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Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona ANUNCIO Exp: 35/16 La Dirección General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 28 de septiembre de 2016, ha resuelto aprobar la Convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas de los municipios que integran el área metropolitana de Barcelona. El texto de la convocatoria es el siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA 1. Hacer pública la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas de los municipios que integran el área metropolitana de Barcelona y que constan en el Anexo 1, excluida Barcelona Ciudad (donde según el artículo 61.7 de su Carta Municipal, actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), dirigidas a propietarios, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a propietarios únicos de edificios de uso residencial y de viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas con el objetivo de fomentar las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del parque privado existente de edificios de uso residencial y de viviendas del área metropolitana de Barcelona, destinados a residencia habitual y permanente, para incidir en la calidad de vida de la ciudadanía, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la mejora del paisaje urbano. Quedan excluidas las viviendas que se cedan a terceros a cambio de un precio, por un periodo máximo de 31 días, dos o más veces al año (viviendas de uso turístico, HUT). Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras aprobadas por la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 19 de julio de 2016 (BOPB de 2 de agosto de 2016) y por la normativa general de subvenciones, y se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva. Las especificaciones técnicas que prevén las Bases reguladoras en el artículo 4 son las que constan en el anexo 2, que se publicarán en la web www.cmh.cat 2.1. El plazo de presentación de las solicitudes de Informe de Idoneidad previo a la solicitud de ayudas, se abre el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB) de la presente convocatoria y finaliza el 31 de enero de 2017. Se podrá cerrar la admisión de solicitudes de Informe de Idoneidad en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la admisión de solicitudes de Informe de Idoneidad se realizará mediante una resolución del Director General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat La presentación de la solicitud de Informe de Idoneidad no implica ningún derecho económico. Es necesario solicitar las ayudas, ejecutar las obras y presentar la documentación requerida. La no presentación de la documentación dentro de los plazos establecidos, implicará el archivo del expediente. 2.2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas (impreso 2), una vez obtenido el Informe de Idoneidad, se abre el día siguiente de la publicación en el BOPB de la presente convocatoria y finaliza el 31 de marzo de 2017. Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se realizará mediante una resolución del Director General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat La presentación de la solicitud de ayudas no implica ningún derecho económico. Es necesario realizar las obras previstas y presentar la documentación requerida completa y correcta. La no presentación de la documentación dentro de los plazos establecidos, implicará el archivo del expediente. 3. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 7.076.198,25 euros, para la totalidad de las actuaciones referentes a la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 2016 431 7800001 del presupuesto del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona para el año 2016. La dotación económica de la presente convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente. 4. La tramitación de la documentación para optar a la subvención se realizará por vía telemática, según el modelo establecido entre el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y las diferentes entidades colaboradoras participantes en el proceso. En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, la tramitación de la documentación se podrá realizar indistintamente en las entidades colaboradoras, o bien en las Oficinas Locales de Vivienda u Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el anexo 1. En caso que sea un ayuntamiento o ente público quien lleve directamente la promoción, gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de las personas propietarias o usuarias de los edificios y viviendas, la tramitación de la documentación que consta en el anexo 5, se podrá realizar indistintamente por vía telemática o física, directamente en el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. 5. Las solicitudes de ayudas deberán formularse en impresos normalizados facilitados por el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y deberán dirigirse a la Oficina Local de Vivienda o, en su defecto, a la Oficina de Atención Ciudadana de cada municipio del área metropolitana de Barcelona según el anexo 1. El solicitante presentará una autorización para que el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona obtenga de forma electrónica los datos requeridos en el curso de este procedimiento. Esta autorización, que queda reflejada en el mismo impreso de solicitud, especificará los datos y el ente emisor de los mismos. Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias indicadas anteriormente y en la web www.cmh.cat 6. Corresponde la resolución de las ayudas al Director General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1 de las Bases reguladoras. La resolución se notificará a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y el artículo 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. 7. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda para las mismas actuaciones. En ningún caso la ayuda acumulada para la misma actuación puede superar su coste total. 8. Para obtener la condición de persona beneficiaria de cualquier ayuda reglamentada en la presente convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del área metropolitana de Barcelona es necesario estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento. Anexo 1 Municipios del área metropolitana de Barcelona, donde se desarrolla el Programa y direcciones Oficinas Locales de Vivienda o Ayuntamiento (Oficinas de Atención Ciudadana). 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. Municipio Badalona Badia del Vallès Barberà del Vallès Begues Castellbisbal Castelldefels Cerdanyola del Vallès Cervelló Corbera de Llobregat Cornellà de Llobregat El Papiol El Prat de Llobregat Esplugues de Llobregat Gavà L’Hospitalet de Llobregat La Palma de Cervelló Molins de Rei Montcada i Reixac Montgat Pallejà Ripollet Sant Adrià de Besòs Sant Andreu de la Barca Sant Boi de Llobregat Sant Climent de Llobregat Sant Cugat del Vallès Sant Feliu de Llobregat Sant Joan Despí Sant Just Desvern Sant Vicenç dels Horts Santa Coloma de Cervelló Santa Coloma de Gramenet Tiana Torrelles de Llobregat Viladecans Dirección Av. Alfons XIII, cantonada c/Ponent (Pavelló Olímpic) Av. Burgos s/n Av. Verge de Montserrat 60, Baixos Av. Torres Vilaró 4 Av. Pau Casals 9 Passatge de les Caramelles 2, Baixos c/ Lluís Companys 1 c/ Major 146 – 148 c/ La Pau 5 c/ Albert Einstein 47 – 49 (auditori) Av. Generalitat 7 – 9 Av. Onze de Setembre, 82 – 84 Plaça Santa Magdalena 24 Plaça Jaume Balmes s/n, 6ª planta c/ Llobregat 116 – 120 c/Sant Cristòfol s/n Plaça del mercat 4 Av. De la Unitat 6, 2ª planta Plaça de la Vila s/n c/ del Sol 1 c/ Balmes 2 c/ Mar 8, entresòl Plaça de l’Ajuntament 1 Plaça de l’Ajuntament 1 Plaça de la Vila 1 c/ Elies Rogent 10 Plaça de la Vila 1 Av. Barcelona, 83 – 85 Plaça Verdaguer 2 Plaça de la Vila 1 c/ Pau Casals 26 – 34 Plaça d’en José Cámara de la Hoz, s/n Plaça de la Vila 1 Plaça de l’Ajuntament 1 c/ Santiago Rusiñol 6 – 8 Teléfono 93 461 04 18 93 718 22 16 93 719 41 20 93 639 05 38 93 772 02 25 93 664 69 90 93 580 88 88 93 660 00 70 93 650 02 11 93 474 02 02 93 673 02 20 93 370 50 54 93 371 33 50 93 263 96 60 93 403 26 00 93 672 02 02 93 680 37 39 93 572 64 74 93 469 49 06 93 663 00 00 93 504 60 00 93 462 65 50 93 635 64 00 93 635 12 23 93 658 07 91 93 587 89 10 93 685 80 01 93 373 07 61 93 480 48 00 93 602 21 50 93 645 07 00 93 392 47 45 93 395 50 11 93 689 00 00 93 659 41 56 Anexo 2 Actuaciones subvencionables 1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Se consideran actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se lleven a cabo para solucionar las siguientes deficiencias: a) Las indicadas como desfavorables en el informe de evaluación del edificio, referentes al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Las indicadas como desfavorables en el informe de evaluación del edificio, referentes al estado de conservación de cubiertas, fachadas, medianeras y otros elementos comunes. c) Las que se realicen en las instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones, recogida y separación de residuos) para adaptarlas a la normativa vigente, así como la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. d) Las que dispongan de orden de ejecución e informe técnico municipal que la acredite. En este caso, las obras podrán estar iniciadas pero no finalizadas en la fecha de inicio de la presente convocatoria, o bien finalizadas durante el año 2016 o el inmediatamente anterior. 2. ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA SOSTENIBILIDAD Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y de la sostenibilidad en los edificios, las siguientes: a) La mejora de la envolvente térmica mediante la mejora de su aislamiento térmico o acústico, la sustitución de carpintería y acristalamiento de los huecos, u otros, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en los siguientes Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006): DB-HE1 de cálculo de parámetros característicos de la envolvente y DB-HR de protección contra el ruido. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de fluidos calo portadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. c) La instalación de equipos de generación con energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia) que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con la finalidad de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones. g) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para la mejora de la calidad y de la sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a las mismas actuaciones. El edificio o edificios que quieran solicitar ayudas para actuaciones de mejora de la calidad y de la sostenibilidad deberán disponer, como mínimo, de 8 viviendas o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. 3. ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Se consideran actuaciones de mejora de la accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas mediante elementos como salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. c) La instalación de elementos de información o aviso como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como video porteros y análogos. El edificio o edificios que quieran solicitar ayudas para actuaciones de mejora de la accesibilidad, deberán disponer, como mínimo, de 8 viviendas o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente obres de conservación o habiten persones con discapacidad o mayores de 65 años. 4. ACTUACIONES DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA Se consideran actuaciones de habitabilidad en el interior de una vivienda: a) Las destinadas a que la vivienda consiga el cumplimiento del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. b) Las de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento, así como la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. c) Las destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética. d) Las que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda como también su adaptación total o parcial, como la instalación de aparatos elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cámara higiénica, cocina u otros. Anexo 3 Cuantía de las subvenciones Para todas las actuaciones incluidas en la presente convocatoria y de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona en fecha 19 de julio de 2016, dicho Consorcio emitirá un comunicado técnico previo al inicio de las obras, en el que las actuaciones que se marquen como obligatorias tendrán carácter indispensable. Su incumplimiento será causa de denegación de la totalidad de la subvención. 1. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos edificios de tipología residencial y viviendas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1981, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo inminente que afecte la estabilidad global del edificio, las de mejora de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida, o las de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética. b) Los edificios deberán ser de titularidad privada y, como mínimo, el 70% de su superficie construida, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, debe tener uso residencial de vivienda. c) Al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus personas propietarias o arrendatarias. 2. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores: a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión. b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar des de la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que sea destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas. 3. En el caso que sean personas físicas las que promuevan actuaciones de rehabilitación en viviendas de uso propio, de acuerdo con el que prevé el artículo 7 de las Bases reguladoras, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC). Dichos ingresos no pueden superar 6 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC), en el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas destinada a facilitar la movilidad de las personas. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes que no cumplan este requisito, cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente actuaciones de diferentes tipologías o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. Los ingresos familiares máximos según el número de miembros para la presente convocatoria son los que se indican en la siguiente tabla: 5 IRSC 6 IRSC 1 miembro 2 miembros 3 miembros 53.118,20 63.741,84 54.761,03 65.713,24 57.116,34 68.539,61 4 miembros o más 59.020,22 70.824,27 4. No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el comunicado técnico inicial previsto en el inicio del presente anexo y en el artículo 17 de las Bases reguladoras. 5. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural del edificio o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en el artículo 3 h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Excepcionalmente, se admitirán edificios y/o viviendas que, sin cumplir la condición establecida en este punto, justifiquen adecuadamente que dichas actuaciones son necesarias para la mejora de la accesibilidad y/o para la mejora de la eficiencia energética. 6. Las subvenciones para diferentes actuaciones se podrán acumular entre sí. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Cuantía máxima por edificio: la resultante de 11.000 € por ha/100m² local 1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN 1.1 - Rehabilitación de cimentación, estructura e instalaciones 1.2 - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y medianeras 1.2.a - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y medianeras + ACTUACIONS APARTAT 2 1.2.b - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y medianeras + ACTUACIONES APARTADO 2 + ACTUACIONES APARTADO 3 Cuantía máxima por edificio: 35% del coste subvencionable de la actuación 2.000 € 2.000 € 2.000 € + 1.000 € (+ subvención ACTUACIONES APARTADO 2) 2.000 € + 1.000 € +1.000 € (+ subvención ACTUACIONES APARTADO 2 + subvención ACTUACIONES APARTADO 3) 1.3 - Instalaciones comunitarias (adecuación normativa vigente) 2.000 € 2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD 2.A - Mejora de la envolvente térmica 2.B - Instalación de sistemas 2.C - Instalación de equipos de generación con energías renovables Combinaciones 2.A, 2.B, 2C (con reducción de 2.000 € demanda ≥ 30%) Combinaciones 2.A, 2.B, 2C (con reducción de 5.000 € demanda ≥ 50%) 3. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Instalación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas y otros ajustes razonables en materia de accesibilidad 35% - 35% 4.000 € 50% 3.000 € 50% 4. ACTUACIONES DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA 4.1 – Obtención de habitabilidad 4.2 – Adecuación de les instalaciones existentes 4.3 – Sostenibilidad y rehabilitación energética del interior de la vivienda 4.4 – Adaptación de la vivienda para personas con problemas de movilidad Anexo 4 Documentación a aportar por las personas particulares En caso de actuaciones en edificios, toda la documentación se presentará de manera telemática en las entidades colaboradoras del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, a excepción del impreso de Solicitud de las ayudas (impreso 2) que se presentará físicamente en las Oficinas Locales de Vivienda u Oficinas de Atención Ciudadana de cada municipio (listado de direcciones en el anexo 1). En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, la solicitud telemática del informe de idoneidad es de carácter potestativo. En su defecto, se tendrá que solicitar presencialmente en las Oficinas Locales de Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana (anexo 1). En el caso que sea un ayuntamiento o ente público quien lleve directamente la promoción, gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de las personas propietarias o usuarias de los edificios y viviendas, la tramitación de la documentación se podrá realizar indistintamente por vía telemática o física, directamente en el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. Entidades colaboradoras Para la tramitación de la documentación de las subvenciones, el Consorcio aceptará como entidad colaboradora cualquier entidad habilitada por cualquier Ayuntamiento del Área Metropolitana de Barcelona y/o por la Generalitat de Catalunya, para realizar funciones de verificación y control, que manifiesten su voluntad de colaborar siguiendo los procedimientos de verificación y control del Consorcio, y que cumpla con los requisitos de interoperabilidad e intercambio de información establecidos por dicho Consorcio. Esta colaboración, así como los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes se regulará mediante un convenio entre el Consorcio y la entidad colaboradora correspondiente. El listado de entidades colaboradoras se podrá consultar en la web www.cmh.cat Presentación de los documentos La documentación a aportar se presentará en las diferentes fases que se indican a continuación: PASO 1 – OBTENCIÓN DEL INFORME DE IDONEIDAD Para conseguir el Informe de Idoneidad previo a la solicitud de las ayudas es necesario que la persona designada como representante del solicitante, a efectos de presentación de la documentación, aporte los siguientes documentos a la entidad colaboradora: DOCUMENTACIÓN GENÉRICA Informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación i que contenga: Parte I – Informe técnico del estado de conservación del edificio. Parte II – Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad. Parte III – Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, o documento acreditativo del nivel energético actual del edificio o de la vivienda, donde se especifique también el nivel energético que se podrá conseguir una vez realizadas les actuaciones de rehabilitación. En caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, el contenido del informe de evaluación del edificio podrá ser sustituido por un informe técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación, más la cédula de habitabilidad vigente o documento que justifique que ésta se podrá conseguir mediante el proceso de rehabilitación. En este último caso, la cédula vigente se tendrá que presentar con la documentación final. Proyecto técnico. En caso de que las actuaciones no exigiesen proyecte, será necesario aportar una memoria suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación. Fotografías de los elementos que se verán modificados. Presupuesto real de las obres, firmado, debidamente desglosado por capítulos y partidas, con estado de mediciones y precios unitarios. Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 50.000 €, (de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones y el artículo 138.3 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, será necesario incorporar tres ofertes de diferentes proveedores, excepto si en el mercado no hay un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En caso que el beneficiario no escoja la oferta más ventajosa, presentará una memoria explicativa que lo justifique. A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o tributos. Otros presupuestos: honorarios facultativos, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que sean debidamente justificados. A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o tributos. Justificante de la solicitud de la licencia o autorización municipal de obras, o en su caso, comunicado o assabentat correspondiente. Orden de ejecución vigente e informe técnico municipal que la acredite, en caso necesario. Además de la documentación genérica anterior, en caso de una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario presentar també: Certificado del acta de reunión y declaración responsable (impreso normalizado 1), firmado por presidente y secretario. En caso de ser PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS propietarias de TODO el edificio, además de la documentación genérica, se tendrá que presentar: Declaración Responsable y nombramiento de un representante de las personas propietarias (en caso que sean más de una), así como el cumplimiento de les obligaciones que como beneficiarios corresponda a los propietarios (impreso normalizado 1A). Escritura de propiedad. PASO 2 – SOLICITUD DE LAS AYUDAS Una vez obtenido el Informe de Idoneidad, se tiene que rellenar la Solicitud de las Ayudas (impreso normalizado 2), haciendo constar obligatoriamente el número del Informe de Idoneidad, presentarla en la Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana (direcciones en el anexo 1). Se adjuntará a la solicitud una copia del mismo informe de idoneidad. En caso que la persona promotora de las obras sea inquilina tendrá que presentar, también, la autorización de la persona propietaria para ejecutar las obras, junto con el impreso de solicitud. PASO 3 – INICIO DE LAS OBRAS Una vez presentada la Solicitud de las Ayudas, el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona emitirá un comunicado técnico donde constarán los costes de las actuaciones protegidas, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de la subvención que se puede llegar a percibir. A partir de la fecha en la cual se haga efectiva la notificación del comunicado técnico positivo, se establece un plazo máximo de 6 meses para iniciar las obras. Cuando se inicien las obras, la persona designada a efectos de presentación de la documentación deberá aportar de manera telemática en la entidad colaboradora, o presencialmente en las Oficinas del anexo 1 en caso de actuaciones de habitabilidad, los siguientes documentos: Documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras. Licencia o autorización municipal correspondiente concedida, o bien la comunicación previa, donde consten los plazos de ejecución. El importe que conste en este documento deberá coincidir con el presupuesto real aportado (si el presupuesto real aportado es más elevado, no se tendrá en cuenta aquello que supere el importe que conste en la licencia o autorización correspondiente). PASO 4 – FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS En el momento que finalicen las obras, la persona designada a efectos de presentación de la documentación deberá aportar de manera telemática en la entidad colaboradora, o presencial a las Oficinas (anexo 1) en caso de actuaciones de habitabilidad, los documentos siguientes: Certificado final de las obras del técnico competente. Facturas de las obras realizadas (incluso honorarios profesionales, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares). Las facturas deberán estar desglosadas según el presupuesto aportado. Justificantes de las transferencias bancarias, realizadas por el promotor, que acrediten el pago de las obras y/o actuaciones relacionadas en las facturas emitidas. Todos los pagos se tendrán que realizar mediante transferencia bancaria. Recibos que acrediten el cobro, por parte del emisor de las facturas, de las obras y/o actuaciones realizadas, relacionadas en las facturas emitidas. Estos recibos deberán incluir los datos siguientes: nombre de la persona o empresa, según el caso, que ha realizado las obras o actuaciones, el número de factura; el importe; firma y NIF de la persona que emite el recibo; fecha de emisión del recibo, nombre y NIF del receptor del recibo. Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, si éste no se ha presentado al inicio del proceso, o bien en caso que se haya conseguido una reducción de la demanda energética igual o superior al 30%. Este documento no será necesario en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA. Sólo en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, cédula de habitabilidad vigente, en caso de no haberla presentado en el inicio del proceso. Sólo en caso de INSTALACIÓN DE ASCENSOR, certificado de la puesta en funcionamiento. Sólo en caso que el proyecto haya sufrido alguna modificación sustancial en relación al presentado inicialmente, se tendrá que aportar el proyecto modificado y una justificación de los cambios realizados. El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria, si lo cree conveniente. En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, se aceptará que la documentación correspondiente al PASO 3 (inicio de las obras) y PASO 4 (finalización de las obras), se presente de manera conjunta. Anexo 5 Documentación a aportar por ayuntamientos o entes públicos que lleven directamente la promoción, gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de les persones propietarias o usuarias de los edificios y viviendas. En este caso, no será necesario solicitar el informe de idoneidad. La documentación se podrá presentar indistintamente por vía telemática o física, directamente en el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona. PASO 1 – SOLICITUD DE LAS AYUDAS Solicitud de las ayudas, según impreso normalizado. Anteproyecto: memoria documentación gráfica. valorada, mediciones, presupuestos desglosados y Fotografías de los elementos que se verán modificados. Documento que acredite el presupuesto máximo estimado. Además del presupuesto de las obras, se podrán incluir otros costes previstos, como los honorarios facultativos, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que estén debidamente justificados. A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o tributos. Documento donde se especifique el porcentaje previsto de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio que se podrá conseguir una vez realizadas las actuaciones de rehabilitación. Documento acreditativo de la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, del instrumento de que se dotará para realizar las obras de rehabilitación. Orden de ejecución e informe técnico municipal que la acredite, si es necesario. PASO 2 – LICITACIÓN DE LAS OBRAS Documento que acredite el presupuesto de licitación (este presupuesto debe ser igual o inferior al presupuesto máximo estimado presentado en el PASO 1). Informe de Evaluación del Edificio que contenga: Parte I – Informe técnico del estado de conservación del edificio. Parte II – Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad. Parte III – Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, o documento acreditativo del nivel energético actual del edificio o de la vivienda, donde se especifique también el nivel energético que se podrá conseguir una vez realizadas las actuaciones de rehabilitación. En caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, el contenido del informe de evaluación del edificio podrá ser sustituido por un informe técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación, más la cédula de habitabilidad vigente o documento que justifique que ésta se podrá conseguir mediante el proceso de rehabilitación. En este último caso, la cédula vigente se tendrá que presentar con la documentación final. Proyecto técnico. En caso que las actuaciones no exigiesen proyecto, será necesario aportar una memoria suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación. Documento justificativo de la aprobación por el órgano competente del proyecto técnico. PASO 3 – ADJUDICACIÓN / INICIO DE LAS OBRAS Documento que acredite el presupuesto que resulte de la adjudicación del concurso (este presupuesto debe ser igual o inferior al presupuesto de licitación acreditado en el PASO 2). Documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras. PAS 4 – DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Documento acreditativo del final de las obras. Certificaciones de las obras. Facturas, si es necesario, relativas a los honorarios profesionales, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios y otros gastos generales similares. Justificantes del pago de las certificaciones. Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, si éste no se ha presentado en el inicio del proceso, o bien en caso que se haya conseguido una reducción de la demanda energética igual o superior al 30%. Este documento no será necesario en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA. Sólo en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, cédula de habitabilidad vigente, si ésta no se ha presentado en el inicio del proceso. Sólo en caso de INSTALACIÓN DE ASCENSOR, certificado de la puesta en funcionamiento. Sólo en caso que el proyecto haya sufrido alguna modificación sustancial en relación al presentado inicialmente, se tendrá que aportar el proyecto modificado y una justificación de los cambios realizados. El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria, si lo cree conveniente.