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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Erick Diaz Dagnino, identificado con DNI N° 07754589, domiciliado en Malecón de la Marina 940 / 101 distrito de Miraflores, a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa ……… ………………………………………………………………., con RUC N° _...............................,……………………. señalando domicilio legal para estos efectos en ……….……………………………………………..……………………………………………….. ………………………………………….., debidamente representada por el señor(a) …………………………….…….……………………………, identificado con DNI N° …………………….……, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta las definiciones que a continuación se señalan: a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano. b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que llevará a cabo la contratación del consultor. c. “CONSULTOR", Erick Díaz Dagnino.- Es la personal natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de ciudadanía o residencia permanente o fuera de él. d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y el consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia. e. Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus servicios. f. Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor Individual. g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor Individual por la prestación de sus servicios h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc. j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriados. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO LA EMPRESA contrata a EL CONSULTOR principalmente para que DISEÑE UN WEB SITE QUE CUMPLA CON LA FINALIDAD DE OFRECER LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA, así como también para que realice las actividades indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del presente Contrato en calidad de Anexo N° 01. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA pagará a EL CONSULTOR por los servicios que le preste, esto es, por el diseño e implementación de la Página Web, la suma de US$ ( Y /100 DÓLARES AMERICANOS), que serán pagados de acuerdo al siguiente cronograma: a. ( Y …./100 DÓLARES AMERICANOS) a la firma del presente Contrato. b. US$ ( Y……/100 DÓLARES AMERICANOS), a la entrega del trabajo CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato tendrá una duración de días hábiles, contados a partir del enero del 2008, plazo dentro del cual tanto EL CONSULTOR como LA EMPRESA deberán cumplir sus obligaciones. Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. De LA EMPRESA Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus servicios profesionales, esto es, US$ ( ), Prestar a EL CONSULTOR las facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones. 5.2. De EL CONSULTOR Desempeñar su trabajo en forma coordinada con LA EMPRESA, vía Internet (Messenger) o vía telefónica, si el caso así lo requiriera. Cumplir con el diseño e implementación de la Página Web dentro del plazo previsto en el presente Contrato. Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de prueba para que LA EMPRESA pueda monitorear el trabajo diario. CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios prestados por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA. CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea incompatible con la celebración del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Addendas que se incorporarán como parte integrante del Contrato. CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LA EMPRESA y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e informales, agotando a tales efectos todas las instancias. De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada. Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente. EL CONSULTOR, previa autorización de LA EMPRESA, podrá subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad ni obligación alguna con los subcontratados. CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e-mail, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones: De LA EMPRESA.- …………………………………………………………………….. De EL CONSULTOR.- Erick Diaz Dagnino E-Mail: erick@dominiocolectivo.com Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidas los avisos o notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima a los 7 días del mes de enero del 2008. ………..…….……………… La Empresa ………..…….……………… Erick Díaz Dagnino No incluye Impuestos. Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles a la firma del contrato. Erick Diaz Dagnino erick@dominiocolectivo.com www.dominiocolectivo.com Telef. 4420796 97792461 Malecon de la marina 940 / 101 Miraflores Lima Peru