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Junta Bancaria del Ecuador RESOLUCIÓN No. JB-2011-1983 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que en el título X “De la gestión y administración de riesgos”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V “De la gestión del riesgo operativo”; Que de los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros a las instituciones financieras, se observa que todavía se encuentran en proceso de implementación de algunas disposiciones del citado capítulo V, en virtud de la complejidad que éstas requieren para su cumplimiento; Que mediante circular No. INIF-DNR-2010-066 de 16 de noviembre de 2010, se requirió a las instituciones financieras información para verificar el avance en la implementación de las disposiciones del referido capítulo V; y, del análisis a la información remitida por las entidades financieras, se desprende que la mayoría de instituciones reportan fechas de cumplimiento fuera de los plazos normativos previstos; Que en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo del 2011, se publicó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con lo cual se dio cumplimiento al mandato constitucional; Que la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, establece que hasta que las instituciones públicas que se crean con dicha ley, se encuentren operativas, continuarán interviniendo las actuales instituciones, en funciones prorrogadas al amparo de las normas legales por las que fueron creadas; que para el caso de las cooperativas bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la transición el marco de la regulación será el existente a la fecha de vigencia de la ley; por lo que respecto a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, se debe proceder conforme lo establece la citada disposición transitoria; Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de ampliar el plazo para la aplicación de las disposiciones de riesgo operativo para las instituciones del sistema financiero; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; RESUELVE: En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: Junta Bancaria del Ecuador Resolución No JB-2011-1983 Página No 2 ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir la segunda disposición transitoria, del capítulo V “De la gestión de riesgo operativo”, del título X “De la gestión y administración de riesgos”, por la siguiente: “SEGUNDA.- La implementación de las disposiciones previstas en este capítulo no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011.” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de agosto del dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de agosto del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA