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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS EN MODALIDAD DE TELEMEDICINA
La prestación de servicios salud bajo la modalidad de Telemedicina ha sido aprobada y
reglamentada por el Ministerio de Protección Social de la República de Colombia en la resolución
2182 del 9 de julio de 2004. Esta define la Telemedicina como la provisión de servicios de salud a
distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación,
por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les
permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que
presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
Por lo anterior, el uso de esta modalidad sólo se podrá dar en aquellas situaciones en que por
limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por
parte del especialista o como complemento de la asistencia del médico tratante. Así mismo, un
servicios bajo esta modalidad sólo lo pueden prestar aquellas instituciones que cumpliendo con los
estándares establecidos hayan realizado la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de
Salud como instituciones de Remisión o Centro de Referencia.
La prestación de un servicio bajo la modalidad de telemedicina implica una serie de procesos que
se explican a continuación:
1. Captura de la información: el médico tratante realizará una entrevista en la que determinará
la información de la situación clínica actual del paciente. Adicionalmente, y según la
especialidad diagnóstica el médico y/o un técnico entrenado realizarán los procedimientos para
la captura de señales, imágenes o muestras necesarias para realizar el diagnóstico, para ello
harán uso de dispositivos que garantizan la calidad diagnóstica de la información.
2. Almacenamiento de la información: la información generada en el proceso anterior será
almacenada de manera tal que permita su transmisión a un Centro de Referencia. Sin
embargo, la Institución prestadora del servicio debe consignar en la historia clínica del paciente
este evento.
3. Transmisión de la información: es el proceso por medio del cual el medico tratante envía la
información al médico especialista.
4. Lectura: el médico especialista, el cuál cuenta con la formación exigida por el gobierno para la
prestación del servicio de salud especificado, realiza el proceso de lectura de la información
que le ha sido enviada y genera el diagnóstico ó tratamiento respectivo, el cuál le es enviado al
médico tratante para que éste proceda a continuar con la atención del paciente.
Riesgos de la prestación de Servicios Bajo la Modalidad de la Telemedicina
A pesar de los esfuerzos porque la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de
Telemedicina sea lo más cercano a un servicio asistencial, esta modalidad presenta algunos
riesgos inherentes al uso de la tecnología, como son:
1. Menor exactitud diagnóstica de algunas imágenes y señales transmitidas para Telemedicina en
relación con las originales.
2. El tiempo de consulta, en la mayoría de los casos, es mucho mayor que el de una consulta
presencial.
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3. La seguridad y confidencialidad de la información generada en una consulta de Telemedicina
puede ser violada por personas no autorizadas.
4. Es posible que la evaluación diagnóstica de la consulta por Telemedicina no sea tan completa
como la de una consulta presencial lo que disminuye la información con que cuenta el
especialista para generar un diagnóstico.
Para minimizar estos riesgos (-nombre de la institución-) y el Centro de Telemedicina de la
Universidad Nacional certifican que cumplen con todas las condiciones establecidas por la
legislación nacional. Entre las que se incluye realizar una evaluación que asegura que los
dispositivos utilizados para la adquisición de la información permiten una adecuada calidad
diagnóstica y cumplen con las condiciones técnicas necesarias para ofrecer una atención segura.
Adicionalmente, se usan herramientas que permiten afirmar que el tratamiento de la información
tendrá el mismo grado de seguridad y confidencialidad que aquel que se le da a la información en
un servicio prestado en modalidad presencial.
Responsabilidad Médica
Por otro lado, respecto a la responsabilidad médica la resolución 2182 establece que “las
actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de
telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas
que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en
la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51ª
Asamblea General, en la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se deberán
observar las siguientes reglas:
a) El profesional tratante que pide la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de
otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el Teleexperto es
responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las
que la opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el
conocimiento, competencia o suficiente información del paciente para dar una opinión
fundamentada.
b) El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que
recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que
es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el
acceso y el costo”
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