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AÑO XUI N«Í4; 321 FIGUERAS, 16 M A R Z O DE 1944 Órgano del Patronato de la Catepistica BULA DE LA SANTA CRUZADA DE ESPAÑA Las Bulas son documentales Pontificios acerca de negocios importantes y expedidos con nuicbas solemnií^ades Bullae se denominaban los adornos de oro y plata que los patricios romanos utilizaban al llegar a la pubertad. Elste nombre pasó a los sellos de plomo que llevaban pendientes ciertos documentos emanados de Emperadores, Reyes y aún Obispos; del sello, más tarde pasó el nombre al documento mismo. Por tíitimo, se reservó este nombré exclusivamente a ciertos documentos pontificios La forma de estos, ha variado mucho. Antiguamente se redactaban con numerosas fórmulas, sin puntuación ni diptongos, lo cual obligaba a enviar junto con la Bula, una copia llamada <Trassiimpliim>. Comenzaba el documento con el nombre del Papa reinante, sin indicar el número que pcupaba entre los del mismo nombre y se fechaban contando los años desde la Encarnación del Señor, o sea el 25 de Marzo. Sabido es, que las Cruzadas, fueron grandes expediciones de carácter religioso y militar, promovidas por los "t^ntifices, en el período comprendido entre los años •'^^"ó a 1270, con el fin de rescatar los" Santos Lugares ^ue se hallaban en poder de los infielei y al mismo tiempo rechazar a los musulmanes que amenazaban invadir a Europa por' la parte oriental Los Papas las loinentaron, concediendo, por medio de Bulas, grandes gracias espirituales y beneficios, a aquéllos que quisieran cruzarse, siendo las más importantes las indulgencias plenarias, absoluciones, comutación y dispensa de votos, promesas y obligaciones Fueron ocho las Cruzadas, pero sólo en la quinta participaron gran número de guerreros españoles Ello es debido a que nuestros caballeros mediovales, no necesitaban hacerse a la mar, para tomar parte en expedición «Iguna, ya que en la misma España tenía tugar una magna Cruzada que duró ocho siglos. Si los Pontifices concedían privilegios a los cruzados de Tierra Santa, parece lógico y así fué, que debían asimismo concederlos a los españoles, quienes arrancaban, incansablemente de manos de los musulmanes, parcelas pertenecientes a la cristiandad Desde buen principio, fueron concedidas Bulas de Cruzada a Beyes de España, pero sólo por el tiempo en que una empresa o campaña duraba Entre otras, cabe mencionar la concedida por Urbano II, para la reconquista de Tarragona (1089) La de Gelasio II a Alfonso el Batallador, durante el sitio y conquista de Zaragoza (1 , 18), La de Calixto II, en favor de combates contra los muslines de Lérida y Tortosa (1122) La de Eugenio III a Bamón Berenguer para la conquista de 'l'ortosa (1148). L^ de Inocencio III, concediendo amplios beneficios a Alfonso VIH, Sancho VII, de Navarra, Pedro II de Aragón y a otros cruzados extranjeros, con ocasión de la caitipaña decisiva contra los almohades, que culminó en la famosa batalla;;dada en las llanuras de las Navas «La Carolina> (1212) y que fué llamada \)f>v los invasores El Ukab cLa Desventura». La de Gregorio IX a Don Jaime el Conquistador, en la campaña de la conquista de Valencia, (1238). La de Clemente IV, (1265) para la de Murcia. La de Benedicto Xil, concedida a Alfonso XI, y a los Cruzados que derrotaron a Abul-Hassán, caudillo d é l o s Benimerines, en la gran jornada del Salado (134C) Estas Bulas, fueron renovándose luego periódicamente y a partir de los Beyes Católicos hasta nuestros días, pueden llamarse ya perpetuas, porqué si bien es preciso su renovación de tiempo en tiempo, ostentaban carácter permanente. El texto de la Bula de la Cruzada, ha ido sufriendo variaciones y modificaciones hasta llegar a los días actuales, en los que se compone de: Sumario General de Cruzada (agrupátidose en él, los indultos de indulgencia, divinos oficios, sepultura, absolución y comutación de votos). Sumario de Difuntos (fundado en el indulto de indulgencias). Sumario de Composición (indultos de cantidades que deben restituirse) Indulto de oratorios y Sumario de Abstinencia y ayuno Unp de las más recientes y modernas reformas, es la de Benedicto XV, quien en virtud del Breve <Ut fracsens pcriculumi confirma, amplía, y añade nuevos privilegios. Todas las clases Sociales de España, deben a la Bula, especial agradecimiento, incluso los pobres, a quienes sin necesidad de ningún indulto, se les hacen extensivas las gracias sobre la abstinencia y ayuno Jote María Ferrer