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"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia" PROYECTO DE RESOLUCION PARLAMENTO DE LA JUVENTUD Capítulo I – Creación. Objetivos Artículo 1º.- Creación. Crease el Parlamento de la Juventud en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.-. Objetivos. El Parlamento creado por la presente ley tiene por finalidad mejorar los canales de comunicación entre los legisladores y los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para fomentar la discusión y promoción de una agenda legislativa local, polifónica y de políticas públicas, para incorporar las diversas problemáticas que aquejan a la juventud actual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el desarrollo de acciones de diagnóstico, dictámenes, resoluciones, publicaciones y monitoreos. Capítulo II – Integración y Funcionamiento. Artículo 3º.- El Parlamento de la Juventud estará integrado por jóvenes integrantes de organizaciones que se encuentren comprometidos con las reivindicaciones de este grupo social. Articulo 4º.- La “Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud" invitará a todas las asociaciones juveniles de la sociedad civil que actúen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de lo social, cultural, religioso, gremial, político, económico, estudiantil u otros para participar de la primera sesión del Parlamento. Artículo 5º.- Se utilizará el Registro Asociaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires como base de datos para cursar las invitaciones. Artículo 6º.- El único requisito para la participación en el parlamento que crea la presente Ley será que, dichas asociaciones, se encuentren inscriptas en el Registro de Asociaciones Juveniles anteriormente mencionado. Artículo 7º.- La "Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud", coordinará la primer sesión del parlamento en donde las organizaciones participantes debatirán y aprobarán un Reglamento de funcionamiento del Parlamento. Artículo 8º.- El Parlamento de la Juventud realizará, en los posible, dos sesiones plenarias en el año legislativo, que se desarrollarán en el Recinto. Las cuales serán definidas por decisión de la propia cámara y la disponibilidad con la que se cuente en la legislatura. Artículo 9º.- Además de las sesiones plenarias, el Parlamento realizará su labor a través de mesas de trabajo referidas a temáticas definidas con base en los procedimientos y tiempos establecidos en el Reglamento. Último cambio: 08/08/2017 21:49:00 - Cantidad de caracteres: 5488 - Cantidad de palabras: 977 Pág. 1/3 "2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia" Artículo 10º.- El Parlamento de la Juventud tendrá las siguientes atribuciones: 1- Proponer resoluciones, declaraciones y leyes que tengan como objetivo garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos, promoviendo, de este modo, la efectiva inclusión social, política, económica y cultural de su grupo social. Los proyectos que apruebe en mayoría el Parlamento serán remitidas a la "Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud" y a las otras comisiones de referencia, para su conocimiento, en los términos del Apéndice IV, Resolución Nº17-jir-996 del Reglamento de la Legislatura. 2- Realizar un seguimiento de la inclusión de la temática de juventud en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos. 3- Difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actividades, a través de los medios que considere apropiados. Artículo 11º.- La Legislatura, a través de la Vicepresidencia Primera, proporcionará los recursos administrativos necesarios para desarrollar las tareas emprendidas. Artículo 12º.- Comuníquese, etc. CLAUSULA TRANSITORIA: Por única vez a la primera sesión del parlamento se convocará a todas las organizaciones juveniles que actúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estén o no inscriptas en el Registro Asociaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires. Último cambio: 08/08/2017 21:49:00 - Cantidad de caracteres: 5488 - Cantidad de palabras: 977 Pág. 2/3 "2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia" FUNDAMENTOS Señor presidente: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 40º establece que "La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social. Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes". Por ello pensamos que la articulación entre los espacios de gobierno y los movimientos sociales es necesaria. A partir de la apertura democrática se ha empezado a comprender la especificidad de la problemática juvenil, y hemos revalorizado y potenciado la participación de los jóvenes. Se hizo evidente la existencia de una juventud que no puede ser tratada como "sujeto colectivo" y homogéneo, que es heterogénea, que se resiste a masificarse y que se expresa más a través de mecanismos informales que de canales orgánicos". Asimismo, esta juventud manifiesta cotidianamente sus inquietudes políticas, sociales y culturales bajo una actitud reflexiva con la que permiten repensar constantemente el lugar que ellos mismos ocupan en la sociedad. Esta situación se ve plasmada en las diversas organizaciones sociales no gubernamentales que se extienden por toda la ciudad, en las que los jóvenes toman total protagonismos y así mismo, se hayan plenamente comprometidos con sus causas. Esto resulta muy esperanzador al recordar una historia en donde el movimiento juvenil fue primero perseguido y censurado, y luego desprestigiado por gran parte de la sociedad. En este contexto es pertinente aprovechar dicha oportunidad para canalizar esa necesidad de participación y al mismo tiempo, contribuir a la inclusión política de esta minoría. Estos espacios, también significan una oportunidad para que los jóvenes, posibles dirigentes políticos e interesado en las formas de gestión, comprendan, mediante la práctica, las formas normales de gobierno con las que cuenta la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, esta iniciativa se enmarcaría también dentro de un experiencia de aprendizaje de los propios jóvenes para su futuro político y la posible comprensión de las dinámicas de gobierno al mismo tiempo permite un ejercicio pleno de la ciudadanía. De igual forma, permite hacer evidente la heterogeneidad que presenta este grupo social y sus reivindicaciones particulares. Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Resolución. Último cambio: 08/08/2017 21:49:00 - Cantidad de caracteres: 5488 - Cantidad de palabras: 977 Pág. 3/3