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PROBLEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO LADISLAo T ARNÓr DE THARNÓ EL PROBLEMA milenario de la Filosofía del Derecho consiste en que el Derecho, por una parte, es una norma que tiene un ser ideal y, por otra, su vigencia empíricamente observable tiene un ser real. El Derecho N atural que acentúa la naturaleza normativa del Derecho, plantea sus problemas dentro de la filosofía moral, entre tanto el N aturalismo Jurídico que considera el Derecho como un producto causal de factores económicos determinantes, transfiere los problemas de la Filosofía del Derecho al campo del materialismo histórico. Sin entrar en los detalles de las dos direcciones opuestas, podemos afirmar que la problemática de nuestra materia depende, por una parte de la naturaleza heterónoma del mismo Derecho y, por otra, de la orientación filosófica general del investigador representante de una filosofía especial. Desilusionados de las teorías contradictorias, Kant y los post-kantianos abandonando el contenido variable, trataron de definir el concepto universal del Derecho y, desde entonces, la problemática jusfilosófica aparece dentro de la Teoría del Conocimiento y estas investigaciones gnoseológicas desembocaron en la Teoría de las Ciencias cuya finalidad jusfilosófica encontraba u problemática en el método adecuado de la Filosofía del Derecho. Limitando la materia a los problemas conducentes al Derecho y a los derivados del concepto del Derecho, la epistemología jurídica no pudo contestar sobre las cuestiones más ardientes de la Filosofía del Derecho que surgen de las relaciones humanas del mismo Derecho. Como consecuencia de las dos Guerras Mundiales, actualmente se observa U11 resurgimiento del Derecho Natural C01110 una tendencia de atribuir valores eternos al poder jurídico indiferente y, al mismo tiempo, bajo los efectos de los descubrimientos físico-nucleares, el neo-positivismo jurídico parte de la conexión causal del Derecho con sus supuestos factores predeterminantes. Cabe mencionar que el llamado "existencialismo" contemporáneo, a pesar de sus extravagancias confusas, tras haber despertado el interés hacia una verdadera filosofía del ser, se ha abierto un nuevo horizonte, en un plano estrictamente ontológico. EN LA Al'vIERICA L-\TD\A, Recasens Siches considera el Derecho "como pensamientos hU1J/anos... concebidos bajo el estímulo de determinadas necesidades y destinados a modelar ciertas situaciones reales;" Cossio (Argentina) como ..... una interferencia intersub jctiua ... que sustrae de las vivencias que nos hacen ser lo que somos"; García Maynez (México) como "obligaciones ordenadas de conductas Iumuinas posibles"; Miguel Reale (Brasil) C01110 "una realidad óntica tridimensional que consiste en hecho, valor y norma"; y Hübner Gallo (Chile) C01110 "un orden imperativo de conducta". En los Congresos de Filosofía (Santiago de Chile, 1956) expuse los límites negativos del Derecho; (Washington, 1957): la graduación moclal del ser jurídico; (Venecia, 1958): la libertad esencial y existencial como categorías del 22 .. SEGUNDO CONGRES-O ••• 338 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA ser humano; durante el diálogo con el Profesor Fataljev, en la Universidad Nacional de Moscú, discutí que la libertad colectiva es un mito siendo la única realidad óntica la libertad de la persona y, ahora, me permito presentar los resultados de los estudios en base de la "ONTOLOGIA" de N. HARTMANN. EL DERECHO, en cuanto se considera como una de las manifestaciones del ser humano, es evidente que los problemas de la Filosofía del Derecho no residen en un más allá del mundo, sino en el mundo realmente existente y, entonces, el análisis rnodal del ser jurídico, en sus respectivas esferas, presenta el cuadro esquemático siguiente: LA POSIBILIDAD, como la primera modalidad del ser, en la esfera lógica, significa el orden jurídico sin contradicción; en la esfera esencial ... , es el poder ser o poder no ser disyuntiva; en la esfera gnoseológica, señala el conocimiento de la posibilidad disyuntiva y en la esfera real: es la última de las condiciones que conduce a la realización de la sanción jurídica. LA EFECTIVIDAD, como la segunda modalidad del ser, en la esfera lógica significa la validez de la parte asertórica del juicio contenido en la regla jurídica; en la esfera esencial es la validez normativa de la misma regla jurídica; en la esfera gnoseológica: es el dato empírico de la aprehensión, en un ea o concreto y, en la esfera real, la efectividad significa el poder supremo social (o supraestatal) que garantiza la vigencia del Derecho nacional o internacional. LA NECESIDAD, como la tercera modalidad del ser, en u esfera lógica significa la premisa y la conclusión del "si ... entonces·': en la esfera esencial, e el "tiene que ser así y no de otra manera"; en la esfera gnoseológica, es la evidencia de la conexión necesaria entre la sanción jurídica y el hecho jurídico calificado como tal y, en la esfera real, la necesidad significa la aplicación incondicional de la sanción jurídica, al llegar el caso extremo en que ella tiene que ser aplicada en la vida real. De lo expuesto resulta que: Mientras que la posibilidad lógica significa la unidad del orden jurídico sin contradicción; la efectividad lógica indica que el contenido asertórico del Derecho no puede contener elementos que destruyeran su validez lógica; la necesidad lógica es el pensar jurídico en forma silogística ; Mientras que la posibilidad esencial e el "poder ser" disyuntivo; la efectividad esencial es el "deber ser" normativo; la necesidad esencial es el "tiene que ser" empírico-causal; Mientras que la posibilidad gnoseológica significa el conocimiento de la posibilidad disyuntiva; la efectividad gnoseológica se aprehende de un dato empírico de un caso concreto en que el ser ideal se convierte en ser real; la necesidad gnoseológica es la evidencia de la conexión de la norrnatividad y de la realidad jurídicas y, finalmente: Mientras que la posibilidad real es la última de las condicione que conduce a la realización de la sanción jurídica; la efectividad real es el poder supremo social (o mundial) que es capaz de dar vigencia, mediante la fuerza física, a la validez puramente normativa del Derecho; la necesidad real es la aplicación incondicional de la fuerza física al llegar el caso extremo en que el Derecho tiene que ser aplicado en forma tal. 22 - 26 JULIO LAS LEYES 1961 - INTERMODALES SAN JOSE - COSTA RICA deducibles de este análisis 339 modal son: 1) El "deber ser" jurídico descansa siempre en el "poder ser" disyuno ea: sólo un Derecho posible puede ser efectivo. 2) El "tiene que ser" empírico causal descansa siempre en un "deber ser" normativo, o sea: sólo un derecho válido puede ser vigente. ~vo, y LAS LEYES ONTOLOGICAS FU DAMENTALES: 3) La "efectividad" del Derecho no descansa en razón de algo sino en si mismo, o sea: la vigencia de la sanción jurídica deriva su fuerza (vigor) no -de principios jurídicamente estilizados, sino del poder supremo socio o supraestatal. Y, finalmente: 4) Siendo la imposibilidad jurídica una necesidad negativa, las imposibilidades ónticamente infranqueables forman límites negativos del Derecho. Descubriendo en la "posibilidad", "efectividad" y "necesidad" las categoría de la modalidad, el paso próximo sería un examen de las categorías ónticas del Derecho, como, por ejemplo, el deseo de dominar y de poseer, sin embargo, dentro del tiempo reglamentario no podemos extender nuestras investigaciones y por tal motivo llegamos a la conclusión siguiente: Aunque atribuyendo una importancia extraordinaria al planteamiento estrictamente ontológico de la problemática de la Filosofía del Derecho, reconocemos -que a parte del análisis modal del ser jurídico, son justificadas igualmente las mvesrigaciones epistemológicas ; las tendientes de definir el concepto del Derecho; las sociológicas y psicológicas; las que aspiran a descubrir los valores que sirven a la medida del Derecho y aquéllas que descubren las imposibilidades físicas, biológicas, económicas, .ociales, culturales y éticas que impiden la efectividad del D recho. En con ecuencia, la problemática de la Filosofía del Derecho, se divide así: :METODOLOGIA TEORIA FUNDAMENTAL O:p;'TOLOGIA AXIOLOGIA (TEORIA DEL VALOR) TEORIA DE LA APLICACIO J DEL DERECHO LOS LIMITES NEGATIVOS DEL DERECHO En la vida el hombre actúa siempre en situaciones reales como un legislador, juez, mandante y mandatario de normas. Las personas, cuyas voluntades individuales y colectivas se manifiestan en el Derecho como resultante de recirocos efectos interpsíquicos, están vinculadas por la sangre, por intereses eco'mlco-sociales, ideas culturales, ideales nacionales y, a veces, por sentimientos elevados surgidos de la conciencia. La problemática axiológica no cabe dentro del argen del estudio presente. Sin embargo, quisiera concluir con la aseveración de que, durante el transcurso de la sangrienta historia humana el testimonio dramático de millones y millones mártires comprueban que nunca han dejado de ser finalidades éticas del Derecho: la veneración de los mandatos sagrados de una Deidad; la estimación de los deberes patrióticos; el respeto mutuo de lo honradamente adquirido y, por encima de todo contenido variable, un principio profundamente humano: garantizar el perfeccionamiento omnilateral de la personalidad libre. 340 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA y estos ideales son no solamente las finalidades supremas, sino, en conjunto de las imposibilidades físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales". forman los límites éticos infranqueables del Derecho, no sólo por su valor inmanente sino porque su inobservancia ocasiona la in efectividad del Derecho. * * * Séame permitido terminar con un homenaje sencillo a mi Tierra Natal, Hungría, que durante los siglos pasados sacrificó en las aras de la Libertad más héroes que todas las naciones europeas juntas y con una sincera gratitud para. con mi segunda patria, Venezuela, cuna del Libertador de la América Latina • .'