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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (PFS) "LA IMPORTANCIA DE UNA ADECUADA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIOS Y ASESINATOS" TESIS DE GRADO VICTOR HUGO MÉRIDA ESCOBEDO CARNET20932-07 HUEHUETENANGO, AGOSTO DE 2013 CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (PFS) "LA IMPORTANCIA DE UNA ADECUADA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIOS Y ASESINATOS" TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR VICTOR HUGO MÉRIDA ESCOBEDO PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE HUEHUETENANGO, AGOSTO DE 2013 CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J. VICERRECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. AMADO EPIFANIO MARTINEZ HERRERA TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. MELINGTON LEONID RODAS RIOS DEDICATORIA A DIOS Por darme la vida, permitirme ser su hijo y por todas las bendiciones que me ha permitido poseer. A MIS PADRES Hugo René Mérida y Placida Escobedo Herrera. Por ese ejemplo de entrega al servicio de Dios y por mi formación que gracias a ellos soy lo que soy. A MI HIJO David Mérida, por llenar mi vida de muchas alegrías y para que este éxito sea un ejemplo a seguir. A MI AMADA ESPOSA Karina Guevara. Por su amor incondicional y por ser mí ayuda idónea en todo tiempo. A MIS CATEDRATICOS Por ser punta de lanza en el proceso de mi profesionalización. A MI ASESOR Amado Martínez. Por su valioso tiempo, y esfuerzo para que este trabajo se culminara. A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS Jenny, Vera, Nory, Dalila, Coni, Jorge, Mauro, Yoao, Fernando, Obdulio, Víctor, Maicor, Hugo, Deivis Ricardo, Juan Carlos, Argelia y a todos los que por una u otra razón no pudieron continuar sus estudios. Gracias por su amistad y por los buenos momentos. RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y las conclusiones de la presente tesis”. INDICE RESUMEN........................................................................................................ i INTRODUCCION.............................................................................................. ii CAPITULO I LA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIO 1.1 DEFINICIONES……………………………………………………………pág. 1 1.1.1 lugar Del Hecho………………………………………………………… 8 1.1.2 Indicio................................................................................................ 9 1.1.2 Evidencia………………………………………………………………… 9 1.1.3 Prueba……………………………………………………………………. 9 1.2 BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA………………………………………………………………………… 10 1.2.1 Época Equivocada……………………………………………………… 10 1.2.2 Época Empírica…………………………………………………………. 10 1.2.3 Época Científica………………………………………………………… 10 1.3 BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE CRIMINALISTICA Y LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA……………………… 11 1.3.1 Importancia de la Cadena de Custodia........................................... 16 1.4 BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE EL HOMICIDIO Y ASESINATO…………………………………………………………………… 17 1.4.1 Diferencia Entre Homicidio y Asesinato…………………………….. 17 1.4.2 Clasificaciones Generales Sobre Homicidio……………………….. 19 1.4.2.1 Homicidio Doloso……………………………………………. 19 1.4.2.2 Homicidio Involuntario……………………………………… 20 1.4.2.3 Homicidio preterintencional………………………………… 20 1.4.2.4 Homicidio Simple……………………………………………. 20 1.4.2.5 Homicidio Calificado………………………………………… 21 1.4.2.6 Calificado Por Atenuación o Atenuado……………............ 21 1.4.3 Regulación Del Homicidio y Asesinato en Varios Países………… 22 1.4.3.1 Argentina…………………………………………………….. 22 1.4.3.2 España……………………………………………………….. 22 1.4.3.3 México……………………………………………………….. 23 1.4.3.4 Guatemala…………………………………………………... 23 1.5 SIGNIFICADO Y EVIDENCIAS FISICAS………………………………... 24 1.5.1 Pasos Generales para la Búsqueda de Evidencia Física... 25 1.6 EVIDENCAS FISICAS CATEGORICAS................................................. 27 a). Marcas de Herramientas………………………………………………… 27 b). Impresiones Digitales y Palmares………………………………………. 27 c). Material Orgánico, Botánico y Zoológico………………………………. 27 d). Fragmentos Vítreos y Plásticos………………………………………… 28 e). Pisadas e Impresiones…………………………………………………… 28 f). Pintura……………………………………………………………………… 28 g). Fragmentos de Madera………………………………………………….. 28 h). Polvo………………………………………………………………………. 28 i). Cigarros Fósforos y Cenizas……………………………………………. 28 j). Papel……………………………………………………………………….. 28 k). Tierra………………………………………………………………………... 29 l). Fibras………………………………………………………………………… 29 m). Herramientas y Armas…………………………………………………….. 29 n). Grasa y Aceite……………………………………………………………… 29 o). Material de Construcción y Embalaje…………………………………… 29 p). Documentos……………………………………………………………….. 29 q). Contenedores……………………………………………………………… 29 r). Fragmentos Metálicos……………………………………………………… 30 s). Pelo…………………………………………………………………………... 30 t). Sangre……………………………………………………………………… 30 u). Material Inorgánico o Mineral……………………………………………. 30 v). Misceláneas………………………………………………………………... 30 1.7 IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO............................................................................................. 31 1.7.1 Legalidad del Proceso.................................................................... 31 1.7.2 Legalidad de la Custodia................................................................ 32 1.7.3 Seguridad Jurídica de Sujetos en Procesos................................... 32 1.7.4 Éxito o Fracaso del Proceso........................................................... 34 1.7.5 Protestas de Litigantes................................................................... 35 1.7.6 Impugnaciones............................................................................... 36 CAPITULO II CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA 2.1 CLASIFICACION BASADA EN LA CLASE MATERIAL O INMATERIAL DE LA EVIDENCIA……………………………………………………………. 37 2.1.1 Evidencia Psíquica ……………………………………………………. 37 2.1.2 Evidencia Física………………………………………………………... 38 2.2 CLASIFICACION BASADA EN LA APROXIMACION DE LOS HECHOS A LA MENTE DEL JUEZ (TIPO DE EVIDENCIA)…………………………. 40 2.3 CLASIFICACION SEGÚN LA PROCEDENCIA DE LA EVIDENCIA…….. 43 2.3.1 Evidencia Demostrativa………………………………………………... 43 2.3.2 Evidencia Física………………………………………………………… 44 2.3.3 Evidencia Experimental………………………………………………... 44 2.3.4 Evidencia Infografica…………………………………………………… 44 2.4 CLASIFICACION CON REFERENCIA A LA EXPERTICIA DEL TESTIGO…………………………………………………………………... 46 2.5 CLASIFICACION BASADA EN EL TAMAÑO DE LA EVIDENCIA FISICA……………………………………………………………………………. 50 2.5.1 Macro Elementos………………………………………………………... 51 2.5.2 Evidencia Física de Tamaño Regular…………………………………. 51 2.5.3 Evidencia Traza………………………………………………………….. 52 2.6 CLASIFICACION BASADA EN LA CAPACIDAD PARA RECONSTRUIR DETALLES EN LA ESCENA DEL CRIMEN…………………………………. 53 2.6.1 Evidencia Transitoria……………………………………………………. 53 2.6.2 Evidencia Condicional………………………………………………….. 54 2.6.3 Evidencia Patrón………………………………………………………... 55 2.7 CLASIFICACION DERIVADA DE LA IMORTANCIA DE LA EVIDENCIA FRENTE A LOS HECHOS……………………………………………………. 56 CAPITULO III LA EVIDENCIA SEGÚN LA DISCIPLINA FORENSE QUE LA ESTUDIA 3.1 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR LABORATORIOS DE CIENCIAS BASICAS…………………………………………………………………………. 58 3.1.1 Evidencias en Botánica Forense……………………………………….. 60 3.1.2 Evidencia en Entomología Forense……………………………………. 61 3.1.3 Evidencia de Acústica Forense…………………………………………. 63 3.1.4 Evidencia de Impresión ………………………………………………….. 63 3.1.5 Evidencia de Toxicología Forense……………………………………… 64 3.1.6 Evidencia de Drogas de Abuso…………………………………………. 64 3.2 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR UNIDADES MÉDICAS…………………. 65 3.2.1 Evidencia en Patología Forense……………………………………….. 65 3.2.2 Evidencia de Clínica Forense ………………………………………….. 66 3.2.3 Evidencia en Odontología Forense……………………………………. 66 3.3 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR UNIDADES PSICOLOGICAS………… 67 3.3.1 Psiquiatría Forense……………………………………………………… 67 3.3.2 Evidencia en psicología Forense……………………………………… 67 3.4 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR LABORATORIOS DE CRIMINALISTICA……………………………………………………………….. 68 3.4.1 Evidencia en Balística Forense………………………………………… 68 3.4.2 Evidencia en Documentologia y Grafología Forense………………... 68 3.4.3 Evidencia en Dactiloscopia Forense…………………………………... 69 3.4.4 Evidencia en Fotografía Forense………………………………………. 69 3.4.5 Evidencia en Topografía, Dibujo y Planimetría Forense…………….. 70 3.5 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR OTRAS DISCIPLINAS FORENSES…. 71 3.5.1 Evidencia en Antropología Forense…………………………………… 71 3.5.2 Evidencia en Geología Forense……………………………………….. 71 3.5.3 Evidencia Digital……………………………………………………….... 72 CAPITULO IV MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 4.1 CONOCIMIENTOS CONFIRMACION Y VERIFICACION DE LA NOTICIA CRIMINAL EN DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATOS...... 73 4.1.1 Definición………………………………………………………………... 73 4.1.2 Limites……………………………………………………………………. 73 4.1.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………… 73 4.2 ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN ESCENAS DE HOMICIDIO Y ASSINATO……………………….......................................... 74 4.2.1 Definición………………………………………………………………… 74 4.2.2 Limites……………………………………………………………………. 74 4.2.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………… 74 4.3 OBSERVACION, ANALISIS Y VALORACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN ESCENAS DE HOMICIDIO Y ASESINATO.......................... 75 4.3.1 Definición………………………………………………………………… 75 4.3.2 Limites……………………………………………………………………. 75 4.3.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………… 76 4.4 FIJACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN ESCENAS DE HOMICIDIO Y ASESINATO.................................................………………………………. 76 4.4.1 Definición………………………………………………………………… 76 4.4.2 Limites…………………………………………………………………….. 77 4.4.3 Aspectos Relevantes……………………………………………………. 77 4.5 RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOS ENCONTRADOS EN LA ESCENA DE HOMICIDIO Y ASESINATO……… 78 4.5.1 Definición…………………………………………………………………. 78 4.5.2 Limites……………………………………………………………………… 78 4.5.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………….. 78 4.6 ENVIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA AL ALMACEN TRANSITORIO…………………………………. 79 4.6.1 Definición…………………………………………………………………. 79 4.6.2 limites……………………………………………………………………… 79 4.6.3 Aspectos Relevantes……………………………………………………. 80 4.7 ENVIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA AL LABORATORIO AUTORIZADO O ALMACEN DE EVIDENCIAS…………. 80 4.7.1 Definición………………………………………………………………… 80 4.7.2 Limites…………………………………………………………………….. 80 4.7.3 Aspectos Relevantes……………………………………………………. 81 4.8 RECEPCION Y ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO AUTORIZADO…………………… 82 4.8.1 Definición…………………………………………………………………. 82 4.8.2 Limites……………………………………………………………………... 82 4.8.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………….. 82 4.9 RECEPCION Y ANALISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL ALMACEN DE EVID ENCIAS………………………. 83 4.9.1 Definición………………………………………………………………….. 83 4.9.2 Limites……………………………………………………………………… 83 4.9.3 Aspectos Relevantes……………………………………………………... 83 4.10 DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEB A O EVIDENCIA……………………………………………………………………... 84 4.10.1 Definición………………………………………………………………….. 84 4.10.2 Limites……………………………………………………………………… 84 4.10.3 Aspectos Relevantes…………………………………………………….. 84 4.11 LA CADENA DE CUSTODIA EN LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO…………………………………………………….............. 85 4.11.1 La Cadena de Custodia en la Etapa Preparatoria.............................. 85 4.11.2 La Cadena de Custodia en la Etapa Intermedia............................... 85 4.11.3 La Cadena de Custodia en la Etapa del Debate............................... 86 4.12 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA ESCENA DEL CRIMEN Y SU ROL………………………………………………………………………. 88 4.12.1 El agente o Auxiliar Fiscal como Director de la Investigación. En una Escena del Crimen………………………………………….. 88 4.12.2 El Papel del Patrullero en la Escena del Crimen…………………. 90 4.12.3 El Papel del Investigador Policial en La Escena del Crimen……. 91 4.12.4 El Papel del Perito en la Escena del Crimen……………………… 92 4.12.5 Algunas Formas de Recolección, Embalaje y Recomendaciones Practicas Para el Manejo de Elementos Materia de Prueba Física Encontradas en el Lugar de los Hechos o Escena del Crimen (Protocolo)……………………………………………………………….. 94 CAPITULO V 5.1PRESENTACION Y ANALISIS DE DATOS ESTADISTICOS……………… 99 5.2INTERPRETACION Y DISCUCIÓN DE RESULTADOS…………………...... 105 CONCLUSIÓNES…………………………………………………………................... 109 RECOMENDCIONES............................................................................................. 111 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS....................................................................... 113 ANEXOS................................................................................................................. 117 RESUMEN EJECUTIVO Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no valorada, lo que conllevaría si es la única prueba incriminatoria a una absolución injusta. En la actualidad no existe en nuestro código procedimientos penales y normas precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio y solo lo podemos encontrar en la doctrina de la ciencia de la criminalística, lo cual en la práctica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la investigación del delito. Este vació ha sido violado en infinidad de casos por los peritos encargados de obtener las evidencias en las escenas del crimen, lo cual afecta la pureza de las pruebas, cuando no se cuenta conuna adecuada cadena de custodia, en delitos de homicidio y asesinatos. Con esta investigación se pretende, afirmar que la Cadena de Custodia, es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía. El Ministerio Público, al tener el deber de la carga de la prueba, es la institución encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, debiendo asegurarse de su intangibilidad para lo cual debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma; ello con la finalidad de poder formar, en un futuro, convicción en el Juzgador al momento de emitir pronunciamiento; este punto de vista tiene como fundamento el hecho de que en el modelo acusatorio, el juicio, es la estación procesal donde se actúan las pruebas en toda su dimensión; pruebas que servirán de base para la sentencia. Por estos fundamentos, la conservación de los objetos, documentos y/o evidencias de la investigación, es determinante como medio probatorio, por lo que su individualización, adecuado recojo y conservación, debe de ser el correcto para así poder llevarlo a juicio. INTRODUCCIÓN Considerando nuestras leyes guatemaltecas como referencia para la impartición de justicia y por la situación que vive nuestro país con respecto a la delincuencia la cual se ha proliferado en la mayoría de los ámbitos de nuestra sociedad y por la violencia que observamos; es necesario que existan datos que sirvan de referencia para la correcta manipulación y conservación de los indicios encontrados en la escena de los hechos y poder trabajar efectivamente la localización, fijación, documentación, rotulación, embalaje y cadena de custodia esto con el fin de consideren perecederos proteger los indicios que se de una manera adecuada para evitar la degradación, alteración o destrucción de cada uno que se considere valioso, para posteriormente ser utilizado cuando en el debido proceso sea requerido. Ya que en nuestra legislación no existe una forma o un procedimiento adecuado de cómo debe de protegerse o llevarse a cabo la cadena de custodia en el proceso penal, debido a que en algunos artículos de nuestro Código describe que El Ministerio Público deberá proteger las que se consideren pruebas para ser presentadas durante el debate, en otro artículo menciona que cuando fuere factible se recogerán y conservaran los elementos probatorios que se consideren útiles, también menciona que las cosas y documentos que puedan relacionarse con un delito y sean considerados de suma importancia deberán ser protegidos de la mejor manera posible pero no menciona la forma adecuada de cómo custodiarlos y protegerlos. Una de las razones que ha motivado a realizar la presente investigación es establecer laimportancia que tiene realizar una adecuada cadena de custodia, en delitos de homicidio y asesinatos, desde el procesamiento de la escena del crimen hasta el procedimiento penal actual en Guatemala. La indicación anterior, no significa otra cosa que la intención clara del legislador de dotar a la prueba de una relevancia especial con el propósito de causar, en el juzgador, convicción con sustento material respecto de determinado hecho, se trata de decir pues, que el valor probatorio que se le pueda dar a determinado objeto puede resultar trascendental en el curso de un proceso, esto trae consigo asimismo, trabajar adecuadamente el tema de la cadena de custodia con el propósito de que no se alteren las posibles huellas y/o evidencias existentes en los objetos que sean custodiados. Para cumplir con éste propósito es necesario el conocimiento de las pautas e indicaciones que para la cadena de custodia existen. Es importante precisar que las personas encargadas de la custodia permanente de las evidencias que forman parte de la Cadena de Custodia, deben de contar con una preparación antelada que no sea solo teórica, debiendo de contar además con capacitación a nivel de Post Grado en Ciencias Forenses, Criminalística o Peritación Criminalística, ya que estas Ciencias son indispensables para una correcta aplicación e interpretación de lo normado respecto a Cadena de Custodia en el Código Procesal Penal; confiar la seguridad de las evidencias a manos inexpertas o sin capacitación al respecto, es poner en riesgo los medios probatorios, dejando latente la existencia de la impunidad, que con el nuevo modelo procesal también presentaría celeridad. Soy de la opinión que este tema es tan importante, porque permitirá analizar la importancia de una adecuada cadena de custodia para proteger los indicios encontrados en escenas de homicidio y asesinato, ya que es necesario evaluar la manera en que son protegidos los indicios que se consideran perecederos y de vital importancia en el proceso penal guatemalteco.Conocer las técnicas para que los indicios encontrados en la escena de los hechos no sufran ninguna alteración y su naturaleza sea la misma cuando en el debido proceso sean requeridos. Finalmente con la presente investigación se pretende determinar que la Cadena de Custodia, es un conjunto de procedimientos ineludibles, en los que prima en tema de seguridad, estos procedimientos se encuentran destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o la evidencia física hallada, una vez que ha cumplido con sus requisitos (identificación, recolección, embalaje y rotulación), sea la misma que se encontró en la escena del crimen. Lo que se busca con este procedimiento es que la evidencia permanezca (lo más posible) en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que tuvo cuando fueron recolectadas. La cadena de custodia es un tema, que debe ser abordado con mayor profundidad en la doctrina y por la jurisprudencia, porque toda prueba que se quiera actuar se verá siempre ligado a la construcción de la cadena de la custodia, por esta razón estimamos que en la obtención, incorporación y actuación de la prueba se debe de cumplir escrupulosamente los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la cadena de custodia, solo así se legitimara una sentencia sea esta condenatoria o absolutoria, para los casos de homicidio y asesinatos que se suscitan en la cabecera departamental de Huehuetenango. CAPITULO I LA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIO 1.1 Definiciones De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la lengua por cadena debemos entender “serie de muchos eslabones enlazados entre sí. Se hacen de hierro, plata y otros metales o materiales”. O “sucesión de hechos acaecimientos, obras etc., relacionados entre sí” o “continuación de sucesos “.1 Por su parte, por el verbo custodiar debemos entender el “guardar con cuidado y vigilancia”.2 Para Ricardo Mora Izquierdo y María Dolores Sánchez Prada “La cadena de custodia es el sistema de aseguramiento de la evidencia física, compuestos por personas, normas, procedimiento, información, contenedores, lugares, que al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se recolecta y analiza, y que se exhibe en la audiencia pública del juicio oral.3 Así mismo para Arévalo Benjamín, “cadena de custodia es el sistema de seguridad que garantiza que la evidencia que llega al laboratorio para análisis es la misma que estaba en la escena exploratoria y que se encuentra en el mismo “Statu quo” que tenía en este sitio; igualmente, que es la misma evidencia que una vez analizada, se devuelve al solicitante y que se lleva a la audiencia pública del juicio, acompañada del dictamen pericial respectivo.4 Unas de las formas mediante las cuales el Ministerio público puede identificar los objetos o indicios obtenidos en el lugar de los hechos es la demostración de que se ha cumplido una estricta cadena de custodia. Un indicio antes de ser presentado ante el juez penal, debe haber recurrido diferentes etapas, de tal suerte, que el mismo pueda ser considerado como prueba durante el proceso penal. 1 Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española”. 22ª- ed. España 2001,pág. 262 Real Academia Española, Op. Cit. Pág.487. 3 Mora Izquierdo, Ricardo. María Dolores Sánchez Prada “La evidencia física y la cadena de custodia dentro del procesamiento penal acusatorio, Editores Gráficos, Colombia,Ltda,2007, Pág. 190 4 Autores citados por Bernal Arévalo, Benjamín,” Técnicas de investigación criminal en el sistema acusatorio”, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia, 2011, pág., 540 2 22 El indicio debe ser sujeto a determinados experimentos y confrontaciones antes de adquirir la calidad de prueba.De acuerdo con una concepción jurídica, Pedro López Calmo y Pedro Gómez Silva consideran que “LaCadena de Custodia es un procedimiento establecido por la normalidad jurídica, que tiene elpropósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas o inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etcétera , entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la unidad competente a fin de analizar y obtener, por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en garantizar el manejo idóneo de los elementos materia de prueba desde el momento de su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envió del peritaje a la unidad correspondiente” 5.En el Manual del Fiscal del Ministerio Público de la República de Guatemala encontramos que la cadena de la custodia “es el mecanismo a través del cual se asegura que la cosa secuestrada, incautada o recogida, no ha sido alterada o cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella un procedimiento. La cadena de custodia suele ser el primer punto de ataque al que recurrirá la defensa para desvirtuar la valoración de evidencias presentadas por la acusación.” En este manual se mencionan los documentos básicos sobre técnicas de investigación, impresiones digitales, toxicología forense del Ministerio Público (MP) y se menciona que la cadena de la custodia se refiere a la fuerza o calidad probatoria de evidencia. 6 Deberá probarse (si en caso fue referido por la Corte) que la evidencia presentada sea realmente la misma evidencia recuperada en la escena del crimen. Para cumplir este requerimiento debemos tener un régimen minucioso de la posesión de una adecuada cadena de custodia en delitos de homicidio y asesinato en nuestro país. 5 6 Ibíd. Pág. 542. Manual del Fiscal del Ministerio Público “La cadena de Custodia” pág.247 23 También en el Manual del Fiscal Del Ministerio Público de La República de Guatemala encontramos algunas Reglas Generales las cuales mencionamos a continuación: Establecer mecanismos que garanticen la autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el momento en que se conoce el hecho punible, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio. Es responsabilidad de todo funcionario conocer y ejecutar los Procedimientos Generales y específicos establecidos para tal fin. Cada una de las personas que participen en el proceso de Cadena de Custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso. Al momento de recolectar los elementos probatorios se debe dejar constancia en el acta de diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de donde fue removido o tomado y la firma del funcionario que los recolectó. Toda muestra o elemento probatorio debe tener el “Registro de cadena de custodia”. Por consiguiente toda transferencia de custodia debe guardar consignada en el registro indicado: Fecha, Hora, Nombre y Firma de quien recibe y de quien entrega. Toda muestra o elemento probatorio, debe llegar debidamente embalada y rotulada de acuerdo con lo establecido en el “Manual para solicitud de dictamen y envío de elementos materia de prueba”. Todo funcionario que analiza muestras o elementos probatorios, debe dejar en el dictamen constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, así como de las modificaciones realizadas sobre estos.7 7 Ibíd. pág. 250 24 La cadena de custodia implica que tanto los elementos probatorios como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro. Por lo que entendemos que el procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es que la evidencia o indicios encontrados en la escena de homicidio o asesinato deben tener una Recolección adecuada, conservación correcta y una entrega fiscalizada. En la Enciclopedia de Criminalística y Criminología CCI Tomo III Investigación Encontramos descritas las Etapas de la cadena de Custodia donde la relacionan con un proceso integral que puede prolongarse en el tiempo. Técnicamente la duración de toda la cadena de custodia va desde el momento en que las autoridades llegan al lugar presunto lugar de los hechos hasta que la investigación concluye (en el juicio) o precluye por términos de los plazos legales o insuficiencia de pruebas entre otros por lo que simplifican la cadena de custodia en seis grandes momentos.8 a. Recolección de la prueba en el lugar de los hechos: El primer paso donde el oficial a cargo de la escena es el primer custodio, quien ha de velar porque los indicios permanezcan intactos y ha de entregar la coordinación del lugar al jefe del equipo de investigadores. b. Embalaje: Consiste en extraer los indicios de la escena y empacarlos de forma adecuada. El embalaje ha de mantener el indicio estable, sin que sufra alteración o daño alguno, es posible que entre la recolección y el embalaje se produzca algún deterioro de la evidencia, de ocurrir, ha de informarse de este hecho, que hará parte de la cadena de custodia ya que la cadena de custodia es el registro fidedigno de todo lo que le acontece a la evidencia desde que es recolectada en la escena de los hechos hasta que es presentada ante el juez. c. Transporte: Este punto se enfoca a las diferentes etapas que tiene que pasar el indicio para llegar a su análisis el cual deberá garantizar la integridad de la prueba, evitar su perdida y asegurar que debe llegar a su destino en el menor tiempo 8 Etapas de la cadena de custodia. Enciclopedia ccriminalística,ccriminología e investigación 1ª ed. Bogotá D.C, CCI Tomo III, sigma Editores Ltda. pág. 1263 y 1264. 25 posible, algo importante cuando se trate de indicios efímeros que pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en esos casos el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad. d. Almacenamiento:9Las evidencias deben almacenarse hasta que llegue el momento del juicio. El lugar de almacenaje debe presentar las condiciones físicas ideales para que no sufra deterioro y estén protegidas para que ningún accidente ocasione su perdida. e. Disponibilidad: Las evidencias deben estar a disposición de las autoridades policiales judiciales y de la defensa del sindicado, Cada vez que una evidencia sea custodiada, debe quedar constancia de la persona que tuvo acceso a ella detallando fechas y demás. f. Análisis: Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias salen del laboratorio en el mismo estado en el que llegaron, debido a que algunas técnicas son invasivas y pueden alterar la evidencia, lo importante es que se detallen los procedimientos aplicados en su análisis y se describa el estado en que quedo el indicio luego del análisis. El Autor Anner Garrido en su escrito Anatomía del Crimen hace un análisis sobre la cadena de custodia según el Código Procesal Penal guatemalteco donde menciona que desde su punto de vista particular en Guatemala se ha intentado implementar medidas que tiendan a asegurar las evidencias, no se observa la adecuada aplicación de la cadena de la custodia, debido a las siguientes razones: a. En ocasiones no se utilizan embalajes de acuerdo con las técnicas de investigación. Se ha observado que han utilizado bolsas de papel Manila para guardar cualquier tipo de objeto, sean cabellos, ojivas,vainas,cuchillos entre otros. b. Tardanza en acudir a la escena del crimen, esto da lugar a que las evidencias se contaminen por la acción del ambiente. c. Los bomberos son los primeros en llegar a la escena del crimen. En caso de que la persona ya se encuentre fallecida, deben abstenerse de realizar funciones que 9 . Ibíd. Pág. 1264 y 1265 26 tiendan a modificar la escena, sin embargo, en la realidad se han evidenciado casos donde manipulan las evidencias más de lo necesario, lo cual implica contaminación de las mismas. d. Los elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) no actúan con la profesionalidad requerida, puesto que en ciertas circunstancias, lejos de preservar la escena del crimen, algunos elementos de esa institución recogen las armas de fuego y las introducen a las radio patrullas, sin técnica ni embalaje, dando lugar a la contaminación, cuyas consecuencias incidirán en el resultado del proceso. e. En ocasiones no se presenta el Auxiliar Fiscal al lugar de los hechos, como consecuencia, los embalajes no se certifican con su firma y sello, lo cual da lugar a posibles alteraciones o sustituciones en tanto lleguen al lugar de análisis o almacenamiento. f. Se ha establecido, en ocasiones, la falta de coordinación entre el personal del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. 10 Como puede apreciarse, para la correcta aplicación de la cadena de custodia se requiere de la capacitación y efectividad de las entidades encargadas y que forman parte de ella en cada uno de sus eslabones. Podemos notar entonces que en Guatemala la cadena de custodia no se trabaja de una manera adecuada y esto conlleva a la falta de evidencia en los casos de asesinato y homicidios En mi opinión, la falta de recursos económicos del sistema judicial trae como consecuencia estos problemas, sumado a la falta de capacitación al personal que allí labora, para la manipulación de cada una de ellas. Por lo que observamos la importancia de una adecuada cadena de custodia en delitos de homicidio la cual debería estar plasmada en nuestros cuerpos normativos ya que en el artículo187 describe la inspección y Registro y menciona en el segundo párrafo que 10 http/www.anatomia del Crimen. net,Garrido, Anner “Anatomía del Crimen Pág. 2,( consulta 09 -10-2012) 27 cuando fuere posible, se recogerán y conservaran los elementos probatorios que se consideren útiles. De igual forma el artículo 198 primer párrafo describe La Entrega De cosas De Secuestro donde menciona que las cosas y elementos relacionados con el delito que puedan ser de importancia para la investigación serán depositados y conservados del mejor modo posible. Así también en el artículo 201 relacionado al procedimiento en su segundo párrafo menciona que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del tribunal correspondiente, pero no menciona la forma adecuada de proteger cada indicio relacionado a los delitos de homicidio y asesinato Podemos notar que varios escritores coinciden con la definición de lo que representa la importancia de la cadena de custodia ya que mediante la interrupción o falta de algún eslabón en la cadena de custodia pueden llegar a ser fatales, aunque no siempre es así puesto que puede ocurrir que por determinadas circunstancias, no todas las personas que tuvieron en sus manos los indicios de un caso determinado pueden rendir su testimonio ante el juez de la causa, o que no hubiesen tenido la posibilidad de cumplir con los protocolos establecidos para documentar la cadena de custodia (como por ejemplo, que no se cuente con el formato creado por el estado para tal efecto). Lo que realmente debe de importar es la documentación de que las pruebas ofrecidas en el proceso correspondan a los indicios obtenidos en el lugar de los hechos y en la averiguación previa que dio lugar a la causa penal en que se actúa, además de que dichos indicios nunca fueron modificados o alterados de forma alguna durante su larga travesía. Por lo tanto, la cadena de custodia es un procedimiento de control que se aplica al indicio, que bien puede ser una mancha, una huella, un medio de comisión, un objeto material, o bien, el producto de un delito. Desde su localización y procesamiento por parte del personal a cargo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. El propósito de este procedimiento consiste en que dichos elementos materiales (indicios) no sean alterados, modificados, cambiados, o destruidos. 28 El termino delito se deriva del vocablo latino “delinquere”, por el cual se debe entender el “quebrantamiento de la ley “. En el derecho romano el término delinquere se utilizó para diferenciarlo del de “Crimen” para designar a los delicta privada. 11 También significa abandonar, apartarse del buen camino o alejarse del sendero señalado por la ley. Por otro lado Servio Tulio Ruiz, basa el concepto formal de delito como la base para lograr un análisis estructural o normativo. Concibe el delito igual a un hecho o conducta típica, igual a una sanción criminal, cuya ecuación representa la forma más simple del delito. También afirma que la conducta típica es todo acontecer humano, positivo o negativo, correspondiente a una descripción legislativa (tipo) violatorio de una prohibición o mandato penal, que acarrea una consecuencia jurídica consistente en una sanción criminal.12 Por lo que entendemos que delito es simple y sencillamente el quebrantamiento de la ley o una norma, aunque para el tema de los delitos de homicidio o asesinato que abordamos es la privación de la vida. El cual Según nuestra Constitución Guatemalteca en el artículo 3º.- lo enmarca como un derecho inherente al ser humano desde su concepción, el cual es un deber garantizado por el estado Guatemalteco. 1.1.1 Lugar Del Hecho Sitio donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles, producto de un presunto homicidio, suicidio, muerte natural, accidental, hurto, violación o cualquier delito tipificado en una norma penal, el cual podemos mencionar que está sujeto a investigación. Para el autor Antonio Dellpine es el lugar donde acaeció el suceso o se emitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento, consumación y ocultamiento.13 Con ello comprendemos que lugar de los hechos es aquel donde ha ocurrido una acción típica, antijurídica, 11 12 delito Real Academia Española, Op.Cit., Pág. 450. Tulio Ruiz, Servio, La estructura del delito, Editorial Temis, Colombia1978, Pág. 5-6 13 “Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de la escena del crimen en casos de delitos contra la vida e integridad de la persona” Guatemala 2009 pág. 7 29 culpable y punible, sujeto a investigación por parte de la autoridad correspondiente, en nuestro país según el artículo 251 de la constitución es el Ministerio Público el encargado de ejercer la persecución penal en dicho lugar, así como las investigaciones en delitos de acción pública. 1.1.2 Indicio Indicar, señalar o hacer conocer algo. Son todos los elementos u objetos de origen orgánico o inorgánico que son encontrados en el lugar de los hechos. También puede ser todo rastro, vestigio, huella, circunstancia en general, todo hecho conocido debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, al conocimiento de otro desconocido.14 1.1.3 Evidencia Todo lo que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto en litigio ya sea a favor de una u otra parte. 1.1.4 Prueba Es toda cosa que pueda exhibirse para demostrar la verdad, acerca de un hecho dudoso; y las pruebas son las que proporcionan los medios para llegar a la verdad, una vez que el juez lo determine como valederas dentro del proceso penal. 14 Loccit 30 1.2BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA 1.2.1 Época Equivocada Característica de los tiempos antiguos, basados en las ordalías o juicios de Dios por combate, fuego, o agua, para probar la verdad de las acusaciones, bajo el principio de que Dios castiga al culpable y absuelve al inocente. En cualquier forma el acusado perdía15. 1.2.2 Época Empírica Basada en la declaración Testifical. El sospechoso era sometido a una serie de presiones físicas y psicológicas para admitir su culpabilidad. 1.2.3 Época Científica Medios de prueba basado en trabajo, técnicas científicas realizados en los indicios recolectados en el lugar de los hechos por expertos en un área del conocimiento, dentro del pensamiento criminalistico. Vemos que los medios de prueba a través de la historia se han manejado erróneamente y es hasta la época científica donde se da a entender la importancia que conlleva la cadena de custodia en la recolección, y protección de cada indicio encontrado en la escena del crimen para luego ser utilizado cuando se requiera. 15 http:// Criminalistica.net. Oporto Díaz Carlos lección sobre cadena de custodia consulta 12-10-2012. 31 1.3 BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE CRIMINALISTICA Y LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA El nacimiento del concepto de evidencia física y la posibilidad de aplicar a ella los avances de la ciencia y de la tecnología han marcado un importante impacto sobre la efectividad del esclarecimiento de los hechos criminales.Esto es lo que ha ocurrido en Estados Unidos y Europa en los últimos tiempos, con la revolución forense de los años ochenta, originada por la aplicación del ADN a la investigación judicial, la cual ya hemos venido observando en varios países , desde hace algunos años. Resulta irónico reconocer que la idea de aplicar la ciencia a la investigación criminal fue un resultado derivado de la ficción. Efectivamente con el trabajo novelístico de Sir Arthur ConanDoyle creador del místico detective “Sherlock –Holmes quien en su primera novela policiaca “A Study in Scarley” Introdujo en 1887, la ciencia como herramienta para la detección y esclarecimiento de los crímenes. 16 Para ese entonces la ciencia estaba en su infancia, Doyle, médico de la época, era un hombre, con mucho sentido práctico, se dice que no dejaba las historias a su gran imaginación, sino que ensayaba las escenas tirándose al suelo y observando el material que se adhería a la actividad que luego haría el detective Holmes para descubrir sus famosas pistas. Se hablo del método de Sherlock Holmes, quien usaba la cinta métrica y una gran lupa redonda en su bolsillo, el caminaba sin hacer ruido, al llegar al lugar de los hechos se arrodillaba con sus herramientas, y hablaba consigo mismo todo el tiempo y se olvidaba del mundo exterior, se emocionaba cuando encontraba pistas interesantes con el caso que estaba analizando, y prestaba suma atención entre la distancia de las marcas de las evidencias visibles. En este mismo periodo de tiempo comienza el “boom” Tecnológico de la fotografía y es la policía Belga, la primera en utilizar como ayuda para identificaciones Criminales, Esta forma de mantener archivos fotográficos, fue seguida en 1823 por la policía francesa y 16 Saferstein Richard, Forensic Science: Winds of Change “Criminalistics, An Introduction to Forensic Science, Prentice. Hall,eigth edition.2003,pág 16 32 norteamericana.La fotografía ha significado una gran ayuda para la mejora de la memoria, sin embargo graves errores históricos han demostrado la relativa confiabilidad de la fotografía como medio de identificación fehaciente. Por ejemplo un trágico error de falsa identificación fue el caso del famoso estafador William Thomas en 1896, fue confundido con el londinense Adolph Beck quien estuvo en prisión 8 años y fue reconocido como inocente en 1904 cuando Thomas volvió a estafar estando Beck tras las rejas, lo que demostró que aunque las fotos de los dos hombres mostraban similitudes: hombres fornidos, con abundante bigote tipo mostacho que hacia desviar la atención de las características de las caras, la fotografía no estaba protegida de la equivocación17. Sin embargo en estos tiempos ha ido evolucionando a gran escala para fijar y documentar toda clase de escenas y de evidencias. El primer intento de identificación de criminales lo hizo en 1879 el antropólogo y médico francés AlphoneBertillon, quien desarrollo un sistema complejo de antropometría, Mediciones de la talla del pie, las medidas de la talla sentado, la de los brazos extendidos, largo y ancho de la cabeza, talla de la oreja derecha y otras medidas, eran signos valiosos para identificar a personas.Aunque este sistema defectuoso denominado “Bertillonaje” duro solamente 2 décadas hasta que fue reemplazado por las huellas Digitales le mereció a bertillon el titulo de padre de la identificación. Varios individuos contribuyeron al desarrollo de la dactiloscopia, sin embargo se le reconoce especial merito a Francis Galton (1822- 1911) Quien realizo y publico el primer estudio sobre el tema. Su más importante contribución fue el desarrollo del método de clasificación para el archivo de huellas digitales. Su obra “fingerPrints” publicada en 1892 presento la evidencia estadística de que las huellas digitales son únicas. Los principios generales para la identificación personal que escribió Galton se siguen aplicando hoy en día, y es uno de los métodos más efectivos en pises desarrollados que cuentan con base de datos universales.El primer detective científico, 18 17 18 de la vida real fue el austriaco Hans Gross (1847-1915) autor del libro “Investigación Ibid. pág. 6 SafersteinRichard,Forensic Science Op. Cit. Pág. 9 33 Criminal “(HandbuchfurUntersuchungsrichter) en el que dio vida a las ideas ficticia de Sherlock Holmes. Gross abogaba por la medicina Forense, balística y serología e inclusive se refiere a la contratación de un minerologo y un botánico pues él asegura en su libro que pesa más el análisis de residuos de tierra en los zapatos del sospechoso que un pesado interrogatorio, por lo que es a él que se le atribuye el invento del término “Criminalística”. Un discípulo de Gross fue el francés Edmundo Locard quien en 1877-1966 describió por primera vez la idea de la evidencia traza quien fue educado en medicina y derecho su famosísimo y trascendental “principio de intercambio” el cual enuncia que dos elementos puestos en contacto intercambian materia entre si Locard lucho contra sus contemporáneos quienes no creían que la ciencia pudiera auxiliar a la justicia. Empezó su ánimo trabajo forense con un solo microscopio y un estetoscopio , junto con otros elementos básicos de laboratorio creando así, el primer laboratorio forense del mundo, conoció luego como el laboratorio criminal de la Policía de Lyon Locard, comprobó antes de un año, el valor de esa obra cuando resolvió los casos de falsificación de las monedas. En 1912 ayudo a esclarecer un homicidio de una mujer determinando que el culpable era su enamorado, el determino marcas de estrangulación en el cuello de la mujer, seguidamente fue a la celda del sospechoso y cuidadosamente raspo el detritus bajos sus uñas y en su laboratorio descubrió que el material consistía en células epiteliales (piel) tapadas con polvos rojizos. El polvo probó ser una mezcla de almidón de arroz, estearato de magnesio, oxido de zinc. Bismuto y oxido de hierro un pigmento conocido como rojo veneciano,Locard le pidió a la policía analizar los cosméticos en el cuarto de la víctima y descubrió que los polvos faciales tenían las mismas características, estos resultados fueron suficientes para que el sospechoso se declarara culpable y la policía confiara cada vez más en su invento y análisis en el laboratorio. Dada la importancia de las manchas de sangre en las escenas de crimen, la medicina forense de mitad del siglo busco incansablemente la manera de identificarlas y hasta 34 ese momento un examen microscopio daba como resultado con sangre fresca mas no con sangre seca pues las células rojas se deshacían y perdían su identidad.Los intentos de identificación química de la sangre eran relativos, pero el trabajo del Dr. Kant Landsteiner (1868-1943) represento un importante avance para la identificación de personas a través de lo que se denomino grupos sanguíneos A, B, O y AB. El descubrimiento de Landsteiner tuvo repercusiones forenses gracias al Dr. Leonel Lattes (1887-1954) profesor del instituto de Medicina Forense de la Universidad Turín, quien aplico la clasificación sanguínea con el fin de determinar la procedencia de las manchas de sangre. Con este sistema el Dr. Leone Lattes puso en práctica el trabajo del Dr. Landsteiner auxilio en el esclarecimiento de varios casos médicos forenses por lo que muchos laboratorios forenses siguen practicando estas técnicas creadas por Kant Landsteiner. En el campo del examen de armas de fuego se debe mencionar el nombre del coronel del ejército estadounidense Calvin Goddard quien realizo el primer trabajo de individualización de armas de fuego. Quien realizo estudios comparativos entre las balas extraídas de la víctima con las disparadas con las armas sospechosas, Goaddard estableció el microscopio de comparación como herramienta indispensable para el estudio balístico.19 Invento que hasta nuestros días se siguen practicando con proyectiles encontrados en una escena del crimen y comparados con los percutados por un arma, mediante cotejo y análisis balístico correspondiente. El más grande Grafólogo de la época fue Albert S. Osbon (1858-1936) quien desarrollo los principios fundamentales del examen de documentos cuestionados. Es el responsable de la aceptación de esta disciplina en las cortes. Durante sus primeros años como testigo perito fue expuesto a la furia de jueces que no permitían que colocaran una pizarra en los tribunales o que introdujera evidencia revelada por el microscopio. En los años 30s. Osbon testificaba, en los tribunales donde parecía un laboratorio donde enseñaba su obra 19 de nombre “Documentos Cuestionados”, Saferstein, Richard. “Criminalistic” Seventh Edicion, 2001.Pretice HallNew Jersey. Pág. 3 35 publicado en el año 1910 el cual todavía se considera texto estándar en este campo.Entre las figuras importantes de la historia reciente de las ciencias forenses ocupa un lugar sobresaliente el Dr. AlecJeffreys, quien con su equipo de la Universidad de Leicester en Inglaterra, descubrió que las porciones de la estructura de ADN de ciertos genes son únicas en cada persona. Por tal razón Jeffreys denomino el proceso de aislar y leer estos marcadores como “DNA fingerprinting” ahora conocidos como tipificación del ADN o huella genética.La aplicación forense de la genética humana revoluciono la Investigación Criminal. El potencial forense de la evidencia biológica es invaluable por su gran capacidad individualizante. El Dr. Rolando Menzel profesor de física de Texas TechUniversity se considera el pionero de la aplicación del rayo laser en la criminalística especialmente en la localización y visualización de huellas latentes y otros tipos de evidencias como lo son las biológicas sangre, semen, tejidos y cabellos lo cual sirve para exonerar a sospechosos inocentes mandados a la cárcel y para incluir como sospechosos a los culpables. En el año 1914 se creó la primera oficina de Medicina legal con el fin de darle un giro a las diferentes ramas de la medicina y contribuir con el esclarecimiento de actos criminales, “con esto estamos convencidos que la mayor diferencia entre el siglo XX, que acabamos de dejar atrás y el siglo XXI, que estamos comenzando, apenas, será indudablemente el desarrollo vertiginoso de la Ciencia y la Tecnología , que indudablemente impactara, no solamente en crecimiento y desarrollo de las Ciencias forenses, sino que también facilitara una investigación criminal moderna, básica para fundamentar una verdadera justicia penal efectiva que coadyuve a cimentar la paz que tanto necesitamos”.20 Concebimos que La investigación criminalistica desde tiempos antiguos es un procedimiento, con aplicación de diversas técnicas especificas, por medio del cual se puede descubrir los acontecimientos reales, la verdad histórica de los hechos 20 Ley 906 de 2004. Nuevo Código de procesamiento Penal Colombiano Art. 267, 406 y 408 36 probablemente constitutivos de delito, que permite su persecución y aplicación de soluciones con la mayor eficacia posible es aquí donde una adecuada cadena de custodia juega un rol importante en el esclarecimiento de delitos de homicidio y asesinato con el auxilio ciencias como la Medicina Legal, Fotografía , Grafología Documentoscopia, balística , Dactiloscopia entre otras, las cuales se relacionan a la criminalistica, para completar el proceso de transformación técnico jurídica de vestigio, indicio, evidencia y prueba en el proceso penal, es por ello que, en nuestro país es necesario poner en práctica todas y cada una de esas técnicas para hacer efectivas las investigaciones y así cumplir eficaz y legalmente con la función persecutora de los delitos de homicidio y asesinato y por ende de los delincuentes. 1.3.1 Importancia de la Cadena de Custodia Vemos entonces que La Cadena De Custodia es un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física al momento de ser localizado, fijado, recolectado, delimitado, embalado, rotulado, es el mismo que estaba en el lugar exploratorio y se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenia. Por lo que vemos que en delitos de Homicidio y Asesinato es de vital importancia ya que el mínimo error en la manipulación y custodia de cada indicio, se verá reflejado al momento de relacionar a un individuo con el hecho delictivo. Lo notamos en nuestro diario vivir cuando miembros de la Policía Nacional Civil capturan flagrantemente a un sujeto cometiendo un posible delito de Homicidio, o Asesinato, donde observamos que manipulan inadecuadamente los elementos materia de prueba como por ejemplo: Arma blanca, arma de fuego, casquillos, proyectiles útiles, entre otros. De igual forma es de suma importancia la pronta respuesta en la protección y conservación de la Escena del Crimen de posibles contaminaciones por medio de Curiosos, Bomberos Voluntarios, Reporteros, e incluso de ellos mismos lo cual no es raro en nuestro país ya que lo hemos observado por medio de la televisión, y en las noticias de periódicos donde se ve que sostienen las posibles pruebas incriminatorias 37 con las manos sin protección alguna , impregnando sus huellas sobre las superficiesde los indicios, sujetos a investigaciones técnicas y científicas. Las cuales desde el momento en que son manipuladas sin guantes, pinzas y recipientes acordes a su naturaleza, ya son evidencias alteradas,pertenecientes a los eslabones de nuestra importante y valiosa cadena de custodia, objeto de estudio en nuestro presente trabajo. Por tal razón entidades como bomberos voluntarios y agentes de la policía nacional civil en nuestro país contribuyen de igual manera con el trabajo adecuado de la cadena de custodia, ya que cada persona que tiene acceso a proteger y manipular los indicios encontrados en la escena del crimen pasa a serun engranaje importantes para mantener protegida y custodiada la escena del crimen hasta que miembros del Ministerio público acudan al lugar de los hechos y poder así, trabajar correctamente la recolección y el resguardo de cada indicio ya que la inadecuada manipulación de la evidencia al ser diligenciada se verá reflejada en el resultado de una condena ya sea absolutoria o condenatoria. 1.4BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE EL HOMICIDIO Y ASESINATO El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidíum, y éste del griego ouoc (homόs), similar o semejante, y latino caedere, matar: el cual se puede traducir,matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. 1.4.1 Diferencia Entre Homicidio y Asesinato El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, 38 como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en parricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes. Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el Capitulo XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por San Mateo en el Capitulo. V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el Capitulo. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios. En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que acusados de homicidas en su país, se habían fugado o bien de aquellos que habiendo cometido un homicidio involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca de la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Tencer fue el primero que se justificó de este modo probando que era inocente de la muerte de Ayax. En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales: El Areopago para la muerte premeditada 39 El Palladium para la involuntaria. El Epidelfiniumpara aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente. En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.En Roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a muerte los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decemvirosserian los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero sí la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Comelia de Sicariisdecretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir con las bestias feroces. Después con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida. Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces. 1.4.2 Clasificaciones Generales Sobre Homicidio El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: 1.4.2.1 Homicidio Doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta 40 y producir el resultado de muerte. Según el artículo 11 del Código Penal Guatemalteco según decreto 17-73 es cuando el sujeto activo del delito sin perseguir ese resultado ejecuta el acto. 1.4.2.2 Homicidio Involuntario: También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. En nuestro Código Penal Guatemalteco actualmente lo encontramos tipificado en el artículo 127. 1.4.2.3 Homicidio Preterintencional: Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. En nuestro cuerpo normativo guatemalteco se encuentra en el artículo 126 donde menciona que el culpable es sancionado con prisión de dos a diez años. 1.4.2.4 Homicidio Simple: Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. En nuestro código a esta división pertenecen: el Homicidio Cometido en Estado de Emoción Violenta articulo 124, El Homicidio 41 En Riña Tumultuaria articulo 125, El Homicidio Preterintencional articulo 126 El Homicidio Culposo articulo 127. La Inducción al Suicidio articulo 128 El Infanticidio articulo 129 y la suposición de Muerte articulo 139 1.4.2.5 Homicidio Calificado: La calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo Alevosía. Ensañamiento. Sevicias graves. Veneno. c) En razón de la causa: Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio criminis causa. d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.) e) En razón de la cantidad de personas. En el código penal Guatemalteco según decreto 17-73 a esta división pertenece: El Parricidio según artículo 131, El Asesinato según artículo 132 y La Ejecución Extrajudicial según artículo 132 Bis. 1.4.2.6 Calificado por atenuación o atenuado: a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional. b) Homicidio preterintencional. El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para 42 producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo. Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito. 1.4.3 Regulación Del Homicidio Y El Asesinato En Algunos Países 1.4.3.1. Argentina Artículo principal: Homicidio (Argentina). El homicidio en el Código Penal de la Nación Argentina en los artículos 79 a 84. Prisión de 8 a 25 años a quien matare a una persona siempre y cuando en este código no se impusiere otra pena. 1.4.3.2. España Artículo principal: Homicidio (España). El homicidio, para el Código Penal español vigente del año 1995, es un delito que atenta contra el bien jurídico vida humana independiente. Se encuentra regulado en el artículo 138: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años". La figura recogida del artículo 138 disposición es eminentemente dolosa. El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142 (así como el homicidio imprudente con armas o vehículos de motor y el homicidio por imprudencia profesional). 43 Es necesario señalar que en el Derecho español, no se encuentra recogido el homicidio preterintencional; aplicándose, en la mayoría de los casos, un concurso ideal de delitos entre el homicidio y la figura delictiva de que se trate. Tampoco existen otras figuras específicas como el parricidio o el uxoricidio, ya que en el Derecho penal español el castigo se fundamenta en la violación del bien jurídico y no se castiga el hecho de matar a una persona u otra. Para estos casos, podría utilizarse como agravante, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. 1.4.3.3. México Según el artículo 302 del Código Penal Federal Mexicano, comete delito de Homicidio aquel que priva de la vida a otro. En el código actual están tipificados los delitos de homicidios y asesinatos en los artículos del 302 al 308 1.4.3.4. Guatemala Artículo 123 del Código Penal, Decreto Numero 17-73 Homicidio: comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrán prisión de 15 a 40 años.21El asesinato está tipificado en el artículo 132 donde menciona que comete asesinato quien matare a una persona: 1). Con alevosía. 2). Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro. 3). Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago. 4). Con premeditación conocida 5). Con ensañamiento 6). Con impulso de perversidad brutal 7). Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar su resultado O la impunidad para sí o para coparticipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. 21 www.etimologiadehomicidio/asesinato.net ,homicidios de Chile, consulta 04-11-2012 44 8). Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Al reo que asesinare se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicara la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se le aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa. 1.5 SIGNIFICADO Y EVIDENCIAS FISICAS Cuando se exploran los objetivos principales de la investigación, en el escenario del delito, de homicidio y asesinato las áreas de importancia pueden resumirse de la siguiente manera: Colección y acopio de la evidencia física, reconstrucción del hecho, identificación y eslabonamiento del sujeto con el escenario del suceso y establecimiento de la causa probable de arresto. En la presentación de tales objetivos, el área policial encargada de la colección, preservación y documentación de la evidencia así como la investigación en el lugar de los hechos, ha descubierto en ello el auxilio de varias ciencias, Con el propósito de desarrollar una comprensión del rol prominente que juega la evidencia física en el entorno legal contemporáneo, una evolución perspectiva es una necesidad. Básicamente hay tres caminos que se auxilian entre sí, para coadyuvar en la solución de un hecho, confesión del sujeto, manifestaciones de una víctima o testigo, y la información obtenida a través de la evidencia física. Dejando de lado los aspectos jurídicos involucrados con la confesión y siguiendo con el orden antes establecido digamos que los dichos de testigos pueden ser no dignos de confianza, dependiendo ello de una persona que ha presenciado un delito de homicidio o asesinato y las condiciones físicas que rodearon su visión del mismo. La evidencia física es finalmente inanimada y provee realidades o hechos imparciales; se ha dicho muchas veces que constituye el testigo mudo del evento, Si se le utiliza con eficacia 45 puede desarrollar una serie de afirmaciones conflictivas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el mismo incidente al mismo tiempo. 1.5.1 Pasos Generales para la búsqueda de Evidencia Física El siguiente listado intenta ser alimento para el pensamiento antes que la imposición de un sistema inalterable y contiene los pasos lógicos a seguir para lograr con el menor margen de error, la detección, y secuestro adecuado de la evidencia física: Acceso al Lugar Aseguramiento y protección del mismo; Inspección preliminar: Descripción Narrativa Fotografiado Revelamiento Planimétrico Evaluación de la evidencia en forma de impresiones dactilares latentes. Evaluación de la evidencia física Búsqueda detallada Recolección registro, señalización, y preservación de la evidencia. Investigación final para asegurar que el estado del escenario del hecho ha sido documentado tan completamente como fuera posible; Abandono del Lugar. Para evitar la contaminación del lugar y lograr y ganar la posibilidad mayor de documentar la condición original del escenario, todo el personal interviniente puede hacer el máximo esfuerzo por asegurarlo y protegerlo. Es necesario asegurar y proteger como dos conceptos separados pero interrelacionados, antes de que el área completa pueda estar realmente protegida, debe estar primero realmente asegurada. Esto último se necesitara que en principio se fije el perímetro del escenario, luego de lo cual todos los esfuerzos posibles estarán dirigidos a prevenir la alteración de las condiciones originales. En tal sentido, el control de todas las personas que puedan 46 ingresar tiene extrema significación.La inspección preliminar el paso de la investigación donde se desarrollan los fundamentos básicos de la administración, organización y logística, para satisfacer las necesidades de un escenario en particular. Los propósitos específicos más significativos de la inspección son: a) Establecer control administrativo y emocional; b) Delinear la extensión del área de búsqueda; c) Organizar los métodos y procedimientos que se necesiten; d) Determinar las necesidades y potencialidades del personal humano y equipo.; e) Desarrollar una teoría general del delito; f) Identificar y proteger la evidencia en tránsito; g) Preparar una descripción narrativa de la escena; h) Con el propósito de cumplir con estos casos, la inspección preliminar comienza cuando se toma conciencia que el lugar ha sido totalmente asegurado y protegido. En términos de conducción exitosa, la inspección preliminar es el paso más importante ya que promueve un plan organizado de acción y evita la actividad física impensada que destruiría la evidencia pertinente. La inspección narrativa se prepara durante los escalones preliminares de la inspección, esta forma es para describir la escena tal y como fue encontrada la cual no debe confundirse Con la utilización de bosquejos (Croquis) fotografías y anotaciones detalladas los que se llevan a cabo por aparte. Esta inspección puede describirse de tres formas diferentes; manuscritas (Notas) Con grabaciones de voz, o bien en video, los que permiten agregar imagen y sonido simultaneo. Los lugares donde se han cometido delitos no permanecerán perturbados por mucho tiempo; por ende, deben ser fotografiados tan pronto como sea posible, preferiblemente antes que cualquier persona sea autorizada de ingresar. Las vistas fotográficas exteriores deben tender a establecer la ubicación de la escena desde una distancia que incluya un punto de referencia. Así mismo deberán existir tomas a media distancia para fijar las posiciones de detalle de la evidencia cercanamente relacionada, y finalmente, registro con acercamiento suficiente para captar detalles individuales. 47 El relevamiento planimetrico previo al que realiza el profesional adecuado consiste en la representación grafica manual de las condiciones en las que se encuentra el escenario. La misma no reemplaza al material fotográfico y debe ser utilizada para mostrar las dimensiones de los muebles, ventanas, puertas etc. Distancias de diferentes objetos a lugares de entrada y salida;. Distancias entre diferentes objetos y medidas que identifiquen la exacta ubicación de cada evidencia, tomadas desde dos puntos de referencia.Evaluada la evidencia en forma de impresiones dactilares latentes, armas, vainas, proyectiles, impactos manchas, fibras etc., y practicada una última búsqueda final detallada, se procederá a la recolección, registro, señalización y preservación de la evidencia, con la intervención de los especialistas del caso. Al respecto se destaca la importancia que reviste la preservación e identificación de elementos, mediante el auxilio de contenedores apropiados cajas bolsas etcétera. 1.6 EVIDENCIA FÍSICAS CATEGÓRICAS a). Marca De Herramientas (huellas de efracción) Se incluyen todas las condiciones físicas en las que se resuelve evidente que un objeto utilizado como herramienta, actuó sobre otro, creando impresiones, marcas de fricción u otras estriaciones, un destornillador, cortafríos, paragolpes de automóvil, o el cañón de un arma pueden producir huellas de herramientas. b). Impresiones Digitales y Palmares Comprende esta división todas las impresiones latentes o visibles incluyendo también las de pie descalzo y las de guantes y otros tejidos. c). Material Orgánico, Botánico y Zoológico Se clasifica típicamente en esta categoría los excrementos, residuos de origen botánico y manchas de comida. 48 d). Fragmentos Vítreos y Plásticos Trozos de vidrios o plásticos, rotos o astillados, descubiertos en lugares donde se sospecha que ha habido un accionar delictivo. e). Pisadas e Impresiones Huellas de patinada (o frenada) y arrastre, huella de pie calzado depresiones en tierra blanda o vegetación y toda otra forma de huella, las marcas de herramientas no deberías estar incluidas en esta categoría. f). Pintura Liquida o seca, en posiciones donde pudo haber sido transferida a transeúntes. Áreas con pintura fresca, superficies agrietadas o descascaradas, de ventanas y colisiones entre vehículos, son ejemplos frecuentes. g). Fragmentos de Madera Los ejemplos más frecuentes son la fragmentación y el astillado de la madera hecha por un ofensor al patear o romper por golpe un lugar de ingreso. h). Polvo Hechos donde el polvo (todas las formas de contaminación en superficies) ha sido perturbado por el ofensor en el acto criminal. i). Cigarrillos Fósforos y Cenizas El descubrimiento de cualquiera de estos materiales combustibles o sus restos en ubicaciones, que sugieran su relación con los ofensores que puedan tener relación con un linchamiento, lo cual es típico en nuestro país. j). Papel Casos donde el papel mismo puede ser investigado en su posición o ubicación original, y donde las impresiones latentes y otras substancias contaminantes puedan estar presentes en su superficie. 49 k). Tierra La presencia de tierra o material similar en lugares donde la identificación o individualización parezca posible. l). Fibras Se incluyen ambas, naturales y sintéticas descubiertas primariamente en rincones o bordes o en superficies donde las fuerzas electrostáticas o mecánicas provocan una transferencia. m). Herramientas y Armas Casos en los que armas fueran encontradas en la escena de los hechos o en automóviles, y donde existiera una fuerte posibilidad de que tales objetos estuvieran involucrados en un acto criminal. n). Grasa y Aceite Cualquier lubricante o sustancia similar, que a veces posee contaminación ambiental, encontrada en un lugar que sugiera relevancia en un hecho delictuoso. o). Material de Construcción y Embalaje Todas aquellas substancias encontradas en área de trabajo y que no pertenezcan a ninguna de las otras categorías. p). Documentos Papel Escrito o impreso, capaz de ser relacionado con una persona o instrumento en particular, ejemplos notas dejadas en suicidios o robos. q). Contenedores Todas las botellas, cajas, latas y otros contenedores que contengan substancias u otros recibos de naturaleza informativa. 50 r). Fragmentos Metálicos Materiales encontrados cerca de maquinaria industrial y escenas de colisiones y otros desechos con alta probabilidad de ser transferido a los ofensores. s). Pelo Cualquier pelo o (cabello) humano o animal encontrado en un ambiente, con razonable probabilidad de ser vinculado con un ofensor. t). Sangre Cualquier sangre sospechosa, liquida o seca, animal o humana, presente en una forma que sugiera relación con la ofensa o los individuos involucrados. u). Material Inorgánico o Mineral Substancias inorgánicas que no caigan en ninguna otra categoría v). Misceláneas Todo otro fenómeno físico.22 Con esta pequeña división sobre las evidencias físicas categóricas notamos la importancia que tiene la fijación, documentación, preservación, seguridad embalaje, registro continuidad, envió y análisis de cada evidencia encontrada en la escena del crimen para su requerimiento en el proceso, por lo que es necesario que las personas encargadas de recolectarlas y embalarlas, conozcan estas categorías para poder así maniobrarlas con un cuidado adecuado y correcto. 22 Guzmán ,Carlos Manual de Criminalística,Buenos Aires, ediciones la Rocca, 2000 pág. 36 - 42 51 1.7 IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO 1.7.1 Legalidad del Proceso En Guatemala todo proceso deberá ser legal de acuerdo a los cuerpos normativos que nos rigen según el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala todo detenido tiene derechos y deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas sus diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. De igual manera en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 20 del Código Procesal Penal, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén establecidos legalmente. SI consultamos en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) en su Artículo 8. Encontramos las GARANTIAS JUDICIALES donde menciona que: 1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 52 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Entendemos entonces que cuando se habla de la legalidad del proceso se debe realizar de acuerdo a un marco legal ya preestablecido o sea cuando el estado quiere abusar del poder arbitrario que la ley le ha otorgado es como un freno donde el principio le presenta por medio de la legislación un alto de hasta dónde puede o debe llegar. 1.7.2 Legalidad de la Custodia En nuestro Código Procesal Penal Guatemalteco en el artículo 187 describe la Inspección y Registro en el segundo párrafo menciona que cuando fuere posible, se recogerán o conservaran los elementos probatorios útiles. De igual forma en el artículo 53 198 del mismo código primer párrafo, describe la Entrega de Cosas de Secuestro donde indica que las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible. Así también en el articulo 201 relacionado al Procedimiento segundo párrafo menciona que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del tribunal correspondiente, en el Almacén Judicial, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia pero no menciona la forma adecuada de proteger cada uno de ellos, ni tampoco si se trata de indicios biológicos, de genética forense, botánicos, de acústica forense, substancias toxicológicas, estupefacientes evidencia traza entre otras, menos describe cuales están relacionadas a unidades medicas, psicológicas, laboratorios de criminalística o a las estudiadas por otras disciplinas forenses. También en el artículo 314 segundo párrafo menciona que El ministerio Público podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales. Es por ello que estimamos, que en este cuerpos normativos, debería tener estipulado claramente en un capitulo y epígrafe, que es, la cadena de custodia y la manera adecuada de proteger cada indicio según su naturaleza su forma y estado. Vemos cuán importante es la cadena de custodia en el proceso penal para valorar la prueba la cual debe ser resguardada, para cuando sea incorporada al proceso goce de pureza y transparencia de acuerdo a la ley, y durante las etapas procesales es decir que la ley no permite que evidencias que se asocian a un delito de homicidio y asesinato sean obtenidas ilegalmente con el fin de favorecer a una de las partes. 54 1.7.3 Seguridad Jurídica de Sujetos en Procesos Se refiere a que todos los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal tienen derechos y obligaciones. Por ejemplo El Ministerio Público tiene la obligación de presentar sus pruebas la cual puede ser su tesis acusatoria, por el contrario el acusado juntamente con la defensa tiene la facultad o el derecho de aportar la prueba para demostrar su inocencia en el acto delictivo al cual se le asocia aunque no es su obligación ya que toda persona procesada es inocente por imperativo legal ya que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 14 que: una persona es inocente hasta que no se pronuncie una sentencia de carácter condenatoria en su contra aunque todavía no se considera culpable ya que la persona condenada todavía puede impugnar y oponerse a las resoluciones que pronuncien los miembros del tribunal. Cumpliendo entonces explícitamente con lo que la constitución menciona de acuerdo la seguridad de los sujetos procesales 1.7.4 Éxito o Fracaso del Proceso El éxito o fracaso de un proceso depende de una prueba contundente ya que si la misma no demuestra ser efectiva, libre de gravámenes no podrá entonces destruir ese, estado de inocencia que le asiste al procesado es aquí donde el Ministerio Público juega un rol importante si nos referimos a delitos de homicidio y asesinato puesto que es donde de su tesis acusatoria bien fundamentada demostrara desde ya un posible éxito o fracaso. Es por ello que, la cadena de custodia pasa a ser el alma de un proceso penal, porque desde que el indicio es localizado, documentado, fotografiado, delimitado, levantado, embalado, rotulado, resguardado, trasladado, analizado y posteriormente presentado ante el tribunal, para otorgársele valor probatorio pasara entonces a llamarse prueba la cual acompañara de principio a fin al proceso. Por tal razón entidades como bomberos voluntarios y agentes de la policía nacional civil en nuestro país contribuyen de igual manera con trabajar adecuadamente la cadena de custodia, protegiéndola y resguardándola hasta que miembros del Ministerio Público acudan al lugar de los hechos para poder trabajar correctamente la recolección y el 55 resguardo de cada indicio ya que la inadecuada manipulación de la evidencia al ser diligenciada se verá reflejada en el resultado de una condena ya sea absolutoria o condenatoria. 1.7.5 Protestas de Litigantes La mayoría de litigantes objeta que la cadena de custodia inicia con el trabajo del Ministerio Público pero al momento que el Auxiliar Fiscal y encargados de la escena acuden al lugar, miembros de la policía nacional civil ya cuentan con algunas evidencias en sus manos y debido a la falta de capacitación y conocimientos en la manipulación de las mismas sufren alteraciones y esa es la razón por la que impugnan la cadena de custodia. En el Artículo 281 del Código Procesal Penal Guatemalteco menciona que: No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, El Ministerio Público y las demás partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstos en este código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el defecto.Entonces los litigantes podrán protestar las diligencias cuando no se cumpla con lo estipulado en el articulo 281 o sea cuando en un delito de homicidio o asesinato se alteren las evidencias custodiadas por ejemplo: un sobre que contiene evidencias en custodia se encuentre en mal estado, o la manipulación que hacen los agentes de la policía nacional civil sobre un arma blanca o arma de fuego, al momento que es maniobrada sin guantes o sin las técnicas pertinentes los cual no es de sorprenderse en nuestro país ya que en los noticieros televisivos y noticias de periódico encontramos agentes de la Policía Nacional Civil maniobrando inadecuadamente indicios que pudieran servir de sustento en un proceso penal. 56 1.7.6 Impugnaciones Son mecanismos de defensa que utilizan las partes para poder oponerse a las resoluciones que dicten los tribunales de sentencia o los jueces de primera instancia también entendemos que es un recurso que se interponen contra la resolución de un juez cuando no está apegada a derecho con el fin de que otro tribunal revoque la resolución. En el artículo 399 de nuestro Código Procesal Penal describe la Interposición donde enmarca que para que sean admisibles los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley, de igual manera en el articulo 398 segundo párrafo menciona que cuando proceda en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá recurrir a favor del acusado, las partes civiles recurrirán solo en lo concerniente a sus intereses. El defensor podrá recurrir automáticamente en relación al acusado. Por ejemplo si El Ministerio Público no está de acuerdo con la Falta de Merito a favor de una persona sindicada de cometer un delito de homicidio o asesinato puede plantear su recurso de apelación en contra de esa resolución a la sala correspondiente para razonar y resolver lo conducente a la resolución que pronuncio el juez de primera instancia la cual podrá ser aceptarla o revocarla. Concebimos entonces qué son protestas donde los abogados litigantes impugnan para que no se dé valor probatorio cuando a su criterio existe la posibilidad de una evidencia asociada a un delitos que haya sido alterada por ejemplo un cuchillo impregnado de sangre el cual ha sido expuesto a la lluvia a la intemperie o a un mal embalaje, el dictamen pericial va, arrojar un resultado no totalmente negativo pero no va a dar un parámetro de certeza, es entonces donde los litigantes plantean su impugnación debido a que la justicia se debe aplicar con un conocimiento casi absoluto de la verdad, pero si los análisis de laboratorio arrojan un sesenta por ciento de certeza no es un parámetro suficiente para condenar a una persona ya que en Guatemala en los tribunales se está ventilando la libertad o culpabilidad de una persona.23 23 Constitución Política de la República de Guatemala Art. 8,12,14,20 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de san José) Articulo 8 Código Procesal Penal Guatemalteco Art. 187, 201, 314, 281,398 y 399. 57 CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA 2.1 CLASIFICACIÓN BASADA EN LA CLASE MATERIAL O INMATERIAL DE LAEVIDENCIA Un primer criterio de clasificación es diferenciar si la información de la evidencia proviene de un elemento material o es, al contrario, de clase inmaterial es decir si esta información está contenida en una cosa, o, si, más bien consiste en el relato de una persona.Desde este punto de vista se puede hablar de dos clases distintas de evidencias, las cuales dependen de la forma como la información se arrima al juicio. 2.1.1Evidencia Psíquica Es la información producida por la actividad psíquica de una persona, aportada mediante su relato en el juicio. Por lo tanto es inmaterial, o mental.La evidencia psíquica puede ser testimonial, o puede ser también “Evidencia Pericial” que se refiere a un concepto o a la opinión de un perito o “testigo experto”, fundamentada sobre bases técnicas, científicas, o experienciales, consignada y documentada en un informe pericial, expresada y sustentada también bajo la gravedad del fundamento, al contestar las preguntas del interrogatorio y del contra interrogatorio de las partes, en un juicio oral.24 La evidencia testimonial es aquella que corresponde a la información, brindada el juicio, por el relato juramentado en una persona, a quien le consta algo, relevante, relativo a los hechos juzgados. Por ejemplo la información que suministra una persona,bajo la gravedad del juramento, a quien le consta algo, relacionados con los hechos juzgados, porque lo vio, lo tocó, lo sintió, lo olió, lo oyó o lo degusto. Es decir que la información que el sujeto posee entro por cualquiera de sus órganos de los sentidos y el individuo la recuerda y la reproduce verbalmente en el juicio oral, al 24 Mora, izquierdo, Ricardo. Seminario- Taller sobre la gestión de la prueba. Diplomado sobre el nuevo procedimiento penal acusatorio en Colombia, universidad del rosario.2004. 58 contestar las preguntas del interrogatorio y del contra interrogatorio de las partes, después de haberse comprometido a decir “toda la verdad de lo que conoce”25 Cuando el testigo declara en juicio, está información se torna en material de evidencia, razón por la que la legislación de otros países se denomina evidencia testimonial tal como sucede en los tribunales norteamericanos, o evidencia testifical,26 La legislación Colombiana da a esta clase de información el nombre de “prueba testimonial” y tal como ya se mencionó, se considera una de las formas para llevar conocimiento al juez. Al tener en cuenta que el testimonio es, ante todo, una producción de la mente, pensamos que la “evidencia testimonial” es una de las variedades de la evidencia psíquica, entendida a su vez como aquella que no es material, ni tangible, sino el producto de la actividad mental de la persona, aportada como un relato en el juicio. DE hecho la testimonial es la forma más común de evidencia y se usa como base y vehículo, para aducir, introducir y explicar otras formas de evidencia. 2.1.2 Evidencia Física Corresponde a aquella de naturaleza material, es tangible y genera, también, información útil al juzgador. O puede decirse que es todo elemento material, grande o pequeño, que permite objetivar una observación y que siendo de naturaleza diversa y distintos orígenes, guarda siempre una relación con los hechos investigados, porque sirvió para producirlos o porque es una consecuencia de los mismos; queda claro que se origina o se transfiere durante la comisión del hecho.27 En este grupo se incluyen los vestigios, las huellas, las trazas, los rastros y cualquier objeto o elemento físico que aporta la información por sí mismo,(Evidencia Real) o a través de medios científicos o técnicos usados al estudiarlo, mediante exámenes, análisis o cotejos periciales,(Evidencia Forense). Un ejemplo de la evidencia real seria 25 Código de procesamiento penal Colombiano Art. 389. Reglas de evidencia de Puerto Rico, Regla numero 3Medios de prueba.2002 27 Mora Izquierdo Ricardo, María Dolores Sánchez Prada, La evidencia Física y la Cadena de Custodia dentro del procedimiento penal Acusatorio, Bogotá Colombia Enero 2007, Colombia Ltda. .Editores Gráficos. Pág. 86 y 87 26 59 un cuchillo que se exhibe en el juicio y del que se alega que fue utilizado para cometer un crimen, o el pantaloncito interior de la niña víctima del abuso sexual.El juez, el jurado y las partes pueden observarlo y obtienen información de esa observación sin requerir intermediaciones, ni interpretaciones de otras personas. Es por esa razón que en el argot forense se oye decir que esta evidencia “habla por sí misma”.En cambio, el segundo caso, correspondería por ejemplo, a una mancha de sangre recogida en la escena de los hechos y cuya procedencia solo se conoce luego de someterla a análisis especializados de ADN.En este caso se requiere que el experto que la analizó testifique sobre su procedencia, pues ese dato solo se pudo obtener, después de aplicar ayuda técnico- científica que permitió extraer de la mancha tal información, pues la mera observación de ella, por parte del juez, no provee referencias relevantes con fines de identificación.Como la información obtenida a partir del análisis de la mancha de sangre la cual requirió de la intervención de un experto científico, también se le da a esta el nombre de “Evidencia Científica”. Tenemos entonces que denominaremos Evidencia Científica a “la información proporcionada por un experto científico, consignada en un informe pericial, y sustentada bajo juramento, en el juicio oral, a contestar las preguntas del interrogatorio y contra interrogatorio de las partes.”Precisamente por su carácter de ser tangible muchos autores llaman a la Evidencia Física, Evidencia Tangible o Evidencia Real justamente por su carácter material que hace que aparezca en el juicio tal cual es y no representada por otros medios.En múltiples ocasiones, ver una imagen o escuchar un sonido resulta clave para comprender una historia, aun cuando nuestro relator sea claro y ameno. Esto, forma parte de nuestra experiencia más elemental, en la vida cotidiana, también inunda la realidad del juicio .una imagen o un sonido puede iluminar más cerca de un hecho que la declaración en prosa de muchos testigos. Precisamente por su cualidad material y tangible, la evidencia física o evidencia real se considera, en general, más confiable que las demás formas de evidencia.Una variedad especial de evidencia física es la “Evidencia Documental” o evidencia documentaria que 60 se llama también genéricamente ”escritos” tales como letras, contratos, cuentas, cheques, testamentos, notas, impresos, pintura, esquemas, grabaciones y cualquier material similar.28Definimos genéricamente a la evidencia documental como “cualquier cosa producto de la mente humana, que contiene los hechos o es representativa o declarativa de ellos testimonial. Contiene los hechos o es representativa o declarativa de ellos. Psíquica EVIDENCIA Real Científica Pericial Física Forense Documental Técnica Apreciamosque la unión de la prueba psíquica y física, aportada mediante el juicio. Se refiere a un concepto o a la opinión de uno o varios peritos o “testigos expertos”, fundamentada sobre bases técnicas, científicas, en una o varias ciencias con el único fin de, demostrar la participación de un sindicado en la consumación de un hecho ilícito. 2.2 CLASIFICACIÓN BASADA EN LA APROXIMACIÓN DE LOS HECHOS A LA MENTE DEL JUEZ (TIPO DE EVIDENCIA). Al momento que se presentan cualquiera de las clasificaciones descritas anteriormente sean las evidencias psíquicas, o físicas entendemos que la prueba pasa a estar en “la mente del juez” para explicar que solamente cuando el juez queda procesalmente convencido de algo, más allá de cualquier duda, o más allá de la duda razonable, según 28 Ibíd. Mora Izquierdo Ricardo, María Dolores Sánchez Prada pág. 87 61 otras legislaciones, como la norteamericana, es que se ha producido una prueba en ese caso especifico.Si no se efectúa en la mente del juez ese cambio psicológico que constituye el convencimiento sobre algo, se dirá que no se produjo o no hubo prueba en ese caso.29 Ya hemos visto que gracias al principio de inmediación de la prueba, que es una característica del procedimiento acusatorio, todas y cada una de las pruebas deberán producirse en la audiencia pública del juicio oral, de manera que las partes deben arribar al juicio las evidencias que consideren necesarias, con el fin de probar las aseveraciones hechas dentro de su teoría del caso. De acuerdo con lo visto hasta ahora referente a la prueba física, las partes pueden llevar a la audiencia del juicio tanto las evidencias psíquicas, ya sean testimoniales o periciales y/o evidencias físicas, o reales y también evidencias documentales.El objetivo de llevar las evidencias a juicio, no es otro que poner la mente del juez en relación con los hechos investigados. Si este contacto entre la mente del juez y los hechos se hace directamente, sin necesidad de que la mente del juez tenga que hacer inferencia, ni deducción alguna sobre los hechos, a esta se le denomina Evidencia Directa. Al respecto, el profesor Chiesa escribió: “La Evidencia Directa es aquella que de ser creída por el juzgador establece el hecho que se quiere probar, sin necesidad de ulterior inferencia, Así ocurre con el testimonio de un testigo que declara haber visto al acusado agredir a la víctima”. El ejemplo mencionado constituye una evidencia de clase testimonial y de tipo directo. 30 También se da la evidencia de clase física y de tipo directo como seria la exhibición en la corte, de la herida producida a un individuo por su agresor, o a la inhibición del arma con la cual se realizo ha herida a la víctima de un delito de lesiones personales, por ejemplo: Las buenas prácticas de la investigación recomiendan documentar la evidencia física, lo cual puede realizarse a través de diversos medios como la fotografía, el video y el dibujo técnico. Es una forma de volver permanente a la evidencia transitoria; por 29 Ibíd. Mora Izquierdo Ricardo, María Dolores Sánchez Prada pág. 89 Chiesa Aponte E.L Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Editorial Forum 1995 vol.III: Pág. 368 30 62 ejemplo las equimosis o moretones en el cuerpo de una víctima, que seguramente se han de reabsorber sin dejar huella alguna, se convierte en evidencias verificables a través de una fotografía. De la mismo manera, una evidencia no transportable a la sala de audiencias, se convierte en evidencia transportable a través de ese medio o de uno similar. Por ejemplo la distribución de las salpicaduras de unas manchas de sangre en una de las paredes de la escena de un homicidio, se pueden llevar a juicio en un casete de videograbadora. Esta clase de evidencia se denomina técnicamente Evidencia Documentada y deberá ser presentada en el juicio por la persona que tomo la fotografía, filmo el video o la película, o realizo el plano topográfico. Si ante la presentación de la evidencia, la mente del juez debe hacer alguna inferencia de un hecho hacia otro hecho, o alguna deducción para quedar en contacto con los hechos investigados, a ese tipo de evidencia se le denomina “Evidencia Indirecta” puesto que relaciono la mente del juez indirectamente con los hechos. Este tipo de evidencia, usualmente se refiere a circunstancias de tiempo, de modo y de lugar, o a otras, por tal razón también se le denomina evidencia circunstancial. En ocasiones también se le denomina evidencia “presuntiva” Porque permite presumir algo respecto de los hechos investigados, como cuando un sujeto desaparece misteriosamente de una playa solitaria, seis meses después de haber enviado a un amigo una carta en la cual mencionaba que la muerte le solucionaría muchos de sus problemas y que estaba teniendo ideas suicidas. En este caso se trata de una evidencia presuntiva de su muerte.31El mismo Chielsea dijo al respecto: “La evidencia directa o Circunstancial es la que tiende a establecer el hecho que se quiere probar mediante inferencias, sin que sea suficiente el solo creer la evidencia presentada. Así en el caso de asesinato u homicidio contra “A” En relación con la víctima”, la evidencia de que “B” (la victima) había agredido a un hijo del acusado, es evidencia indirecta de que “A” cometió los hechos imputados, en cuanto tiende a establecer un 31 Ibíd. pág. 368 63 motivo para el crimen.” 32 En el caso citado en el ejemplo anterior, se trata de una evidencia de clase testimonial y de tipo indirecto o circunstancial. También podríamos postular el ejemplo de una evidencia de clase física y de tipo indirecto, como sería un guante supuestamente perteneciente al sindicado, encontrado en la casa de la víctima y exhibido ante la corte por un investigador, testigo de la acusación, en el caso de un delito de homicidio. Ni la prueba directa ni la indirecta es más importante la una que la otra, ambas son de gran utilidad dentro de la controversia probatoria que se debe dar en un juicio público, inspirado y reglamentado dentro de la filosofía del procedimiento adversarial. Directa EVIDENCIA Indirecta o Circunstancial 2.3 CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PROCEDENCIA DE LA EVIDENCIA Esta clasificación se refiere a la procedencia de la Evidencia, es decir a su origen.Cuando la referencia se hace a evidencia que realmente proviene de los hechos o tomo parte en ellos, se denomina “Evidencia Original” puesto que no fue elaborada por terceras personas. En cambio, cuando el perito fabrico o construye la evidencia se denomina “Evidencia Demostrativa”. 2.3.1 Evidencia Demostrativa La ley de Procedimiento Penal Colombiano incluye esta otra clase de evidencia para referirse al material de soporte que puede utilizar el perito para ilustrar y explicar su 32 .Mora Izquierdo Ricardo, María Dolores Sánchez Prada ,Op. cit pág. 93 64 testimonio en el juicio. En nuestro país todas las evidencias deberían ser demostrativas cuando son presentadas ante el juez. 2.3.1.1Física En el caso de presentar a la corte un objeto tangible, como una maqueta del lugar donde ocurrieron los hechos, o una fotografía ampliada, acotada o señalada, de una firma manuscrita estampada en una letra de cambio. 2.3.1.2Experimental Cuando se monta un experimento, para que sea apreciado por la corte, como en el caso de manchar a propósito, una prenda de sangre y dejarla secar, para demostrar luego en qué proporción se escoge, con relación a la prenda original. 2.3.1.3Infogràfíca (La derivada de infografía forense) como en el caso de una simulación animada, en computador, sobre accidente de tránsito. También se consideran evidencia demostrativa los diagramas, planos, dibujos, fotografías, experimentos y cualquier otro recurso que le ayude a dar claridad al testimonio pericial y que el juez admite, por ser pertinente y relevante.Logramos entender entonces que la evidencia demostrativa es aquella que fue construida por el experto, con posterioridad a los hechos, con el fin de facilitar la contestación de las preguntas del interrogatorio o del contra interrogatorio, por ejemplo un plano para ilustrar la posición de la víctima, con relación al victimario, o una película sobre una determinada intervención quirúrgica realizada a otro paciente, exhibida con el fin de familiarizar al juez con la técnica operativa y la manera correcta de realizar la operación. Además la evidencia demostrativa ilustra el testimonio del perito, ayuda a esclarecer los hechos, demuestra las afirmaciones, o re-crea una evidencia que ya ha sido presentada 65 en el juicio.En ocasiones se ha llamado también evidencia demostrativa a la que hace parte y viene incluida en el informe pericial elaborado por el experto, como por ejemplo una fotografía tomada con la cámara del microscopio de comparación balística, en la que aparecen comparativamente los micro rayados del proyectil incriminado y del proyectil recuperado en el disparo de prueba. En un concepto propio esta evidencia no es una variedad de la evidencia demostrativa y debería ser llamada, con más propiedad, evidencia documentada.Si la ilustración, experimento, fotografía, película, video, grabación, dibujo o maqueta usada por el perito es fundamento alegatos de las partes y aporto información importante para la comprensión del hecho y el juez la utilizo en su deliberación y deben de utilizarse para que los jueces de otras instancias, al resolver los recursos procedimentales, tengan disponibles los mismos elementos que tuvo el primer juez al fallar, entonces, a esa información se le denomina evidencia demostrativa. Si no fuese así, sino que se trata de apoyos logísticos que facilitan la labor del perito en juicio, pero que no tiene mayor trascendencia en la decisión del juez, ni en la alegación de las partes, seguramente ese material no se clasificaría como evidencia demostrativa, sino mas bien, cumpliría un papel de ayuda audiovisual. 33La importancia de hacer la diferenciación anterior, reside en que, si lo que el perito expone en el juicio se considera evidencia demostrativa, ella debe ser sometida a descubrimiento, dentro de la audiencia de formulación de acusación, pues va ha ser utilizado como elemento evidencial posteriormente en el juicio y la contraparte debe conocerlo desde antes de ese evento para poder ejercer la confrontación de la evidencia, dentro de la controversia probatoria.La aceptación de la evidencia demostrativa debe regirse en general por las reglas de admisibilidad de la evidencia, respetando la discrecionalidad del juez, para admitir o inadmitir la misma. 33 Mora Izquierdo Ricardo, María Dolores Sánchez Prada. Op. Cit. , Pág.93-95 66 CLASIFICACION DE LA EVIDENCIA SEGÙN SU PROCEDENCIA Original EVIDENCIA Física Demostrativa Experimental Infografíca 2.4 CLASIFICACIÓN CON REFERENCIA A LA EXPERTICIA DEL TESTIGO La prueba pericial hasta los años 70 y 80 en casi todo el territorio de América, era una prueba autónoma, el juez en uso de su iniciativa investigadora podía nombrar peritos y elaborar cuestionarios con destino a ellos y el recibía el dictamen pericial directamente del experto y después de correrle traslado a las partes y de evacuar las solicitudes de explicación , aclaración, adición y ampliación, o de tramitar la objeción presentada, por escrito, de daba al peritaje su valor probatorio correspondiente de acuerdo con las normas de la sana critica. Luego la prueba pericial perdió su autonomía para volverse subsidiaria de la prueba testimonial, donde el juez perdió su iniciativa investigadora y ya no puede designar peritos, ni elaborar cuestionarios con destino a ellos. 34 Es aquí donde el perito ya no escribe dictámenes sino que presenta, a la parte que lo ha designado, un informe pericial, que para poder ser considerado como evidencia, es necesario que el experto comparezca a la audiencia del juicio a sustentar su informe oralmente, contestando las preguntas del interrogatorio y del contra interrogatorio de las partes, posteriormente el juez decidirá, de acuerdo con las normas de la sana critica, si lo dicho por el perito constituye o no prueba. Tenemos entonces que pueden existir, según el nuevo sistema acusatorio, tres clases diferentes de testigos: los testigos comunes, los testigos expertos y los testigos peritos. 34 Mora Izquierdo, Ricardo. “El nuevo rol del perito en el nuevo sistema acusatorio colombiano”-Curso la prueba pericial en el sistema acusatorio colombiano ICITAP 2004 67 Los testigos comunes es nuestra primera variedad, son los que no tienen experticia referente a los hechos sobre los cuales declaran, solo testifican sobre aquello que les consta, por haberlo apreciado por sus órganos de los sentidos y rinden, bajo juramento, en la diligencia de audiencia pública del juicio, la llamada evidencia testimonial.La declaración que se hace, en la corte, bajo juramento y que se refiere a aquello que le consta al testigo, por haberlo percibido por medio de sus órganos de los sentidos es llamada, también por algunos autores evidencia de hecho.La segunda variedad es la del testigo experto, quien posee, como el perito, un conocimiento especializado sobre la ciencia, una técnica, un arte, un oficio, una afición o un idioma, pero no se le ha designado para realizar una prueba pericial dentro del proceso. En las audiencias públicas se les permite opinar y su opinión puede ser usada en la controversia probatoria para contradecir o aún para impugnar otros testimonios. En ocasiones esta persona pudo presenciar los hechos, por ejemplo como médico, quien juega billar en un estacionamiento abierto al público y presencia la agresión de que fue objeto otro jugador y luego se le llama a declarar como un testigo común, pero debido a sus conocimientos, se le permite opinar, con propiedad, como testigo experto, por ejemplo, sobre el estado de la gravedad del lesionado en el momento de embarcarlo en la ambulancia que lo condujo al hospital. Otro ejemplo es el cirujano que atendió al herido y lo intervino quirúrgicamente o el de médico psiquiatra que trata al paciente afectado de una enfermedad mental, ellos comparecen a la corte, pero no como peritos, sino como testigos expertos quienes aportan su conocimiento especializado para opinar acerca del origen, la gravedad de la patología o sobre el pronóstico del sujeto, o sobre el tratamiento que le administraron al paciente.Un ejemplo adicional seria el mecánico que viaja en calidad de pasajero en un bus que se accidenta por una falla en la suspensión del vehículo.El puede declarar en el juicio como testigo experto, puesto que inmediatamente después del accidente, constato en el estado en que se encontraban los frenos y la suspensión del bus accidentado. 68 También puede declarar en un juicio, como testigo experto, el profesional que asesoro a alguna persona de las partes, fiscalía o defensa, en el análisis crítico de un procedimiento pericial o del informe pericial, generado por tal actividad a quien se le pide su opinión sobre las técnicas utilizadas por el perito del caso, sobre el contenido de citado informe pericial y/o sobre las conclusiones del mismo. Básicamente se utiliza su declaración juramentada para la refutación técnica de una experticia.Ellos rinden testimonio en calidad de testigos “técnicos”, pero no tienen opiniones y solo relatan lo que les consta, pero no del hecho en sí, sino de su trabajo, por ejemplo por haber encontrado una evidencia durante la exploración, que hicieron a una escena secundaria.En algunas ocasiones se les acepta opiniones sobre puntos genéricos, por ejemplo si es frecuente tal o cual característica en cierta clase de evidencia levantada por ellos. La tercera variedad es la de los testigos peritos, quienes poseen un conocimiento especializado sobre el tema especifico del saber humano ellos también declaran bajo juramento, en forma de opiniones, o de otras formas y les está permitido sacar deducciones y hacer inferencias expertas llamadas conclusiones, dentro de la elaboración de la llamada evidencia pericial. Tal como se menciono anteriormente, la evidencia testimonial y la evidencia pericial son dos variedades de la llamada evidencia psíquica, por ser ambas el producto de la mente de una persona, presentando, bajo juramento, a la corte en forma de relato verbal, al contestar las preguntas elaboradas por las partes en sus interrogatorios y contrainterrogatorios.Vale la pena distinguir entre una conclusión y una opinión argumentada. La inferencia hecha por el experto es una opinión, en cambio un resultado verificable cuya explicación se basa en una ciencia es una conclusión. Por ejemplo la cifra de alcohol en la alcoholemia no es una opinión, es el resultado cuantificable de una medición, por lo tanto es una conclusión, veamos otro ejemplo, citado por la medicina legal: 35 Un perito declaró en el juicio oral que la causa de la muerte había sido una 35 Sánchez Prada, María Dolores. Taller sobre juicio oral. Universidad Nacional de Colombia. Cátedra de Medicina Legal. año 1999 69 asfixia mecánica por ahorcamiento y el perito señaló, que dados los antecedentes del caso, la edad de la víctima, las declaraciones de la familia, la estadística forense y otras observaciones, se trataba de un suicidio. Si a ese perito se le hace la pregunta de: Si con los mismos hallazgos del cadáver, pero con información de contexto diferente, por ejemplo con un escenario de los hechos distintos, con un relato de la familia modificado y con un informe del investigador en el que relata el interés de un tercero por eliminar al muchacho, ¿el perito cambiara su opinión? Y desde luego que el perito responderá efectivamente, dada la información de referencia distinta, el cambiara su opinión sobre la manera de muerte. El conocimiento especializado que posee el perito puede provenir de sus estudios científicos, técnicos o artísticos, en cuyo caso generalmente, ostentara un titulo que lo acredita como experto en ese campo del saber humano. Por ejemplo, si la evidencia encontrada en la escena del crimen es una mancha de sangre, se hace necesario que un profesional certificado en el análisis del ADN, sea quien la estudie para extraer de ella la información sobre el perfil genético de su fuente y así proseguir la investigación criminal sobre los posibles sospechosos. A esta clase de evidencia se le denomina internacionalmente Evidencia Forense y las ciencias forenses se ocupan de su estudio y desarrollo. Dado que la Evidencia Forense ofrece altos niveles de confiabilidad e instruye de manera importante en le mente del juez, y sus resultados suelen aceptarse como verdades científicas, es que el manejo de la evidencia física, los métodos de análisis y los analistas deben someterse a un alto nivel de exigencia y a controles que aseguren la calidad de los procedimientos, como medio para generar confianza en sus resultados.36 Cuando la información que un experto brinda como evidencia está basada en la aplicación de un conocimiento empírico, fundamentado en su pericia personal o basado 36 James, Stuart H. and Nordby, John J. “Forensic Science” Second Edition.2005. Taylor & Francis. “ForensicEvidence Pág. 60 y 61 70 en un aprendizaje practico obtenido por la investigación individual o por el ejercicio continuo de un idioma, un oficio, un hobby o algún deporte, puede clasificarse como Evidencia fundamentada en conocimiento experiencial y no científico. La diferencia entre estos dos tipos de evidencia la de hecho y la forense es el estudio científico de las mismas por ejemplo sobre el funcionamiento y desgaste de un motor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, podría ser brindada por dos tipos distintos y expertos: El típico mecánico que ha pasado buena parte de su vida diagnosticando este tipo de daños, y quien fundamenta su opinión en lo que ha visto y ha aprendido durante su vida laboral, y el ingeniero mecánico con título universitario, quien conoce los principios de la física y de la ingeniería y está capacitado para desarrollar procedimientos basados en la ciencia, los cuales aplica al estudio del motor en cuestión. En el primer caso el juez debe valorar esta información como una opinión fundamentada en la experiencia y en el segundo caso, debe valorarla como una conclusión científica. Por supuesto, luego de que se le demuestre la validez del principio científico, la idoneidad de la técnica, la calificación del experto y la confiabilidad del resultado presentado. Así las cosas, el juez debe ser consciente de la clasificación, en el momento de asignar el valor probatorio a la videncia presentada en el juicio. 2.5 CLASIFICACIÓN BASADA EN EL TAMAÑO DE LA EVIDENCIA FÍSICA La evidencia física puede clasificarse también, de acuerdo con su tamaño, en tres grupos: 1). Macro elementos 2). Evidencia Física Regular 3). Evidencia Tranza 71 2.5.1 Macro Elementos Esta clase de evidencia está definida en la legislación colombiana como:“Objetos de gran tamaño, como aeronaves, vehículos automotores, maquinarias, grúas, y otros similares”. Ellos pueden ser evidencia en sí mismos o pueden ser soporte o contenedores de evidencia más pequeña.37La importancia de esta clasificación consiste en que el Código Procesal Penal Colombiano les confiere manejo especial para efectos de demostrar su cadena de custodia y diferencia de nuestra legislación Guatemalteca no se encuentra regulado específicamente la cadena de custodia solamente algunos artículos hablan a grandes rasgos sobre la evidencia y la importancia de protegerla y presentarla cuando sea requerida. Por ejemplo en el Artículo 266 de la legislación Colombiana menciona los destinos de los macro elementos. Materiales probatorios, donde después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legitimo según el caso, previa demostración de la calidad involucrada, siempre cuando no haya sido medios eficaces para la comisión del delito. Nuestro Código Procesal Penal Guatemalteco no demuestra la manera o forma adecuada de, manejar este tipo de evidencia. 2.5.2 Evidencia Física De Tamaño Regular Se refiere a la evidencia física de tamaño corriente, ni de muy grande tamaño ni de muy pequeño, no es necesario hacer mucha explicación sobre este grupo de elementos, pues se trata de la evidencia física que hemos estado estudiando, con mayor frecuencia, a lo largo de la presente tesis. Como ejemplos tendríamos: Un revolver, una computadora, un puñal, una cinta de video un disco digital, un zapato, una prenda de vestir, un florero, una raqueta de tenis, un guante de boxeo o cualquier otro elemento 37 Código de procedimiento penal Colombiano., MacroelementosProbatorios.Ley 906 de 2004 .Art 256 y 266. 72 catalogable como evidencia física, la cual se puede transportar ligeramente de un lugar a otro. 2.5.3 Evidencia Traza En el mundo de las ciencias forenses se denomina de esta forma, a aquella evidencia de tamaño minúsculo, que requiere de ciertos equipos y procedimientos especiales para ser descubierta, presentada y analizada, es decir para su manejo y procesamiento. Su nombre se deriva del uso en química de la expresión “Traza” para referirse a los elementos de la tabla periódica que se encuentra en pequeñas cantidades. Ya se explico en el capitulo anterior, que fue el médico francés Edmundo Locard (1877 – 1966) quien se refirió por vez primera a esta clase particular de evidencia. Aunque no la llamó de esta manera, fue el científico Locard, quien señaló el valor de esta evidencia al enunciar su famosísimo “Principio de Intercambio” en el cual enuncia que “cuando dos cuerpos se ponen en contacto intercambian partículas evidénciales entre sí”.38 La importancia de conocer esta clasificación es que la evidencia traza se maneja de manera distinta a la evidencia común, pues dado su tamaño y en muchas ocasiones su naturaleza, es muy frágil, con un alto riesgo de pérdida y sobre todo es evidencia no visible a los ojos de personas no entrenadas, este tipo de evidencia es de gran utilidad debido a que su naturaleza no es invisible al ojo humano porque si el malhechor no la detecta, tampoco la puede alterar, lo que la hace aún más interesante para el esclarecimiento del caso que se intenta investigar. La traza de cualquier tipo de material biológico con contenido celular tal como saliva, sangre, pelos, sudor, orina, lagrimas, semen, o similares, permiten conocer información suficientemente valida como para identificar la fuente, (El individuo donante o proveedor de ese vestigio). La contaminación de la evidencia con esta clase de evidencia traza es de alto riesgo, puesto que puede transferirse de manera fácil e imperceptible. Las trazas no son solo dejadas en la escena por los actores y víctimas del delito, también la policía, los 38 Saferstein, Richard. Criminalistic,an Introduction ToForensic Science. Eighth edition.2004. Pág. 151 73 detectives, criminalistas en nuestro país Bomberos curiosos ejercito Ministerio Público y cualquier otra persona que visite la escena, puede transferir a ella, involuntariamente elementos traza. Para ello entendemos que si no se logra demostrar que la evidencia traza se transfirió durante la comisión del hecho y no antes o después de él, se podrá alegar contaminación. Por lo que al comprender la clasificación de acuerdo al tamaño de la evidencia enmarcamos que en nuestros cuerpos normativos no se define claramente estos tipos de divisiones por lo que sería recomendable plasmarlos en nuestras leyes y de esa manera dar a conocer en forma clara y precisa la forma y características de cada tipo de evidencia. 2.6 CLASIFICACIÓN BASADA EN LA CAPACIDAD PARA RECONSTRUIR TALES DETALLES EN LA ESCENA DEL CRIMEN Esta forma novedosa de clasificar la evidencia es tomada del libro CrimeScenceHandbook, escrito por el famoso detective y científico forense Henry Lee. Donde el menciona que la mayor utilidad de la evidencia física se relaciona con su capacidad para reconstruir la escena del crimen, debido a que mucha de la información que se recolecta en una escena esta en forma de evidencia física. Si la inspección de la escena no se realiza de manera oportuna y experta se puede perder evidencia clave para esclarecer el caso. Es por ello que es muy importante esta clasificación, donde tanto el criminalista como el detective deben tener información sobre este tipo de elementos para preservarlos y documentarlos lo antes posible, evitando así que pasen desaparecidos y se pierdan. Basado en esto, la evidencia física puede ser clasificada así:39 2.6.1 Evidencia Transitoria Se trata de elementos que dada su naturaleza, o su opinión, duran poco tiempo en la escena o son fáciles de modificar. Por ejemplo, los olores. Las temperaturas, y algunos fenómenos físicos o biológicos que son de común hallazgo en escenas de incendios y 39 Lee Henry, Crime ScenceHanhbook, Academia press 2001 pág. 25 74 explosiones. También en el caso de las lesiones personales, delitos sexuales, embriaguez y otras intoxicaciones agudas, se puede hablar de evidencia transitoria, dado que las alteraciones anatómicas o funcionales se resuelven y desaparecen con cortos periodos, El color de las llamas y la cantidad de humo suministrarían información valiosa para determinar la temperatura e intensidad de un incendio ,Por ejemplo, de la escena del incendio se desprende olor a gallina o kerosene con llamas de color rojo oscuro, se puede sospechar temperatura promedio de 550° C y si por el contrario la llama es de color blanco con olor a sulfuro, se calcularían temperaturas de 1298° C. El olor almendras amargas que presenta un cadáver al momento de la necropsia, puede ser una evidencia que guía al médico forense a sospechar de una intoxicación por cianuro.40En varias ocasiones esta evidencia puede ser importante para esclarecer el hecho, pero el tiempo de permanencia en el lugar, tan breve, es una dificultad que debe ser advertida para proceder en consecuencia. 2.6.2 Evidencia Condicional Es aquel elemento físico que se produce por condiciones de clima, de lugar, de espacio o debido a eventos con particulares, por ejemplo, condiciones de iluminación, de humedad, posición de las partes del cuerpo del cadáver o la localización precisa de otras piezas evidenciales y su relación con el cadáver puede incluirse como evidencia condicional. La visibilidad de la escena puede ser modificada por la hora, por la nubosidad, la lluvia y otras condiciones del medio ambiente, información que es necesario documentar para poder reconstruir la escena y lo que en ella ocurrió. Es importante registrar y documentar la evidencia condicional para explicar acertadamente, por ejemplo, lo sucedido en un accidente de tránsito o en un aéreo, al igual que la evidencia transitoria, es necesario registrar y documentar esta evidencia lo más pronto posible, con relación a los hechos investigados, precisamente para que no se pierda o se modifique. 40 . Lee Henry, Crime ScenceHanhbook, Op. Cit Pág. 27 75 2.6.3 Evidencia Patrón En este tipo de evidencia se pueden clasificar las marcas, impresiones salpicaduras, melladuras, fracturas, mordeduras, estriaciones, muescas, trayectorias huellas, entre otras. Que quedan en la escena como consecuencias del contacto de dos superficies, en cumplimiento de las leyes de la física. Ese contacto se produce obedeciendo las leyes físicas y químicas que rigen la naturaleza, las cuales se cumplen indefectiblemente, tales como, la ley de gravedad , la dureza de la superficie solidas, la viscosidad de fluidos, la densidad de la materia etc. Estas marcas quedan en la escena de una manera típica, que permiten conocer información sobre la velocidad, la presión, la fuerza, el tamaño, la forma o la dirección que siguió el elemento que la origino, pues han ocurrido de tal manera que si se produjesen en las mismas condiciones se repetirían resultados iguales. También se pueden presentar distintas variedades de esta evidencia en la escena del crimen. Como ejemplo se pueden citar las salpicaduras de sangre, las fracturas de vidrios, las marcas de la difusión de fuego, la posición de muebles, la trayectoria de los proyectiles, las marcas de llantas y las huellas de la suela de zapatos, las cuales, según el caso, pueden ser consideradas evidencia patrón y por lo tanto presentan un gran potencial para construir la escena. Es aquí donde el investigador desde el momento en el que se aproxima a la escena deberá relacionar la presencia de las evidencias transitorias, poniendo a trabajar sus sentidos como el del olfato, oído y gusto, en las condicionales o también llamadas en nuestro país perecederas, las diferente habilidades para tomarlas y protegerlas de inmediato aunque demore un poco mas con las evidencias patrón, puesto que de ese momento depende el inicio y la eficiencia de una adecuada cadena de custodia. 76 2.7 CLASIFICACION DERIVADA DE LA IMPORTANCIA DE LA EVIDENCIA FRENTE A LOS HECHOS Uno de los criterios que se tiene en cuenta, por el juez, para definir si admite o no admite una evidencia para ser presentada en la corte es la “relevancia” que el juez adquiere a la evidencia o el criterio que permite clasificarla como evidencia relevante o evidencia irrelevante. En los juicios que se celebran con presencia de jurado de conciencia, en los países que utilizan el sistema acusatorio, la determinación de que la evidencia no es relevante porque no aportaría al jurado ningún elemento que le permita hacer una inferencia relativa a los hechos, o no le demuestra directamente el hecho discutido, llevaría al juez a ordenar que tal Información fuese removida del proceso en general, ninguna corte admite la evidencia irrelevante, es decir, aquella que no tenga una importancia determinada dentro del proceso. Según El Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, Relevancia es “Cualidad y condición de relevante. Importancia. Significación”41. Es por ello que entendemos que una evidencia es relevante, si tiene tendencia a hacer que la existencia de un hecho derivado de una acción con consecuencias civiles o penales, sea más o menos probable de lo que sería sin dicha evidencia.El autor Frekelton, trae otra definición operacional de evidencia relevante, cuando dice; “Es la evidencia que si fuese aceptada, podría afectar racionalmente, (directa o indirectamente) la valoración de probabilidad de existencia de un hecho discutido en el proceso”.42 De la relevancia de la evidencia se derivan dos consecuencias, a saber. Su admisibilidad, es decir si es o no admisible en el juicio y Su valor probatorio relativo. Si el juez considera que la evidencia que se propone para ser presentada en el juicio oral no es relevante, y dará su aprobación para que sea presentada en el juicio oral, es 41 42 Evidencia relevante Diccionario de la lengua Española. Real Academia Española. XXII Edición. 2001 Evidencia relevante Freckelton,I. Enciclopedia of ForensicSciencesEdition. 2004 pág. 713 77 decir diría que es admisible para ser sometida a la controversia probatoria, mediante el interrogatorio y contra interrogatorio de los testigos;El valor probatorio, puede entenderse como un juicio valorativo, hecho por el juez, según el cual, la evidencia podría afectar racionalmente el avalúo de probabilidad en la ocurrencia de un hecho en discusión dentro del proceso. La relevancia de una evidencia determinada es, entonces, dependiente del contexto de cada caso en particular y debe ser considerada dentro de este criterio. Por lo tanto resulta de significancia mínima, en términos de establecer precedentes. Por lo que es necesario que en nuestro país tanto fiscales, peritos, investigadores y jueces conozcan las diferentes clasificaciones en las que se dividen las evidenciasexpuestas anteriormente y ello de lugar a que las mismas sean relevantes al momento de proteger la cadena de custodia y así presentarla cuando sean necesario o requeridas en el proceso judicial respectivo. 78 CAPITULO III LA EVIDENCIA SEGÚN LA DISCIPLINA FORENSE QUE LA ESTUDIA 3.1 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR LABORATORIOS DE CIENCIAS BÁSICAS Tradicionalmente la evidencia forense se ha dividido o clasificado de acuerdo con la disciplina forense que la estudia. Para procurar una mayor cobertura sobre distintos tipos de evidencia, en esta ocasión, se prefiere señalar la ciencia forense que se encarga de cada uno de estos análisis. A continuación se mencionaran las evidencias que se estudian, con mayor frecuencia, valiéndose de la aplicación de las ciencias forenses, en cada uno de los laboratorios o unidades forenses. Para una mayor comprensión del tema los hemos clasificado de esta manera: Biología Evidencia Biología Forense Esta disciplina se encarga del análisis de vestigios de naturaleza biológica que se encuentra en la escena de los hechos, este material resulta de gran importancia, pues su análisis permite conocer marcadores genéticos que ayudan a identificar sospechosos; Uno de los mayores avances en las ciencias forenses del último siglo ha sido la identificación humana por análisis de ADN. El acido desoxirribonucleico o ADN es considerado” la molécula fundamental de la vida” pues contiene toda la información responsable de la estructura y funciones de las células, tejidos, órganos, aparatos, sistemas y en fin, el ser humano es su totalidad. Se hereda por partes iguales de cada uno de los padres biológicos. El ADN se localiza a través del cuerpo humano en todas sus células nucleadas de forma idéntica. Por esta razón el ADN que se halla en las células sanguíneas es el mismo que se encuentra en la piel. Músculos, dientes, hueso, y cualquier tejido del sujeto.El ADN de una persona se conforma completamente desde la concepción y permanece constante a través de toda su vida. No hay dos personas con el mismo ADN, con excepción de los gemelos idénticos u homocigóticos, que provienen de la 79 fecundación del mismo único ovulo y que comparten el mismo saco amniótico durante la gestación; Su análisis se basa en el estudio de regiones de ADN que varían de un individuo a otro. El ADN presentes en las células recuperadas de una evidencia biológica, es extraído y luego por técnicas de gran sensibilidad y especificidad se seleccionan los fragmentos de ADN que se van a estudiar. El patrón obtenido de ese análisis, muestra un perfil genético que luego es comparado con el ADN proveniente de las personas involucradas en el hecho que se investiga.El gran aporte del análisis del ADN en el campo de la criminalística es su capacidad para individualizar e identificar personas y cosas y si a ello se le suma la gran sensibilidad de las técnicas, las cuales permiten realizar el estudio de muestras muy pequeñas, con altos niveles de certeza, se comprende la utilidad y potencial criminalistico de estas evidencias biológicas. Es por lo anterior que desde el punto de vista científico se considera que el análisis de ADN es la prueba más confiable, hasta el momento, para la determinación de la paternidad y la identificación humana. El material de donde con mayor frecuencia, se extrae y analiza el ADN es: SANGRE: Es una evidencia muy frecuente en los crímenes violentos. La sangre fresca o seca es material ideal para realizar análisis de ADN. Aún manchas de pequeño tamaño resultan ideales para esta clase de análisis debido a su durabilidad y facilidad de conservación. SEMEN: Esta categoría incluye material fresco o seco, de procedencia humana o animal. Esta evidencia puede estar presente en pequeñas cantidades, en forma de manchas, por ejemplo sobre la tela de la ropa anterior, o adherida a alguna superficie en forma de costra seca, por ejemplo sobre la piel. SALIVA: Igualmente puede encontrarse infiltrado un material textil, por ejemplo una grasa o un pañuelo y también, es posible encontrar saliva en la boquilla de un cigarro. Si ella ha arrastrado material celular de la mucosa oral, se podrá determinar, frecuentemente, la huella genética del fumador. 80 PELOS. De origen humano o animal, permiten hacer conexiones forenses y establecer relaciones entre la escena con víctimas o sospechosos. Si se encuentra con bulbo o raíz es posible hacer análisis de ADN para lograr identificaciones. Es una evidencia valiosa, que a veces no se observa a simple vista, razón por la cual, en la escena se debe desarrollar una búsqueda metodológica y meticulosa, para evitar la pérdida de esta importante traza. OTROS FUIDOS ORGANICOS: Cualquier fluido humano o animal, puede arrastrar material celular, por lo que estos fluidos son susceptible de análisis ADN. Por ejemplo la orina y el sudor son materiales valiosos para la investigación. TEJIDOS En biología, un tejido es un conjunto de células con características determinadas. Cualquier tejido animal o humano puede ser susceptible de análisis genético. En caso de lucha y agresión mutua, es posible encontrar vestigios de piel, bajo las uñas de los participantes. Este tipo de evidencia cobra especial importancia en delitos de homicidio o violación sexual, pues es frecuente que la víctima, al tratar de defenderse, aruñe a su agresor. Por lo que es necesario preservar este material, el cual es una de las actividades que los médicos forenses deben realizar de manera inmediata cuando están examinando esta clase de víctima. 3.1.1 Evidencia en Botánica Forense La botánica forense es el estudio de las plantas y otro material vegetal aplicado a la investigación de casos judiciales o policivos. El estudio del material vegetal utilizado en la alimentación humana y animal, del usado en casos de intoxicaciones criminales en delitos como homicidio, las lesiones personales, los delitos de estafa, secuestro ,delitos sexuales y otros, así como en casos de suicidios e intoxicaciones accidentales y del usado como estimulantes en casos deportivos se constituyen en evidencias forenses, Igualmente en algunos casos partículas vegetales o granos de polen han permitido esclarecer hechos en los que no necesariamente estas evidencias han sido protagonistas, sino “simples detalles” que relacionan a una persona con la escena del delito y/o la víctima. 81 La botánica forense es de utilidad también en casos de investigaciones sobre el mejoramiento vegetal, la manipulación genética y el tráfico de especies en peligro de extinción, entre otros. En casos de responsabilidad profesional medica, esta evidencia cobra importancia en el estudio de tratamiento por medicina naturista. Por lo que el estudio de polen con fines de investigación policiva o judicial llamado Palinología forense se encuentra bastante desarrollado en Europa y Estados Unidos y actualmente es un análisis de rutina solicitado por las autoridades en diferentes países. 43 Aunque en nuestro país todavía esta ciencia no se pone en práctica científicamente se han investigado casos en los que se relaciona a personas a un homicidio o asesinato con tan solo demostrar que tuvo vínculos en un hecho al poseer tierra de una especie en sus vestimentas, vemos la importancia y relación que tiene esta ciencia en el esclarecimiento de casos y al igual que muchos países han tenido éxito en la aplicación de estas técnicas, Guatemala debería de auxiliarse de esta ciencia para la investigación de homicidios o asesinatos y así contribuir con el derecho a la vida que proclama nuestra constitución. 3.1.2 Evidencia En Entomología Forense La determinación del lapso transcurrido entre la muerte y el hallazgo del cadáver, es siempre de interés, aunque no sea para fines penales. A la familia, los amigos y por supuesto a las autoridades les interesa conocer esta información. La entomología es el estudio de los insectos, cuando este conocimiento se aplica a los que ponen sus huevos en los cadáveres y en los restos óseos o a las larvas que los colonizan, se habla de entomología forense. En este caso la evidencia física no solo son los restos humanos, sino los insectos (huevos, pupas, larvas y moscas) que se encuentran en los casos de descomposición cadavérica. 43 Mora Izquierdo, Ricardo, y Dolores, Sánchez María. Op. Cit. Pág.110-112. 82 El desarrollo, la especie del insecto y otros datos como temperatura, clima, y medio ambiente permiten al entomólogo forense determinar un periodo aproximado de tiempo de muerte o inclusive tener opinión científica acerca de si el cadáver ha sido movido o cambiado de lugar, Igualmente el entomólogo forense puede ayudar a determinar si la evidencia entomológica encontrada en el sospechoso o en sus pertenencias proviene de la escena del crimen. Si recordamos que el principio de intercambio, se aplica también a esta clase de evidencia, la cual puede ser transferida de la escena al asaltante. Debido a que los insectos se alimentan del cuerpo en descomposición puede suceder que sustancias venenosas, drogas ilícitas u otras sustancias, también se encuentren en los insectos, e inclusive, que puedan ser afectados por aquellas. Evidencia Física Evidencia De Física Forense Los laboratorios de Física Forense, aplican la ciencia Física para dilucidar casos que tienen implicaciones policivas o judiciales. En los casos de investigación de accidentes de tránsito, la Física Forenses resulta de gran utilidad para establecer la dirección que traía un vehículo antes de colisionar con un elemento fijo o móvil, por ejemplo: De manera similar, se utiliza esta disciplina forense para establecer la velocidad de los vehículos en casos de los llamados choques simples, al igual que en los que ha habido víctimas con lesiones fatales y no fatales. En todos estos casos las huellas de frenada de vehículo, sobre la superficie de rodamiento se convierte en una evidencia física de primordial importancia en la investigación de los hechos. 44 Existen otros casos forenses, en los cuales los conocimientos de la Fiscalía se deben aplicar al estudio de la evidencia, pues resulta necesario establecer los hechos valiéndose de los conocimientos de la óptica, la acústica, la dinámica o la cinética. 44 . Mora Izquierdo, Ricardo y Dolores Sánchez María.Op. Cit. Pág. 114-121 83 3.1.3 Evidencia De Acústica Forense Con la modernidad de la civilización llegaron medios tecnológicos que permiten que la voz sea un medio idóneo de comunicación como lo fuera la escritura, por ello el teléfono, el radio y las grabaciones de la voz humana proveen novedosa evidencia para la investigación criminal; la espectrografía de la voz permite convertir el sonido en imágenes visuales, es decir, un discurso puede verse como una grafica de altibajos, Esta tecnología de impresión de la voz permite realizar cotejos y asociar sospechosos con las grabaciones estudiadas. De manera que este tipo de evidencia física resulta de gran importancia en la investigación de los hechos ocurridos en secuestros, extorciones, chantajes y amenazas, efectuados por sujetos supuestamente anónimos, usando el teléfono como vehículo de comunicación para proferir sus coacciones los espectrogramas se utilizan como evidencia coadyuvante valiosa en el procedimiento de la identificación humana. 3.1.4 Evidencia de Impresión Es este el nombre genérico que se le asigna al estudio de aquellas marcas o huellas dejadas por la presión de un elemento sobre otro. Se incluyen huellas de pisadas, huellas de llantas, marcas sobre superficies blandas, fracturas y rupturas, marcas de mordeduras en piel o en alimentos y marcas producidas por herramientas. El levantamiento y la preservación de esta clase de evidencia es asunto de expertos denominados, en general, criminalísticas de marcas y herramientas. Como se debe tener un cuidado especial para no modificar ni dañar esta evidencia y para fijarla y recortarla de manera específica, estos procedimientos no deben improvisarse en el lugar del hecho, ni al analizarla en los laboratorios, La evidencia de impresión es de invaluable ayuda para la reconstrucción del hecho y para el posible cotejo pericial. 84 3.1.5 Evidencia de Toxicología Forense En el laboratorio de toxicología forense se analiza y estudia gran variedad de evidencia sospechosa de causar envenenamiento e intoxicaciones a los seres humanos, a los animales o a las plantas. Es usual que se trate de examen de fluidos orgánicos procedentes de cadáveres o de personas sobrevivientes a las intoxicaciones o de muestras extraídas a consumidores de sustancias bajo control. En realidad esta disciplina se encarga del análisis de tóxicos que, de alguna forma, tiene implicaciones legales, en este campo se hace especial énfasis a los análisis de alcohol y las drogas de abuso, estas sustancias son muy frecuentes en la investigación de homicidios, asesinatos, delitos sexuales, lesiones personales y accidentes de tránsito. En muy usual que en laboratorios de toxicología reciba numerosa evidencia recuperada durante la necropsia forense, Las viseras humanas, tales como cerebro, hígado, riñón, pulmón, y fluidos como la sangre, orina, contenido gástrico, humor vítreo y bilis son examinadas en búsqueda de sustancias toxicas que expliquen la causa de muerte, por lo que estos especímenes se consideran evidencias forenses de gran valor. 3.1.6 Evidencia de Drogas de Abuso Mientras que los laboratorios de toxicología se ocupan del análisis de especímenes de origen animal o humano, el laboratorio de estupefacientes analiza principalmente, sustancias encontradas en la escena del hecho, o incautadas a sospechosos de consumo o tráfico de drogas. El termino de “Droga” en el contexto forense, se refiere a sustancias de origen natural o sintético que causa dependencia psicológica o física y cuyo uso se encuentra controlado por las leyes de nuestro país pero no deja nada claro con la cantidad para el consumo solamente menciona la cantidad razonable pero no habla de una droga en especial ni da una cantidad determinada. La función de estos laboratorios es analizar y estudiar estas substancias pero en Guatemala el Instituto Nacional de Ciencias Forenses es el ente encargado del análisis 85 de las mismas con el objeto de dar un veredicto sobre el tipo y la cantidad de las diferentes drogas que se encuentran circulando actualmente en nuestro país. Guatemala debería de auxiliarse de cada una de estas ciencias descritas anteriormente como lo hacen otros países y de esa manera investigar eficientemente los delitos de homicidios o asesinatos y así contribuir con el derecho a la vida que proclama nuestra Constitución Guatemalteca en su artículo 3º. Y por ende con el estado de derecho en el proceso penal. 3.2 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR UNIDADES MÉDICAS 3.2.1 Evidencia en Patología Forense El cadáver es considerado como la evidencia más importante en la investigación de homicidios, suicidios y asesinatos y en los casos de muerte con repercusiones solamente civiles, la necropsia o autopsia médico legal es el método científico que permite conocer la información útiles que requiere un investigador, además de permitir el descubrimiento y recuperación de otras evidencias físicas relacionadas con el cadáver y con el hecho investigado. Aunque los resultados esperados de una necropsia médico legal se pudieran restringir al diagnostico sobre la manera, el mecanismo y la causa de muerte, la realidad de la investigación, exige mucha más información al patólogo forense. El cadáver es una apreciada fuente de información, Desde los hallazgos encontrados en la superficie del cadáver, tal como señales de trauma o marcas especiales, hasta los más precisos detalles encontrados en el examen interno y desde luego en los exámenes microscópicos y de laboratorio que se realizan a tejidos y fluidos, pueden ser datos que permitan conocer lo que realmente ocurrió en la escena para esclarecer el móvil que pudo ser utilizado en el crimen cualquiera que sea. 86 3.2.2 Evidencia de Clínica Forense La clínica forense es la especialidad de la medicina legal encargada de descubrir, evaluar, preservar, documentar y estudiar la evidencia física presente en personas sobrevivientes a las agresiones o los accidentes, así mismo en casos de violencia conyugal, maltrato infantil, accidentes de tránsito, violencia contra ancianos, violación, abuso sexual, lesiones personales y otras valoraciones médicas de interés médico legal hacen parte de esta experticia; Los signos de trauma tales como edemas, equimosis, abrasiones, avulsiones, heridas, esguinces, tuxaciones, y fracturas entre otras, son evidencia física que el médico forense debe reconocer y registrar como tal. En esta evidencia se considera un auxiliar indispensable para el médico forense a la fotografía, ya que es el registro fotográfico la prueba documental más clara y concisa al momento de requerirla en el juicio, para demostrar con claridad las partes del cuerpo donde se señalan todo este tipo de lesiones y heridas. 3.2.3 Evidencia en Odontología Forense Esta ciencia ha sido una herramienta de mucha importancia en casos criminales o accidentales en donde los cadáveres son encontrados en estado avanzado de descomposición o reducidos a restos óseos, o mutilados de tal manera que no cuentan con las características tradicionales que permitan hacer una identificación, son entonces los elementos más utilizados para esclarecer, de una manera confiable, la identidad de las personas. Las características individualizantes derivadas del estudio de las 5 caras de cada uno de los 32 dientes de un adulto, permiten mediante cotejo forense establecer la correspondencia entre la carta dental pre-mortem y la postmortem, igualmente, según el caso, el experto puede tener una opinión seria sobre si la huella de mordida es una marca de ofensa o de defensa. Por lo tanto esta ciencia es muy efectiva para sustentar una opinión científica sobre la identificación de un ser humano. 45 45 Tanto la evidencia patológica como las obtenidas Glass, R. Tom “Forensic Science” Cap 6.Forensic Odontology.Ed.2005.pag 86-89 87 en clínicas medicas odontológicas y hospitales son importantes por la relación que pueden tener en un momento dado ya que cada una habla por si misma de acuerdo a sus características y naturaleza , es por ello que los odontólogos de nuestro país juegan un papel muy importante en la investigación de homicidios y asesinatos por los archivos que manejan de cada paciente que atienden, por lo que es necesario que se tome en cuanta esta profesión al momento de recabar información en el esclarecimiento de un hecho en nuestro país. 3.3 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR UNIDADES PSICOLÓGICAS. 3.3.1 Psiquiatría Forense Se define esta ciencia forense, como la sub-especialidad de la Medicina encargada de emitir opiniones sobre valoraciones, diagnósticos y tratamientos acerca de la salud o enfermedad mental de personas envueltas en casos judiciales o policivos. Al momento de auxiliarnos de esta ciencia para el esclarecimiento de un hecho delictivo se le denomina evidencia psicológica o evidencia psíquica y está constituida por una serie de hallazgos intangibles que hace el especialista cuando realiza la lectura del expediente, las entrevistas clínicas, el examen mental. O los exámenes paraclínicos o de laboratorio, complementario. La evidencia psíquica es inmaterial, producto de la actividad mental ser sujeto y puede ser producida por un testigo común como evidencia testimonial de hecho, o por un testigo común como evidencia testimonial de hecho, o por un testigo experto como evidencia pericial de opinión. 3.3.2 Evidencia en Psicología Forense La psicología se puede definir como el estudio del comportamiento o la ciencia de la conducta y la comunicación. Cuando este conocimiento se aporta al buen desarrollo de procesos policiales o judiciales, se denomina Psicología Forense. Además, la Psicología Forense se puede ocupar de la práctica de entrevistas psicológicas, y de la realización de test psicológicos para medir la inteligencia, investigar la consistencia de 88 un testimonio, determinar las características de personalidad, tratar de localizar un daño cerebral, por las manifestaciones psicológicas del mismo y para precisar las aptitudes de una persona frente a una determinada actividad laboral o académica, y por ende nos es de gran utilidad al momento de investigar la certeza de una declaración en un proceso ante un juez en relación a un acto ilícito o contrario a la ley, ya que si se trata de un testimonio sobre delito de homicidio o asesinato de esa declaración podría depender varios años de prisión o de libertad. 3.4 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR LABORATORIOS DE CRIMINALÍSTICA 3.4.1 Evidencia en Balística Forense Las armas de fuego son los instrumentos más frecuentes utilizados por los criminales para llevar a cabo sus acciones, es por ello que proyectiles, Vainas, cartuchos, revolvers, pistolas, rifles y municiones en general, se constituyen en evidencia importante para análisis y comparación; Las características indivudualizantes que poseen las armas de fuego, que imprimen en proyectiles y vainas, al accionarse el mecanismo de disparo, se convierten en información que alimenta sistemas complejos de información. El más conocido y usado hasta ahora es el IBIS El cual es un sistema de información que trabaja como una gigantesca base de datos que registra las imágenes de las características individualizantes de las armas, vainas y proyectiles, que han sido analizadas e inicia búsqueda automáticas con el fin de hallar semejanzas si un proyectil de origen desconocido fue disparado de un arma conocida. Estos avances tecnológicos se están convirtiendo en herramientas críticas que ayudan efectivamente a investigadores y criminalisticos, en particular y a la justicia, en general. 3.4.2 Evidencias en Documentologia y Grafología Forense Estas son dos de las más antiguas disciplinas forenses, las cuales se encargan de estudiar gran variedad de documentos, los cuales se encuentran cuestionados, o 89 existen sospechas sobre su autenticidad o falsedad, su autoría, uni-procedencia, o que presentan alteraciones que hacen necesario estudiar las características manuscritas del amanuense o realizar análisis físico-químico de tintas. Las evidencias documentales que se analizan con mayor frecuencia en laboratorios son: Títulos, cheques, Pasaportes, Visas, Tarjetas de debito, y crédito, y carnés. También convierte citar evidencia documental encontrada en el lugar de los hechos, por ejemplo cartas de amenazas, chantajes, secuestros o notas suicidas que frecuente acompañan estas escenas.46 En nuestro país se manejan todas estas clases de documentos y mayormente las notas por amenazas y extorciones y en ocasiones terminan en asesinatos. 3.4.3 Evidencia en Dactiloscopia Forense Las huellas digitales están catalogadas como una de las evidencias más importantes el uso de esta marca personal e indivudualizante que la piel de los dedos y las manos deja que la escena de un hecho, ha sido reconocido por la criminalística desde hace centurias. Las huellas digitales hacen parte de aquellas evidencias patrón que permiten la individualización y la posterior identificación de las personas; Las características que le tributan a las huellas digitales su inconmensurable valor en la investigación criminal son tres: las huellas digitales se forman “in útero”, de manera que ya se encuentran presentes desde el nacimiento del sujeto. Las huellas digital es única en cada individuo y no se modifican durante la vida, a menos, que ocurra daños graves en la piel de los pulpejos. 3.4.4 Evidencia en Fotografía Forense La fotografía y la video grabación son ayudas indispensables cuando se trata de fijar una escena, antes de ser explorada y de documentar la relación que guardan entre si 46 Sub-comité Inter-Institucional de Documentologia y Grafología Forense de Colombia. “Manual Unificado de Servicios en Documentologia y Grafología Forense” Ed. 2002 Pág. 5 90 los diversos elementos. Además estas ayudas visuales y audiovisuales son de gran utilidad cuando se trata de fijar la evidencia física misma, para descubrir su naturaleza y/o su estado, como sucede en el caso de la macro evidencia o macro elementos anteriormente comentados. En otras ocasiones, la fotografía misma es una Evidencia Documental, básica para probar un determinado tema de prueba, como por ejemplo, una fotografía de un niño desnudo, exhibiendo sus órganos genitales en una pose sugerida, dentro de la investigación y tipificación del delito de pornografía de menores. La actividad del laboratorio de fotografía como productor de evidencia pericial en muy importante, además en casos investigados directamente por los expertos de este laboratorio como sucede en adulteraciones, duplicaciones y plagios de fotografía, videos, microfilmes y películas de cine. 3.4.5 Evidencia en Topografía, Dibujo y Planimetría Forense Con estas disciplinas forenses ocurre algo similar a lo descrito para la fotografía forense, es decir que pueden producir evidencia pericial propia, emanada de casos en los que se requiera al aporte especifico de estas ramas del saber humano, por ejemplo, cuando se realiza un estudio y un informe pericial subsecuente para dilucidar si el plano de una construcción estaba o no ajustado a las medidas y a las condiciones topográficas de un terreno determinado. Pero pueden producir, además, evidencia para ilustrar o apoyar un informe pericial de otras disciplinas, por ejemplo de patología forense, para describir en un dibujo la localización y la forma de las heridas de una víctima, o de balística forense para ilustrar las posibles posiciones de una víctima con respeto a la del tirador, mediante un plano elaborado a escala, y que incluyan las dimensiones y los accidentes del terreno, como las curvas del nivel, la localización de árboles e inmuebles y la posición en la cual quedó el cadáver, por ejemplo en el caso de un homicidio o un asesinato. 91 3.5 EVIDENCIAS ESTUDIADAS POR OTRAS DISCIPLINAS FORENSES 3.5.1 Evidencia en Antropología Forense Los restos óseos son la evidencia por excelencia para el antropólogo forense, en ellos se puede determinar, con frecuencia la edad, el sexo la raza, la estatura, malformaciones, congénitas o accidentales y como ya se menciono, en muchos casos, se pueden determinar inclusive, huellas de trauma y el tiempo de muerte. Los restos óseos como evidencia, son también de interés para la antropología forense. En muchas ocasiones la historia del cuerpo después de muerto es de gran interés forense o policial. Los cambios pos-mortem que puede sufrir un cadáver, afectarían diagnósticos relacionados con tiempo estimado de muerte, razón por la cual el antropólogo especialista en esta materia es requerido frecuentemente. 3.5.2 Evidencia en Geología Forense La geología ha sido incorporada en fechas más o menos reciente al acervo de las ciencias forenses, para determinar, por ejemplo si las características de la tierra encontradas en la suela del zapato, son similares a las descritas como provenientes de un terreno, después de haber realizado un estudio del suelo. En estos casos la evidencia puede ser física, como la que estudia mediante exámenes, análisis, cotejos, también evidencia pericial como la rendida en el informe como en la declaración del experto forense en el juicio. En nuestro país no existen casos donde científicamente se haya comprobados que la geología fuera la base para lograr el esclarecimiento de algún caso, solo empíricamente ha logrado aportar evidencias donde el juez las ha valorado como pruebas en la investigación de homicidios por haber encontrado restos de plantas y tierra en las vestiduras del sindicado. 92 3.5.3 Evidencia Digital La cibernética y las ciencias forenses encuentran un punto común, cuando los delitos se llevan a cabo con auxilio de computadores y otros sistemas digitales. La evidencia digital es cada vez más común en el mundo de la investigación. Los expertos en esta clase de evidencia deben estas conscientes de la fragilidad de ella, pues su pérdida o alteración es de gran riesgo. Hay muchas razones para esta preocupación generalizada: Primero, la tecnología de la información invaden hoy todos los aspectos de la sociedad: los teléfonos celulares, los ordenadores, el internet, las redes sociales y los sistemas de guía abordo para automóviles ya no son juguetes para unos pocos privilegiados o para fanáticos de la tecnología. Segundo, estos nuevos instrumentos manipulan la información y esta información puede ser útil en una investigación, tanto si se específica para delitos contra ordenadores o dispositivos digitales, como si se trata simplemente de delitos en que estos participan. Tercero, porque es importante para el adecuado funcionamiento de nuestros sistema legal, y para proteger los derechos de todas las partes, que se traten las pruebas digitales con el mismo cuidado que cualquier otra pieza de evidencia potencial. Finalmente, en un entorno interconectado, donde es posible que un delito tenga lugar en un país y tanto la víctima como el sospechoso vivan en otros países, es esencial que se alcancen el mismo nivel de competencia en todas las jurisdicciones, para garantizar que los datos sobre la investigación o las pruebas originales puedan intercambiarse eficazmente, cuando sea necesario. Guatemala a nivel mundial es uno de los países donde la tecnología llega en muchas ocasiones tarde ,es por ello que en muchos de los casos cuando se denuncian delitos informáticos no se encuentra personal capacitado para ello, lo que demuestra una debilidad en las instituciones encargadas de impartir justicia y averiguación de la verdad, no está demás mencionarlo que es urgente que personal capacitado en esta materia forme parte de los investigadores del Ministerio publico ya que los avances tecnológicos acaparan cada día más nuestro mercado comercial y labor. 93 CAPITULO IV MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOSEN DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO 4.1 CONOCIMIENTO CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL 4.1.1 Definición Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de una posible conducta punible, en la escena de homicidio, o asesinato e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación. 4.1.2 Limites Inicia con la recepción de la información, con la primera autoridad que llega al lugar o lugares de los hechos y personas relacionadas con la ocurrencia del hecho y finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos. 4.1.3 Aspectos Relevantes Una vez verificada la noticia criminal, inicia labores tendientes a obtener la información necesaria para reportarla a la central de las comunicaciones.La información que se reciba debe ser completa y precisa, de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que debe de utilizarse en el lugar de los hechos cuando estamos frente a una escena de homicidio o asesinato y sobre la necesidad de informar a otras entidades de socorro, paramédicos y fuerza públicas entre otras. Al finalizar este procedimiento de manera inmediata, debe darse inicio al aseguramiento del lugar de los hechos.47 La verificación de la noticia criminal debe ser de manera 47 Manual de procedimientos para Cadena de Custodia. Fiscalía General de la Nación Colombia. 2004 Pág. 25 94 pronta y efectiva ya que de ahí dependerá la aproximación al lugar de los hechos para la protección de la escena y lograr recabar la mayor cantidad de evidencias posibles. 4.2 ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN ESCENAS DE HOMICIDIO Y ASESINATO 4.2.1 Definición Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento o protección del lugar de los hechos con ocasión de una posible conducta punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de los elementos, materia de prueba o evidencia física. 4.2.2 Limites Aplica a la primera autoridad que haga presencia en el lugar de los hechos lo ideal es que sea personal del Ministerio Público una vez que se ha confirmado la noticia criminal y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al servidor designado para el manejo de la diligencia correspondiente. 4.2.3 Aspectos Relevantes Quien efectúa el aseguramiento del lugar de los hechos debe de evitar el ingreso de personas no asignadas a la diligencia como periodistas, parientes, amigos, curiosos, y miembros de instituciones de alto rango entre otros. El agente policial que proteja el lugar de los hechos, debe permanecer en el mismo, hasta que se produzca su entrega con el fin de encaminar la investigación y retirarse una vez sea autorizado por el personal competente. En caso que la policía no haga presencia en el lugar de los hechos la protección del mismo es responsabilidad de la primera autoridad que la aborda.48Lo cual es vital cuando se trata de una escena de homicidios, o asesinatos. 48 . Ibíd.pág. 31 95 Como es típico en nuestro país existe deficiencia en el procesamiento de la escena del crimen debido a que los primeros en acudir a la escena seria curiosos, bomberos voluntarios, luego la policía nacional civil , reporteros, y en último lugar personal del Ministerio Público lo que dificulta y complica la investigación y recopilación de indicios ya que se ven alterados por la mala manipulación del personal que acudió primero a la escena y por ende quedo contaminada, por lo que es necesario que personal de bomberos voluntarios, policía nacional civil, sean dotados de conocimientos técnicos científicos para aproximarse lo más pronto posible a la escena, protegiéndola y así contribuir con el personal capacitado del Ministerio Público en el procesamiento eficiente y eficaz de la misma. Ya que el mínimo error en la recopilación, conservación y traslado de cada indicio podría dejar impune un posible hecho delictivo. 4.3 OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS 4.3.1 Definición Corresponde a las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda de los elementos, materia de prueba o evidencia física. 4.3.2 Limites Aplica a la policía nacional asignada en nuestro país al Ministerio Público y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible, se desarrolla durante la inspección del lugar de los hechos, inspección de cadáver o inspecciones, a lugares distintos al del hecho, y finaliza con el procesamiento de la escena o lugar de los hechos. 96 4.3.3 Aspectos Relevantes Una vez recibida la escena o lugar de los hechos el servidor designado para el manejo de la diligencia, se ubicara en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salidas del lugar. Determinara una ruta de ingreso al mismo, por parte del personal autorizado sin alterar el estado original de la escena o los indicios. El servidor encargado del manejo de la diligencia, determinara el método de búsqueda a utilizar de acuerdo a las características del lugar de los hechos, en el caso de nuestro país es el fiscal o auxiliar fiscal del ministerio Público quien aplica este método con el fin de no dejar ningún indicio fuera de poder ser analizado y posteriormente procesado. De todas las actividades realizadas en este procedimiento, se dejara constancia dentro del acta de inspección técnica al lugar de los hechos, a lugares relacionados o inspección de cadáver, registrando además, nombre, cedula de vecindad o identificación y firmas respectivas con el fin de tener referencias de la personas quienes procesaron la o las escenas. Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de los hechos.49 Es aquí donde el auxiliar fiscal juega un papel importantísimo debido a que de él depende el método de búsqueda que será utilizado el recorrido de la escena para lograr una investigación correcta. 4.4 FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN ESCENA DE HOMICIDIO Y ASESINATO 4.4.1 Definición Corresponde a las actividades desarrolladas que permiten la descripción detallada del lugar de los hechos, en relación a la escena de homicidio y de asesinatos y la localización de los elementos materia de prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas. 49 Ibíd. pág. 32 97 4.4.2 Limites Aplica a la policía o quien por la vía excepcional haga sus veces al lugar de los hechos, a los lugares relacionados con este, personas y elementos materia de prueba o evidencias, inicia al finalizar el procedimiento de observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y finaliza con la elaboración de los informes y entrega de material respectivo. 4.4.3 Aspectos Relevantes El coordinador del grupo (Fiscal o Auxiliar fiscal) deberá encargado del procesamiento de la escena deberá verificar previamente que se cuente con los equipos, elementos y materiales necesarios para la realización de esta actividad, verificando que los mismos estén en perfecto estado de funcionamiento. El grupo designado para la diligencia deberá ingresar al lugar de los hechos respetando las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendo de la naturaleza de los elementos o evidencias encontradas.El grupo designado para la fijación, debe trabajar de manera coordinada con los demás técnicos que se requieren en la inspección para identificar la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y la distancia de los indicios, correlacionando la fotografía, plano, narración respectiva en el acta de inspección judicial o a cadáver. En el caso de nuestro país es de mucho interés las tomas panorámicas que según las los principios de la fotografía forense son muy necesarios los cuales son la vista panorámica de varios puntos alrededor de la escena planos medios a una distancia considerable de cada indicio en referencia con el anterior y posterior y los planos en detalle para dar referencia de la forma cercana y tamaño de cada indicio para discutir acerca de él, cuando en el proceso sea necesario.50 La fotografía es de suma importancia en la captura, fijación y documentación de los indicios localizados en el lugar del los hechos por lo que el equipo que se utiliza debe ser sofisticado, de calidad y 50 Ibíd.Pág. 43 98 el personal designado para ello contar con, conocimientos y pericia para llevar a cabo su función. 4.5RECOLECIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOS ENCONTRADOS EN ESCENAS DE HOMICIDIOS Y ASESINATOS 4.5.1 Definición Actividad que se desarrolla para la recolección embalaje y rotulado, en forma adecuada, de los elementos materia de prueba, o evidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase o naturaleza. 4.5.2 Limites Aplica a los agentes de la policía o a quienes se aproximen al lugar de los hechos lugares o personas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible donde se encuentren o aporten los elementos materia de prueba o evidencias físicas. Inicia con la finalización del procedimiento de fijación del lugar de los hechos o documentación de los indicios termina con el envió de estos al laboratorio de forma adecuada y segura, evitando riesgos, en la transportación de los indicios. 4.5.3 Aspectos Relevantes Aplica a los encargados de procesar la escena, el análisis valoración documentación y fijación del lugar de los hechos, dará inicio al procedimiento de recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencia que se hayas encontrado o aportado; Quien recolecte, embale, o rotule los elementos materia de prueba o evidencia, deberá observar las condiciones de bioseguridad o protección uso de guantes, tapabocas gorros, gafas caretas y equipos, entre otros según la naturaleza de 99 los elementos, o evidencia en el lugar de los hechos. El servidor designado o encargado para el manejo de las diligencias (líder de la escena) designara quien es la persona que embalara, rotulara, y custodiara los elementos de prueba con el fin de que no sean alterados y sea una persona la responsable si esto llegara a suceder. Por ningún motivo se almacenara indicios que no sean perfectamente embalados, rotulados y sellados por las personas a cargo del procesamiento de la escena o lugar de los hechos.51Una vez que los indicios ahora evidencias, son entregados al agente del Ministerio Público, este se ve obligado a tomar las medidas necesarias para evitar que estas se alteren, destruyan o desaparezcan, razón por la cual deberá tomar una serie de medidas mismas como por ejemplo que se preserven adecuadamente, que sean entregados a las autoridades correspondientes, hacer constar en la averiguación previa el registro de la cadena de custodia un anexo para describir quienes intervinieron en la cadena de custodia, así como el personal que tuvo a bien el traslado de las evidencias al laboratorio correspondiente. 4.6 ENVIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA AL ALMACEN TRANSITORIO 4.6.1 Definición Corresponde a las actividades desplegadas del Ministerio Público al momento de terminar el procesamiento de la escena o el lugar de los hechos. Es el traslado de los indicios custodiados hacia el almacén transitorio, anteriormente a ser remitidos al laboratorio para el respectivo análisis pericial. 4.6.2 Limites Aplica a los encargados del procesamiento de la escena del crimen, inicia al finalizar la recolección y el embalaje rotulado y sellado de los elementos materia de prueba o 51 Ibíd. Pág. 49 100 evidencia física y termina con la recepción de los indicios en el laboratorio autorizado o almacén general de evidencias. 4.6.3 Aspectos Relevantes Los indicios se podrán guardar o mantener de manera transitoria en los almacenes de los organismos destinados para este fin. Cuando los indicios sean biológicos y requieran de un cuidado especial se podrá acudir a entidades de salud pública que garanticen dichas condiciones para su almacenamiento transitorio. Este almacén transitorio procederá en los casos siguientes:Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias no se encuentre en servicio. Cuando la complejidad de la diligencia no permita el traslado inmediato de los indicios al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible el traslado de forma inmediata al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias.52 4.7 ENVIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA AL LABORATORIO AUTORIZADO O ALMACEN DE EVIDENCIAS 4.7.1 Definición Corresponde a la actividades que se desarrollan para facilitar el envió de los elementos materia de prueba o evidencias al laboratorio autorizado o almacén de evidencias. 4.7.2 Limites Aplica a la policía Nacional o a la primera autoridad que conozca la escena y la procese como es el caso en nuestro país del Ministerio Público y embala los indicios encontrados en el lugar de los hechos, inicia con la disposición de estudio o 52 Ibíd. Pág. 57 101 almacenamiento de los indicios, y termina con la recepción de los mismos en el laboratorio autorizado o almacén de evidencias. 4.7.3 Aspectos Relevantes Los indicios deberán estar previamente fijados y documentados acorde con los procedimientos establecidos en los reglamentos que para este proceso sean destinados ejemplo en nuestro país es el código penal y el manual del fiscal en que rige la manera adecuada en que se deben proteger los indicios documentados. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisara el recipiente que lo contiene y dejara constancia del estado en que se encuentre. El embalaje solo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal se tenga duda del contenido del embalaje en cuyo caso se procederá abrir el contenedor con la ayuda del personal conocedor en el manejo de dichas evidencias por ejemplo Fiscales o Auxiliares fiscales del Ministerio Público. Al momento de realizar el traspaso a los custodios transportadores, se les deberá informar sobre las condiciones de preservación, almacenamiento, y seguridad que requiera cada indicio.53 Esto con el fin de conservar intacta la cadena de custodia y mantenerprotegida cada una de las evidencias que la conforman, como lo menciona Pedro Calmo en su escrito Técnicas de Investigación Criminal donde menciona que es un procedimiento de control que se aplica a cada indicio desde su localización hasta cuando sea requerido por la autoridad correspondiente. 53 Ibíd. Pág. 63 102 4.8 RECEPCION Y ANALISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO AUTORIZADO 4.8.1 Definición Corresponde a las actividades desplegadas por los laboratorios autorizados para la recepción de los indicios con el fin de realizar los estudios o análisis solicitados por las autoridades judiciales. 4.8.2 Limites Aplica a los laboratorios autorizados y a las personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con el recibo de los indicios y finaliza con la entrega del informe pericial. 4.8.3 Aspectos Relevantes Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisara el recipiente que lo contiene y dejara constancia del estado en que se encuentre. Cuando fuere necesario el laboratorio autorizado que haya recibido los indicios para su estudio y análisis, podrá apoyarse en otros laboratorios autorizados de entidad pública, con el fin de dar un informe científico y apegado a la realidad del crimen cometido con lo que vemos la importancia de una adecuada cadena de custodia para no dañar ni alterar ningún indicio o prueba pertinente que relacione a una persona a un hecho determinado.54 Aunque eso de apoyarse en otros laboratorios autorizados se puede prestar a que existan alteraciones en la naturaleza de las evidencias encontradas, por lo tanto esta actividad es necesaria que sea realizada por personal profesional en la materia debido a la delicadeza que implica la manipulación de los indicios sometidos a investigación, los cuales servirán posteriormente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo. 54 Ibíd. Pág.67 103 4.9 RECEPCION Y ANALISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL ALMACEN DE EVIDENCIAS 4.9.1 Definición Actividad que se desarrolla con el fin de garantizar la recepción y custodia del elemento materia de prueba de evidencia en los almacenes de evidencia en condiciones de seguridad y preservación debida. 4.9.2 Limites Aplica a los servidores o personas encargadas de custodiar o administrar el almacén general de evidencias. Inicia con el recibo de los indicios en el almacén y finaliza con la ubicación de cada indicio en el almacén. 4.9.3 Aspectos Relevantes El embalaje solo se podrá abrir por el perito designado para el estudio o análisis salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje en cuyo caso se procederá abrir en presencia de personal capacitado para descubrir alguna amenaza a la naturaleza del mismo por ejemplo algún explosivo o sustancias que pudieran ser amenazas para la salud como ocurrió hace algunos años en Estados Unidos con el problema de ántrax y otras substancias peligrosas a la salud humana.55 No está demás mencionar que para este tipo de función se debe tener habilidades especiales por las propiedades físicas y químicas de las substancias en el caso de las peligrosas y perecederas así también el desarrollo, manipulación, análisis y control de la mismas dentro y fuera del laboratorio debido a los factores de tiempo y clima a los que son expuestos. 55 Ibíd. pág. 77 104 4.10 DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA 4.10.1 Definición Actividades que se desarrollan para precisar el destino de los elemento materia de prueba o evidencia física por parte de la autoridad judicial competente. 4.10.2 Limites Aplica a los elementos materia de prueba física y a las personas que intervienen al momento del procesamiento de la escena de los hechos. 4.10.3 Aspectos Relevantes El fiscal a cargo del caso sobre el o los delitos cometidos determinara los elementos materia de prueba o evidencias físicas con las cuales argumentará en el proceso penal cuando sea requerido por parte del juez a cargo y en las audiencias del debido proceso.56 Con esto nos queda claro que las evidencias recabadas en la escena del crimen deberán hablar por si solas durante estas etapas. De acuerdo con Guillermo Colín Sánchez, la valoración de las pruebas: “Es el acto procedimental, caracterizado por un análisis conjunto de todo lo aportado en la investigación (Relacionando unos medios de prueba con otros) para así, obtener un resultado, en cuanto a la conducta del hecho, certeza o duda, y en cuanto a la personalidad del delincuente.”57 Por lo tanto el Ministerio Público debe ser claro, cabal y preciso en la demostración de las evidencias y planteamiento de hipótesis que presente ante el juez, quien puede basar su razonamiento con base en las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas en 56 Ibíd. Pág. 111 57 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de procedimientos penales, 18a. ed., Porrúa, México,1999,Pág. 434. 105 el proceso, de acuerdo con una serie de reglas fijadas por los ordenamientos procesales, El juzgador debe actuar conforme a su conciencia y conocimiento, y no permitir que factor externo alguno impida el contacto de este con el esclarecimiento de los hechos reales. 4.11 LA CADENA DE CUSTODIA EN LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO 4.11.1 La Cadena de Custodia en la Etapa Preparatoria Es en esta etapa donde el Ministerio Publico fundamenta su acusación mediante las exigencias del delito de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la descripción del o los elementos de convicción para demostrar y sustentar su hipótesis acusatoria de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Penal Guatemalteco. Estaríamos hablando del primer momento de la prueba el cual consiste en la Proposición para diligenciar una prueba que se considere de utilidad para el esclarecimiento de la verdad en otras palabras el fiscal hace referencia de la que hasta ahora es nuestra cadena de custodia para relacionar al sindicado con el delito que se le imputa. 4.11.2 La Cadena de Custodia en la Etapa Intermedia En esta etapa ya no se presenta la evidencia en la audiencia correspondiente solamente se asume que se conserva embalada y custodiada de la mejor manera posible en el almacén de evidencias del Ministerio público la cual si es un arma blanca o arma de fuego se considera que ya fue objeto de análisis técnicos y científicos los cuales pueden ser balísticos o de huellas dactilares Individualmente con su dictamen pericial. Si el Ministerio Público solicita la apertura a juicio podrá mencionar que el arma que se le incauto al procesado el día de la detención es percutible o no, solamente se hace mención de la prueba material resguardada y custodiada por el Ministerio público. Estaríamos entonces frente al segundo momento de la prueba o sea 106 el Ofrecimiento en la audiencia de ofrecimiento de prueba para ser recepcionada o diligenciada durante la etapa del debate. 4.11.3 La Cadena de Custodia en la Etapa de Debate En esta etapa, si es admitida la acusación durante la fase intermedia se señala la fecha para el debate donde El Ministerio Público deberá acreditar la veracidad de la inculpación sobre los hechos y presentar la evidencia material para sustentar la acusación, la cual fue presentada en la audiencia de ofrecimiento de la prueba es aquí donde cada una de las partes tanto el Ministerio Público como el abogado defensor tiene el momento del Diligenciamiento o presentación durante el debate para demostrar una vez más la participación del sindicado en el hecho que se le atribuye. En esta etapa el juez verifica el exacto cumplimiento de la cadena de custodia para que la evidencia pueda ser valorada como prueba y funde su decisión judicial el artículo 281 del Código Procesal Penal habla de la actividad procesal defectuosa donde este principio menciona que: No podrán ser utilizadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él. El Ministerio Público y las demás partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstas por este código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto consista en la omisión de un acto que la ley prevé. Entonces el juez no puede darle valor a un indicio el cual conlleva actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código procesal Penal Guatemalteco. El cuarto momento es el de la valoración el cual es a cargo del tribunal cuando ya se haya recepcionado o diligenciado la prueba y posteriormente pasar el tribunal a deliberar o a razonar sobre el proceso y posteriormente a dictar sentencia. 107 Hemos visto la importancia que juega la protección y conservación de la cadena de custodia en el esclarecimiento de los ilícitos penales en nuestro país pero también vemos algunas deficiencias en nuestras leyes. En nuestro Código Procesal penal guatemalteco en el artículo 187 describe la Inspección y Registro menciona en el segundo párrafo que cuando fuere posible, se recogerán o conservaran los elementos probatorios útiles. De igual forma en el artículo 198 del mismo código primer párrafo, describe la Entrega de cosas de Secuestro donde menciona que las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible.58 Así también en el articulo 201 relacionado al Procedimiento segundo párrafo menciona que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del tribunal correspondiente, en el Almacén Judicial, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia pero no menciona la forma adecuada de proteger cada uno de ellos, ni tampoco si se trata de indicios biológicos, de genética forense, botánicos, de acústica forense, substancias toxicológicas, estupefacientes evidencia traza entre otras, menos si describimos las mencionadas anteriormente las cuales están relacionadas a unidades medicas, psicológicas, laboratorios de criminalística o a las estudiadas por otras disciplinas forenses. Es por ello que concluimos que este nuestros cuerpos normativos, deberían tener estipulado claramente que es la cadena de custodia y la manera adecuada de proteger cada indicio según su naturaleza su forma y su estado. 58 Código procesal penal Guatemalteco Decreto 51-92 Reformado Art. 187,198 y 201 108 4.12 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA ESCENA DEL CRIMEN Y SU ROL 4.12.1El Agente o Auxiliar Fiscal Como Director De La Investigación En Una Escena Del Crimen El papel del agente o auxiliar fiscal en el lugar donde se cometió el delito, de homicidio o asesinato es la máxima autoridad ya que por mandato legal él dirige la investigación y tiene a su cargo la dirección de la Policía Nacional Civil, debe de garantizar el inicio de la cadena de custodia al momento de que sea embalado cada indicio y así avalar una etapa preparatoria optima para poder incorporar a juicio los indicios y evidencias recabadas con las formalidades que la ley establece. Es el custodio del manejo de la evidencia. El modulo 4 del Proceso penal, denominado rol de los operadores de justicia en la escena del crimen, indica que el agente o auxiliar fiscal debe de ejercitar la actividad de dirección de la siguiente manera: Respaldar con su autoridad, las decisiones de los policías para alejar del perímetro de la escena al personal no autorizado, si el policía no lo hace, exigirle que cumpla su obligación de mantener despejado el lugar. Cumplir las exigencias legales del acto y que respeten los derechos de las personas involucradas. Plasmar lo inspeccionado en documento que resuma las actuaciones de conformidad con el Artículo 313 del Código Procesal Penal (Fraccionar Acta Respectiva). Describir de manera detallada los rastros, huellas y estado de las cosas. Asegurarse que el acta contenga una descripción minuciosa de las evidencias que el hecho delictivo hubiese dejado. Asegurarse que la Policía nacional Civil o quien haga la investigación, cumpla con la cadena de custodia de las evidencias dejando constancia de ellas en el acta. 109 Cerciorarse que el técnico o perito recabe en su totalidad de las evidencias detectadas y que se inicie la cadena de custodia. Documentar, de ser posible, la inspección (además del acta) con fotografía y planos. Ordenar la realización de pruebas técnicas, pertinentes a realizar en el laboratorio, indicando su propósito.59 La función principal del agente o auxiliar fiscal en la escena del crimen es la de dirigir la escena del crimen y debe velar por que sea requisada de forma adecuada, por medio del personal de la DICRI y así buscar, descubrir, revelar, y recoger las huellas, impresiones, señales y rastros que se presenten. La Guía Práctica del investigador criminalista del Ministerio Público (1999) indica que es función del agente o auxiliar fiscal: Asegurar el perímetro de la escena del crimen, ya que si a su arribo se encuentra delimitado y en las afueras del área resguardada puedan encontrar indicios importantes, deben ampliar el lugar de trabajo. Evitar que se contamine la prueba, debe de dirigir la investigación de modo que no se contamine la escena, debe velar que cada técnico realice el trabajo que le corresponde de forma adecuada, y preservar de esa forma los instrumentos, con que se cometió el delito, elementos que contienen huellas o rastros del delito, elementos que son productos del fruto del delito o efecto de este. Es necesario tomar en cuenta todo, pero llevar al proceso solo lo pertinente. Debe formularse hipótesis delictivas, al inicio de la investigación es necesario contar con varias. Evitar convertir un crimen perfecto, por una mala investigación, no existe un crimen perfecto debido a que todo delito deja huella. Documentar todo, no puede confiar en su memoria. 59 Instancia Coordinadora del sector justicia. Modulo 4 del proceso penal rol de los operadores de justicia en la escena del crimen. pág. 6 110 La investigación estará completa, cuando se tenga las respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué sucedió? ¿Cómo lo hizo? (Modus operandi) ¿Por qué se cometió? (móvil) ¿Donde se realizo el delito? ¿Quién o quienes cometieron el delito? ¿Cuándo sucedió? ¿Qué daño causo o pretendió causar?60 4.12.2 El Papel del Patrullero en la Escena del Crimen El modulo número 4 del Proceso Penal, denominado rol de los operadores de justicia en la escena del crimen indica que el patrullero debe: Anotar la hora en que tiene conocimiento del hecho, la forma en que se entero, quien le avisó. Anotar la hora de llegada a la escena del crimen y las condiciones atmosférica. Prestar atención y ayuda a personas heridas. Proteger y aislar la escena del crimen de espectadores, testigos, periodistas, familiares u otros. Solicitar esfuerzos en caso sea necesario. Evitar que se contamine la escena, impedir que se toquen armas, objetos u otros indicios que se encuentren en el lugar. Proteger la escena colocando un acordonamiento para evitar que curiosos o personas extrañas ingresen a la escena. Desplazar objetos que tengan potencial de prueba que puedan ser destruidos por elementos externos. 60 Ministerio Público. Guía práctica del investigador criminalista pág. 14 111 Si el sospechoso se encuentra en el lugar o en las cercanías, tomar las medidas necesarias para su aprehensión caso de flagrancia. Asegurarse que se tomaron los nombres y datos necesarios de testigos. En caso de ser el primero en acudir a la escena del crimen, debe avisar al Ministerio Público y al investigador policial. Debe de evitar pasear dentro de la escena del crimen innecesariamente y el desplazamiento de objetos. 4.12.3 El Papel del Investigador Policial en la Escena del Crimen El modulo número 4 del Proceso Penal denominado rol de los operadores de justicia en la escena del crimen indica que las atribuciones del investigador policial son: En ausencia del agente fiscal o juez de paz asume el rol que le corresponde a ellos, por lo que en la escena del crimen en cuyo bien jurídico es el patrimonio toma el papel de dirección. Debe acordonar la escena para evitar su contaminación. Asegurarse que los técnicos procesen la totalidad de evidencias, debe documentarla por medio de fotografías y levantar plano de la escena del crimen. Recibir la información obtenida por el patrullero, para posteriormente corroborarla y cotejarla. Informar al fiscal acerca de lo recabado. Investigar en lugares aledaños para verificar si existen testigos. Entrevistar testigos. Velar por que el fotógrafo realice adecuadamente su trabajo. Llevar los indicios personalmente al laboratorio, dejando constancia de ello, para dar inicio de esa forma a la cadena de custodia. Posteriormente debe seguir las instrucciones que el agente fiscal dirija. El artículo 112 del Código Procesal Penal establece las siguientes funciones a la Policía Nacional Civil: Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio. 112 Impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores. Individualizar a los sindicados. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. Ejercer otras actividades que le asigne el mismo cuerpo legal. Es aquí donde vemos que tanto el investigador policial como el juez de paz no poseen los conocimientos científicos, solamente empíricos, para el procesamiento adecuado para procesar la escena del crimen y custodiar los indicios recabados lo cual demuestra una debilidad más en las instituciones de justicia y por ende en el proceso penal guatemalteco. 4.12.4 El papel del Perito en la Escena del Crimen Es necesario dar una definición de perito para entender su rol en la escena del crimen:Es el especialista, conocedor, práctico, versado en una ciencia, arte u oficio quien posee titulo estatal de haber terminado estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento, en una actividad cualquiera. 61En Guatemala no hay un requisito especifico para ser perito tampoco existen casas de estudio que otorguen el grado académico de “Perito Criminalista” a diferencia de otros países donde capacitan a peritos extendiéndoles un titulo facultativo para ejercer el cargo, además debe registrarse como tal asignándole un numero de perito que deberá indicar en cada dictamen que realice. El Ministerio Público busca en un perito a una persona con capacidades técnicas requerida según la rama científica en la que se desempeñara, además posteriormente le imparte los conocimientos necesarios a través de cursos impartidos en la unidad de capacitación del Ministerio Público –UNICAP- aunque a veces el perito no se puede capacitar en nuestro país debido al poco recurso 61 en las diferentes ramas de la Perito Criminalista, Caballenas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de derecho usual 24ª. Ed Argentina, editorial Heliasta,1996.Pág. 221 113 criminalística por lo que decide viajar hacia el extranjero para obtener conocimiento en determinada técnica o ciencia . El papel del perito en una escena del crimen es buscar evidencias físicas que ayuden al esclarecimiento del hecho sujeto a investigación, donde actúa bajo la dirección directa del agente o auxiliar fiscal.Con lo anteriormente descrito, vemos la importancia que tiene el agente o auxiliar fiscal, patrullero, investigador policial y perito en la ubicación, fijación documentación y procesamiento en el manejo de la escena del crimen es decir que en la mayoría de los casos son estas personas las encargadas de mantener la naturaleza intacta de los indicios encontrados y posteriormente custodiados y trasladados a los diferentes laboratorios para su respectivo análisis según se considere necesario, con el fin de que no sufran ninguna alteración a favor o en contra del sindicado cuando sean requeridos durante las fases del proceso penal Guatemalteco. 114 4.12.5 ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS MATERIA PRUEBA O EVIDENCIAS FISICAS ENCONTRADAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA DEL CRIMEN TIPO DE ELEMENTO Armas de fuego RECOLECCIÓN (PROTOCOLO) EMBALAJE PRECAUCIONES Tomar por la empuñadura En cajas de cartón, atar a Si dentro del tambor se o guardamontes con la altura del cañón o la encuentran vainas, marcar guantes. empuñadura con cintas el alveolo en la parte exterior teniendo en cuenta la posición en que se encontraban, así mismo retirar los cartuchos si los hubiere. En armas automáticas y semiautomáticas que se encuentren desaseguradas se procede proveedor a y quitar retirar el cartucho de la recamara, teniendo el cuidado de no alterar las impresiones dactilares. Si el arma no se puede manipular y se encuentra desasegurada colocar en el embalaje un rótulo que destaque peligro Proyectiles, Cartuchos y vainas Con Pinzas de punta y Por separado y envueltas Recolectarlas con sumo cubiertas con guantes en papel, en cajas de cuidado para no alterar su cartón o bolsas plásticas estado original y natural a como se encontró. Armas Corto Punzantes Agarrar y levantar por la empuñadura y la punta con En cartón, y atar el arma para evitar inmovilizarla guantes. 115 Colocar cinta para proteger la punta. Líquidos Con guantes, goteros o Frasco de polietileno de jeringas esterilizados, para alta densidad, o vidrio análisis esterilizado microbiológico únicamente. Alimentos Con No agregar ningún elemento a la muestra (limpio y original, o No agregar persevantes a la vidrio o muestra. seco) guantes o recolectores limpios. Empaque frasco de plástico. Con Ropa guantes, y por separado cada prenda. En bolsas de papel, No hacer cortes, enviar las aislando con papel cada piezas completas y secas, prenda. proteger las manchas si las tuviere. Medicamentos Sólidos en Estado Liquido Estupefacientes Sólidos Con guantes, espátulas o Enviar el pinzas, dejar en envase completo, y original. Con guantes, espátula, y blíster Recoger como mínimo un caja blíster o frasco o ampollas, original, bolsa de papel o tomar toda la muestra y plástico. marcar el embase. Bolsa de plástico Recoger de 1 a 3 gramos la elementos de protección representativos. personal. Estupefacientes En Solución Con guantes, jeringa o Si está en proceso frascos de vidrio limpio y homogenizar y tomar de seco guantes y elementos 100 a 500 ml. En frasco de protección personal. de vidrio y enviar al Aplicación de PIPH. laboratorio. Con frasco limpio y fresco, Frasco de vidrio Substancias Controladas Solidas y elementos de protección polietileno, personal. densidad de 60 ml. sólidos. Substancias Controladas Liquidas Con guantes, espátula y En Aplicación PIPH. elementos de protección aproximadamente personal. gramos. Muestra de Suelo Con imán o pala plástica Bolsa plástica de papel, o de bolsa 116 o Aplicar PIPH, Líquidos no alta se debe embalar con los plástica 5 No mezclar suelo con en Explosiones con guantes. tarro de plástico. metales. Lazos Cuerdas y Sogas Con guantes y pinzas. Bolsas de papel. No Cabellos, Pelos y Fibras Con pinzas o con guantes. desate los nudos, proteja y marque las puntas. En bolsas plásticas individualmente. Deben estar secos, no doblar los cabellos o pelos, no adherir a cinta o algún otro objeto pegante. Muestras Secas Frotar con humedecido, esterilizada hisopo con o agua Embalar el hisopo en Dejar secar tuvo seco embalar. antes de solución salina. Impresiones Dactilares Se utilizan los reactivos Trasplantar adecuados revelada, según la superficie. cuenta la huella teniendo los elementos Si no es posible el revelado en en el lugar, embalar el diferentes elemento para analizarlo en para este el laboratorio. procedimiento, depositándolas en bolsas plásticas, si no es posible el trasplante, fijarla. Vidrios Restos Óseos Con guantes. Atar a un cartón o caja Inmovilizar del mismo material fracturas en el elemento. Con guantes y elementos Embalados de acuerdo a Todos deben quedar en un de bioseguridad. su tamaño en papel y a solo su cajas), vez en bolsas plásticas. para empaque prendas junto evitar (bolsa con o las recolectadas durante la exhumación Residuos de Disparo en Mano Con Casetes de audio video y Cds. kit procedente de Tubos de polietileno y Toma de muestra hasta laboratorio oficial luego bolsas plásticas máximo 6 horas. Con guantes Forrar 117 con papel de aluminio, cubrir con cinta de seguridad y embalar con una bolsa plástica Guatemala cuenta con el Reglamento Del Almacén De Evidencias Del Ministerio Público según Acuerdo número 40-2004, donde encontramos la Cadena de custodia en su capítulo número 7 en el cual notamos que comprende los distintos procedimientos que deben seguirse desde la búsqueda, revelación, fijación,extracción, conteo, embalaje, control, transporte, protección y conservación de la evidencia con el propósito del resguardo y conserva de sus características y valor probatorio de un hecho reñido con la ley. Según información recabada en la Fiscalía Departamental del Ministerio Público deHuehuetenango el almacén de evidencias cuenta con una problemática muy notoria debido a que: 1. Las instalaciones del almacén son inadecuadas para proteger y custodiar las evidencias debido a que cuentan con un área de 45 mts2.Lo que lo hace estar colapsado hasta el día de hoy. 2. Al proteger evidencias de todo tamaño, y lo reducido del espacio hace que las evidencias se alteren o destruyan. 3. Por ser un almacén Departamental se obtiene la recepción y custodia de evidencias provenientes de las fiscalías de Santa Eulalia y La democracia Huehuetenango. 4. En ocasiones se almacenan las evidencias fuera del almacén en condiciones inadecuadas por carecer de espacio. 118 5. Se viola lo estipulado en el artículo25 de este reglamento cuando menciona que por ningún motivo se aceptara una evidencia alterada, forzada y que no garantice su seguridad y hermeticidad. 6. También al momento que los agentes de la Policía Nacional Civil custodian protegen y trasladan las evidencias de un lugar a otro lo hacen con total desconocimiento técnico, lo que hace que en ocasiones seextravíen algunos elementos en su trayecto. Por lo que es necesario que para tener una efectiva y adecuada cadena de custodia se tome en cuenta lo siguiente: 1. Se tengan las instalaciones adecuadas para proteger y custodiar todas y cada una de las evidencias dentro del almacén correspondiente. 2. sean capacitados tanto los miembros de la Policía Nacional Civil, Bomberos Voluntarios y personal del Ministerio Púbico para contribuir con la manipulación adecuada de las evidencias dentro de la cadena de custodia y por ende con el proceso penal guatemalteco. 119 CAPITULO V 5.1 PRESENTACIÓN Y ANALISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS Para el análisis de los datos recabados a través del instrumento dirigido a Jueces, Fiscales y abogados litigantes de la cabecera departamental de Huehuetenango, fueron calculados en porcentajes, interpretados y graficados en diagrama de barras para su interpretación, obteniendo los siguientes resultados. Se presenta a continuación las tablas conteniendo los procesos estadísticos aplicados a los resultados obtenidos para determinar la importancia de una adecuada cadena de custodia en delitos de homicidio y asesinato”. GRAFICA No. 1 DESCONOCIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA POR PARTE DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 85 % CONOCEN DESCONOCEN 15 % Fuente de Campo: Del total de la muestra el 85%, de operadores de justicia desconocen a que se refiere el concepto la cadena de custodia, en comparación con el 15% de sujetos evaluados que si tienen conocimiento de lo que es una cadena de custodia, dentro de los procesos. 120 GRÁFICA No. 2 ES ADECUADO EL PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% MUY BUENA BUENA 70% DEFICIENTE 20% 10% Fuente De Campo Del total de la muestra evaluada se determina que el 70% de operadores de justicia consideran que el procedimiento de la cadena de custodia que realiza el Ministerio Público es deficiente, el 20% lo considera buena y únicamente el 10% muy buenay confiable. GRÁFICA No. 3 TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN CASO DE DELITO DE HOMICIDIO Y/O ASESINATO DONDE SE PUDO HABER ALTERADO LA CADENA DE CUSTODIA EN HUEHUETENANGO. 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% NO 80% SI 20% Fuente de Campo: 121 Del total de la muestra evaluada se determina que el 80% de operadores de justicia consideran que en muchos casos de homicidio y/o asesinato, se ha alterado el procedimiento de la cadena de custodia que realiza el Ministerio Público, mientras que el 20% considera que no se han alterado la cadena de custodia en tales casos. GRÁFICA No. 4 TIENEN CONOCIMIENTO LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Y BOMBEROS VOLUNTARIOS COMO PROTEGER LAS EVIDENCIAS DEL CRIMEN 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 88% NO SI 12% Del total de sujetos evaluados, el 12% afirma que la Policía Nacional Civil y Bomberos Voluntarios si tienen conocimiento para proteger las evidencias del crimen, en contra parte con el 88% que refiere que la Policía Nacional Civil y Bomberos Voluntarios, desconocen técnica y procedimientos adecuados para proteger las evidencias del crimen, cuando estos se suscitan. 122 GRÁFICA No. 5 CARACTERÍSTICAS QUE GARANTIZAN LA PUREZA DE LA PRUEBA EN LA ESCENA DEL CRIMEN 35% Que sea restringida el área de la escena 30% 25% 20% 15% Que no exista manipulación 35% 30% 10% 25% 5% Qué se relacione al Hecho 10% Que la prueba sea Genuina 0% Del total de la muestra se establece que, el 35% de sujetos argumentan que una de las características para que la prueba mantenga su pureza la constituye que la misma sea genuina, el 30% refiere que dicha prueba esté relacionada con el hecho cometido. El 25% de la muestra evaluada propone que no exista manipulación de las evidencias y únicamente el 10% sugiere que sea restringida el área de la escena del crimen. GRÁFICA No. 6 EL TRABAJO QUE REALIZA EL INACIF EN RELACIÓN AL ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS ES EFICIENTE 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% POCO EFICIENTE 45% EFICIENTE 35% MUY EFICIENTE 20% Fuente de Campo: 123 Del Total de sujetos evaluados el 45% describe que el trabajo que realiza el Inacif en el análisis de evidencias es muy eficiente, el 35% de la muestra afirma que es eficiente y únicamente el 20% describe que es poco eficiente para el análisis de las pruebas recabadas dentro de la escena del crimen. GRÁFICA NO. 7 DEBERÍA DE ESTAR LEGISLADO EL PROCEDIMIENTO PARA PROTEGER LA CADENA DE CUSTODIA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO 100% 98% 80% 60% NO 40% 20% SI 2% 0% Fuente de Campo: Del total de la muestra evaluada el 98% de operadores de justicia de los diferentes órganos jurisdiccionales afirman que el procedimiento para proteger la cadena de custodia en las diferentes escenas del crimen debería estar legislado y únicamente el 2% argumenta que no es necesario para el debido proceso. 124 GRÁFICA No. 8 QUE RECOMENDACIONES DARÍA USTED AL MINISTERIO PÚBLICO PARA MEJORAR Y PROTEGER LA CADENA DE CUSTODIA 70% 60% 50% PROFESIONALIZACIÓN 40% 30% 62% TECNIFICACIÓN 20% 10% CAPACITTACIÓN 26% 12% 0% Fuente de Campo: De los sujetos evaluados el 62%, propone como sugerencias para el Ministerio Público en el proceso de proteger y mejorar la cadena de custodia la capacitación de los peritos en diferentes áreas, el 26%, refiere que se tecnifique al personal encargado de obtener las evidencias y el 12% propone la profesionalización. 125 5.2 INTERPRETACION Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS El trabajo bibliográfico realizado da resultados congruentes con la realidad que se investigó puesto que por medio del trabajo de campo se ha tratado de fundamentar lo que se expresa a través de la teoría, entorno la importancia de una adecuada cadena de custodia en delitos de homicidio y asesinato de la cabecera departamental de Huehuetenango. La presente investigación se basó principalmente en establecer si el Ministerio Público y otros operadores de justicia realizan una adecuada cadena de custodia en los delitos de homicidio y asesinato que se dan en la cabecera departamental de Huehuetenango, tomando en cuenta que en la actualidad no existen suficientes peritos especializados en cada una de las áreas de criminalística, que pueden llevar a cabo un trabajo más científico, eficiente, responsable y seguro, con lo cual se garantice la cadena de custodia, de lo contrario se viciarían los resultados y las evidencias, perdiendo su pureza y genuinidad. La muestra estuvo constituida por veinte operadores de justicia, entre Jueces, Fiscales, y Abogados de la cabecera departamental de Huehuetenango. Los resultados obtenidos a través de la boleta de Opinión son los siguientes: Del total de la muestra evaluada el 85%, de operadores de justicia entre jueces, fiscales y abogados litigantes, se pudo establecer que la mayoría desconocen a que se refiere la cadena de custodia, tomando en cuenta que la cadena de custodia es el sistema de aseguramiento de la evidencia física, compuestos por personas, normas, procedimientos, información, contenedores, lugares, que al avalar el cumplimiento del principio de mismidad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se recolecta y analiza, y que se exhibe en la audiencia pública del juicio oral, en comparación con el 15% de sujetos evaluados que si tienen indicios o algún conocimiento de lo que es una cadena de custodia, dentro de los procesos judiciales. Ya que en la actualidad los órganos jurisdiccionales no cuentan con peritos especializados en cada una de las 126 ciencias complementarias para una eficiente y científica investigación, tal y como lo establece la criminalística. Del total de la muestra evaluada dentro los órganos jurisdiccionales se puedo establecer que el 70% de operadores de justicia consideran que el procedimiento de la cadena de custodia que realiza el Ministerio Público es deficiente, tomando en consideración que el personal encargado del procesamiento de las evidencias en la escena del crimen no cuenta con la capacidad técnica, las herramientas necesarias y los conocimientos necesarios para realizar este proceso en forma científica y eficaz, para garantizar la inalteración y contaminación de la cadena de custodia; mientras que el 20% de sujetos consideran que el procedimiento de la cadena de custodia es bueno, y únicamente el 10% lo consideran muy buenoy confiable. Los elementos físicos que se recaudan por un investigador como consecuencia de un acto delictivo, pueden servir en una etapa de juicio para demostrar que la teoría del caso que se expone ante el juez es cierta y verificable, y además que sirve para verificar la verdad en una actuación penal. Del total de la muestra evaluada se determina que el 80% de operadores de justicia consideran que en muchos casos de homicidio y/o asesinato, se ha alterado el procedimiento de la cadena de custodia que realiza el Ministerio Público, en virtud de que en muchos casos no existen lugares apropiados para garantizar la protección de los indicios vinculados con la cadena de custodia; además, los lugares donde se almacenan los elementos físicos de pruebas, no llenan las condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas, lo cual altera nocivamente una substancia u organismo por efectos recibidos de la actividad humana o por la presencia de determinados gérmenes microbianos. Mientras que el 20% de operadores de justicia evaluados consideran que no se altera la cadena de custodia en tales casos. 127 Del total de sujetos evaluados, el 88% afirma que la Policía Nacional Civil y Bomberos Voluntarios no cuentan con los conocimientos técnico-científicos y en criminalística para la protección y manipulación de los indicios recabados en la escena del crimen; ya que en muchos casos son los primeros en acudir a la escena del crimen, manipulando, alterando y contaminando la cadena de custodia, lo cual desfavorece el trabajo que posteriormente realizan los peritos del Ministerio Público porque ya está alterada la evidencia. Un 12% refiere que la Policía Nacional Civil y Bomberos Voluntarios, si conocen la técnica y procedimientos adecuados para proteger las evidencias del crimen, cuando estos se suscitan. De muestra total se establece que en relación a las características que garanticen las pruebas en la escena del crimen, el 35% de sujetos argumentan que la prueba sea genuina como una de las características primarias, pero el Ministerio Público y demás órganos jurisdiccionales no cuentan con el equipo apropiado para garantizar la pureza de la prueba, un 30% refiere que dicha prueba, esté relacionada con el hecho cometido; es decir que en muchos casos las pruebas no se relacionan con el delito cometido lo que frustra la investigación en el debido proceso. El 25% de la muestra evaluada propone que no exista manipulación de las evidencias y únicamente el 10% sugiere que sea restringida el área de la escena del crimen, para no contaminar las evidencias. De ahí parte la importancia de realizar una adecuada cadena de custodia en el proceso penal Guatemalteco con el fin que las evidencias no sean manipuladas incorrectamente o innecesariamente y tratar que su naturaleza se mantenga intacta, y de esa manera colaborar con el estado de derecho en nuestro país. De los de sujetos evaluados el 45% describe que el trabajo que realiza el Inacif en el análisis de evidencias es muy eficiente, el 35% de la muestra afirma que es eficiente y únicamente el 20% describe que es poco eficiente para el análisis de las pruebas recabadas dentro de la escena del crimen. Es importante que cuando se trata de informes médicos el Inacif es más eficiente, que en casos donde el análisis sea más profundo, lo cual requiere contar con personal preparado y equipo especializado para garantizar el análisis de las evidencias. 128 De la muestra evaluada el 98% de operadores de justicia de los diferentes órganos jurisdiccionales más afines al tipo de investigación afirman que el procedimiento para proteger la cadena de custodia en las diferentes escenas del crimen deberían estar legislado para garantizar su protección y pureza y únicamente el 2% argumenta que no es necesario para el debido proceso, lo cual en la actualidad se le da mayor importancia, de ahí las deficiencias que se muestra el Ministerio Público para presentar pruebas fehacientes. De los sujetos evaluados el 62%, propone como sugerencias para el Ministerio Público en el proceso de proteger y mejorar la cadena de custodia la capacitación de los peritos en diferentes áreas afines a la criminalística, lo cual facilitaría el trabajo en el proceso de investigación, mientras que el 26%, de los operadores de justicia sugieren que se tecnifique al personal encargado de obtener las evidencias, ya que en mucho casos no cuentan con la capacidad y conocimientos técnicos necesario para realizar este tipo de trabajo y únicamente el 12% propone la profesionalización del personal que sería otra opción muy valiosa para los peritos encargados de recoger las evidencias en las escenas del crimen. 129 CONCLUSIÓNES 1. La cadena de custodia es el registro escrito, documentado y probatorio, que tiene como propósito detallar minuciosamente a las personas relacionadas con un indicio, desde el momento en que la misma ha sido recolectada, hasta la presentación como evidencia ante un tribunal. 2. La deficiente e inadecuada formación de fiscales y auxiliares fiscales del Ministerio Público en Guatemala es uno de los aspectos mayoritariamente criticados en la actualidad como debilidad de dicha institución al no contar con todo su personal capaz y eficiente, para la pronta y debida resolución de los delitos de homicidio y asesinato en nuestro país. 3. El Ministerio Público a través de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) es el ente encargado por mandato legal de la investigación y la persecución penal conjuntamente con la División de Investigación Criminal (DINC) de la Policía Nacional Civil; por lo tanto es el encargado de recabar todos los medios de convicción necesarios que demuestren la posible participación de un delincuente en la comisión de un hecho delictivo. 4. En nuestra legislación no existe un procedimiento adecuado para proteger la cadena de custodia en el proceso penal, ya que en algunos artículos de nuestro Código describe que El Ministerio Público deberá proteger las que se consideren pruebas para ser presentadas durante el debate en otro artículo menciona que cuando fuere factible se recogerán y conservaran los elementos probatorios que se consideren útiles, pero no menciona la forma adecuada de cómo custodiarlos y protegerlos. 130 5. El Estado Guatemalteco en el afán de atacar y castigar efectivamente los hechos delictivos relacionados a delitos de homicidios y asesinatos, deberían de capacitar al personal de instituciones que se hacen presentes en la escena del crimen entiéndase, policía nacional civil, bomberos voluntarios, personal del Ministerio Público, reporteros entre otros, con el fin de mantener intacta la escena y evitar contaminación en toda clase de indicios que considerarse útiles. 131 puedan RECOMENDACIONES 1. Es indispensable y obligatorio que, todo operador de justicia conozca todo lo relacionado con la cadena de custodia, para no contaminar, dar la opción a sustituir, deteriorar o perder la evidencia en la escena del crimen hasta llegar a la valoración de las mismas durante el debate oral y público o cuando sean requeridas. 2. Que el Ministerio Público debe darle prioridad a la capacitación de su personal que interviene en la escena del crimen, ya que de ellos depende la correcta recolección de los indicios que posteriormente sirven como prueba fundamental en un determinado proceso, creando así, lugares especiales para la instrucción de los mismos y seleccionando de una forma cuidadosa a su personal, que tengan valores, principios, ética, y el deseo de contribuir con la justicia penal en nuestro país. 3. Que el Organismo Judicial como ente encargado de impartir justicia, debe de tomar en cuenta la importancia y análisis de los peritajes balísticos relacionados a delitos de homicidios y asesinatos, la cadena de custodia y el embalaje correcto y adecuado de cada indicio encontrado en el lugar de los hechos para evitar alteraciones, modificaciones y evitar la violación al derecho de defensa y el debido proceso. 4. Que es necesario que exista un procedimiento adecuado para el manejo de la cadena de custodia, legislado en nuestro código procesal penal vigente y de esa forma mantener su naturaleza inalterable hasta la etapa contribuir con el estado de derecho en Guatemala. 132 del debate y así 5. Que el estado de Guatemala debería de analizar críticamente el papel que ha realizado el personal de cada una de las instituciones que se aproximan a la escena del crimen, para asegurar y proteger el lugar de los hechos de toda manipulación que pueda dañar o alterar la naturaleza original de cada indicio localizado, documentado, fotografiado, embalado, rotulado, trasladado, custodiado y analizado, con el fin de contribuir a trabajar una adecuada y efectiva cadena de custodia en delitos de homicidio y asesinatos en nuestro país. 133 BIBLIOGRAFIAS Bernal Arévalo, Benjamín, “Técnicas de investigación criminal en el sistema acusatorio”, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia. Caballenas, Guillermo “Diccionario Enciclopédico de derecho usual”. 24ª. ed Argentina, editorial Heliasta, 1996. Colín Sánchez, Guillermo, “Derecho Mexicano de procedimientos penales,” 18a. ed., Porrúa, México, 1999, Enciclopedia Criminalística Criminología e Investigación 1a. ed. BogotáD.C. sigma Editores 2010. Fiscalía General de la Nación. “Manual de procedimientos para Cadena de Custodia. Bogotá Colombia. Freckelton,“Encyclopedia of Forensic Sciences”I. Edition. 2004. Glass, R. Tom “Forensic Odontology and Forensic Science”pretice,Hall New Jersey. “Cap 6. ed.2005. Guía práctica del investigador criminalista Ministerio Público. Guatemalteco Guzmán, Carlos “Manual de Criminalística” ediciones la Rosa Buenos Aires 2000. 134 Instancia Coordinadora del sector justicia.”Modulo 4 del proceso penal rol de los operadores de justicia en la escena del crimen. Colombia 2004 James, Stuart H. and John J.Nordby, “Forensic Science and Forensic Evidence” Second Edition. 2005. Taylor & Francis. Lee, Henry “Crime ScenceHanhbook” , Academia press 2001. “Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de la escena del crimen en casos de delitos contra la vida e integridad de la persona” Guatemala 2009 Mora Izquierdo, Ricardo y María Dolores Sánchez Prada“La evidencia Física y la Cadena de Custodia dentro del Procedimiento Penal Acusatorio”, Colombia, Editores Gráficos Colombia, Ltda.2007. Mora Izquierdo, Ricardo.“El nuevo rol del perito en el nuevo sistema acusatorio colombiano” ICITAP 2004. Real Academia Española de la Lengua, “Diccionario de la Lengua Española” , 22a ed., España 2001. Saferstein, Richard, Forensic Science:Winds of Change “Criminalistics, An Introduction to Forensic Science, Prentice. Hall,eigth edition.2003. Saferstein, Richard “Criminalistic, an IntroducciónTo Forensic Science”Eighth edition. New York2004. 135 Saferstein, Richard. “Criminalistic” Seventh Edition,Pretice HallNew Jersey. 2001. Sánchez Prada, María Dolores “Taller sobre juicio oral”. Universidad Nacional de Colombia. Cátedra de Medicina Legal. Sub-comité Inter-Institucional de Documentologia y Grafología Forense. “Manual Unificado de Servicios en Documentologia y Grafología Forense” de ColombiaEd. 2002. Tulio Ruiz, Servio, “La estructura del delito”, Editorial Temis, Colombia1978. REFERENCIAS NORMATIVAS Código procesal penal Guatemalteco Decreto 51-92 Reformado. EL Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos Chiesa Aponte, Editorial Forum 1995 vol.III Nuevo Código De Procesamiento Penal Colombiano Ley 906 de 2004. Art. 267, 406 y 408. 136 CITAS ELECTRONICAS http://www./Garrido Anner/“Anatomía del Crimen.net(fecha de consulta 09 -102012 a las 11:45 Pm) http://www.Oporto, Díaz Carlos/ lección sobre cadena de custodia Criminalistica.net.(fecha de consulta12-10-2012 a las 9:20 Am) http://www. Etimología de Chile.net. Homicidio/asesinato. (fecha de consulta0411-2012 a las 11.35 Am). www.fiscalia.gov.co.contacto@fiscalia.gov.cofecha de consulta 15-09-2012 a las 09:00 pm.) 137 ANEXOS UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CARRERA LICENCIATURA EN INVESTIGACION CRIMINAL Y FORENSE CÉDULA DE ENTREVISTA ENCUESTA DIRIGIDA A JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, FISCALES Y ABOGADOS DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO “LA IMPORTANCIA DE UNA ADECUADA CADENA DE CUSTODIA EN DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATOS” OBJETIVO: Analizar la importancia de una adecuada cadena de custodia para proteger los indicios encontrados en escenas de homicidio y asesinato. INSTRUCCIONES: De manera atenta se solicita su colaboración a efecto de responder con veracidad las interrogantes que se le presentan a continuación marcando una “x” en el lugar correspondiente; los datos obtenidos serán confidenciales y la información será de uso exclusivo de esta investigación. Aspectos Relacionados a la Cadena De Custodia 1. Que es la cadena de custodia para usted?____________________________ ________________________________________________________________ 2. Conoce usted un procedimiento adecuado para el manejo de la cadena de custodia?Si___________ No__________ Cual?__________________________________________________________ 3. Considera adecuado el procedimiento de la cadena de custodia que realiza el Ministerio Público? Si________ No___________ Porqué?________________________________________________________ 138 4. Tiene usted conocimiento de algún caso de delito de homicidio y/o asesinato donde se pudo haber alterado la cadena de custodia en Huehuetenango. Si___________ No___________ Cuantos________________________________________________________ 5. Considera usted que instituciones como la Policía Nacional Civil, Bomberos Voluntarios, tienen el conocimiento o la instrucción de cómo deben de protegerse las evidencias encontradas en la Escena del Crimen. Si___________ No____________ Qué opina usted?________________________________________________ 6. Que características considera usted que deben de tener un indicio encontrado en la escena de los hechos para ser considerado prueba?_________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________ 7. Considera usted que el trabajo que realiza el INACIF en relación al análisis de las evidencias es suficiente? Si____________ No____________ Porque? _______________________________________________________ 8. Considera usted que indicios relacionados algún caso se han extraviado en el manejo de la cadena de custodia y no han sido entregados en el debate? Comentario ____________________________________________________ _______________________________________________________________ 9. Considera usted que debería de estar legislado el procedimiento adecuado proteger la cadena de custodia en el Código procesal penal Guatemalteco? Si___________ No_____________ Porque? _______________________________________________________ 10. Que recomendaciones daría usted al ministerio Público para proteger la cadena de custodia que se relaciona a delitos de homicidio y/o asesinato? _____________________________________________________________ 139 para