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l PUBLICACIÓN GENÉRICA Julio de 2016 China: Condición Economía de Mercado 1 ÍNDICE 1.-Condición de economía de mercado a China. ............................................................................................... 3 2.-Criterios para considerar a un país como economía de mercado. ................................................................ 3 3.-Que incidencia tiene la condición de economía de mercado. ....................................................................... 3 4.-Posición de BUSINESSEUROPE ....................................................................................................................... 4 5.-Pasos dados por la Unión Europea. ............................................................................................................... 4 6.-Sobreproducción............................................................................................................................................ 5 2 1.-CONDICIÓN DE ECONOMÍA DE MERCADO A CHINA. La R.P. China se adhirió en 2001 a la Organización Mundial del Comercio (OMC). En el artículo 15 del Protocolo de Adhesión del país asiático de la OMC se estipula la condición de economía de mercado de la R.P. China y la metodología de cálculo de los costes y precios en el procedimiento antidumping. Según la R.P. China, el artículo 15 del protocolo de adhesión estipula de manera clara que la condición de economía de mercado debería serle concedida de manera automática a los quince años desde la adhesión del país a la Organización Mundial del Comercio, es decir, a partir de 11 de diciembre de 2016. Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada por otros al estimar que este automatismo no se aplica a la condición de economía de mercado. Por lo tanto, la consideración de la economía china como de mercado, no está sujeta a ningún límite temporal. 2.-CRITERIOS PARA CONSIDERAR A UN PAÍS COMO ECONOMÍA DE MERCADO. Cinco son los criterios que hacen falta para que la economía de un país sea considerada de mercado: 1.-Escasa influencia del Estado en la asignación de recursos. 2.-Ausencia de intervención estatal en las empresas vinculadas a las privatizaciones y la ausencia de formas de intercambio o compensación no sujetas a las leyes de mercado como el comercio de trueque. 3.-Normativa societaria transparente y no discriminatoria. 4.-Respeto a la propiedad intelectual y régimen normativo de suspensión de pagos. 5.-Sector financiero independiente del Estado. La Comisión Europea y el Gobierno chino mantuvieron reuniones hasta el año 2011 para analizar el progreso de China en cada uno de estos puntos. Si bien se valoró de manera positiva el esfuerzo realizado por el Gobierno chino, en 2011 sólo cumplía con el segundo criterio. Ya no hubo más reuniones después de 2011. 3.-QUÉ INCIDENCIA TIENE LA CONDICIÓN DE ECONOMÍA DE MERCADO. Si se concediera que la condición de economía de mercado a China de forma inmediata, se modificaría la metodología de cálculo usada en el procedimiento antidumping. Cuando un país no tiene la consideración de economía de mercado, se aplican los costes previos de un país análogo. En cambio, se le considera economía de mercado se utilizan los costes y previos del país. El criterio de país análogo concede un mayor margen en el cálculo de los costes y de los precios. 3 4.-POSICIÓN DE BUSINESSEUROPE BUSINESSEUROPE considera que la Unión Europea debe tener en cuentas aspectos legales, económicos y políticos en la toma de decisión. En su posición, remitida el pasado febrero a la Comisión Europa, BUSINESSEUROPE estima que: la concesión de condición de economía de mercado no es automática, si bien no se pronuncia ni a favor ni en contra de la concesión de la condición de economía de mercado al país asiático. antes de que la Comisión adopte una decisión, es necesario que realice un estudio de impacto y que recabe las inquietudes de los sectores económicos. coordine su posición con los Estados Unidos y otros países en cuanto a la interpretación del artículo 15 de refiere. se reforme la metodología de cálculo del procedimiento antidumping. 5.-PASOS DADOS POR LA UNIÓN EUROPEA. En vista de la situación, la Comisión lanzó hace unos meses una encuesta con el fin para recabar la opinión de los sectores empresariales. Asimismo, ordenó el desarrollo de un estudio de impacto. Con los resultados de esta encuesta y el estudio de impacto, el Colegio de Comisarios tiene previsto debatir sobre este asunto el próximo 20 de julio. Siguiendo las distintas alternativas ofrecidas en la encuesta, la propuesta de la Comisión podría ser: A.-No adoptar ninguna decisión, lo que supondría seguir considerando a la R.P. China como una economía de no mercado. De todas las opciones estudiadas, esta es la menos probable. B.-Considerar a la R.P. China como una economía de mercado, mediante la reforma Reglamento de base sobre antidumpung de la UE (CE 1225/2009), donde China figura en la lista de países no considerados como economía de mercado. C.-Concesión de la condición de economía de mercado a la R.P. China pero reformando al mismo tiempo la metodología de cálculo del procedimiento anti-dumping y mantenimiento de los procedimientos antidumping en curso con arreglo a la antigua normativa. El 12 de mayo, el Parlamento Europeo adoptó una resolución no vinculante sobre la condición de economía de mercado de China (2016/2667/(RSP). Los principales aspectos de esta resolución se resumen en los siguientes puntos: 4 Al no cumplir con los 5 criterios, la R.P China no puede ser considerada como una economía de mercado. La Comisión debe escuchar la preocupación expresada por las empresas, los trabajadores y otros actores de la sociedad civil. La UE debe coordinar su posición con los principales socios de la OMC. Es necesario modificar la metodología del procedimiento antidumping. 6.-SOBREPRODUCCIÓN. La sobreproducción no es un criterio que forma parte intrínseca en la consideración de si el país es una economía de mercado o no. Sin embargo, es indudable que en el caso de la R.P. China existe una vinculación entre la sobreproducción en algunos sectores y la condición de economía de mercado a China. En un estudio realizado por la Cámara de la Unión Europea en China y la consultora Roland Berger, se indica que existe sobreproducción en los siguientes sectores: acero, aluminio, cemento, química, refino, cristal, papel y pulpa de papel y construcción naval. Esta sobreproducción es atribuible a una serie de factores, entre los que deberíamos destacar los siguientes: programa de estímulo fiscal en los años 2008-2009, proteccionismo y ralentización en el proceso de reformas económicas, que implica la necesidad de reajustar la producción de las empresas públicas. En la Declaración de Ise Shima, emitida el pasado 27 de mayo, los líderes del G7 expresan de manera clara su preocupación en relación con las distorsiones que está generando la sobreproducción, con especial mención al acero, en la economía global, como fue evidenciado en los siguientes extractos: “We recognize that global excess capacity in industrial sectors, especially steel, is a pressing structural challenge with global implications and this issue needs to be urgently addressed through elimination of market distorting measures and, thereby, enhancement of market function.” “We recognize that global excess capacity in industrial sectors, especially steel, is a pressing structural challenge with global implications.” “We recognize the negative impact of global excess capacity across industrial sectors, especially steel, on our economies, trade and workers. In particular, we are concerned about subsidies and other support by governments and government supported institutions that distort the market and contribute to global excess capacity, including such supports granted to overseas expansion of the capacity. We are committed to moving quickly in taking steps to address this issue by enhancing market function, including through coordinated actions that identify and seek to eliminate such subsidies and support , and by encouraging adjustment. In this regard, we are prepared to consult with other major producing countries, utilizing venues such as OECD and other fora, and, as necessary and consistent with the WTO rules and disciplines, to consider the broad range of trade policy instruments and actions to enforce our rights. Our experts will continue to coordinate actions, working with other countries affected by this issue.” Con motivo de su reciente vista a la R.P. China, el presidente de la Comisión, Sr. Jean Claude Juncker, declaró el pasado 13 de julio que la condición de la economía china como de mercado está ligada a la sobreproducción de acero. 5 Calle Diego de León, 50 28006 Madrid (+34) 91 566 34 00 www.ceoe.es 6