticos ≥80% <80% Resultado de la evaluación: ___________________ (Aprobado/Rechazado) Timbre SAG ____________________________ Nombre, apellidos, firma y timbre Médico Veterinario/a Oficial PAUTA DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN EN EL LEEPP ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO 4. Código: F-PP-IT-010 Versión: 03 Fecha de vigencia: 20/02/2012 Página: 10 de 10 Comprobante de visita. DECLARACIÓN DE EL/LA INTERESADO/A Quien firma bajo este párrafo, declara haber recibido la visita de inspección solicitada y conocer, aceptar y cumplir las condiciones estipuladas en los procedimientos de inscripción, habilitación, así como los requisitos de inspección, incluída la dotación establecida por el SAG, las sanciones y los costos asociados para obtener la Certificación Zoosanitaria de Exportación amparados por la Resolución N° 2592/2003 del SAG. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA INTERESADO/A